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aspectos legales de la construccion, Resúmenes de Derecho

Los aspectos legales de la construcción tratan sobre las normas y requisitos legales necesarios en la edificación de una obra para elaborar proyectos, obras,construcciones, ampliaciones o modificaciones. Las obras también tienen su control laboral para llevar acabo el marco normativo como el derecho laboral, toda persona tiene su derecho a un trabajo, pero para eso también encuentra un contrato.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 09/12/2019

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ASPECTOS LEGALES DE
LA CONSTRUCCION
Arquitectura 3er semestre
SARA LAURA MUÑOZ PEREZ
Alfonso Chávez Sánchez
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ASPECTOS LEGALES DE

LA CONSTRUCCION

Arquitectura 3er semestre

SARA LAURA MUÑOZ PEREZ Alfonso Chávez Sánchez

Introducción Los aspectos legales de la construcción tratan sobre las normas y requisitos legales necesarios en la edificación de una obra para elaborar proyectos, obras, construcciones, ampliaciones o modificaciones bueno para mí los aspectos legales son una serie de indicaciones que informan a cualquier persona que le interesen son normas o reglas que deben dirigir por lo cual mostrando un aspecto de interés para los trabajadores y patrones de la construcción. lo ya expuesto podrá entenderse una sabia claridad, que es de suma importancia el contenido de la materia de aspectos legales de la construcción como utilizar un trámite para el terreno que será utilizado para la elaboración de obra con un límite de días para al término de los días y el proyecto aún no es terminado se renovara el trámite, las construcciones echas sin un trámite serán demolidas, si será una remodelación a la construcción será de acuerdo y respetando al área urbano circulante, Si será demolida algún elemento natural se necesitara solicitar una autorización, cualquier acabado deberá ser con material reforzado para no causar algún tipo de accidente o daño a un trabajador, los vidrios y cristales deberán colocarse tomando en cuenta los posibles movimientos de las edificaciones, las fachadas y parámetros de cada construcción que sean visibles desde la vía pública deberán tener acabados apropiados, cuyas características de forma, color y textura sean armónicas entre sí y conserven o mejoren el paisaje urbano de las vías públicas, Las obras urbanas se dividen en diferentes fraccionamientos, las normas de diseño son las que regulan el proyecto de fraccionamiento en cuanto a la zonificación, dimensiones de lotes y manzanas, densidades de población y construcción, equipamiento urbano, áreas verdes y de donación, en algunas normas está establecido como deberán estar los requisitos de las diferentes obras en fraccionamientos urbanos, también se encuentran diferentes vialidades son aquellas que comunican al centro de población con otras localidades. Las obras también tienen su control laboral para llevar acabo el marco normativo como el derecho laboral, toda persona tiene su derecho a un trabajo, pero para eso también encuentra un contrato y también se puede un contrato individual como persona dándose a la prestación de su trabajo mediante un salario, cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida, también un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin

Índice General

Tema 1 tramites para la edificaciónIdentificar los requisitos legales para elaborar proyectos de construcciónDe las normas tecnicas de los proyectosDe las licencias de construcción.Tema 2 control laboral de la obra.Jornada de trabajoDías de descansoObligaciones de los patronesObligaciones de los trabajadoresAviso de despidoTema 3. Objetivo del tema:Generación de artículosTema 4Contratos de obra a precio alzado

ClasificaciónObligaciones del empresarioElementos del contratoCausas de terminación del contrato de obra a precio alzado. Especies de contrato de obra a precio alzado Marco teórico Tema 1 tramites para la edificación Objetivo del tema Identificar los requisitos legales para elaborar proyectos de construcción Articulo 8°.- la constancia de uso del suelo es independiente y condiciona la expedición de los permisos y licencias que se deriven de este reglamento. La constancia de uso del suelo será expedida con estricto apego a lo establecido en el plan y tendrá una vigencia de 180 días, a partir de la fecha de su expedición. En caso de que la acción, obra o servicio diese inicio después del vencimiento de su vigencia, se requerirá la tramitación de una nueva constancia. 9°. - las obras, construcciones, ampliaciones o modificaciones que se hagan sin autorización, permiso o licencia, o en contravención a lo dispuesto en este ordenamiento, podrán ser demolidas total o parcialmente por la dirección, la que no tendrá obligación de pagar indemnización alguna. El costo de los trabajos efectuados estará a cargo de los infractores. Articulo 10.- las edificaciones en los centros urbanos y corredores urbanos de las ciudades respetarán los parámetros establecidos por el plan, la secretaría y la dirección, relativos a los coeficientes de ocupación y utilización del suelo (c.o.s. Y c.u.s. Respectivamente). Para la determinación de dichos coeficientes se deberá tomar en consideración la dotación de la infraestructura existente en la zona. Articulo 11.- para la autorización de construcciones, adecuaciones o remodelaciones de edificaciones debe tomarse en consideración el contexto urbano circundante, respetando en la medida de lo posible la imagen urbana prevaleciente. En los casos que la dirección lo requiera,

