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Derecho del Trabajo I: Casos Prácticos sobre Subcontratación y Sucesión de Empresa, Ejercicios de Derecho Laboral

derecho trabajo TRAB. PRACTICA T 5

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 08/05/2021

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CASO PRÁCTICO TEMA 5 Derecho del trabajo I Grupo X
Alumno/s: Marina Bañuls; Laura Herrera; Maria Salvador.
SUPUESTO Nº 1
La empresa CONSTRUCCIONES PERFECTAS, S.L. recibe de la promotora PROMOCIEN,
S.A. el encargo de ejecutar un proyecto consistente en la construcción de cinco bloques de
apartamentos en la localidad de Picassent.
La magnitud de la obra hace necesario que CONSTRUCCIONES PERFECTAS, S.L.
subcontrate con la mercantil CONSTRUBIEN, S.L. la construcción de dos de los cinco
bloques del proyecto.
A su vez, CONSTRUBIEN, S.L. encarga a la empresa PINTURAS MURALES, S.L. los
trabajos de pintura correspondientes a los bloques que le corresponden edificar.
Además, ante los continuos robos que se están produciendo en la obra, las dos empresas
constructoras, contratan un servicio de seguridad privada con la empresa SEGURIDAD,
S.L. para que se encargue de la vigilancia del recinto mientras duran las obras.
Las obras del complejo se inician el 1 de enero de 2013 y finalizan el 10 de febrero de 2014.
Responde las siguientes cuestiones:
1.- Almudena, auxiliar administrativa de la empresa PINTURAS MURALES, S.L., no ha
cobrado los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2013.
¿A qué empresa/s puede reclamárselos?
Almudena deberá reclamar los salarios pendientes a la empresa de la que forma parte
(PINTURAS MURALES S.L.) y en caso de que ésta sea insolvente deberá reclamar a la
empresa principal CONSTRUBIEN S.L. la cual responderá solidariamente durante el año
siguiente a la finalización del encargo (art. 42.2 párrafo segundo ET), esto es debido a que
la subcontrata continúa vigente en ese periodo de tiempo.
2.- José, trabajador de PINTURAS MURALES, S.L., que participó en las labores de
pintura de la obra entre junio y septiembre de 2013, ha observado que desde el mes
de enero de 2013 viene percibiendo un salario base inferior al previsto en el convenio
colectivo y, además, no se le ha abonado el plus de transporte desde marzo de 2013.
¿A quién puede reclamar el pago de estas diferencias retributivas?
José deberá reclamar las diferencias retributivas a su empresa PINTURAS MURALES S.L.
puesto que éstas tienen lugar con anterioridad a las labores ofrecidas por el trabajador en
las obras donde su empresa fue subcontratada, por lo que ninguna de las constructoras
deberá responder solidariamente en caso de que su empresa se declare insolvente.
3.- Amparo, trabajadora de SEGURIDAD, S.L. que participó en las labores de
vigilancia de la obra, no ha percibido los salarios correspondientes a los meses de
junio a septiembre de 2013. El mismo problema tiene Francisco, oficinista de la
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Alumno/s: Marina Bañuls; Laura Herrera; Maria Salvador. SUPUESTO Nº 1 La empresa CONSTRUCCIONES PERFECTAS, S.L. recibe de la promotora PROMOCIEN, S.A. el encargo de ejecutar un proyecto consistente en la construcción de cinco bloques de apartamentos en la localidad de Picassent. La magnitud de la obra hace necesario que CONSTRUCCIONES PERFECTAS, S.L. subcontrate con la mercantil CONSTRUBIEN, S.L. la construcción de dos de los cinco bloques del proyecto. A su vez, CONSTRUBIEN, S.L. encarga a la empresa PINTURAS MURALES, S.L. los trabajos de pintura correspondientes a los bloques que le corresponden edificar. Además, ante los continuos robos que se están produciendo en la obra, las dos empresas constructoras, contratan un servicio de seguridad privada con la empresa SEGURIDAD, S.L. para que se encargue de la vigilancia del recinto mientras duran las obras. Las obras del complejo se inician el 1 de enero de 2013 y finalizan el 10 de febrero de 2014. Responde las siguientes cuestiones: 1.- Almudena, auxiliar administrativa de la empresa PINTURAS MURALES, S.L., no ha cobrado los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2013. ¿A qué empresa/s puede reclamárselos? Almudena deberá reclamar los salarios pendientes a la empresa de la que forma parte (PINTURAS MURALES S.L.) y en caso de que ésta sea insolvente deberá reclamar a la empresa principal CONSTRUBIEN S.L. la cual responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo (art. 42.2 párrafo segundo ET), esto es debido a que la subcontrata continúa vigente en ese periodo de tiempo. 2.- José, trabajador de PINTURAS MURALES, S.L., que participó en las labores de pintura de la obra entre junio y septiembre de 2013, ha observado que desde el mes de enero de 2013 viene percibiendo un salario base inferior al previsto en el convenio colectivo y, además, no se le ha abonado el plus de transporte desde marzo de 2013. ¿A quién puede reclamar el pago de estas diferencias retributivas? José deberá reclamar las diferencias retributivas a su empresa PINTURAS MURALES S.L. puesto que éstas tienen lugar con anterioridad a las labores ofrecidas por el trabajador en las obras donde su empresa fue subcontratada, por lo que ninguna de las constructoras deberá responder solidariamente en caso de que su empresa se declare insolvente. 3.- Amparo, trabajadora de SEGURIDAD, S.L. que participó en las labores de vigilancia de la obra, no ha percibido los salarios correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2013. El mismo problema tiene Francisco, oficinista de la

