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Asuntos designados por la ley y factores de competencia en procesos judiciales, Apuntes de Derecho Procesal

Este documento aborda los principales aspectos relacionados con la competencia y los factores que determinan la jurisdicción en los procesos judiciales en colombia. Analiza los diferentes tipos de procesos según la cuantía involucrada, la naturaleza del asunto y la posibilidad de apelación. Además, explica conceptos clave como la legitimación en la causa, la representación de personas jurídicas, la acumulación de pretensiones y los requisitos de la demanda. También se abordan temas como las notificaciones, las excepciones previas, la conciliación prejudicial y los procesos ejecutivos. En general, este documento proporciona una visión general de los elementos fundamentales que rigen la competencia y el trámite de los procesos judiciales en el sistema jurídico colombiano.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 14/03/2024

juan-david-velandia-3
juan-david-velandia-3 🇨🇴

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Apuntes de la clase: naturalezas del asunto es competencia de
los jueces municipales.
Procesos de única instancia: el juez puede definir una situación
sin utilizar una norma. (Proceso sumario)
Acciones posesorias:tiene el poseedor para que nadie perturbe la
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Factor funcional: funciones. Recursos que lo corresponden a los
funcionarios de la rama judicial.
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¡Descarga Asuntos designados por la ley y factores de competencia en procesos judiciales y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Jurisdicción. Facultad que tiene un funcionario para administrar justicia. Competencia: Forma en la que se distribuye la jurisdicción dentro del territorio nacional Diferencias: Jurisdicción- · Emana de la ley · Toda clase de asuntos Competencia- · Solo puede proceder de la voluntad de las partes. · Asuntos designados por la ley. ¿Como se determina en un caso en específico un juez competente? Se deben aplicar los factores de competencia. Se deben aplicar factores en orden. Factores para determinar la competencia:

  • Factor subjetivo: tiene en consideración a la persona, en virtud de la persona se elige el juez.corte suprema En civil sólo hay uno que es el fuero diplomático: embajadores, personas acreditadas por extranjeros. Se les aplica la ley de sus países. Factor objetivo: analiza valor del bien u objeto donde recae la relación jurídica cuyo reconocimiento se solicita en la demanda. (ASUNTO) cuantía y naturaleza. Las cuantías se aplican en los procesos que tenga contenido pecunario, se dividen en tres: -mínima: juez municipal en única instancia (40 smlmv) no es apelable. -menor: juez municipal en primera instancia y juez de circuito en segunda instancia (con apelación) (40 - 150) -mayor : juez de circuito en primera instancia y tribunal en segunda instancia (+ 150) Naturaleza del asunto: corresponde a una descripción abstracta del tema litigiosos que posibilita realizar una labor de subsunción entre ella y la pretensión en concreto. Ejemplo: la expropiación corresponde en primer instancia a los jueces civiles del circuito. Apuntes de la clase: naturalezas del asunto es competencia de los jueces municipales. Procesos de única instancia: el juez puede definir una situación sin utilizar una norma. (Proceso sumario) Acciones posesorias: tiene el poseedor para que nadie perturbe la posesión. Saneamiento: potestad a aquellos poseedores por falsa tradición para no tener que recurrir a la prescripción adquisitiva. Factor funcional: funciones. Recursos que lo corresponden a los funcionarios de la rama judicial.

Los jueces municipales son de única instancia----> Solo el recurso de reposición. · Recurso de apelación: Revisa el superior. Los jueces del circuito revisan los de los jueces municipales. · Queja: La queja se presenta cuando el juez de primera instancia no reconoce la apelación por cuestiones formales. · Revisión: Cuando en el proceso no se ventilaron ciertos aspectos, que de haberlo hecho, la decisión hubiese sido diferente. SOLO TRIBUNALES. · Anulación: Recurso donde se revisan los laudos arbitrales. SOLO TRIBUNALES · Casación: Acción contra la sentencia por considerar que esta no es acorde al ordenamiento jurídico Factor territorial: la demanda se presenta en el domicilio del demandado. Por regla general. Fuero personal: 2 HIPOTESIS La primera: domicilio social: matrimonio-sociedad conyugal. Con que uno de los cónyuges quede viviendo en el domicilio en común. La segunda: fuero personal hijos de por medio mejores de edad. La demanda se presenta donde viva el menor. Fuero contractual: Lugar donde se tenía que ejecutar o cumplir el contrato o negocio jurídico. Fuero social: La demanda se presenta en el domicilio social. SOCIEDAD. Excepción: Procesos concursales y de insolvencia-----> Domicilio del deudor Contra personas jurídicas: domicilio principal. Sucursales o agencias: domicilio de estas. Fuero extracontractual: en el lugar donde sucedieron los hechos. ACCIDENTES Juez del lugar donde están ubicados los bienes. Bienes en varios domicilios en cualquiera de los domicilios. Procesos concursales o de insolvencia: domicilio del deudor. Nación es demandante: juez que corresponda a la cabecera del distrito judicial del demandado. Fuero personal. Entidad territorial: domicilio de la entidad. Procesos de sucesión: último domicilio del causante Procesos de jurisdicción voluntaria: hay una parte demandante. Domicilio del reclamante. Excepciones: menores, declaración de muerte por desaparecimiento.

