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Orientación Universidad
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cierre contable En este caso, vamos a realizar un análisis en base a los principios, Esquemas y mapas conceptuales de Contabilidad

Principio de Causalidad, Proporcionalidad y Generalidad Definición de Causalidad: El principio de causalidad establece que solo se deben deducir como gastos aquellos que se hayan originado en el ejercicio de actividades generadoras de renta. Es decir, los gastos deben ser necesarios y directamente vinculados con la generación de ingresos.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 08/07/2025

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Caso: Certus Soluciones Digitales S.A. - Parte 2
En este caso, vamos a realizar un análisis en base a los principios contables y tributarios
aplicables, centrándonos en la determinación de la renta imponible, las adiciones y
deducciones de la utilidad neta, y la aplicación de los principios de causalidad,
inafectaciones, exoneraciones y sujetos del impuesto.
1. Principio de Causalidad, Proporcionalidad y Generalidad
Definición de Causalidad:
El principio de causalidad establece que solo se deben deducir como gastos aquellos que
se hayan originado en el ejercicio de actividades generadoras de renta. Es decir, los
gastos deben ser necesarios y directamente vinculados con la generación de ingresos.
Proporcionalidad y Generalidad:
Proporcionalidad: Los gastos deben ser proporcionales a la actividad
económica que realiza la empresa. Esto implica que no pueden considerarse
deducibles aquellos gastos excesivos o no vinculados directamente con la
actividad productiva.
Generalidad: Los gastos deben aplicarse de manera general, es decir, ser
consistentes y no discriminarse según el tipo de actividad o trabajador, salvo en
situaciones excepcionales (por ejemplo, beneficios especiales para empleados
con discapacidad).
2. Identificación de Adiciones y Deducciones en la Utilidad Neta
Adiciones: Las adiciones son aquellos ingresos o gastos que, a pesar de no haberse
considerado en la contabilidad, deben sumarse para la determinación de la renta
imponible.
Compra de combustibles sin placa de vehículo: Aunque se ha registrado la
compra de combustibles por S/ 4,990, el hecho de no contar con la placa del
vehículo en los comprobantes de pago implica que, tributariamente, no se puede
aceptar este gasto. Esto podría ser considerado una adición si la autoridad
tributaria lo rechaza.
Provisión de cuentas de cobranza dudosa: La provisión de S/ 4,225 es un
gasto que podría ser rechazado, ya que la empresa ha asumido que las cuentas
por cobrar son incobrables, pero no se ha demostrado que el deudor tenga serias
dificultades para pagar. Esto puede constituir una adición.
Deducciones: Son aquellos gastos que efectivamente pueden restarse de la utilidad neta
si están debidamente sustentados y son necesarios para la actividad empresarial.
Gastos de movilidad de trabajadores (S/ 722): Están debidamente sustentados
por la planilla de gastos de movilidad, lo cual cumple con el principio de
causalidad y puede ser deducido.
Gastos sin detalle de servicio o cantidad de productos (S/ 4,900): Este gasto
no tiene suficiente detalle en los comprobantes de pago, por lo que no puede ser
aceptado como deducción en su totalidad.
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¡Descarga cierre contable En este caso, vamos a realizar un análisis en base a los principios y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

Caso: Certus Soluciones Digitales S.A. - Parte 2

En este caso, vamos a realizar un análisis en base a los principios contables y tributarios

aplicables, centrándonos en la determinación de la renta imponible , las adiciones y

deducciones de la utilidad neta, y la aplicación de los principios de causalidad,

inafectaciones, exoneraciones y sujetos del impuesto.

1. Principio de Causalidad, Proporcionalidad y Generalidad

Definición de Causalidad:

El principio de causalidad establece que solo se deben deducir como gastos aquellos que

se hayan originado en el ejercicio de actividades generadoras de renta. Es decir, los

gastos deben ser necesarios y directamente vinculados con la generación de ingresos.

Proporcionalidad y Generalidad:

Proporcionalidad: Los gastos deben ser proporcionales a la actividad

económica que realiza la empresa. Esto implica que no pueden considerarse

deducibles aquellos gastos excesivos o no vinculados directamente con la

actividad productiva.

Generalidad: Los gastos deben aplicarse de manera general, es decir, ser

consistentes y no discriminarse según el tipo de actividad o trabajador, salvo en

situaciones excepcionales (por ejemplo, beneficios especiales para empleados

con discapacidad).

2. Identificación de Adiciones y Deducciones en la Utilidad Neta

Adiciones: Las adiciones son aquellos ingresos o gastos que, a pesar de no haberse

considerado en la contabilidad, deben sumarse para la determinación de la renta

imponible.