promotora PROMOCIEN, S.A. ¿A quién pueden reclamar las cantidades que se les adeudan? Amparo deberá reclamar los salarios no percibidos a la empresa de la que forma parte (SEGURIDAD S.L.). En caso de que ésta no pueda hacer frente a las cantidades demandadas serán las constructoras (CONSTRUCCIONES PERFECTAS S.L. y CONSTRUBIEN S.L.) las cuales han realizado la subcontrata de la empresa de seguridad y por tanto, consideradas empresa principal las que responderán solidariamente durante el año siguiente a la realización del encargo (art. 42. 2 párrafo segundo ET). En el caso de Francisco, trabajador de la promotora PROMOCIEN. S.A. solo podrá reclamar las cantidades adeudadas a su empresa. 4.- Jorge, peón contratado por CONSTRUBIEN, S.L. mediante contrato indefinido, que también participó desde enero a diciembre de 2013 en la construcción de la obra, fue despedido el 31-12-2013 por medio de despido improcedente, adeudándole además de la indemnización, los salarios de septiembre a diciembre de 2012 y de septiembre a diciembre de 2013. ¿Contra quién puede dirigir la acción de despido? ¿Y la reclamación de cantidad? Jorge puede dirigir la acción de despido únicamente contra su empresa (CONSTRUBIEN, S.L.). Respecto a la reclamación de la cantidad adeudada, podrá reclamar a su empresa tanto la indemnización como la totalidad de los salarios no percibidos. La constructora que subcontrató a CONSTRUBIEN, S.L. (CONSTRUCCIONES PERFECTAS S.L.) podrá hacerse cargo subsidiariamente de los salarios no percibidos correspondientes al periodo de tiempo en el que estuvo subcontratada la empresa para la realización de las obras pero en ningún caso deberá responder de la indemnización ni de los salarios no percibidos correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2012, ya que es anterior a la subcontrata. 5.- ¿De qué plazo disponen los trabajadores para ejercitar sus acciones? ¿Existe alguna forma por parte de las empresas implicadas de eludir responsabilidades? Las acciones que exijan percepciones económicas que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato dispondrán de un año que computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse (art. 59.2 ET), es el caso de José trabajador de PINTURAS MORALES S.L. “El ejercicio de la acción contra el despido (...) caducará a los veinte días siguientes de aquel en el que se hubiera producido” (art. 59.3 ET), es el caso de Jorge peón contratado por CONSTRUBIEN S.L. “Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación” (art. 59.1 ET), es el caso de Amparo trabajadora de SEGURIDAD S.L. y Almudena auxiliar administrativa de PINTURAS MORALES S.L. Atendiendo a lo dispuesto en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores los empresarios que contratan o subcontratan con otra empresa deben comprobar que dichos contratistas están

