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bolilla 3 historia unne, Apuntes de Historia

bolilla 3 historia cons argentina

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 11/06/2018

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1. Rasgos más característicos de la legislación indiana:
Un acentuado casuismo. Existía un gran exceso de leyes y normas,
las amplias construcciones jurídicas que comprendían las distintas
esferas del derecho contaban muy poco y en escasas oportunidades se
llegó a compendiar las normas con sentido coherente y ordenado. Ante
el cúmulo de disposiciones dispersas se trató de estructurar la vida
jurídica de los territorios con visión uniformadora y tratando de
asimilarlas a las viejas concepciones peninsulares. Además tal
concepción de por resultado:
Una tendencia asimiladora y uniformadora, pues si bien existía un
doble ramal legislativo, uno proveniente del rey o del Consejo, otro a
través de disposiciones tomadas por los funcionarios en el territorio de
Indias, en definitiva se tendía a uniformar los resultados, lo que hace
perder de vista la realidad concreta. Aunque a veces, las mismas
instituciones adquieren diferentes características conforme con el
ambiente geográfico y las condiciones sociales y económicas. De lo
expresado deriva otra característica:
Una gran minuciosidad reglamentaria. Los trámites burocráticos se
sucedían sin cesar y se multiplicaban al infinito; como todo emanaba de
la metrópoli, desde ese centro se ventilaban los más variados
problemas, que iban a través de una gama donde se perfilaban las
cuestiones más importantes y difíciles hasta los problemas más
insignificantes y sencillos.
Un profundo sentido ético y religioso. El fin religioso fue una de las
preocupaciones primordiales de la Corona, y al incorporarse a ella las
tierras americanas, la conversión a la fe cristiana de los aborígenes
sometidos y a la defensa de la religión en aquellas regiones, fue uno de
los móviles que impulsaron su política colonizadora, y esa actitud se
reflejó ampliamente en las leyes de Indias. Teólogos y moralistas, más
que juristas y hombres de gobierno, fueron los animadores espirituales
de esta legislación. Muchas veces fueron distintas la doctrina declarada
en la ley y la realidad de la vida social.
Supervivencia de instituciones aborígenes. Las primitivas
costumbres jurídicas de los indios aborígenes se hicieron respetar por
el legislador español, siempre que no estuvieran en contradicción a los
principios básicos del pueblo colonizador.
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  1. Rasgos más característicos de la legislación indiana:

♥ Un acentuado casuismo. Existía un gran exceso de leyes y normas , las amplias construcciones jurídicas que comprendían las distintas esferas del derecho contaban muy poco y en escasas oportunidades se llegó a compendiar las normas con sentido coherente y ordenado. Ante el cúmulo de disposiciones dispersas se trató de estructurar la vida jurídica de los territorios con visión uniformadora y tratando de asimilarlas a las viejas concepciones peninsulares. Además tal concepción de por resultado: ♥ Una tendencia asimiladora y uniformadora , pues si bien existía un doble ramal legislativo , uno proveniente del rey o del Consejo, otro a través de disposiciones tomadas por los funcionarios en el territorio de Indias, en definitiva se tendía a uniformar los resultados, lo que hace perder de vista la realidad concreta. Aunque a veces, las mismas instituciones adquieren diferentes características conforme con el ambiente geográfico y las condiciones sociales y económicas. De lo expresado deriva otra característica: ♥ Una gran minuciosidad reglamentaria. Los trámites burocráticos se sucedían sin cesar y se multiplicaban al infinito; como todo emanaba de la metrópoli, desde ese centro se ventilaban los más variados problemas, que iban a través de una gama donde se perfilaban las cuestiones más importantes y difíciles hasta los problemas más insignificantes y sencillos. ♥ Un profundo sentido ético y religioso. El fin religioso fue una de las preocupaciones primordiales de la Corona, y al incorporarse a ella las tierras americanas, la conversión a la fe cristiana de los aborígenes sometidos y a la defensa de la religión en aquellas regiones, fue uno de los móviles que impulsaron su política colonizadora , y esa actitud se reflejó ampliamente en las leyes de Indias.^ Teólogos y moralistas , más que juristas y hombres de gobierno, fueron los^ animadores espirituales de esta legislación. Muchas veces fueron distintas la doctrina declarada en la ley y la realidad de la vida social. ♥ Supervivencia de instituciones aborígenes. Las primitivas costumbres jurídicas de los indios aborígenes se hicieron respetar por el legislador español, siempre que no estuvieran en contradicción a los principios básicos del pueblo colonizador.

