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causacion de iva zonas fronterizas, Esquemas y mapas conceptuales de Estructuras y procedimientos

contiene la informacion sobre el decreto de la causacion de iva en zonas fronterizas al 8%

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 12/07/2025

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“IMPUESTOS INDIRECTOS Y ESTATALES”
CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA.
CUATRIMESTRE: VI SEXTO.
CONTENIDO: ENSAYO DECRETO DE CAUSACIÓN DEL I.V.A AL 8% EN ZONA
FRONTERIZA.
ANTECEDENTES:
Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, queda
establecidos los siguientes decretos, que otorga créditos fiscales, para reducir el i.v.a en
un 50%, pasando del 16% a un 8% aplicable a los contribuyentes con domicilio fiscal,
sucursal agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte siempre y cuando
sus ingresos en dicha frontera, representen al menos el 09% del total de sus ingresos en
el ejercicio anterior:
D.O.F. 31 de diciembre de 2018.
“Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” Aplicable 2019-2020”.
D.O.F. 30 de diciembre de 2020.
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¡Descarga causacion de iva zonas fronterizas y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Estructuras y procedimientos solo en Docsity!

“IMPUESTOS INDIRECTOS Y ESTATALES”

CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA.

CUATRIMESTRE: VI SEXTO.

CONTENIDO: ENSAYO DECRETO DE CAUSACIÓN DEL I.V.A AL 8% EN ZONA

FRONTERIZA.

ANTECEDENTES:

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, queda establecidos los siguientes decretos, que otorga créditos fiscales, para reducir el i.v.a en un 50%, pasando del 16% a un 8% aplicable a los contribuyentes con domicilio fiscal, sucursal agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte siempre y cuando sus ingresos en dicha frontera, representen al menos el 09% del total de sus ingresos en el ejercicio anterior: D.O.F. 31 de diciembre de 2018. “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” Aplicable 2019-2020”. D.O.F. 30 de diciembre de 2020.

“Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región frontera sur, aplicables 2021-2024”.

DECRETO REGIÓN FRONTERIZA SUR:

Los Estados que abarcan dicho beneficio son Quintana Roo, Chiapas, Campeche y Tabasco.

DECRETO REGIÓN FRONTERIZA NORTE:

Cuyos estados que alcanzan el beneficio son Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. FINALIDAD: La finalidad es fortalecer las actividades económicas, de la zona, específicamente a los particulares, que realicen actividades de comercio y aumenten la inversión y productividad que se manifieste en buenas fuentes de empleo.

DESARROLLO:

COMO/ DE QUE FORMA?.

Se pretende que a traves de la reducción de las cargas de impuestos, se pueda evitar el desplazamiento de consumidores a paises vecinos. BENEFICIOS: La taza del 16%, se reduce en un 50% para quedar en un 8%, por ejemplo si una persona se dedica a la venta de productos en los Municipios de la región fronteriza Norte o Sur, entonces; de esta manera se incentiva a los compradores, es decir. Si el precio de la compra es de $200.00 + 16% de I.v.a, el cual es de $32.00 , el monto total al adquirirlo es de $232.00 ; sin embargo con el estimulo sobre el i.v.a, el impuesto seria de solamente $16.00 , lo cual refleja un monto total a pagar de $216.00 ; sin embargo exciten ciertas exclusiones: EXCEPCIONES: Los estimulos fiscales, no se aplicaran cuando se trate de los siguientes casos: a). Enajenación de bienes inmubles y enajenación de otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles.

VERIFICACIÓN EN TIEMPO REAL:

Dependerá de las jornadas de actualización fiscal, Articulo 11.9.4. Programa de verificación en tiempo real, para los contribuyentes de la zona fronteriza norte sur, que entró en vigor a partir de enero de 2022 hasta diciembre de 2025. La verificación a que se refiere dicha regla; podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, que el contribuyente haya registrado en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, por lo que los contribuyentes sujetos a una verificación deberán permitir al personal adscrito a la unidad administrativa competente del SAT, que para tal efecto se designe, el acceso a los mencionados lugares. Asimismo, la verificación también se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales o de manera electrónica, mediante el buzón tributario. Así mismo, la autoridad fiscal podrá solicitar información y documentación durante todo el tiempo que dure la verificación, por lo que el contribuyente podrá presentar la información y documentación que considere pertinente para acreditar que efectivamente cumple con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal establecido en el artículo Segundo del Decreto región fronteriza norte y en igual precepto del Decreto región fronteriza norte y sur. IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL: Con la reducción de impuestos en la zona fronteriza, se pretende que los contribuyentes logren un estatus economico mas amplio, menos moderado, cuya economia sea mas lucida y se fortalezca, bajo el modelo economico de reducción de impuestos, donde el i.v.a, tenga un impacto social y económico significativo. Si bien puede aumentar la competitividad, atrayendo la inversión extranjera, también se puede generar una pérdida recaudatoria para el gobierno, que debe ser analizada cuidadosamente, lo cual permite que los ingresos recaudados queden dentro de la jurisdicción de nuestro país y no tengan que depender de los ingresos del país vecino, que son los E.U.A, a través de sus remesas u otros ingresos provenientes de ahí. Además, se busca conocer los efectos directos, indirectos e inducidos en la producción y el ingreso al incluir la reducción del i.v.a, empleando multiplicadores, aunado a encontrar el efecto que tiene la disminución de dicho i.v.a en el nivel general de precios de la Región fronteriza norte. Respecto a la reducción del i.v.a, los impactos positivos en las variables buscan efectos mayores en los multiplicadores del producto y del ingreso y un efecto negativo en el nivel general de precios de la Región fronteriza norte. CRITERIOS Y CASOS REELEVANTES: Seran aplicables, solamente en los siguientes casos:

