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bolilla 3 historia cons argentina
Tipo: Apuntes
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♥ Un acentuado casuismo. Existía un gran exceso de leyes y normas , las amplias construcciones jurídicas que comprendían las distintas esferas del derecho contaban muy poco y en escasas oportunidades se llegó a compendiar las normas con sentido coherente y ordenado. Ante el cúmulo de disposiciones dispersas se trató de estructurar la vida jurídica de los territorios con visión uniformadora y tratando de asimilarlas a las viejas concepciones peninsulares. Además tal concepción de por resultado: ♥ Una tendencia asimiladora y uniformadora , pues si bien existía un doble ramal legislativo , uno proveniente del rey o del Consejo, otro a través de disposiciones tomadas por los funcionarios en el territorio de Indias, en definitiva se tendía a uniformar los resultados, lo que hace perder de vista la realidad concreta. Aunque a veces, las mismas instituciones adquieren diferentes características conforme con el ambiente geográfico y las condiciones sociales y económicas. De lo expresado deriva otra característica: ♥ Una gran minuciosidad reglamentaria. Los trámites burocráticos se sucedían sin cesar y se multiplicaban al infinito; como todo emanaba de la metrópoli, desde ese centro se ventilaban los más variados problemas, que iban a través de una gama donde se perfilaban las cuestiones más importantes y difíciles hasta los problemas más insignificantes y sencillos. ♥ Un profundo sentido ético y religioso. El fin religioso fue una de las preocupaciones primordiales de la Corona, y al incorporarse a ella las tierras americanas, la conversión a la fe cristiana de los aborígenes sometidos y a la defensa de la religión en aquellas regiones, fue uno de los móviles que impulsaron su política colonizadora , y esa actitud se reflejó ampliamente en las leyes de Indias.^ Teólogos y moralistas , más que juristas y hombres de gobierno, fueron los^ animadores espirituales de esta legislación. Muchas veces fueron distintas la doctrina declarada en la ley y la realidad de la vida social. ♥ Supervivencia de instituciones aborígenes. Las primitivas costumbres jurídicas de los indios aborígenes se hicieron respetar por el legislador español, siempre que no estuvieran en contradicción a los principios básicos del pueblo colonizador.
Capitulaciones : eran instrumentos jurídicos celebrados en forma previa a la empresa de descubrimiento por parte de los Adelantados y la Corona. Son contratos firmados entre el Rey y el Adelantado, cuya virtud se establecen derechos y obligaciones. Durante la conquista y colonización se comprometía a adelantar tierras para y en nombre del Rey, explorarla, pacificarla, y poblarla por su cuenta, pero a nombre del Rey y con la vigilancia del Consejo de Indias.
La facultad de otorgar las capitulaciones eran de la Corona , en la Metrópoli la tenía el Consejo de Indias y la Casa de Contratación , y en las Indias podían hacerlo las Audiencias, los Virreyes y los gobernadores , con la reserva de la confirmación real.
Ordenanzas : normas ordenes o mandatos eran de carácter muy general , aunque no siempre dirigidas a provincias, y sobre materias muy importantes. Reglamentaban, por lo general, una institución más o menos completa como la de Intendentes. No emanaban necesariamente del Rey, pero eran suscritas a su nombre y a través de ellas se daban atribuciones a las instituciones para dictarlas, aunque debían ser elevadas al monarca para su aprobación.
Real Cédula : era una orden expedida por el Rey, su contenido resolvía conflictos de relevancia jurídica , establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción o tarea concreta.
una parte de los beneficios del suelo a cambio de la seguridad de defenderlos en sus vidas y bienes. El Señor mediante sus tropas debía defenderlos y levantar un castillo que debía servir de lugar de refugio ante las invasiones a que estaban expuestos. Esta institución fue adaptada en América: los miembros de una tribu, con su cacique y su propia organización eran “ encomendados ” a la protección de un “ encomendero ”. En nombre de los indios, el Protector de indios , expresaba la supuesta voluntad de éstos de trabajar en beneficio del español, debiendo éstos como contraprestación velar por su instrucción doctrinaria y responder a su integridad física y seguridad personal.
El negro vino a suplantar al indio, cuando escaseó la mano de obra suministrada por éste. No olvidemos, en lo que se refiere a nuestro territorio, que la población india fue escasa y su explotación provocó una pronunciada disminución como material de trabajo útil. El negro podía ser esclavo o liberto. Los esclavos eran marcados con hierro candente en la espalda o en la frente, algo así como la hierra para el ganado: los “ carimbados ” ( de
brutalidad frecuente, la institución de la esclavitud en Brasil, con su reconocimiento del esclavo como un ser humano moral, y su sesgo a favor de la manumisión.
A diferencia del español y el portugués, los británicos y sus descendientes que se convirtió en propietarios de esclavos americanos no tenían experiencia histórica de la esclavitud; y ni la iglesia protestante, ni el derecho angloamericano estaba equipado para hacer frente al problema de escalonamiento de la situación de los negros: obligados a elegir entre considerarlo como un ser humano moral y como propiedad, optaron por la definición de la propiedad. El resultado fue la completa degradación de un pueblo. La manumisión fue totalmente desaconsejada. Un esclavo se convirtió en un artículo negociable de mercancías, sin derecho a la propiedad, a los productos de su propio trabajo, al matrimonio, sin derecho siquiera a la descendencia de su propia desesperación.
En América Latina el negro logra la completa igualdad jurídica lentamente, a través de la manumisión, durante siglos, y después de haber adquirido una personalidad moral. En los Estados Unidos se le dio su libertad pronto, y antes de que la comunidad blanca le atribuye la condición moral.
Ese es el problema al que nos enfrentamos hoy en día: demasiados estadounidenses blancos todavía niegan el negro su posición como un ser humano moral.
