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Principio de Causalidad, Proporcionalidad y Generalidad Definición de Causalidad: El principio de causalidad establece que solo se deben deducir como gastos aquellos que se hayan originado en el ejercicio de actividades generadoras de renta. Es decir, los gastos deben ser necesarios y directamente vinculados con la generación de ingresos.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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En este caso, vamos a realizar un análisis en base a los principios contables y tributarios
aplicables, centrándonos en la determinación de la renta imponible , las adiciones y
deducciones de la utilidad neta, y la aplicación de los principios de causalidad,
inafectaciones, exoneraciones y sujetos del impuesto.
1. Principio de Causalidad, Proporcionalidad y Generalidad
Definición de Causalidad:
El principio de causalidad establece que solo se deben deducir como gastos aquellos que
se hayan originado en el ejercicio de actividades generadoras de renta. Es decir, los
gastos deben ser necesarios y directamente vinculados con la generación de ingresos.
Proporcionalidad y Generalidad:
Proporcionalidad: Los gastos deben ser proporcionales a la actividad
económica que realiza la empresa. Esto implica que no pueden considerarse
deducibles aquellos gastos excesivos o no vinculados directamente con la
actividad productiva.
Generalidad: Los gastos deben aplicarse de manera general, es decir, ser
consistentes y no discriminarse según el tipo de actividad o trabajador, salvo en
situaciones excepcionales (por ejemplo, beneficios especiales para empleados
con discapacidad).
2. Identificación de Adiciones y Deducciones en la Utilidad Neta
Adiciones: Las adiciones son aquellos ingresos o gastos que, a pesar de no haberse
considerado en la contabilidad, deben sumarse para la determinación de la renta
imponible.
Compra de combustibles sin placa de vehículo: Aunque se ha registrado la
compra de combustibles por S/ 4,990, el hecho de no contar con la placa del
vehículo en los comprobantes de pago implica que, tributariamente, no se puede
aceptar este gasto. Esto podría ser considerado una adición si la autoridad
tributaria lo rechaza.
Provisión de cuentas de cobranza dudosa: La provisión de S/ 4,225 es un
gasto que podría ser rechazado, ya que la empresa ha asumido que las cuentas
por cobrar son incobrables, pero no se ha demostrado que el deudor tenga serias
dificultades para pagar. Esto puede constituir una adición.
Deducciones: Son aquellos gastos que efectivamente pueden restarse de la utilidad neta
si están debidamente sustentados y son necesarios para la actividad empresarial.
Gastos de movilidad de trabajadores (S/ 722): Están debidamente sustentados
por la planilla de gastos de movilidad, lo cual cumple con el principio de
causalidad y puede ser deducido.
Gastos sin detalle de servicio o cantidad de productos (S/ 4,900): Este gasto
no tiene suficiente detalle en los comprobantes de pago, por lo que no puede ser
aceptado como deducción en su totalidad.
Gastos de agasajos y celebraciones (S/ 4,586): Aunque estos gastos podrían
ser válidos dentro de una política de bienestar laboral, no están directamente
relacionados con la actividad productiva de la empresa, lo que podría impedir su
deducción. Sin embargo, se debe evaluar si existe una justificación razonable.
Pago de consultoría (S/ 16,000): El gasto en consultoría es aceptable ya que
está relacionado con una actividad que apoya la mejora de la gestión de la
empresa, cumpliendo con la causalidad.
Viáticos por viajes a provincias (S/ 13,000): Los viáticos son gastos necesarios
para el desempeño del agente vendedor, por lo que cumplen con el principio de
causalidad y son deducibles.
Entrega de canastas navideñas y panetones (S/ 2,900): Estos gastos son para
empleados en relación de dependencia, pero no se consideran necesarios para la
producción de bienes o servicios, por lo que deben evaluarse con cuidado.
Remuneración a personal con discapacidad (S/ 25,170): Es un gasto
completamente deducible según la legislación, pues corresponde a una
remuneración por el trabajo realizado.
3. Determinación de la Renta Imponible
La renta imponible se determina de la siguiente manera:
Utilidad antes de impuestos (UAI): S/ 863,
Adiciones:
o Gastos no documentados o no suficientemente detallados (S/ 4,990 y S/
o Provisión de cuentas dudosas (S/ 4,225, si no se justifica debidamente)
Deducciones:
o Gastos de movilidad (S/ 722)
o Consultoría (S/ 16,000)
o Viáticos (S/ 13,000)
o Remuneración a personal con discapacidad (S/ 25,170)
Cálculo preliminar de la renta imponible:
Utilidad antes de impuestos: S/ 863,
+ Adiciones:
o Compra de combustibles sin placa: S/ 4,
o Provisión de cuentas dudosas (si se desestima): S/ 4,
o Gastos no detallados: S/ 4,
- Deducciones:
o Gastos de movilidad: S/ 722
o Consultoría: S/ 16,
o Viáticos: S/ 13,
o Remuneración a personal con discapacidad: S/ 25,
La renta imponible se ajustaría considerando las adiciones y deducciones. El valor
exacto dependerá de la validación o rechazo de los gastos mencionados por parte de la
4. Inafectaciones, Exoneraciones y Sujetos del Impuesto
Gasto Monto Deducción Sustento Legal
Combustible sin placa
📌 No deducible
Art. 37 inc. r) LIR + Informe
Provisión de cobranza
dudosa
✔️ Deducible (si se
justifica)
Art. 37 inc. i) LIR + Art. 21
Rgto. LIR
Movilidad con planilla S/ 722 ✔️ Deducible
Art. 37 inc. l) LIR + Informe
Gasto sin detalle en
comprobante
📌 No deducible
Art. 44 inc. j) LIR
Agasajos por
aniversarios
📌 No deducible Art. 44 inc. n) LIR
Consultoría (recibo de
honorarios)
Deducible Art. 37 inc. l) LIR
Viáticos sustentados
Deducible
Art. 37 inc. m) LIR +
Informe SUNAT N.º 060-
Canastas a
independientes
📌 No deducible Art. 44 inc. n) LIR
Remuneración a personal
con discapacidad
✔️ Deducible +
Crédito fiscal
adicional
Ley N.º 29973 + Art. 37 inc.