Capitulaciones : eran instrumentos jurídicos celebrados en forma previa a la empresa de descubrimiento por parte de los Adelantados y la Corona. Son contratos firmados entre el Rey y el Adelantado, cuya virtud se establecen derechos y obligaciones. Durante la conquista y colonización se comprometía a adelantar tierras para y en nombre del Rey, explorarla, pacificarla, y poblarla por su cuenta, pero a nombre del Rey y con la vigilancia del Consejo de Indias.

La facultad de otorgar las capitulaciones eran de la Corona , en la Metrópoli la tenía el Consejo de Indias y la Casa de Contratación , y en las Indias podían hacerlo las Audiencias, los Virreyes y los gobernadores , con la reserva de la confirmación real.

Ordenanzas : normas ordenes o mandatos eran de carácter muy general , aunque no siempre dirigidas a provincias, y sobre materias muy importantes. Reglamentaban, por lo general, una institución más o menos completa como la de Intendentes. No emanaban necesariamente del Rey, pero eran suscritas a su nombre y a través de ellas se daban atribuciones a las instituciones para dictarlas, aunque debían ser elevadas al monarca para su aprobación.

Real Cédula : era una orden expedida por el Rey, su contenido resolvía conflictos de relevancia jurídica , establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción o tarea concreta.

  1. El sistema de castas colonial. Con el aumento de la población y las sucesivas mezclas e incorporaciones se va acentuando la división de clases. En un comienzo reinó una cierta igualdad entre diferentes clases y castas, pero más adelante los grupos se van excluyendo, no nos referimos a la igualdad desde el punto de vista económico o jurídico, se tenía en cuenta los privilegios que se le concedían al conquistador y la unidad de la fe católica excluyendo a los no católicos y realizando la conquista espiritual en Indias.
    • Blanco : ocupaba la cúspide de la escala social, pero a su vez había que hacer un doble distingo entre españoles europeos ( chapetón ) que tenía desprecio por el español americano ( criollo ). Dentro de esta casta existía un diferenciación jerárquica, que podríamos dividir en tres capas: 1 lugar , y a falta de una aristocracia de la sangre; los cargos

una parte de los beneficios del suelo a cambio de la seguridad de defenderlos en sus vidas y bienes. El Señor mediante sus tropas debía defenderlos y levantar un castillo que debía servir de lugar de refugio ante las invasiones a que estaban expuestos. Esta institución fue adaptada en América: los miembros de una tribu, con su cacique y su propia organización eran “ encomendados ” a la protección de un “ encomendero ”. En nombre de los indios, el Protector de indios , expresaba la supuesta voluntad de éstos de trabajar en beneficio del español, debiendo éstos como contraprestación velar por su instrucción doctrinaria y responder a su integridad física y seguridad personal.