Compra de combustibles sin placa de vehículo: Aunque se ha registrado la

compra de combustibles por S/ 4,990, el hecho de no contar con la placa del

vehículo en los comprobantes de pago implica que, tributariamente, no se puede

aceptar este gasto. Esto podría ser considerado una adición si la autoridad

tributaria lo rechaza.

Provisión de cuentas de cobranza dudosa: La provisión de S/ 4,225 es un

gasto que podría ser rechazado, ya que la empresa ha asumido que las cuentas

por cobrar son incobrables, pero no se ha demostrado que el deudor tenga serias

dificultades para pagar. Esto puede constituir una adición.

Deducciones: Son aquellos gastos que efectivamente pueden restarse de la utilidad neta

si están debidamente sustentados y son necesarios para la actividad empresarial.

Gastos de movilidad de trabajadores (S/ 722): Están debidamente sustentados

por la planilla de gastos de movilidad, lo cual cumple con el principio de

causalidad y puede ser deducido.

Gastos sin detalle de servicio o cantidad de productos (S/ 4,900): Este gasto

no tiene suficiente detalle en los comprobantes de pago, por lo que no puede ser

aceptado como deducción en su totalidad.

Gastos de agasajos y celebraciones (S/ 4,586): Aunque estos gastos podrían

ser válidos dentro de una política de bienestar laboral, no están directamente

relacionados con la actividad productiva de la empresa, lo que podría impedir su

deducción. Sin embargo, se debe evaluar si existe una justificación razonable.

Pago de consultoría (S/ 16,000): El gasto en consultoría es aceptable ya que

está relacionado con una actividad que apoya la mejora de la gestión de la

empresa, cumpliendo con la causalidad.

Viáticos por viajes a provincias (S/ 13,000): Los viáticos son gastos necesarios

para el desempeño del agente vendedor, por lo que cumplen con el principio de

causalidad y son deducibles.

Entrega de canastas navideñas y panetones (S/ 2,900): Estos gastos son para

empleados en relación de dependencia, pero no se consideran necesarios para la

producción de bienes o servicios, por lo que deben evaluarse con cuidado.

Remuneración a personal con discapacidad (S/ 25,170): Es un gasto

completamente deducible según la legislación, pues corresponde a una

remuneración por el trabajo realizado.

3. Determinación de la Renta Imponible

La renta imponible se determina de la siguiente manera:

Utilidad antes de impuestos (UAI): S/ 863,

Adiciones:

o Gastos no documentados o no suficientemente detallados (S/ 4,990 y S/

o Provisión de cuentas dudosas (S/ 4,225, si no se justifica debidamente)

Deducciones:

o Gastos de movilidad (S/ 722)

o Consultoría (S/ 16,000)

o Viáticos (S/ 13,000)

o Remuneración a personal con discapacidad (S/ 25,170)

Cálculo preliminar de la renta imponible:

Utilidad antes de impuestos: S/ 863,

+ Adiciones:

o Compra de combustibles sin placa: S/ 4,

o Provisión de cuentas dudosas (si se desestima): S/ 4,

o Gastos no detallados: S/ 4,

- Deducciones:

o Gastos de movilidad: S/ 722

o Consultoría: S/ 16,

o Viáticos: S/ 13,

o Remuneración a personal con discapacidad: S/ 25,

La renta imponible se ajustaría considerando las adiciones y deducciones. El valor

exacto dependerá de la validación o rechazo de los gastos mencionados por parte de la

SUNAT.

4. Inafectaciones, Exoneraciones y Sujetos del Impuesto

✅ 2. Análisis de Gastos: Adiciones y Deducciones

Gasto Monto Deducción Sustento Legal

Combustible sin placa

S/

📌 No deducible

Art. 37 inc. r) LIR + Informe

SUNAT N.º 090-2014-

SUNAT

Provisión de cobranza

dudosa

S/

✔️ Deducible (si se

justifica)

Art. 37 inc. i) LIR + Art. 21

Rgto. LIR

Movilidad con planilla S/ 722 ✔️  Deducible

Art. 37 inc. l) LIR + Informe

SUNAT N.º 010-2014-

SUNAT

Gasto sin detalle en

comprobante

S/

📌 No deducible

Art. 44 inc. j) LIR

Agasajos por

aniversarios

S/

📌 No deducible Art. 44 inc. n) LIR

Consultoría (recibo de

honorarios)

S/

 Deducible Art. 37 inc. l) LIR

Viáticos sustentados

S/

 Deducible

Art. 37 inc. m) LIR +

Informe SUNAT N.º 060-

2006-SUNAT

Canastas a

independientes

S/

📌 No deducible Art. 44 inc. n) LIR

Remuneración a personal

con discapacidad

S/

✔️ Deducible +

Crédito fiscal

adicional

Ley N.º 29973 + Art. 37 inc.

a) LIR + D.S. 287-2014-EF

✅ 3. Régimen MYPE Tributario (RMT)

📌 D.L. N.º 1269 – Régimen MYPE Tributario (RMT)

Art. 4°: Establece que los contribuyentes del RMT deben determinar su renta

neta conforme al régimen general, es decir, con las reglas del Impuesto a la

Renta de tercera categoría.

