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Caso en donde se condeno al Estado de Colombia por la Corte Penal Internacional
Tipo: Monografías, Ensayos
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El conflicto armado interno en Colombia se ha caracterizado por la confrontación armada entre fuerza pública y grupos subversivos responsables, directa o indirectamente, de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, amenazas y secuestros. En los que han perdido la vida más de 70.000 personas, en su gran mayoría civiles muertos fuera de combate (COALICO, 2007, p 2 ). Las cifras de violaciones a los derechos humanos siguen en aumento. Sin embargo, como señaló Human Rights Watch en su informe sobre el Derecho Internacional Humanitario en Colombia^1 :
... En el mejor de los casos sigue existiendo una falta profunda de entendimiento del derecho internacional humanitario entre los combatientes. En el peor de los casos, como concluyó una organización humanitaria europea después de visitar la región de Urabá en Antioquia, ‘No hay voluntad de paz de las partes en conflicto... Ni siquiera hay voluntad de respetar el derecho internacional humanitario, un tema que todas las partes invocan ligeramente para hacer protagonismo político (COALICO, 2007, p 9). Las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario es la principal motivación de este documento, sin embargo en este conflicto interno colombiano se presenta otro fenómeno que avanza sin prisa pero sin pausa causando más daño al Estado y en especial a las fuerzas militares que los mismos enfrentamientos armados y se le ha dado el nombre de guerra jurídica^2. Pocas personas entienden la efectividad de la llamada guerra jurídica, la guerrilla colombiana es maestra en este tipo de guerra, como ellos la (^1) Colombia inicialmente rechazó considerar la adopción de los Protocolos de los Convenios de Ginebra en los años ochenta, pero llegados los noventa, adoptó sin reservas los Protocolos I y II. Asimismo, en 1998 se creóla oficina permanente en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,humanitario con el propósito, entre otros, de informar sobre las violaciones del derecho internacional
(^2) El término "guerra jurídica" se usa más comúnmente como una etiqueta para criticar a los que utilizan el derecho internacional y los procedimientos legales para hacer reclamaciones contra el Estado, especialmenteen áreas relacionadas con la seguridad nacional.
competencias entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia penal militar^4 por llevar el caso.
La Justicia Penal militar inicio el proceso judicial. El día 17 de diciembre de 1998, durante la primera inspección judicial realizada por el Juez de Instrucción Penal Militar acompañado por peritos del CTI, DAS y expertos en explosivos del grupo MARTE^5 del ejército, se logró recopilar algunos elementos que indicaban sobre algunas explosiones que probablemente causo algunas muertes en este sector, estas pruebas fueron encontradas en el caserío y otras entregadas por pobladores los cuales llevaron restos de una bomba encontradas en el monte, esta justicia castrense desarrollo la investigación con el fin de establecer responsabilidades a través del Juzgado de Instrucción Penal Militar con sede en la base de Apiay – Meta, pero consideraron que no habían pruebas contundentes y la investigación fue archivada mediante auto inhibitorio en mayo de 1999.
Para la Corte Interamericana de derechos humanos: La Justicia Penal Militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, y que en el fuero militar sólo se puede juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar (CIDH, sentencia de 30 de noviembre de 2012).
(^4) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 221 de la Constitución Política, adicionado por el Art. 1º del Acto Legislativo 02 de 1995, “de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro”.
(^5) MARTE : Manejo de Artefactos Explosivos
Así mismo, al referirse al caso colombiano, sostiene que: El sistema de la justicia penal militar tiene varias características singulares que impiden el acceso a un recurso judicial efectivo e imparcial en esta jurisdicción. En primer lugar, el fuero militar no puede ser siquiera considerado como un verdadero sistema judicial. El sistema de justicia militar no forma parte del Poder Judicial del Estado colombiano. Esta jurisdicción es operada por las fuerzas de la seguridad pública y, en tal sentido, queda comprendida dentro del Poder Ejecutivo. Quienes toman las decisiones no son jueces de la carrera judicial y la Fiscalía General no cumple su papel acusatorio en el sistema de la justicia militar. (CIDH. Informe N° 43, 2008)
Ante el resultado del fallo de la justicia Penal Militar los familiares de las víctimas y los allí lesionados (después de varios fallos de tutela interpuestos^6 ) logran que la Corte Constitucional mediante Fallo T-932-02 de Octubre del 2002 decida reabrir el proceso y pasarlo a justicia ordinaria:
Así, al resolver lo relativo al conflicto de competencias entre las jurisdicciones penal militar y penal ordinaria, el 31 de octubre de 2002 la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional profirió la sentencia T-932 de 2002, en la cual consideró: si existiera certeza sobre la autoría de los delitos por parte de miembros de las
(^6) El 21 de septiembre de 2000 el Capitán Romero solicita tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad y como consecuencia de ello ordenar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del ConsejoSuperior de la Judicatura anular la decisión proferida el 18 de octubre de 2001 dentro del conflicto positivo de competencias planteado entre el Juzgado 122 de la FuerzaDelegada de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, y dictar en su reemplazo Aérea Colombiana y la Fiscalía Especializada una providencia en la que se dirima el conflicto positivo a favor de la segunda jurisdicción.
y entregados durante la inspección judicial a la Fiscalía fueron enviados al FBI, donde se solicitó tener certeza si estos restos pertenecían a partes de una bomba ANM1A2, a los cual el FBI confirmó que esos restos eran parte de este tipo de bombas utilizados por la Fuerza Aérea Colombiana. Así mismo se llevaron a cabo las necropsias y se recibieron en diligencia de declaración a diferentes partes del proceso.