  • Reducciones : surgen en el Virreinato de Nueva España incorporados directamente a la Corona, puesto bajo la autoridades de los corregidores , que debían de ejercer, en nombre del Rey, funciones tutelares que antes habían estado confiados a los encomenderos. Se trataba de pueblo de indios no encomendados a particulares, que constituyen pequeñas entidades políticas y administrativas.
  • Misiones : en los primeros años del s. XVII secundando la política de colonización pacífica defendida por la Corona para poblar y proteger las comarcas todavía no exploradas y las regiones fronterizas , se establecieron en América las primeras misiones de religiosos jesuitas , que pronto alcanzaron extraordinario desarrollo, organizando pueblos de indios que vivieron sometidos a la autoridad de un padre jesuita, secundado por uno o dos asistentes. Se consiguió así, por esfuerzo y perseverancia de estos religiosos, que se crearan importantes núcleos de población en regiones hasta entonces no colonizadas y que vivieran sometidos a religión católica, numerosas familias indias que antes vivían errantes y entregadas a costumbres no civilizadas.
  • Mita : institución de origen indígena, que podía abarcar diferentes tipos de trabajo. La palabra mita significaba turno , consistía ir dándoles labor a un grupo de mitayos en las minas por lo general, turnándose cada tres meses para evitar el desgaste físico agotador que podía llevarlos a la muerte, pero muchas veces morían por los abusos cometidos al no respetarse las disposiciones. De la mita minera se pasó a la mita pastoril y agrícola y también a la de servicio doméstico.
  • Y anaconazgo : era de origen incaico. Era una institución auxiliar , mediante la cual, algunos indios a los que se denominaba “yanaconas” o sin caciques , se los adscribía a algunas propiedades para el trabajo rural en particular , trabajo que debían cumplir sin retribución alguna, ya que esta institución tenía un verdadero castigo para aquéllos que no se sometían a sus caciques.
  • Cacicazgo : frente a los antiguos señores de los pueblos colonizados, los españoles le realizaban una guerra cruel de exterminio a aquéllos que fueran un obstáculo a los fines de la conquista, y una política de captación para aquéllos que manifestaban un menor espíritu de resistencia o se pusieran a su servicio, a fin de poder utilizarse su ascendencia sobre su tribu facilitando la obra colonizadora. En cabeceras de los pueblos indios se designaban corregidores españoles, pero los caciques continuaban gobernando aquéllos pueblos. - Ordenanzas de Alfaro : Francisco de Alfaro fue un funcionario de la Corona que con el título de Visitador recorrió especialmente el Tucumán y el Rio de la Plata, dictando una serie de Ordenanzas que tuvieron importancia en la organización de la vida del indio, contribuyendo a suprimir algunas instituciones que hasta entonces habían sido motivo de abusos en su perjuicio. Estas ordenanzas ofrecen especial interés por el espíritu de protección al indígena y su importancia radica en que fueron aprobadas por la Corona y posteriormente incorporadas a la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, convirtiéndose así en leyes aplicables en todas las colonias de Indias.
  1. La presencia del esclavo negro en el Río de la Plata, su consideración jurídica.

El negro vino a suplantar al indio, cuando escaseó la mano de obra suministrada por éste. No olvidemos, en lo que se refiere a nuestro territorio, que la población india fue escasa y su explotación provocó una pronunciada disminución como material de trabajo útil. El negro podía ser esclavo o liberto. Los esclavos eran marcados con hierro candente en la espalda o en la frente, algo así como la hierra para el ganado: los “ carimbados ” ( de

brutalidad frecuente, la institución de la esclavitud en Brasil, con su reconocimiento del esclavo como un ser humano moral, y su sesgo a favor de la manumisión.

A diferencia del español y el portugués, los británicos y sus descendientes que se convirtió en propietarios de esclavos americanos no tenían experiencia histórica de la esclavitud; y ni la iglesia protestante, ni el derecho angloamericano estaba equipado para hacer frente al problema de escalonamiento de la situación de los negros: obligados a elegir entre considerarlo como un ser humano moral y como propiedad, optaron por la definición de la propiedad. El resultado fue la completa degradación de un pueblo. La manumisión fue totalmente desaconsejada. Un esclavo se convirtió en un artículo negociable de mercancías, sin derecho a la propiedad, a los productos de su propio trabajo, al matrimonio, sin derecho siquiera a la descendencia de su propia desesperación.

En América Latina el negro logra la completa igualdad jurídica lentamente, a través de la manumisión, durante siglos, y después de haber adquirido una personalidad moral. En los Estados Unidos se le dio su libertad pronto, y antes de que la comunidad blanca le atribuye la condición moral.

Ese es el problema al que nos enfrentamos hoy en día: demasiados estadounidenses blancos todavía niegan el negro su posición como un ser humano moral.

