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clases de diplomado de revisoria fiscal
Tipo: Apuntes
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2 Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 2: Marco legal para el ejercicio de la revisoría fiscal, el estudiante logre la siguiente competencia específica: ➢ Conocer la normatividad del ejercicio de la revisoría fiscal en el país. Los contenidos temáticos a desarrollar en la guía didáctica del módulo 2 : Marco legal para el ejercicio de la revisoría fiscal, son: Ilustración 1: contenidos temáticos de la guía. Fuente: autores. Derecho, deberes y prohibiciones del revisor fiscal Función pública de la revisoría fiscal Inhabilidad e incompatibilidades del revisor fiscal Comparativo entre el marco normativo de las normas internacionales de auditoría —NIA— y las normas de auditoría generalmente aceptadas —NAGA—
4 acuerdo con el caso. Por lo antepuesto, la revisoría fiscal debe ser desempeñada por profesionales idóneos, honestos, íntegros y responsables. Enfocado al deber que tiene y mostrando un interés al acatamiento del trabajo mencionado, el revisor fiscal tiene que llevar consigo el compromiso de elaborar como mínimo unas actividades, las cuales se convierten en una herramienta indispensable dentro de la función que busca desarrollar para poder realizar las siguientes actividades: Ilustración 2: actividades del revisor fiscal. Fuente: autores. El revisor fiscal, para poder complementar las demás actividades, tiene que adicionar a sus deberes otras funciones, las cuales son indispensables para realizar y cumplir con el propósito esencial; podemos destacar las siguientes: Proyectar, elaborar, vigilar, documentar y dictaminar todas y cada una de las acciones de fiscalización que se solicitan para llegar al cumplimiento de sus funciones. Mostrar de modo oportuno, claro, completo, inequívoco y fundamentado, con los informes que le corresponden, y verificar todas las acciones de búsqueda relativo a los mismos. Custodiar que internamente el ente fiscalizado no permita, tolere o fomente el ejercicio ilegal de las profesiones. Nutrir la confidencialidad; por ejemplo, desentenderse de propalar los hechos que conozca en praxis de sus funciones. Pronunciarse siempre de manera parcial; en otras palabras, evitar el uso de textos predeterminados como ingrediente de sus referencias. Colaborar con las entidades gubernamentales oportunamente a las disposiciones legales. Avisar por escrito, a quien sea competente para solucionar la situación, de cualquier evento que le impida el ejercicio del cargo. Así mismo, debe rendir los informes necesarios y dar las referencias correspondientes sobre las actuaciones cumplidas hasta la fecha de retiro. Obrar siempre con sujeción a las normas propias de la revisoría fiscal.
5 Ilustración 3: otras actividades del revisor fiscal. Fuente: autores. Prohibiciones del Revisor Fiscal Es claro precisar que el Estado colombiano ha reglamentado el ejercicio de la revisoría fiscal en el país buscando que esta acate, en materia legal, la norma, para que pueda aplicarse a esta institución de manera idónea. En el artículo 205 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), «Inhabilidades del Revisor Fiscal», se indica cuáles son los profesionales que no podrán ejercer como revisores fiscales: Comunicar a tiempo a los órganos o entidades competentes sobre cada una de las distintas realidades y situaciones especiales que presentó la entidad durante el periodo contable. Comunicar al ente de control, como lo es la junta central de contadores, cuando el revisor fiscal saliente acompañe y colabore con la entrega de su cargo al revisor entrante. Informar a la asamblea de accionistas, junta general de socios o al máximo órgano, sobre las irregularidades, deficiencias o aciertos encontrado en la gestión realizada en la empresa por la administración. Estar atentos que al interior de la empresa fiscalizada no se promueva, tolere o permita algún tipo de ejercicio o práctica fraudulenta, incluidas aquellas en las cuales se realicen algún tipo de actividad relacionada con el lavado de activos.