COMISION EN EL EXTERIOR: comisionar a otro juez pero por medio del ministerio de relaciones exteriores o comisionar a un consul. AUXILIARES DE JUSTICIA: se necesita conocimiento de una materia.Servidores públicos: Terceros que de una u otra manera vienen a prestar una laboral al interior del proceso.  Particulares o personas que trabajan en el sector público a orden del juzgado. Cuando se trata de un particular, el actuar como auxiliar dentro del proceso, actúa como servidor público.Lista de auxiliares: No siempre se utiliza esa lista.  Curadores Ad litem: Ya no tiene que inscribirse, cualquier abogado puede hacerlo, asignado por el juez. Es como un defensor público de oficio y solo se puede en circunstancia especiales: - Menores. -Apoyo judicial. -Personas ausentes. -Personas indeterminadas. Es también una labor gratuita y semiobligatoria, para negarse se debe tener una justificación. PARTES EN EL PROCESO.  Capacidad para ser parte: sujetos de derechos. Ejem: P.N O P.J, concebido, patrimonios autónomos.  Capacidad para comparecer: mayores de 18 años, personas jurídicas, representantes legales.  Representación: si es una persona que no puede comparecer. AGENCIA OFICIOSA: Figura a través de la cual una persona actúa a nombre de otra sin ninguna clase representación o vínculo.  La otra persona debe ratificar las actuaciones del agente oficioso.  Legitimación en la causa: Quien parezca dentro de un proceso debe ser únicamente el afectado o el REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO  Persona jurídica extranjera con domicilio en Colombia (Si tiene domicilio en Colombia debe tener representante legal).  Persona jurídica que hace continuamente negocios en Colombia (Como tener actividad cotidiana, Debe tener apoderado).  En una actividad esporádica  Es representante la persona delegada para realizar la actividad.

LITISCONSORCIO: Una de las partes está compuesta por dos o más personas. ClasesFacultativo: Nace por voluntad de las partes. Hay un acuerdo de voluntades

  • Las pretensiones frente a cada litisconsorcio son independientes
  • La sentencia no está obligada a ser uniforme, va a ser conforme a las pretensiones.
  • La decisión definitiva dependerá de cada pretensión
  • Ejem: Varios deudores, accidente de tránsito.  Necesario: Nace por la ley de la ley, puede venir de alguna otra norma jurídica.
  • Existe una relación jurídica indivisible entre los litisconsorcios.
  • Las pretensiones usualmente son uniformes.
  • La sentencia será igual para todos (Cobija a todos de la misma manera)
  • Aun existiendo pretensiones encontradas entre una y otra, la sentencia va de la misma manera.
  • Las consecuencias son iguales para todos.

Cuasinecesario: Existe una relación jurídica indivisible en cada persona o entre varias personas.