Desafortunadamente, la historia no da respuestas a los problemas que nos deja. El profesor Tannenbaum concluye su excelente estudio con la implicación razonable de que el logro por el negro de un estatus moral todavía puede tomar un tiempo muy largo. Parece evidente que un tiempo muy largo podría ser demasiado tiempo para nuestra salvación.

  1. Reformas españolas para América en el s. XVIII. Con la creación del Virreinato del Río de la Plata culminará un proceso, efectuado a través de la acción de los Borbones y que dará nacimiento a una nueva división administrativ a delineada y puesta en ejecución por la Real Ordenanza de Intendentes. Desde el año 1700 sufre España una intensa transformación política tanto interna como externa, debido a múltiples causas; entre los s. XVIII^ y los comienzos del^ XIX^ se desarrolla en para Europa un período de gran actividad en diferentes órdenes: el progreso de las ciencias filosóficas y físicas influye en la vida social y política de los pueblos;

comienza a hacerse sentir la opinión pública; los príncipes comprenden la necesidad de reformas; en lo económico^ se pasa del artesanado a la fábrica, donde comienza con la máquina la base de la producción, que reemplazaba la simple mano de obra, creándose las nuevas formas del capitalismo (capitalismo industrial), el comercio se extiende en casi todo el mundo, perfeccionándose las vías de comunicación y los medios de transporte; la agricultura, si bien permanece en sus antiguos moldes, incorpora nuevos c ultivos , a través de aclimataciones o adaptación de especies americanas.

Con la extinción de la casa de los Austrias , continúa la declinación española, que ya se había hecho sentir fuertemente a través de los malos gobiernos de los denominados Austrias menores que culmina con el abúlico e impotente

Carlos II.

La Guerra de Sucesión es sostenida por diversos países con el objeto de atraerse a sus esferas a España, en estado de postración casi total, y las ambiciones son múltiples: Francia ve la gran oportunidad y Luis XIV consigue imponer a su nieto que gobernará como Felipe V ; pero también Austria , el el ector de Baviera , los duques de Orleans y de Saboya desean imponerse; el testamento de Carlos II era a favor del duque de Anjou , en segundo lugar el de Barry, en tercero el archiduque Carlos de Austrias , finalmente el duque de Saboya y sus herederos, pero al cabo de la larga guerra se reconoce a los Borbones en el trono español a cambio de la promesa de Francia de no unir las monarquías. El Tratado de Utrecht logra el anhelado equilibrio. Pero ya España e Inglaterra comenzaron sus tratativas por razones económicas y comerciales: el Tratado de Asiento ( 26 de marzo de 1713 ) había establecido las bases de un^ comercio^ que sería beneficioso para Inglaterra, que adelantaba fondos a España, enviando esclavos negros^ y productos manufactureros a cambio de metales preciosos, sebo y principalmente cueros. Se había iniciado, así, la “ época del cuero ” que continuaría por largo tiempo en nuestro país. Las^ consecuencias^ de la paz de Utrecht fueron: la victoria de la política de equilibrio, Gran Bretaña resulta árbitro de Europa, una secuela de problemas y complicaciones para España en América ante el avance de nuevas potencias y el dominio incontrastable del mar por parte de Inglaterra, las complicaciones internacionales con Portugal , con la revisión del Tratado de Tordesillas da por consecuencia la entrega por parte de España a Portugal, de las ricas tierras de Río Grande y de las Misiones jesuíticas, incluyendo sus siete pueblos. El peligro de la expansión portuguesa fue una de las causas de la creación del Virreinato del

las transacciones comerciales y ,especialmente, para el contrabando que perjudicaba el erario. También el desarrollo ganadero operado en la región y el aprovechamiento del cuero y otros subtipos de la vaca, comercializados legítimamente con navíos españoles y el no autorizado con navíos de otros países.

Para cumplir con tales fines, se crean y establecen en Buenos Aires y en el nuevo Virreinato, el régimen de Intendente, la Aduana y el Consulado.