El Juez Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en ejercicio de funciones de ley 600 de 2000, con fecha 24 de septiembre del 2009, profirió sentencia de primera instancia contra los tres militares acusándolos como:
Autores penalmente responsables del concurso homogéneo de 17 homicidios en concurso heterogéneo y simultaneo con 21 lesiones personales, a título de culpa), este juez resuelve declarar a CESAR ROMERO PRADILLA y JOHAN JIMENEZ como responsables de 17 homicidios y lesiones de 18 personas cometidos estos actos bajo la modalidad de dolo eventual, así mismo condenarlos a 380 meses de prisión, además de otras penas accesorias. Igualmente a HECTOR MARIO HERNANDEZ como autor penalmente responsable de estos 17 homicidios y 18 lesiones bajo la modalidad culposa, con una condena de 72 meses de prisión y concederle la prisión domiciliaria (CIDH, sentencia de 30 de noviembre de 2012).
La sentencia fue apelada el 15 de junio del 2011 en el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, que resolvió negar las solicitudes de nulidad formuladas y confirmar la condena del fallo proferido contra los procesados Cesar Romero Pradilla Y Johan Jiménez. No obstante ordena absolver al procesado Héctor Mario Hernández.
Los condenados, aseguran que esta condena estuvo viciada y que dada la facultad auto- conferida por el ente investigador se les vulneró el debido proceso y derecho de contradicción (Artículo 29^8 de la Constitución Política) de los miembros de la FAC vinculados a indagatoria, al actuar como un superior jerárquico sin serlo (Cadena y Mejía,
(^8) ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunalcompetente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante lainvestigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dosveces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso (^9) La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúacomo órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen oresidencia
con relación a las acusaciones presentadas. Esto fue notificando en abril de 2011 otorgando un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones. El Estado solicito una prórroga la cual fue otorgada hasta junio de 2011 la cual fue incumplida, razones que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una demanda contra el Estado colombiano por la Masacre de Santo Domingo. La CIDH aseguró que en el informe de fondo del caso, se pudo concluir que los hechos permanecen en la impunidad (ya van 13 años) pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables intelectuales y demás autores materiales y, en su caso, imponer las sanciones que correspondieran. Por lo tanto, el caso se envió a la Corte IDH el 8 de julio de 2011 porque la Comisión consideró que además, el Estado no cumplió con las recomendaciones que se le formularon (CIDH, sentencia de 30 de noviembre de 2012) Así mismo en el informe de fondo No. 61/11 del caso, la CIDH concluyó que los hechos ocurridos en Santo-domingo hasta esa fecha permanecían en la impunidad pues el Estado no había llevado a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables intelectuales y demás responsables materiales y en su caso, imponer las sanciones que correspondieran (CIDH, sentencia de 30 de noviembre de 2012)
bombardeo sobre la vereda de Santo Domingo a través de medidas en las que prevalezca el interés superiordel niño, el respeto de su dignidad, el derecho de participación de los niños y niñas, así como el respeto de sus opiniones en el proceso de diseño e implementación de las medidas de reparación. Cfr. Informe de Fondo No.61/11, Fondo, Tomo I, folio 44. Disponible en http://www.cidh.oas.org/demandas/12.416ESP.pdf
Como consecuencia de los argumentos, consideraciones, pruebas e informe de fondo etc., la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de Noviembre del 2012, declara que en este caso fueron vulnerados “el derecho a la vida^11 , el derecho a la propiedad privada^12 , el derecho de circulación^13 y residencia y el derecho a garantías judiciales y la protección judicial^14 ” (CIDH, sentencia de 30 de noviembre de 2012). Por consiguiente se emitió sentencia en contra del Estado colombiano como una forma de reparación a las víctimas.^15
Sin duda alguna este es uno de los casos más polémicos, y se constituye en un retrato fiel de la ineficacia del aparato judicial colombiano en el que se presentaron un sinnúmero (^11) El derecho a la vida, contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Levis Hernando Martínez Carreño; Teresa Mojica Hernández de Galvis; Edilma Leal Pacheco; Salomón Neite;María Yolanda Rangel; Pablo Suárez Daza; Carmen Antonio Díaz Cobo; Nancy Ávila Castillo (ó Abaunza); Arnulfo Arciniegas Velandia (ó Calvo); Luis Enrique Parada Ropero, y Rodolfo Carrillo; El derecho a la vida, en relación también con el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de los niños JaimeCastro Bello; Luis Carlos Neite Méndez; Oscar Esneider Vanegas Tulibila; Geovani Hernández Becerra, y las niñas Egna Margarita Bello y Katherine (ó Catherine) Cárdenas Tilano;Amalio Neite González; MarianArévalo; José Agudelo Tamayo; María Panqueva; Pedro Uriel Duarte Lagos; Ludo Vanegas; Adela Carrillo; Alcides Bonilla, y Fredy Mora; Los derechos a la vida y la integridad personal, en perjuicio de los niñosMarcos Neite; Erinson Olimpo Cárdenas; Ricardo Ramírez, y las niñas Hilda Yuraime Barranco; Lida Barranca; Yeimi Viviana Contreras; Maryori Agudelo Flórez; Rosmira Daza Rojas, y Neftalí Neite; (^12) El derecho a la propiedad privada, contenido en el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que fueron despojadas de sus bienes, así como de los sobrevivientes que habitaban en la vereda deSanto Domingo y que sus viviendas y bienes muebles fueron destruidos o arrebatados (^13) el derecho de circulación y residencia, contenido en el artículo 22.1 de la Convención, en perjuicio de las personas que se desplazaron de la vereda de Santo Domingo (^14) Los derechos de las garantías judiciales y la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas que resultaron heridas y los familiares de las víctimasque se indican en el anexo 1 del Informe.
