Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Aspectos Procesales Del Juicio Político: Etapas Y Requisitos, Apuntes de Derecho

Los aspectos procesales del Juicio Político en México, incluyendo las etapas del proceso relacionadas con un conjunto político, la presentación de una denuncia y sus requisitos, y el papel de las cámaras de Diputados y Senadores. Además, se discuten los problemas del marco normativo secundario y la limitada doctrina y jurisprudencia existente.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 20/05/2020

ricardo-moguel
ricardo-moguel 🇲🇽

1 documento

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Aspectos Procesales Del Juicio Político
Etapas del proceso relacionado con un conjunto político
La primera de instrucción que se ventila ante la cámara de diputados y
sus comisiones (art. 10 de la ley federal de responsabilidades de los
servidores públicos. La segunda, de la que conoce de senadores
constituida, en jurado de sentencia, propiamente el juicio de
responsabilidad. Lo que provoca el inicio de la etapa preliminar o de
instrucción es una demanda. En los términos de los artículos 21 y 109,
de la constitución política, la denuncia se presentará ante la secretaria
general que vino a sustituir a la oficialía mayor de la cámara de
diputados del congreso de la unión. La demanda es ratificada por su
autor ante la secretaria general de la cámara de diputados dentro del
término de tres días que establece el apartado a del artículo 12 de la
ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, la
ratificación deberá efectuarse sin importar que la denuncia provenga
del ministerio público o de un ciudadano.
La denuncia debe ser acompañada con los elementos de prueba que
permitan presumir la existencia del ilícito y su probable responsabilidad
del acusado las pruebas admisibles solo son aquellas que prevé el
código federal de procedimientos penales, que supletoria de la ley
federal de responsabilidades de los servidores públicos.
El que no se cumpla con este requisito da lugar a que la denuncia sea
desechada o desestimada por la subcomisión de examen previo. La
denuncia debe estar referida a algunos de los ilícitos a que hacen
mención los artículos 110 de la Constitución Política y 6o. y 7o. de la
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Aspectos Procesales Del Juicio Político: Etapas Y Requisitos y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Aspectos Procesales Del Juicio Político Etapas del proceso relacionado con un conjunto político La primera de instrucción que se ventila ante la cámara de diputados y sus comisiones (art. 10 de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos. La segunda, de la que conoce de senadores constituida, en jurado de sentencia, propiamente el juicio de responsabilidad. Lo que provoca el inicio de la etapa preliminar o de instrucción es una demanda. En los términos de los artículos 21 y 109, de la constitución política, la denuncia se presentará ante la secretaria general que vino a sustituir a la oficialía mayor de la cámara de diputados del congreso de la unión. La demanda es ratificada por su autor ante la secretaria general de la cámara de diputados dentro del término de tres días que establece el apartado a del artículo 12 de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, la ratificación deberá efectuarse sin importar que la denuncia provenga del ministerio público o de un ciudadano. La denuncia debe ser acompañada con los elementos de prueba que permitan presumir la existencia del ilícito y su probable responsabilidad del acusado las pruebas admisibles solo son aquellas que prevé el código federal de procedimientos penales, que supletoria de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos. El que no se cumpla con este requisito da lugar a que la denuncia sea desechada o desestimada por la subcomisión de examen previo. La denuncia debe estar referida a algunos de los ilícitos a que hacen mención los artículos 110 de la Constitución Política y 6o. y 7o. de la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Este requerimiento deriva en una limitante inicial a las acciones de las cámaras de Diputados y de Senadores; ellas, en su función de acusar y juzgar, tienen una competencia limitada en cuanto a la materia. Existe la posibilidad de que se presente una nueva denuncia en contra del servidor público o de que ella sea ampliada, esto es factible mientras tanto no este agotada la instrucción. En esos casos, sus autores deben ofrecer pruebas. La nueva denuncia o su ampliación se debe hacer ante la cámara de diputados, por conducto de su oficialía mayor. Es de suponerse que en ambos supuestos debe hacer una ratificación dentro de los tres días que sigan a la presentación. La nueva denuncia o la ampliación de la ya presentada, debe estar referida a hacer del conocimiento de la cámara de diputados del congreso de la unión alguno de los ilícitos previstos en la constitución y en la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos. El plazo dentro del cual la subcomisión de examen precio debe dictaminar es de treinta días hábiles e improrrogable. La controversia constitucional y el amparo deberían ser admisibles a pesar de los siguientes criterios de la suprema corte de justicia de la nación. La solicitud de la declaración de procedencia o de desafuero que hace la autoridad ministerial a la cámara de diputados del congreso de la unión, con base en el artículo 111 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

gobierno interior del congreso general de los estados unidos mexicanos, de igual manera se advierte que para que las reformas y adiciones propuestas en una iniciativa de ley formen parte del orden jurídico nacional es necesario que se agoten todas las etapas contempladas en el proceso legislativo. Ahora en el curso de que la cámara revisora desecha un dictamen sometido a su consideración por la cámara de origen para que esta lo re examine con base en las observaciones formuladas, es indudable que tal proceso legislativo, incluido su dictamen impugnado, no puede reputarse como definitivo para efectos, de la procedencia de la controversia constitucional, ya que todavía está pendiente la resolución de la cámara de origen. Las declaraciones de procedencia son inatacables a través del juicio de garantías, dada su naturaleza y finalidad, dicho criterio que resulta aplicable a las controversias constitucionales. Son inatacables, lo que significa que son definitivos y no pueden ser cuestionados en controversia constitucional o cualquiera otra vía. Inatacabilidad que no es exclusiva de la resolución que al final del procedimiento tiene la cámara de diputados, si no en general de los actos realizados en él. En el caso de cuando por virtud de un juicio político exista la posibilidad de que los titulares de un poder desaparecen también es admisibles la controversia constitucional. El análisis de la constitucionalidad de una solicitud de declaración de procedencia supondría determinar si existen elementos en la

averiguación previa que justifiquen el proceder de la autoridad ministerial , como son el revisar si se reunieron, los requisitos procedimientos para su ejercicio , si quien denunció los hechos estaba facultado para declaración de cierta parte o institución , o si existen elementos que efectivamente arrojen una probable responsabilidad penal, en los hechos presuntamente delictuosos, eso quiere decir que exigiría valorar el contenido de la averiguación previa, por lo que el análisis de ninguna manera es propio de la controversia constitucional, todo caso es una valoración que corresponde por su propia naturaleza al juzgador penal: de ahí es que parte el referido medio de control constitucional sea notoriamente improcedente contra la aludida solicitud.