  • La ley permite que uno de ellos sea demandante o demandado.
  • Proceso de impugnación de actos de asamblea.
  • La sentencia es uniforme.
  • Ejem: Obligaciones solidarias, codeudor. TERCEROS: Aquel que NO es parte.
  • Terceros civilmente responsables: En ocasiones se pueden ver afectados por la sentencia, y de ser así se vinculan al proceso (se vuelven partes). Forma en las que actúan dentro del proceso:  Coadyuvante: Apoyar, empujar, adherirse. Cuando el tercero se vincula al proceso y ayuda a una de las partes. Su acción va encaminada a que una de las partes gane.  Excluyentes: El tercero parte de que le admitan su decisión, que se declare procedente su pretensión. Prima el interés propio. Se da en tres figuras:
  1. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: Generalmente el demandado solicita que se vincule al proceso a otra persona, porque esa persona tiene una relación legal con el demandado. Debería responder.
  • En los procesos de responsabilidad.
  • Revocatoria: El cliente no requiere continuar con el abogado. Incidente de regulación de honorarios: El juez determina cuánto se debe pagar. LA DEMANDA. (es el inicio del proceso judicial). Primera acción que inicia la accion procesal. Requisitos. Art 82.
  1. La designación del juez a quien se dirija.
  2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
  3. El nombre del apoderado judicial (abogado)del demandante, si fuere el caso.
  4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Principio de congruencia: El juez solo concede lo que se le pide. Excepción: Menores de edad y Igualdad material: ultra y extra petita.
  5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. Hechos: Deben ser claros y se deben probar. Premisa mayor  Norma. Premisa menor  Hechos. Conclusión  Si la norma se aplica o no. Uno de los métodos para convencer al juez es explicar por qué la norma se aplica a los hechos.
  6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.
  7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario. Juramento estimatorio  Es un medio de prueba y requisito de la demanda. Procesos de naturaleza patrimonial y pecuniaria. Se deben explicar de dónde viene el juramento, y de dónde viene el dinero que se solicita.
  8. Los fundamentos de derecho: normas que se utilizaran
  9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
  1. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
  2. Los demás que exija la ley. Requisitos adicionales. 83art. Las demandas que versen sobre bienes inmuebles los especificarán por su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y demás circunstancias que los identifiquen. No se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda. Cuando la demanda verse sobre predios rurales, el demandante deberá indicar su localización, los colindantes actuales y el nombre con que se conoce el predio en la región. Las que recaigan sobre bienes muebles los determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o los identificarán, según fuere el caso. Ejemplo: Automotores, aeronaves, celulares. universalidad de bienes o una parte de ella, bastará que se reclamen en general los bienes que la integran o la parte o cuota que se pretenda. Art 84 Anexos. se tiene que presentar junto con la demanda, el poder, pruebas documentales, pruebas extraprocesales, prueba del pago del arancel judicial, prueba de existencia de las partes: capacidad para comparecer en el proceso. abajo Personas de derechos públicos  Creación legal, por tanto, no se debe acreditar quién es el representante. Personas de derecho privado: certificado de cámara de comercio. Regla general  Decirle al juez quién es el representante legal.
  3. Hay personas de derecho privado que tienen reconocimiento por lo que no debe acreditarse al representante legal.
  4. Si es difícil obtener el certificado de existencia y representación se le dice al juez, este antes de admitir la demanda hace la gestión para obtenerlo.
  5. Sé quién es el representante legal pero no tengo acceso al certificado. (Se le dice al juez para que solicite al demandado que aporte el certificado)
  6. No se sabe quién es el representante, ni dónde está el certificado. Emplazamiento: Forma de notificar.

Post pandemia: Correo electrónico: Se envía a oficia judicial y al demandado. Art 92. Retiro de la demanda. Retiro no es lo mismo que desistimiento. Retiro: antes del que se notifique al demandante. No pueden haber medidas cautelares. Se puede presentar varias veces Desistimiento: Que ya se le haya informado a la parte demandada. No se puede presentar dos veces. Art 93. Corrección, aclaración, reforma.: LO HACE EL DEMANDANTE  Corrección: Existe error, falencia que no rompe la estructura de la demanda. Ejm: Escribir mal un apellido o valor (error de digitación) Hasta antes de que se notifique la demanda.  Reforma: Alteración de la estructura, SE PUEDE HACER UNA SOLA VEZ. Sujetos, pretensiones, hechos, pruebas que afectan el núcleo esencial de la demanda. Pretensiones: Parcial o total.  ACLARACION; CONFUSIONES RESPECTO A LAS PRETENSIONES. Art 94. Prescripción, caducidad, mora.  Constitución en mora: Recordarle al deudor que se encuentra en mora de cumplir la obligación. Requerirle al deudor: con la presentación de la demanda se entiende. Los intereses se empiezan a causar desde que se presenta la demanda.  Interrupción de la prescripción: no ejercicio del derecho en los términos que el legislador concedió. Petición de parte, no puede ser de oficio.  Caducidad de la acción: No ejercicio de la acción en el término establecido por el legislador. EL JUEZ ESTIPULA EL TIEMPO. Sí se puede declarar de oficio. Es una norma pública de acción Periodos de prescripción y caducidad: interrumpen con la presentación de la demanda. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Art 96. Documento en el que el demandado se defiende y ataca las pretensiones de la demanda.