a) LIR + D.S. 287-2014-EF
📌 D.L. N.º 1269 – Régimen MYPE Tributario (RMT)
Art. 4°: Establece que los contribuyentes del RMT deben determinar su renta
neta conforme al régimen general, es decir, con las reglas del Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
Art. 5°: Indica que la tasa del impuesto puede ser reducida (10% para rentas
netas hasta 300 UIT).
📌 D.S. N.º 215-2006-EF – Reglamento de la Ley del IR:
Art. 74°: Las empresas deben retener el 8% sobre los recibos por honorarios si
el monto supera S/ 1,500.
En el caso del consultor (honorario de S/ 16,000), la empresa debió retener el
impuesto y enterarlo a SUNAT. Si no lo hizo, debe asumirlo como gasto no
deducible, a menos que pruebe que lo pagó correctamente.
📌 Art. 44° inciso n) de la LIR:
No son deducibles los regalos, obsequios o liberalidades (salvo aquellos que
constituyan gastos de responsabilidad social debidamente sustentados).
📌 Ley N.º 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad
📌 D.S. N.º 287-2014-EF – Reglamento del Beneficio Tributario:
Art. 5°: Establece la deducción adicional del 50% sobre la remuneración pagada
a trabajadores con discapacidad.
La empresa puede deducir S/ 25,170 + S/ 12,585 (50%) = S/ 37,755 como
gasto tributario.
📌 Reglamento de Comprobantes de Pago – R.S. N.º 007-99/SUNAT:
Art. 1° y 8°: Exige que los comprobantes consignen los datos mínimos, como la
descripción del bien o servicio, cantidad, etc. La falta de esta información
invalida el uso del documento para fines tributarios.
Aunque este caso no presenta ingresos exonerados ni inafectos, te recuerdo:
Inafectos: Actividades que no están gravadas por naturaleza. Ejemplo:
donaciones, indemnizaciones. (Art. 18 LIR).
Exonerados: Actividades o zonas a las que se les aplica una ley especial que
exonera el impuesto. (Art. 19 y leyes específicas).
Sustento Legal:
Inciso i) del artículo 37° de la LIR
Artículo 21° del Reglamento de la LIR
Las provisiones solo son deducibles si se cumplen ciertos requisitos
como: vencimiento superior a 12 meses o demostración de dificultades
financieras del deudor y acciones de cobranza.
📌 Conclusión : Si no se acredita correctamente, no es deducible → Adición.
Sustento Legal:
Inciso s) del artículo 37° de la LIR
Reglamento de Comprobantes de Pago – R.S. N.º 007-99/SUNAT (art. 1 y 6)
Informe N.º 028-2010-SUNAT/2B
El gasto por movilidad es deducible si se sustenta con planilla de gastos
firmada y aprobada.
📌 Conclusión : Deducible → Deducción
Sustento Legal:
Numeral 1 del artículo 44° de la LIR
Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. N.° 007-99/SUNAT)
Los comprobantes deben describir el bien o servicio prestado. La falta
de esta información genera rechazo del gasto.
📌 Conclusión : No deducible → Adición
Sustento Legal:
Numeral 1 y 24 del artículo 44° de la LIR
Informe N.º 020-2017-SUNAT/5D
Los gastos recreativos pueden ser deducibles si están dirigidos a todo el
personal y son razonables.
📌 Conclusión : Si se justifica como parte del bienestar del personal y se da de forma
general, puede ser deducible.
Sustento Legal:
Artículo 37° inciso l) de la LIR
R.S. N.º 234-2005/SUNAT – Retenciones a 4ta categoría (8%)
Si se retuvo correctamente y el servicio está vinculado con la actividad,
es deducible.
📌 Conclusión : Deducible → Deducción
Sustento Legal:
Inciso r) del artículo 37° de la LIR
Informe N.º 195-2014-SUNAT/5D
Para ser deducible debe estar sustentado con comprobantes y tener
relación directa con la actividad generadora de renta.
📌 Conclusión : Deducible → Deducción
Sustento Legal:
Numeral 24 del artículo 44° de la LIR