a). Respecto a los Decretos de Estimulos Fiscales, en las regiones fronterizas norte y sur, los conrtibuyentes que a la fecha de su entrada en vigor, ya se encontraban inscritos en el RFC, pero no se presentarón en el aviso para la aplicación del beneficio en materia de IVA, podrán acceder a ellos en los ejercicios fiscales subsecuentes. b). A los Constribuyentes que iniciarón actividades y no se habilitó Atributos o perfil para emitir CFDI, considerando estimulo para IVA. c). Contribuyente que no desvirtuo irregularidades derivado de verificación en tiempo ral y fue notificado en el oficio que comunica que no le resultan aplicables los beneficios de dciho decreto. PERSPECTIVA A FUTURO: Si bien se ha manejado, que la disminución de impuestos solo sea aplicable a la zonas fronterizas norte y sur, se contempla que la reducción de impuestos en otras zonas del país es un tema complejo con diversas perspectivas a futuro. Ya que si bien una reducción impositiva podría estimular el crecimiento económico y la inversión, también podría generar pérdidas de ingresos para el gobierno , afectando la provisión de servicios públicos. El impacto dependerá de cómo se diseñe y aplique la medida, así como de las condiciones económicas específicas de cada zona, por lo que se pudieran generar ciertos efectos tales como: a). Estímulos económicos. b). Atracción de inversiones c). Desigualdad. d). Sostenibilidad fiscal. También se deben considerar algunos Factores importantes. a). Tipo de impuesto. b). Nivel de desarrollo. c). Marco regulatorio. Por lo tanto, la reducción de impuestos es una herramienta que puede tener efectos positivos y negativos en el desarrollo económico y social de un país. Es fundamental analizar cuidadosamente el contexto específico de cada zona y considerar tanto los beneficios como los posibles riesgos antes de implementar este tipo de medida.

exclusivamente para los contribuyentes de dicha zona, existiendo ciertos recelos para los contribuyentes del resto del país. Sin embargo, si se busca la homologación de la reducción de dicho beneficio, hacia otros estados del país, se corre el riesgo para que el gobierno federal ya no recaude la mismas cantidades económicas de los recursos que puede capturar durante los ejercicios fiscales, lo cual podría representar un peligro en la disminución de la aplicación de los recursos para la ejecución de obras de impacto social o programas tanto de salud pública como de educación, empleo , que el gobierno aplica en pro de los sectores de la población más vulnerables. Se debe guardar un criterio en la aplicación de los posibles beneficios, en materia de reducción de impuestos, ya que se debe estudiar a fondo cada caso específico de cada región acorde a las distintas necesidades y aplicación de los recursos, si no es así, se debe incentivar de alguna forma, para que los contribuyentes en tiempo y forma cumplan con sus obligaciones fiscales, evitando la evasión de impuestos. Finalmente, de cara al futuro, es posible que para los contribuyentes del resto del país, se pueda aplicar el mismo beneficio que los de la zona fronteriza, siempre y cuando, sea posible que se cumplan con los preceptos y reglamentos establecidos en las Leyes y

Obligaciones de la ley del I.V.A e I.S.R, que pueda beneficiar a todos por igual. LOS

PARTICULARES QUE REALICEN

ACTIVIDADES DE COMERCIO Y AUMENTAR LA

INVERSIÓN Y

PRODUCTIVIDAD QUE SE TRADUZCA EN FUENTES DE

EMPLEO.

FORTALECER LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

RODUCTIVIDAD QUE SE TRADUZCA EN FUENTES DE

EMPLEO