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• Instituciones financieras no gubernamentales. Algunas veces se denominan bancos de servicio completo ya que proporcionan una amplia variedad de servicios, como cuentas de cheques y de ahorros, acuerdos de crédito y préstamos y arrendamiento de cajas de seguridad. Los bancos comerciales también venden y redimen bonos de ahorro de EE. UU. www.practicalmoneyskills.com/spanish/resources/tutor/terms.php • Institución que se dedica al negocio de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en présta
Tipo: Monografías, Ensayos
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Participantes: Merquíades Ortega Liseth Lizardi Eslaivis Berra Karina Rodríguez Yaritza Hernández Belkis Rivas Humberto Padrón Rosi Maita María Fernanda Maury Lizeth Sánchez Nieves Bonalde Sección B
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA Con el Propósito de establecer control y regular las actividades del mercado monetario, que generalmente está ejecutado por la banca comercial y otras instituciones financieras, se establece en Venezuela un marco legal regido por leyes e instituciones. En el presente trabajo se realiza un resumen de este marco legal, sus artículos mas importantes así como las funciones principales de las instituciones creadas para tal fin.
INTRODUCCIÓN
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA Las Instituciones encargadas del control, creadas en el marco de las leyes son: La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). El Banco Central de Venezuela (BCV). El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La Comisión Nacional de Valores (CNV)
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras La actual Ley fue sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de Noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 5555 el 13 de noviembre de 2001, para entrar en vigencia el 1° de enero de 2002, En los Artículos 1, 2 y 6 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras se establece la función y el ámbito de aplicación de dicha Ley.
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras Artículo 6°. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, y el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo se regirán por las disposiciones de el presente Decreto Ley.
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras Artículo 7°. La promoción de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio, requerirá autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La decisión correspondiente deberá producirse en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la admisión de la solicitud de promoción. Dicho lapso podrá ser prorrogado por una sola vez, por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ello fuere necesario.
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA Los proyectos del documento constitutivo y de los estatutos, y un estudio económico que justifique su establecimiento Cualesquiera otros documentos, informaciones o requisitos que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante disposiciones generales o particulares, estime necesarios o convenientes La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establecerá las normas y procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de promoción. Una vez verificados los datos suministrados y cumplidos los requisitos establecidos en dichas normas
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Artículo 94. Los bancos hipotecarios tendrán como objeto otorgar créditos con garantía hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la construcción, adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley. Artículo 95. Los bancos hipotecarios deberán tener un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin, no menor de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,oo).
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA Amortizaciones y Pagos Anticipados Derechos del Deudor Artículo 97. El deudor tendrá en todo caso, el derecho de hacer amortizaciones extraordinarias o de pagar anticipadamente su deuda. Artículo 98. En todos los pagos, ordinarios o extraordinarios, el deudor tendrá derecho a que la parte destinada a la amortización de capital le sea recibida en títulos valores emitidos por el respectivo banco hipotecario acreedor Artículo 99 En caso de atraso en los pagos de créditos destinados a la adquisición de viviendas, los bancos hipotecarios sólo tendrán derecho a cobrar intereses moratorios sobre la parte de capital a que se contrae la cuota o las cuotas de amortización no pagadas a su vencimiento
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA De los Títulos Hipotecarios Artículo 100. Los títulos hipotecarios que emitan los bancos hipotecarios tendrán sobre los préstamos garantía hipotecaria que les sirven de garantía Requisitos para la Emisión Artículo 101. La emisión de títulos hipotecarios sólo podrá verificarse previo acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la junta administradora del banco emisor. Copia del acta de la junta administradora, del acuerdo y del prospecto de emisión, será enviado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras con los documentos e informes que ese Organismo solicite, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la aprobación.
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA Prohibiciones
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA Ley de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda
Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna, especialmente en el caso de las familias afectadas por modalidades financieras que lo pongan en peligro. Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entenderá como instituciones, a todos aquellos bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de Inversión, arrendadoras financieras, entidades de ahorro y préstamo, cooperativas y otras operadoras financieras que participen de manera directa en el manejo de operaciones hipotecarias.
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANANORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna, especialmente en el caso de las familias afectadas por modalidades financieras que lo pongan en peligro. Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entenderá como instituciones, a todos aquellos bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de Inversión, arrendadoras financieras, entidades de ahorro y préstamo, cooperativas y otras operadoras financieras que participen de manera directa en el manejo de operaciones hipotecarias. Artículo 5. Se entenderá a los efectos de esta Ley por deudor hipotecario, aquella persona a la que se le ha otorgado un crédito hipotecario para vivienda sobre el mismo bien inmueble, por una Institución o un Acreedor Particular.