  1. Identificación, numero de identificación del demandado.
  2. Declaración expresa y concreta de los hechos y pretensiones de la demanda, se debe explicar por qué no se admite o no le consta.
  3. Frente a las pretensiones se presentan excepciones de mérito que deben estar fundamentadas. Tienen fundamentos fácticos.
  4. Solicitud de pruebas que el demandado pretenda hacer valer.
  1. Anexos: Poder, pruebas que el demandante haya solicitado que el demandado tenga en su poder. Art 97. Falta de contestación: SE ENTIENDE CIERTAS LOS HECHOS. No se contesta y, por ende, se presumen ciertos los hechos de la demanda. Excepciones previas  Atacan aspectos formales. DILATORIAS: DAN PLAZO. EXTINTIVAS: TERMINAN CON EL PROCESO.

1. Falta de jurisdicción o de competencia. EXTINTIVA

2. Compromiso o cláusula compromisoria. EXTINTIVA

3. Inexistencia del demandante o del demandado. EXTINTIVA

4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida

acumulación de pretensiones.

6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o

compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad,

albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al

demandado, cuando a ello hubiere lugar.

7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que

corresponde.

8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.

10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone

citar.

11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de

la que fue demandada.

Excepciones de mérito  Atacan las pretensiones Prejudicialidad  Un proceso depende de otro. NOTIFICACIONES – COMUNICACIONES. Principio de publicidad: Dar a conocer información sobre lo que esta pasando en el proceso:  Despacho comisorio: Lugar donde se publican las delegaciones Es obligatorio publicarlo, es una forma en la que las partes y el otro juez se enteran de la comisión.

  1. Interrogatorio de partes (el juez de manera obligatoria)
  2. Fijación de litigio: Las partes se ponen de acuerdo sobre qué necesitan resolver.
  3. Control de legalidad.
  4. Sino se requiere práctica de pruebas, alegatos de conclusión y sentencia. Si requiere practica de pruebas. Art 373. Practica de pruebas (testimonial, contradicción peritos, inspección judicial), alegatos de conclusión y Sentencia. Procesos verbales (Audiencia inicial, audiencia de instrucción y juzgamiento Proceso verbal sumario: Una misma audiencia. TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO. Sentencia anticipada: No hay audiencia.
  • Allanamiento, cuando no hay pruebas que practicar. 1. Conciliación: Extrajudicial, extraprocesal, judicial, procesal. Mecanismo alternativo de solución de conflictos, las partes intentan resolver el conflicto a través de un conciliador. Judicial: El juez es el conciliador (Art 372) Extrajudicial: Autoridades distintas al juez (ICBF, comisionario de familia, inspector de trabajo) Requisitos de procedibilidad.: cuando la conciliación es un requisito. Efectos.
  • Cosa juzgada: no se puede juzgar dos veces sobre el mismo hecho. Muerte presunta. -Mérito ejecutivo: Se puede exigir el cumplimiento de lo pactado. 2. Transacción: Mecanismo alternativo de solución de conflictos – Contrato a través del cual las personas pueden evitar un proceso o finalizar un proceso de manera parcial o total. Pre procesal.
  • Escrita o verbal. Puede ser parcial o total.
  • Requiere visto bueno del juez, auto de aprobación de la transacción.
  • Cosa juzgada
  • Mérito ejecutivo
  • Licencia o aprobación: menores o personas que requieran apoyo judicial. 3. Desistimiento: Actuación procesal que general la renuncia a un acto varios actos o todo el proceso. Es un acto unilateral.
  • El demandado no puede desistir al proceso, pues el no lo empezó y la acción procesal no está en cabeza de él.
  • Para que haya desistimiento debe estar vinculado el demandado. Renuncia: ANTES DE NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO, se puede volver a demandar.
  • Cosa juzgada 4. Desistimiento tácito. Sanción procesal. Consecuencia de la inactividad judicial, no hay cosa juzgada:
  1. Cualquier etapa procesal  No hay límite de tiempo.
  • El juez tiene la facultad de requerir a las partes (requerimiento judicial)
  • No genera cosa juzgada
  • Para iniciar nuevamente el proceso se debe esperar mínimo 6 meses 2. Inactividad de un año. Sin requerimiento judicial.
  • Antes de sentencia
  • No genera cosa juzgada
  • Para iniciar el proceso nuevamente se debe esperar 6 meses. 3. Procesos ejecutivos. Inactividad de dos años.
  • Auto de seguir ejecución que obliga al cumplimiento.