7 Los Estados siempre se ven afectados por los infortunios que ocasiona la inmoralidad; dentro de la estructura de estos los organismos, tanto públicos como privados y que hacen parte primordial de su evolución, se ven afectados en gran parte por el comportamiento y los valores éticos promulgados dentro de la sociedad, estos reflejan en gran parte una serie de conductas realizadas por actividades ilícitas e inmorales y que dejan un beneficio económico o algún otro tipo de ventaja a cambio de un servicio, un bien o una ganancia. La revisoría fiscal es uno de los mecanismos que tiene el Estado para realizar control externo y ejercer inspección dentro de la gestión fiscal de la administración, con esto se logra la conservación y el aseguramiento de los recursos públicos y privados dando aplicación a las normas legales. Sus características son de origen funcional y muestran muchas similitudes, aunque también llevan consigo algunas diferencias, las cuales logran ser enmarcadas por su proceder, que siempre va a depender de la sociedad que existe entre el Estado y la contaduría pública. Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, la información generada por la contabilidad de la empresa dentro del periodo contable que se va a auditar; en segundo lugar, se debe tener presente que tanto el contador público como el revisor fiscal son los profesionales responsables, respectivamente, de dar fe pública ante el Estado y de la fiscalización, esta última ejercida por el revisor fiscal como órgano de control. Por ley, las empresas que son sociedades —entre otras— deben evitar que dentro sus operaciones no se estén realizando actos ilícitos. El compromiso que lleva consigo la revisoría fiscal es comprobar oportunamente y dar claridad, enmarcado bajo la normatividad colombiana y basado siempre en las disposiciones vigentes, toda vez que las prácticas que este realiza estén concebidas en la ley. Las actividades principales del servicio que presta y que es desarrollado por la revisoría fiscal, el cual tiene un enfoque integral, siempre se deben ejecutar bajo unos parámetros que son establecidos por las normas internacionales de auditoría
8 y todos los requerimientos establecidos en Colombia por la legislación, teniendo como objetivo un mayor equilibrio entre el control interno, la auditoría de cumplimiento y la auditoría financiera; en donde se permita dar una opinión totalmente independiente sobre los estados financieros de la sociedad o ente, verificar y concluir el funcionamiento normal de las operaciones sociales realizadas por el ente, la emisión a tiempo de cada una de las certificaciones y de los informes, el acatamiento de la normatividad legal del ente, la formalidad del sistema contable, la capacidad para realizar o cumplir adecuadamente con el objeto social y la seguridad natural al presentar los informes que se suministren a cada uno de los organismos encargados del control y la vigilancia de las empresas. De acuerdo con lo establecido por la ley, y rigiéndonos por el artículo 207 del Código de Comercio, son funciones del revisor fiscal las acontecidas a continuación: 1 o) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; 2 o) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; 3 o) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; 4 o) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; 5 o) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
10 Inhabilidades del Revisor Fiscal Para argumentar y comprender este tema se presentan algunos artículos (47, 48, 49, 50 y 51) de la Ley 43 de 1990, así como el artículo 205 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio); a través de los cuales buscaron darle una estructura a esta institución dentro del país. En el artículo 47 encontramos lo siguiente: Cuando un contador público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo. (Ley 43 de 1990, art. 47) Según el artículo 48 , se dan a conocer las prohibiciones acerca de prestar servicios a empresas donde se haya sido funcionario público, o en su esencia revisor fiscal: El contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo. (Ley 43 de 1990, art. 48) A continuación, en el artículo 49, se dispuso: El contador público que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artículo anterior, rehusará recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorable o desfavorablemente. Igualmente, no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones. (Ley 43 de 1990, art. 49)
11 En el artículo 50 se miden los grados de consanguinidad, en los cuales debe basarse el revisor fiscal para poder prestar un servicio: Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. (Ley 43 de 1990, art. 50) De acuerdo con el artículo 51 , los contadores públicos están limitados para prestar sus servicios como revisores fiscales dentro de una sociedad: Cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones. (Ley 43 de 1990, art. 51) Por su parte, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) reglamenta que no podrán ser revisores fiscales: 1 o) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz. 2 o) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad. 3 o) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo. (art. 205)
13 Comercio; aquel administrador del ente que permita que el revisor fiscal destituido realice algún tipo de trabajo desde la interiorización del ente, o impida el ejercicio del revisor fiscal designado por la junta o asamblea, caerá en la falta que establece el art. 23, numeral 3, de la Ley 222 de 1995. Además de estas responsabilidades, puede acarrear en las sanciones que se encuentran establecidas por la SuperSociedades en su art. 86 de la Ley citada anteriormente, en las que puede derivarse algún tipo de daño a la asociación, compañía o de terceros (Accounter, 2011).
