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Este documento aborda los principales aspectos relacionados con la competencia y los factores que determinan la jurisdicción en los procesos judiciales en colombia. Analiza los diferentes tipos de procesos según la cuantía involucrada, la naturaleza del asunto y la posibilidad de apelación. Además, explica conceptos clave como la legitimación en la causa, la representación de personas jurídicas, la acumulación de pretensiones y los requisitos de la demanda. También se abordan temas como las notificaciones, las excepciones previas, la conciliación prejudicial y los procesos ejecutivos. En general, este documento proporciona una visión general de los elementos fundamentales que rigen la competencia y el trámite de los procesos judiciales en el sistema jurídico colombiano.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Jurisdicción. Facultad que tiene un funcionario para administrar justicia. Competencia: Forma en la que se distribuye la jurisdicción dentro del territorio nacional Diferencias: Jurisdicción- · Emana de la ley · Toda clase de asuntos Competencia- · Solo puede proceder de la voluntad de las partes. · Asuntos designados por la ley. ¿Como se determina en un caso en específico un juez competente? Se deben aplicar los factores de competencia. Se deben aplicar factores en orden. Factores para determinar la competencia:
Los jueces municipales son de única instancia----> Solo el recurso de reposición. · Recurso de apelación: Revisa el superior. Los jueces del circuito revisan los de los jueces municipales. · Queja: La queja se presenta cuando el juez de primera instancia no reconoce la apelación por cuestiones formales. · Revisión: Cuando en el proceso no se ventilaron ciertos aspectos, que de haberlo hecho, la decisión hubiese sido diferente. SOLO TRIBUNALES. · Anulación: Recurso donde se revisan los laudos arbitrales. SOLO TRIBUNALES · Casación: Acción contra la sentencia por considerar que esta no es acorde al ordenamiento jurídico Factor territorial: la demanda se presenta en el domicilio del demandado. Por regla general. Fuero personal: 2 HIPOTESIS La primera: domicilio social: matrimonio-sociedad conyugal. Con que uno de los cónyuges quede viviendo en el domicilio en común. La segunda: fuero personal hijos de por medio mejores de edad. La demanda se presenta donde viva el menor. Fuero contractual: Lugar donde se tenía que ejecutar o cumplir el contrato o negocio jurídico. Fuero social: La demanda se presenta en el domicilio social. SOCIEDAD. Excepción: Procesos concursales y de insolvencia-----> Domicilio del deudor Contra personas jurídicas: domicilio principal. Sucursales o agencias: domicilio de estas. Fuero extracontractual: en el lugar donde sucedieron los hechos. ACCIDENTES Juez del lugar donde están ubicados los bienes. Bienes en varios domicilios en cualquiera de los domicilios. Procesos concursales o de insolvencia: domicilio del deudor. Nación es demandante: juez que corresponda a la cabecera del distrito judicial del demandado. Fuero personal. Entidad territorial: domicilio de la entidad. Procesos de sucesión: último domicilio del causante Procesos de jurisdicción voluntaria: hay una parte demandante. Domicilio del reclamante. Excepciones: menores, declaración de muerte por desaparecimiento.
COMISION EN EL EXTERIOR: comisionar a otro juez pero por medio del ministerio de relaciones exteriores o comisionar a un consul. AUXILIARES DE JUSTICIA: se necesita conocimiento de una materia. Servidores públicos: Terceros que de una u otra manera vienen a prestar una laboral al interior del proceso. Particulares o personas que trabajan en el sector público a orden del juzgado. Cuando se trata de un particular, el actuar como auxiliar dentro del proceso, actúa como servidor público. Lista de auxiliares: No siempre se utiliza esa lista. Curadores Ad litem: Ya no tiene que inscribirse, cualquier abogado puede hacerlo, asignado por el juez. Es como un defensor público de oficio y solo se puede en circunstancia especiales: - Menores. -Apoyo judicial. -Personas ausentes. -Personas indeterminadas. Es también una labor gratuita y semiobligatoria, para negarse se debe tener una justificación. PARTES EN EL PROCESO. Capacidad para ser parte: sujetos de derechos. Ejem: P.N O P.J, concebido, patrimonios autónomos. Capacidad para comparecer: mayores de 18 años, personas jurídicas, representantes legales. Representación: si es una persona que no puede comparecer. AGENCIA OFICIOSA: Figura a través de la cual una persona actúa a nombre de otra sin ninguna clase representación o vínculo. La otra persona debe ratificar las actuaciones del agente oficioso. Legitimación en la causa: Quien parezca dentro de un proceso debe ser únicamente el afectado o el REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO Persona jurídica extranjera con domicilio en Colombia (Si tiene domicilio en Colombia debe tener representante legal). Persona jurídica que hace continuamente negocios en Colombia (Como tener actividad cotidiana, Debe tener apoderado). En una actividad esporádica Es representante la persona delegada para realizar la actividad.
LITISCONSORCIO: Una de las partes está compuesta por dos o más personas. Clases Facultativo: Nace por voluntad de las partes. Hay un acuerdo de voluntades
Cuasinecesario: Existe una relación jurídica indivisible en cada persona o entre varias personas.
Post pandemia: Correo electrónico: Se envía a oficia judicial y al demandado. Art 92. Retiro de la demanda. Retiro no es lo mismo que desistimiento. Retiro: antes del que se notifique al demandante. No pueden haber medidas cautelares. Se puede presentar varias veces Desistimiento: Que ya se le haya informado a la parte demandada. No se puede presentar dos veces. Art 93. Corrección, aclaración, reforma.: LO HACE EL DEMANDANTE Corrección: Existe error, falencia que no rompe la estructura de la demanda. Ejm: Escribir mal un apellido o valor (error de digitación) Hasta antes de que se notifique la demanda. Reforma: Alteración de la estructura, SE PUEDE HACER UNA SOLA VEZ. Sujetos, pretensiones, hechos, pruebas que afectan el núcleo esencial de la demanda. Pretensiones: Parcial o total. ACLARACION; CONFUSIONES RESPECTO A LAS PRETENSIONES. Art 94. Prescripción, caducidad, mora. Constitución en mora: Recordarle al deudor que se encuentra en mora de cumplir la obligación. Requerirle al deudor: con la presentación de la demanda se entiende. Los intereses se empiezan a causar desde que se presenta la demanda. Interrupción de la prescripción: no ejercicio del derecho en los términos que el legislador concedió. Petición de parte, no puede ser de oficio. Caducidad de la acción: No ejercicio de la acción en el término establecido por el legislador. EL JUEZ ESTIPULA EL TIEMPO. Sí se puede declarar de oficio. Es una norma pública de acción Periodos de prescripción y caducidad: interrumpen con la presentación de la demanda. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Art 96. Documento en el que el demandado se defiende y ataca las pretensiones de la demanda.
Excepciones de mérito Atacan las pretensiones Prejudicialidad Un proceso depende de otro. NOTIFICACIONES – COMUNICACIONES. Principio de publicidad: Dar a conocer información sobre lo que esta pasando en el proceso: Despacho comisorio: Lugar donde se publican las delegaciones Es obligatorio publicarlo, es una forma en la que las partes y el otro juez se enteran de la comisión.