Art. 5°: Indica que la tasa del impuesto puede ser reducida (10% para rentas

netas hasta 300 UIT).

✅ 4. Retenciones de Cuarta Categoría

📌 D.S. N.º 215-2006-EF – Reglamento de la Ley del IR:

Art. 74°: Las empresas deben retener el 8% sobre los recibos por honorarios si

el monto supera S/ 1,500.

En el caso del consultor (honorario de S/ 16,000), la empresa debió retener el

impuesto y enterarlo a SUNAT. Si no lo hizo, debe asumirlo como gasto no

deducible, a menos que pruebe que lo pagó correctamente.

✅ 5. Canastas y regalos a personal independiente

📌 Art. 44° inciso n) de la LIR:

No son deducibles los regalos, obsequios o liberalidades (salvo aquellos que

constituyan gastos de responsabilidad social debidamente sustentados).

✅ 6. Personal con Discapacidad – Incentivo tributario

📌 Ley N.º 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad

📌 D.S. N.º 287-2014-EF – Reglamento del Beneficio Tributario:

Art. 5°: Establece la deducción adicional del 50% sobre la remuneración pagada

a trabajadores con discapacidad.

 La empresa puede deducir S/ 25,170 + S/ 12,585 (50%) = S/ 37,755 como

gasto tributario.

✅ 7. Documentación sustentatoria (comprobantes de pago)

📌 Reglamento de Comprobantes de Pago – R.S. N.º 007-99/SUNAT:

Art. 1° y 8°: Exige que los comprobantes consignen los datos mínimos, como la

descripción del bien o servicio, cantidad, etc. La falta de esta información

invalida el uso del documento para fines tributarios.

✅ 8. Inafectaciones y Exoneraciones

Aunque este caso no presenta ingresos exonerados ni inafectos, te recuerdo:

Inafectos: Actividades que no están gravadas por naturaleza. Ejemplo:

donaciones, indemnizaciones. (Art. 18 LIR).

Exonerados: Actividades o zonas a las que se les aplica una ley especial que

exonera el impuesto. (Art. 19 y leyes específicas).

✅ 3. Provisión de cuentas incobrables

Sustento Legal:

Inciso i) del artículo 37° de la LIR

Artículo 21° del Reglamento de la LIR

Las provisiones solo son deducibles si se cumplen ciertos requisitos

como: vencimiento superior a 12 meses o demostración de dificultades

financieras del deudor y acciones de cobranza.

📌 Conclusión : Si no se acredita correctamente, no es deducible → Adición.

✅ 4. Movilidad del personal

Sustento Legal:

Inciso s) del artículo 37° de la LIR

Reglamento de Comprobantes de Pago – R.S. N.º 007-99/SUNAT (art. 1 y 6)

Informe N.º 028-2010-SUNAT/2B

El gasto por movilidad es deducible si se sustenta con planilla de gastos

firmada y aprobada.

📌 Conclusión : Deducible → Deducción

✅ 5. Comprobantes sin descripción del servicio o producto

Sustento Legal:

Numeral 1 del artículo 44° de la LIR

Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. N.° 007-99/SUNAT)

Los comprobantes deben describir el bien o servicio prestado. La falta

de esta información genera rechazo del gasto.

📌 Conclusión : No deducible → Adición

✅ 6. Agasajos y celebraciones

Sustento Legal:

Numeral 1 y 24 del artículo 44° de la LIR

Informe N.º 020-2017-SUNAT/5D

Los gastos recreativos pueden ser deducibles si están dirigidos a todo el

personal y son razonables.

📌 Conclusión : Si se justifica como parte del bienestar del personal y se da de forma

general, puede ser deducible.

✅ 7. Servicio de consultoría con retención

Sustento Legal:

Artículo 37° inciso l) de la LIR

R.S. N.º 234-2005/SUNAT – Retenciones a 4ta categoría (8%)

Si se retuvo correctamente y el servicio está vinculado con la actividad,

es deducible.

📌 Conclusión : Deducible → Deducción

✅ 8. Viáticos con comprobantes

Sustento Legal:

Inciso r) del artículo 37° de la LIR

Informe N.º 195-2014-SUNAT/5D

Para ser deducible debe estar sustentado con comprobantes y tener

relación directa con la actividad generadora de renta.

📌 Conclusión : Deducible → Deducción

✅ 9. Canastas navideñas a personal independiente

Sustento Legal:

Numeral 24 del artículo 44° de la LIR