3.- A Marcos, trabajador de BUENALIMPIEZA, S.L. se le adeudan las nóminas de junio a diciembre de 2013. ¿A quién puede reclamárselas en abril de 2014? Marcos, debería reclamar las nóminas adeudadas de los meses de junio a diciembre de 2013 en primer lugar a la empresa dónde se encuentra contratado directamente (BUENALIMPIEZA, S.L. Pero si esta se muestra insolvente, entonces Marcos podrá reclamar dicha cantidad a la empresa AUTOTALLERES, S.L. porque ésta, según el art. 42. del Estatuto de los Trabajadores, párrafo segundo, deberá responder solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial durante el año siguiente a la finalización del encargo. Por este motivo, en el año 2014 todavía responde la mercantil AUTOTALLERES, S.L. dado que la finalización del contrato se produjo en 2013. SUPUESTO Nº 3 La editorial PLANTEA, S.L. Tiene en la actualidad dos revistas de aparición semanal. La plantilla de la empresa está compuesta por 20 trabajadores de diferentes categorías. PLANTEA, S.L. pretende iniciar una campaña que le ayude a incrementar el número de suscripciones, así como los ingresos por publicidad. El medio elegido para tal fin es el de una campaña promocional vía telefónica durante el tiempo necesario para alcanzar un incremento del 20%. PLANTEA, S.L. ha acudido a una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) al efecto de que le proporcione la mano de obra necesaria para las actividades publicitarias indicadas. En concreto, 4 trabajadores. 1.- ¿Es lícito el recurso a una ETT para cubrir la mano de obra necesaria? Sí que sería lícito recurrir a una ETT para cubrir la mano de obra necesaria, según lo dispuesto en el art. 15.1 b) ET. “ b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses…” ¿Y si cinco meses antes PLANTEA, S.L. hubiera amortizado los puestos de trabajo de dos redactores y de dos fotógrafos? Seguiría siendo lícito porque los puestos que se pretendían cubrir no son los puestos contratados mediante la ETT. Podemos observar que en el art. 8 LETT sobre las Exclusiones no hay ninguna exclusión que haga referencia al caso presente. 2.- ¿Qué sucedería si alcanzado el objetivo del 20%, los trabajadores de la ETT continuarán prestando servicios en PLANTEA, S.L.?

Si llegado el objetivo del contrato los trabajadores de la ETT continúan prestando servicios a la empresa PLANTEA, S.L. Los mismos pasarían a la plantilla de la empresa con un contrato indefinido, según lo dispuesto en el art.7.2 LETT Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido. 3.- ¿Sería lícito el recurso a una ETT en el caso de que la necesidad de mano de obra derivara de la apertura de un nuevo departamento de atención al suscriptor con carácter permanente? En este caso no sería posible utilizar una ETT, ya que, las mismas, solo se pueden realizar para una contratación por un tiempo determinado o por necesidad temporal de mano de obra. Si como se explica en el enunciado fuese para tener trabajadores en la empresa con carácter permanente estaríamos ante una cesión ilegal de trabajadores. Un fraude de ley según el art. 43 ET. “ 1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

_2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

  1. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
  2. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.”_ 4.- Declarada una huelga en PLANTEA, S.L., ¿podría ésta acudir a una ETT para sustituir a sus trabajadores por el tiempo que durase dicha huelga? No, según el art.8 a) LEET. Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los casos tipificados en este artículo, estipulando en su apartado a) la sustitución de trabajadores en huelga en la empresa usuaria. 5.- Indica si los trabajadores puestos a disposición, a los efectos de vacaciones, jornada, horario y permisos, se rigen por el convenio de ETT’s o por el convenio de prensa no diaria aplicable a PLANTEA, S.L.