(^15) La condena obliga al estado colombiano a: i)presente caso; Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del ii) iii) Publicar y difundir la Sentencia de la Corte Interamericana;Brindar un tratamiento integral en salud a las víctimas iv)correspondiere, las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e Otorgar y ejecutar, en el plazo de un año y a través de un mecanismo interno expedito, si inmateriales, a favor de varias de las víctimas heridas y de varios familiares de víctimas que no acudieron a lajurisdicción contencioso administrativo a nivel interno. (CIDH, sentencia de 30 de noviembre de 2012)
El caso Santo Domingo, es la expresión de una jurisdicción nacional e internacional, con vacíos e inconsistencias. Ya que existieron deficiencias desde la primera inspección judicial en la cual no se tomaron el tiempo realmente necesario para determinar cómo ocurrieron los hechos, no se manejó una responsable cadena de custodia. Además no se tuvieron en cuenta los dictamines periciales iniciales, más aun cuando posteriormente se dio prioridad al dictamen del FBI y elementos probatorios traídos de diferentes lados los cuales pudieron ser producto de manipulación. (Cadena y Mejía, 2006)
De lo que no cabe duda es que el conflicto colombiano ha llegado a un punto donde la guerra que se ha ganado en el campo de combate se ha perdido en los estrados judiciales generando una “guerra jurídica”^16 donde existen diversas asociaciones y ONG con intereses económicos que logran manipular temas de Derechos Humanos para obtener sus beneficios y culpar la fuerza pública como violador de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Por otra parte los colectivos de abogado como “Alvear Restrepo” utilizan métodos mentirosos y canallas para enriquecerse a través de reparaciones a víctimas que no lo son, un ejemplo claro fue lo sucedió en el caso de Mapiripán^17 (Vega, 2011) Vale la pena mencionar que estas asociaciones reciben millonarias sumas de dinero por sus demandas al Estado, lo preocupante es porque estas organizaciones, tan sensibles con las víctimas civiles, no defienden a los civiles que son despedazados por las Farc ???
(^16) La guerra jurídica se define como la utilización de la normas legales de un Estado o la de la comunidad internacional con el fin de obtener victorias psicológicas sobre el enemigo (^17) En el caso de Mapiripán se logró determinan que las víctimas que no lo eran, y habrían sido utilizados por este colectivo para mentir a cambio de beneficios financieros y obtener la condena del Estado colombiano.
Y cuando hablo de guerra jurídica también me refiero al desprestigio que se ha tejido en contra de la Justicia Penal Militar quitándole la competencia en muchos casos.
El temor de ser involucrado injustamente en la justicia civil en un juicio eterno y sin garantías, que les arruina su carrera, su honor y su economía familiar, inhibe y desestimula a la fuerza pública para combatir con más denuedo a los criminales. Por eso, aprovechando ese desaliento, los criminales han incrementado sus acciones violentas en los últimos años. Las BACRIM están fuera de control. Las guerrillas han multiplicado por cinco sus retenes ilegales y por 15 sus atentados contra la infraestructura económica nacional entre el 2010 y el 2013. La extorsión se generalizó. El narcotráfico ha vuelto a crecer. (Rangel, 2013 s,p) Desafortunadamente lo anterior ha causado que los miembros de la fuerza Pública limiten sus acciones ofensivas contra las organizaciones terroristas por la preocupación e intranquilidad ante los procesos judiciales que se generan posterior a las operaciones militares y que son llevados por la justicia ordinaria que en algunos casos no manejan los procedimientos militares. De igual manera a nivel nacional e internacional se desconoce el profesionalismo, rectitud, imparcialidad y transparencia de la justicia penal militar.
No pretendo justificar los hechos ocurridos en Santo Domingo, no apoyo la impunidad. Noble, sacrificada y alta es la misión de los militares en Colombia más aun cuando defienden la patria arriesgando su vida. Pero es claro que si en desarrollo de sus actos del servicio cometen faltas o delitos deben ser investigados y condenados sin ninguna duda o contemplación.
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