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Cuadro sinoptico sobre la objecion de conciencia en la bioetica medica
Tipo: Resúmenes
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Cuando el objetor es el único profesional con capacidad de brindar el servicio y/o no sea posible la referencia oportuna a un prestador no objetor, o cuando la mujer requiera atención de urgencia, debe realizarlo en cumplimiento de la obligación. Violentar el derecho a acceder a los avances de la ciencia y la tecnología, o a una vida libre de violencia y a la dignidad y el derecho a la igualdad y no discriminación. Sacrificio de la libertad de conciencia en determinadas circunstancias, porque el derecho a la O de C no es absoluto. Los principios mejor conocidos en la ética es que los buenos juicios morales dependen en parte de buenas evidencias. En una buena ética es necesario disponer de buenas evidencias. La objeción de conciencia es un derecho individual que no puede ser ejercido por una institución (hospital, centro de salud, etc.), sobre todo si es pública o con financiación pública. El punto clave de esta cuestión puede situarse en la relación existente entre el Derecho como sistema heteronómo creador por obligaciones y el orden autónomo de la conciencia individual en cuanto único ámbito productor de imperativos éticos Puede afectar intereses y derechos fundamentales entorpeciendo la disponibilidad de información sobre servicios de salud sexual y reproductiva, o restringiendo el acceso a los mismos. Riesgos para la vida, la salud y la integridad física de las personas. Además, puede afectar los principios bioéticos. El Código de Ética y Deontología Médica, de 1999, de la Organización Médica Colegial dispone que el médico tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo, comunicando al Colegio su condición de objetor de conciencia. No se puede negar u ocultar información sobre los derechos de la gestante en materia de interrupción legal del embarazo ni coartar la voluntad de la gestante para persuadirla de su decisión.
El Diccionario de Ética señala: “Una significativa minoría (usualmente religiosa) objeta en principio a una práctica legalmente requerida o permitida”. Brindar la orientación necesaria y referirla inmediatamente a un prestador no objetor entrenado y dispuesto dentro de la misma institución u otra de fácil acceso que garantice la atención.