14 En Colombia los estados financieros se venían realizando bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados —PCGA— y para la auditoría se aplicaban las normas de auditoría generalmente aceptadas —NAGA—, estas normas eran ejecutadas por los contadores públicos para las entidades que debían cumplir estrictamente con los principios básicos establecidos por la Ley 43 de 1990 y el Decreto 2649 de 1993; con el proceso del cambio, en el cual se debía comenzar a migrar de las NAGA hacia las NIA porque nuestro país buscaba un cambio de tipo financiero y contable, inminentemente se dirigía a una práctica bajo los estándares internacionales de información financiera que se venían aplicado en otros países, pero que en el nuestro no existía. La economía global y el comercio de todos los negocios que buscan internacionalizarse están llevando a sus empresas a generar o tratar de tener una estabilidad de su situación financiera a nivel mundial, a través de los estándares internacionales se quiere garantizar la confianza y veracidad de la información financiera mediante la implementación o adopción de las normas internacionales de auditoría —NIA—; estas son reguladas por cada país, lo que permite que se le realicen comparativos y se le efectúen cambios dándole una interpretación adecuada a nuestra información financiera desde el clima internacional. Por todo esto debemos comenzar a reconocer algunos cambios que se dieron con la aplicación de las NIA dentro del país. En primer lugar, las NIA buscan un enfoque de la auditoría centrado en los objetivos mientras que las NAGA se centran en las funciones generalizadas; así mismo, para poder comprender una auditoría bajo estándares internacionales, debe tenerse en cuenta, dar fiel cumplimiento y aceptar lo establecido en las NIA 200 que
16 NIA 230: documentación de la auditoría NIA 240: responsabilidades del auditor en relación con el fraude en una auditoría de estados financieros NIA 250: consideración de leyes y reglamentos en una auditoría de estados financieros NIA 260: comunicación de asuntos de auditoría con los encargados del gobierno corporativo NIA 265: comunicación de deficiencias de control interno NIA 300: planeación de una auditoría de estados financieros NIA 315: conocimiento de la entidad y su entorno, y evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa NIA 320: importancia relativa en la planeación y realización de una auditoría NIA 330: respuestas del auditor a los riesgos evaluados NIA 402: consideraciones de auditoría relativa a una entidad que usa una organización de servicios NIA 450: evaluación de las representaciones erróneas identificadas durante la auditoría NIA 500: evidencia de auditoría NIA 501: evidencias de auditoría - consideraciones específicas para determinadas tareas
17 NIA 505: confirmaciones externas NIA 510: trabajos iniciales de auditoría NIA 520: procedimientos analíticos NIA 530: muestreo de auditoría NIA 540: auditoría de estimaciones contables NIA 550: partes relacionadas NIA 560: hechos posteriores NIA 570: negocio en marcha NIA 580: declaraciones escritas NIA 600: consideraciones especiales - auditorías de estados financieros de grupo NIA 610: uso del trabajo de auditores internos NIA 620: uso del trabajo de un experto NIA 700: formación de una opinión y dictamen sobre los estados financieros NIA 705: modificaciones a la opinión en el dictamen del auditor independiente
19 Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas —NAGA— Es de suma importancia conocer los principios que fundamentan la auditoría que realizan los revisores fiscales dentro de la empresa y a los que se deben enmarcar para desempeñarse como auditores durante el proceso de esta. El desempeño de tales normas lleva a garantizar que la labor que realiza este profesional dé como resultado un trabajo de calidad. Las NAGA son la estructura que busca un mayor reconocimiento en la comunidad de profesionales de contaduría pública en las empresas, por lo que se convierte en un soporte obligatorio e indispensable que constituye un requisito formal para el trabajo del revisor fiscal como independiente. Las normas que se aplican en las NAGA son de carácter general, debido a que se emplean ejerciendo un juicio como investigación de control y están, básicamente, en relación con el comportamiento que realizan tanto los auditores internos como los auditores externos, reflejando las aptitudes que debe reunir para actuar como auditor. Clasificación de las NAGA. Los integrantes del Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados —AICPA—, que actualmente cuenta con alrededor de 418 000 miembros y que se encuentran en más de 143 países, aprobaron y adoptaron tres normas de auditoría generalmente aceptadas — NAGA—, fragmentadas en tres conjuntos: Ilustración 6 : conjunto de normas NAGA. Fuente: autores. Normas personales o generales Normas de la ejecución del trabajo Normas relativas a la rendición del informe
20 Para alcanzar un resultado satisfactorio y un conocimiento a fondo realizaremos un sondeo de cada una de las cualidades empleadas en el conjunto de las normas que el profesional de la revisoría fiscal u auditor debe emplear, en su buen juicio y en la ejecución de la información, referente a su examen; para esto se desarrollan los conjuntos en 10 normas adoptadas así: Ilustración 7 : cualidades de las NAGA. Fuente: autores. Normas personales o generales: capacidades del auditor y calidad del trabajo. Son de índole particular, son fundamentales en la formación del revisor fiscal o del auditor y su competitividad, son parte de la necesidad que tiene el profesional para poder ejercer el cargo que está desempeñando, con esto muestra lo independiente que es; en esencia, hace referencia a las cualidades del contador público, como lo es su ética profesional, con esto muestra la calidad de su trabajo en el ejercicio de su profesión; se puede llegar a aplicar a la labor que realice, tanto en la preparación de los informes o en cualquier campo que desee el auditor, o en el que requiera.