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Bioetica: objeción de conciencia, Resúmenes de Bioética

Cuadro sinoptico sobre la objecion de conciencia en la bioetica medica

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 03/03/2023

samuel-mtz
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Cuando el objetor es el único
profesional con capacidad de brindar
el servicio y/o no sea posible la
referencia oportuna a un prestador no
objetor, o cuando la mujer requiera
atención de urgencia, debe realizarlo
en cumplimiento de la obligación.
Violentar el derecho
a acceder a los
avances de la ciencia
y la tecnología, o a
una vida libre de
violencia y a la
dignidad y el
derecho a la
igualdad y no
discriminación.
Sacrificio de
la libertad de
conciencia en
determinadas
circunstancias,
porque el
derecho
a la O de C
no es
absoluto.
Los principios mejor conocidos en la
ética es que los buenos juicios
morales dependen en parte de
buenas evidencias. En una buena
ética es necesario disponer de
buenas evidencias.
La objeción de conciencia es
un derecho individual que no
puede ser ejercido por una
institución (hospital, centro de
salud, etc.), sobre todo si es
pública o con financiación
pública.
El punto clave de esta
cuestión puede situarse
en la relación existente
entre el Derecho como
sistema heteronómo
creador por
obligaciones y el orden
autónomo de la
conciencia individual en
cuanto único ámbito
productor de imperativos
éticos
Puede afectar intereses
y derechos
fundamentales
entorpeciendo la
disponibilidad de
información sobre
servicios de salud sexual
y reproductiva, o
restringiendo el
acceso a los mismos.
Riesgos para la
vida, la salud y
la integridad
física
de las
personas.
Además, puede
afectar los
principios
bioéticos.
El Código de Ética y Deontología
Médica, de 1999, de la Organización
Médica Colegial dispone que el
médico tiene derecho a negarse por
razones de conciencia a aconsejar
alguno de los métodos de regulación
y de asistencia a la reproducción, a
practicar la esterilización o a
interrumpir un embarazo,
comunicando al Colegio su condición
de objetor de conciencia.
No se puede negar u ocultar
información sobre los derechos
de la gestante en materia de
interrupción legal del
embarazo ni coartar la
voluntad de la gestante para
persuadirla de su decisión.
CARACTERÍSTICAS
RIESGOS
FUNDAMENTACIÓN
ÉTICA
DEONTOLOGÍA
MÉDICA
Objeción
de
conciencia
El Diccionario de Ética
señala: “Una significativa
minoría (usualmente
religiosa) objeta en
principio a una práctica
legalmente requerida o
permitida”.
Brindar la orientación
necesaria y referirla
inmediatamente a un prestador
no objetor entrenado y
dispuesto dentro
de la misma institución u otra
de fácil acceso que garantice
la atención.

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Cuando el objetor es el único profesional con capacidad de brindar el servicio y/o no sea posible la referencia oportuna a un prestador no objetor, o cuando la mujer requiera atención de urgencia, debe realizarlo en cumplimiento de la obligación. Violentar el derecho a acceder a los avances de la ciencia y la tecnología, o a una vida libre de violencia y a la dignidad y el derecho a la igualdad y no discriminación. Sacrificio de la libertad de conciencia en determinadas circunstancias, porque el derecho a la O de C no es absoluto. Los principios mejor conocidos en la ética es que los buenos juicios morales dependen en parte de buenas evidencias. En una buena ética es necesario disponer de buenas evidencias. La objeción de conciencia es un derecho individual que no puede ser ejercido por una institución (hospital, centro de salud, etc.), sobre todo si es pública o con financiación pública. El punto clave de esta cuestión puede situarse en la relación existente entre el Derecho como sistema heteronómo creador por obligaciones y el orden autónomo de la conciencia individual en cuanto único ámbito productor de imperativos éticos Puede afectar intereses y derechos fundamentales entorpeciendo la disponibilidad de información sobre servicios de salud sexual y reproductiva, o restringiendo el acceso a los mismos. Riesgos para la vida, la salud y la integridad física de las personas. Además, puede afectar los principios bioéticos. El Código de Ética y Deontología Médica, de 1999, de la Organización Médica Colegial dispone que el médico tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo, comunicando al Colegio su condición de objetor de conciencia. No se puede negar u ocultar información sobre los derechos de la gestante en materia de interrupción legal del embarazo ni coartar la voluntad de la gestante para persuadirla de su decisión.

CARACTERÍSTICAS

RIESGOS

FUNDAMENTACIÓN

ÉTICA

DEONTOLOGÍA

MÉDICA

Objeción

de

conciencia

El Diccionario de Ética señala: “Una significativa minoría (usualmente religiosa) objeta en principio a una práctica legalmente requerida o permitida”. Brindar la orientación necesaria y referirla inmediatamente a un prestador no objetor entrenado y dispuesto dentro de la misma institución u otra de fácil acceso que garantice la atención.