  1. Reglamento de comercio libre. Las reformas del s. XVIII comienzan en la Plata con la Reglamento del comercio libre del 12 de^ octubre de 1778 , en el^ orden de la economía^ y del comercio , al realizarse un comercio protegido por el Estado entre españoles de Europa y españoles de América. Por este reglamento se establecen las calidades de las naves , el fomento de las construcciones navales , la tripulación compuesta por dos tercios de españoles nativos y un tercio de extranjeros naturalizados, la habilitación de puertos y^ el fomento del comercio en todas las colonias. Se trata, en realidad, de la aplicación de las teorías económicas del mercantilismo , llevadas a la práctica en Francia por el ministro Colbert , quien había establecido un rígido controlar estatal para asegurar al reino los beneficios provenientes de los impuestos directos e indirectos y mantener, a través de esta política, la cada vez más costosa administración y al ejército, que se ampliaba constantemente; el mercantilismo buscaba conseguir una balanza comercial activa con la explotación de mercaderías manufactureras o suntuarias. La real Ordenanza de Intendentes. La Real Ordenanza de Intendentes para el Río de la Plata, de 1782 , adquiere relevante importancia en cuanto deja sedimento en nuestra tradición histórica. Es el ordenamiento legal^ que recogerá la época independiente e instrumento mediante el cual nos regíamos al producirse la independencia política. Ya con anterioridad y durante el reinado de Felipe V , se había establecido el^ régimen de intendentes en 1719 y determinado las atribuciones de los mismos a saber:

a) hacienda, o sea el manejo de los bienes; b) justicia, mediante los organismos legales; c) policía, con el objeto de preservar el orden interno; d) guerra, para la realización de una acción ejecutiva más eficaz.

Por la Real Ordenanza de intendentes de ejército y real hacienda

se dividía el territorio del virreinato en ocho intendencias o sea siete intendencias y una superintendencia (la de Buenos Aires , que luego es suprimida ante el choque de jurisdicciones con el virrey). De las ocho intendencias , cuatro abarcaban el actual territorio de nuestro país: la de Salta , con residencia en Salta y con jurisdicción en lo que hoy son las provincias de Salta, Jujuy, Santiago del Estero y Catamarca; la de Córdoba , con asiento en dicha ciudad y comprendiendo Córdoba, La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza; la de Buenos^ Aires ,^ comprendiendo esta provincia, Uruguay, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Patagonia. Las otras intendencias se establecían en Paraguay, La Paz, Cochabamba y Potosí , estas tres últimas en territorios actualmente de la república de Bolivia. Se transforma así el mapa de los tiempos de los gobernadores y del propio virreinato, al dividírselo en intendencias. Los gobiernos militares de fronteras , se establecieron en Moxos, Chiquitos, Montevideo y Misiones ; más tarde se dividió la intendencia de La Paz, creándose una nueva, la de Puno , que luego

se anexaría al virreinato del Perú. El intendente también llamados

“Ministros” en la época, personas muy bien formadas de procedencia burguesa, intermediarios entre las altas autoridades tradicionales indianas para intensificar la presencia directa de la burocracia real, funcionarios políticos que reunían los 3 poderes. Era designado por el rey: debía dar fianza por las resultas del ejercicio del cargo; estaba sometido al juicio de residencia , aunque en la mayoría de los casos quedaron libres del mismo al cabo de sus mandatos; debía dar cuenta de sus actos mediante correspondencia a las autoridades de la península y al virrey. Tenía las cuatro funciones de: hacienda (lo que más preocupaba a la metrópoli, les correspondía la dirección de las rentas reales, capacitados para juzgar a los defraudadores y dirimir conflictos), justicia, policía y guerras, distinguiéndose de los gobiernos militares en que éstos no detentaban la de hacienda, dependiendo sea de la audiencia de Charcas o de la superintendencia de Buenos Aires. Página 156 de Villagra Aduana de Buenos Aires. Su creación es una consecuencia inmediata del régimen de comercio libre , permitido por la inclusión del puerto de Buenos Aires entre los habilitados por