Desafortunadamente, la historia no da respuestas a los problemas que nos deja. El profesor Tannenbaum concluye su excelente estudio con la implicación razonable de que el logro por el negro de un estatus moral todavía puede tomar un tiempo muy largo. Parece evidente que un tiempo muy largo podría ser demasiado tiempo para nuestra salvación.
comienza a hacerse sentir la opinión pública; los príncipes comprenden la necesidad de reformas; en lo económico^ se pasa del artesanado a la fábrica, donde comienza con la máquina la base de la producción, que reemplazaba la simple mano de obra, creándose las nuevas formas del capitalismo (capitalismo industrial), el comercio se extiende en casi todo el mundo, perfeccionándose las vías de comunicación y los medios de transporte; la agricultura, si bien permanece en sus antiguos moldes, incorpora nuevos c ultivos , a través de aclimataciones o adaptación de especies americanas.
Con la extinción de la casa de los Austrias , continúa la declinación española, que ya se había hecho sentir fuertemente a través de los malos gobiernos de los denominados Austrias menores que culmina con el abúlico e impotente
Carlos II.
La Guerra de Sucesión es sostenida por diversos países con el objeto de atraerse a sus esferas a España, en estado de postración casi total, y las ambiciones son múltiples: Francia ve la gran oportunidad y Luis XIV consigue imponer a su nieto que gobernará como Felipe V ; pero también Austria , el el ector de Baviera , los duques de Orleans y de Saboya desean imponerse; el testamento de Carlos II era a favor del duque de Anjou , en segundo lugar el de Barry, en tercero el archiduque Carlos de Austrias , finalmente el duque de Saboya y sus herederos, pero al cabo de la larga guerra se reconoce a los Borbones en el trono español a cambio de la promesa de Francia de no unir las monarquías. El Tratado de Utrecht logra el anhelado equilibrio. Pero ya España e Inglaterra comenzaron sus tratativas por razones económicas y comerciales: el Tratado de Asiento ( 26 de marzo de 1713 ) había establecido las bases de un^ comercio^ que sería beneficioso para Inglaterra, que adelantaba fondos a España, enviando esclavos negros^ y productos manufactureros a cambio de metales preciosos, sebo y principalmente cueros. Se había iniciado, así, la “ época del cuero ” que continuaría por largo tiempo en nuestro país. Las^ consecuencias^ de la paz de Utrecht fueron: la victoria de la política de equilibrio, Gran Bretaña resulta árbitro de Europa, una secuela de problemas y complicaciones para España en América ante el avance de nuevas potencias y el dominio incontrastable del mar por parte de Inglaterra, las complicaciones internacionales con Portugal , con la revisión del Tratado de Tordesillas da por consecuencia la entrega por parte de España a Portugal, de las ricas tierras de Río Grande y de las Misiones jesuíticas, incluyendo sus siete pueblos. El peligro de la expansión portuguesa fue una de las causas de la creación del Virreinato del
las transacciones comerciales y ,especialmente, para el contrabando que perjudicaba el erario. También el desarrollo ganadero operado en la región y el aprovechamiento del cuero y otros subtipos de la vaca, comercializados legítimamente con navíos españoles y el no autorizado con navíos de otros países.
Para cumplir con tales fines, se crean y establecen en Buenos Aires y en el nuevo Virreinato, el régimen de Intendente, la Aduana y el Consulado.
a) hacienda, o sea el manejo de los bienes; b) justicia, mediante los organismos legales; c) policía, con el objeto de preservar el orden interno; d) guerra, para la realización de una acción ejecutiva más eficaz.
se dividía el territorio del virreinato en ocho intendencias o sea siete intendencias y una superintendencia (la de Buenos Aires , que luego es suprimida ante el choque de jurisdicciones con el virrey). De las ocho intendencias , cuatro abarcaban el actual territorio de nuestro país: la de Salta , con residencia en Salta y con jurisdicción en lo que hoy son las provincias de Salta, Jujuy, Santiago del Estero y Catamarca; la de Córdoba , con asiento en dicha ciudad y comprendiendo Córdoba, La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza; la de Buenos^ Aires ,^ comprendiendo esta provincia, Uruguay, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Patagonia. Las otras intendencias se establecían en Paraguay, La Paz, Cochabamba y Potosí , estas tres últimas en territorios actualmente de la república de Bolivia. Se transforma así el mapa de los tiempos de los gobernadores y del propio virreinato, al dividírselo en intendencias. Los gobiernos militares de fronteras , se establecieron en Moxos, Chiquitos, Montevideo y Misiones ; más tarde se dividió la intendencia de La Paz, creándose una nueva, la de Puno , que luego
“Ministros” en la época, personas muy bien formadas de procedencia burguesa, intermediarios entre las altas autoridades tradicionales indianas para intensificar la presencia directa de la burocracia real, funcionarios políticos que reunían los 3 poderes. Era designado por el rey: debía dar fianza por las resultas del ejercicio del cargo; estaba sometido al juicio de residencia , aunque en la mayoría de los casos quedaron libres del mismo al cabo de sus mandatos; debía dar cuenta de sus actos mediante correspondencia a las autoridades de la península y al virrey. Tenía las cuatro funciones de: hacienda (lo que más preocupaba a la metrópoli, les correspondía la dirección de las rentas reales, capacitados para juzgar a los defraudadores y dirimir conflictos), justicia, policía y guerras, distinguiéndose de los gobiernos militares en que éstos no detentaban la de hacienda, dependiendo sea de la audiencia de Charcas o de la superintendencia de Buenos Aires. Página 156 de Villagra Aduana de Buenos Aires. Su creación es una consecuencia inmediata del régimen de comercio libre , permitido por la inclusión del puerto de Buenos Aires entre los habilitados por