De las normas tecnicas de los proyectos Articulo 161.- el fraccionador deberá adquirir la superficie necesaria para infraestructura y derechos de vía en las obras de liga, entre el predio en que se pretenda hacer un fraccionamiento Articulo 162.- los proyectos y cálculos relativos a redes y sistemas de agua potable y alcantarillado, así como la perforación de pozos para agua potable y las descargas de aguas residuales, se regirán por las normas federales y estatales Articulo 172.- los fraccionamientos habitacionales son aquellos destinados a la construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares, comprendidos en el área urbana de los centros de población. Articulo 173.- los fraccionamientos habitacionales urbanos residenciales estarán ubicados en las zonas de densidad muy baja o baja que marque el plan director de desarrollo urbano del centro de población correspondiente. Articulo 174.- los fraccionamientos habitaciones urbanos residenciales ubicados en zonas de densidad muy baja Articulo 175.- los fraccionamientos habitacionales urbanos residenciales estarán ubicados sólo en zonas de densidad baja que marque el plan director de desarrollo urbano de los centros de población correspondiente Articulo 179.- los fraccionamientos campestres son aquellos ubicados fuera del perímetro urbano de los centros de población Articulo 183.- los fraccionamientos comerciales son aquellos cuyos lotes se destinan a la edificación de locales para establecimiento de comercio. Articulo 184.- los fraccionamientos comerciales deberán ajustarse a las siguientes características: I.- dimensión y características de los lotes; Ii.- densidad de construcción; Iii.- ubicación, longitud, nomenclatura y secciones de las vías públicas; Iv.- zonificación de los giros o servicios comerciales;

Articulo 188.- son aquellos cuyos lotes se destinan para la construcción de fábricas o industrias o en donde se realicen en general funciones de producción, extracción, explotación, transformación y principio de distribución de bienes y servicios. De las licencias de construcción. Articulo 100.- la licencia de construcción es el documento expedido por la dirección mediante el cual se autoriza a los propietarios o poseedores legales de un predio, para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación. Articulo 189.- en los fraccionamientos industriales, se deberán realizar totalmente las obras de urbanización e instalación de servicios públicos necesarios para el adecuado desarrollo y funcionamiento del tipo de industria Articulo 189.- Iii.- adecuado tratamiento de los deshechos y residuos industriales, cuando así se requiera; Iv.- descarga de las aguas negras, red de alcantarillado o drenaje sanitario; V.- descarga de las aguas pluviales y red del drenaje pluvial; Vi.- red de distribución de energía eléctrica; Vii.- instalación de gas industrial Articulo 105.- el tiempo de la vigencia de la licencia de construcción estará de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar De los directores responsable de obra y corresponsables Articulo 224.- Para obtener el registro como corresponsable se requiere: A). Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: - para seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico, ser ingeniero arquitecto, arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor militar o ingeniero municipal;

  • para instalaciones, además de las profesiones señaladas en el párrafo anterior; podrá ser ingeniero mecánico, mecánico electricista o afines a la disciplina;

DERECHO LABORAL

Es un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de una persona llamada trabajador con otra llamada patrón (relaciones laborales) Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Relaciones Individuales de Trabajo Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo , cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Relaciones Individuales de Trabajo Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo Relaciones Individuales de TrabajoArtículo

23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para

su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral. Duración de las relaciones de trabajo Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. SUSPENSION Es, un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; RESCISION Constituye la disolución de las relaciones individuales de trabajo, motivada por un hecho imputable al trabajador o al empleador. Por tanto, resulta de suma importancia conocer las causas justificadas al respecto; o sea, los motivos por los cuales puede el empleador separar al trabajador de la fuente de empleo o permitir al trabajador separarse de la empresa. Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Artículo 75.- Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Salario Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Salario mínimo Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones Obligaciones de los patrones Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; Obligaciones de los patrones III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; Obligaciones de los trabajadores Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

TEMA 3.PREVENSION SOCIAL

OBJETIVO DEL TEMA:

Exponer los principales aspectos de la previsión social para especificar sus alcances y limitaciones en la realización de la obra. Artículo 1o .- las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la ley del seguro social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad. Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 a de la ley del seguro social, así como las siguientes: I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones ii y iii del artículo 5 de este reglamento

II. Artículo 5o.- son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la ley y de este reglamento: III. I.- los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras; IV. Ii.- las personas que sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio. V. Artículo 12. El patrón deberá registrar ante el instituto en la subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción. Para ello, se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el instituto y se entregará en dispositivo magnético la siguiente documentación El patrón deberá informar al instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón deberá presentar ante el instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados para tales efectos. Artículo 14 .- si el patrón realiza varias obras de construcción, deberá presentar por cada una de ellas la información requerida por este reglamento. El patrón que realice una obra que por su naturaleza se ejecute en varios municipios dentro del área de influencia de una delegación del instituto, sólo presentará el aviso de registro de obra correspondiente al domicilio donde inició ésta, sin que sea necesario hacerlo por cada uno de los municipios en donde se continúe la obra de construcción. Cuando la obra se ejecute en más de una delegación del instituto, deberá presentarse un aviso de registro de obra por cada una de ellas. Artículo 16 .- los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores, presentando al instituto la cédula de determinación de cuotas en los términos de la ley y el reglamento para el pago de cuotas del seguro social. Artículo 18 .- cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la ley y en sus reglamentos, serán notificados por el

penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad de carácter penal.

TEMA 4. CONTRATOS DE OBRA A PERCIO ALZADO

Es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o contratista se obliga a realizar y transmitir a otra llamada dueño, una obra con materiales propios y bajo su dirección tomando a su cargo el riesgo de la misma, en tanto este último se obliga a pagar una remuneración CLASIFICACION Es principal pues tiene vida propia y para su validez y existencia no depende de otro contrato. Es bilateral pues el empresario se obliga a realizar la obra con materiales propios para después transmitirla y para el dueño pagar la remuneración. Es oneroso , toda vez que hay provechos y gravámenes recíprocos. Es conmutativo, pues el carácter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar. Con formalidades restringidas. En términos generales no se requiere formalidad alguna a excepción “ de la obra en cosa inmueble De tracto sucesivo, porque las obligaciones del empresario se cumplen en un periodo de tiempo Intuitu personaje. La calidad de la persona del empresario es un elemento importante, pues el dueño de la obra contrata tomando en cuenta las características, sentido de responsabilidad y habilidades del empresario. Razón por la cual la muerte del empresario es causa de terminación del contrato; o si la obra la realiza un tercero, puede ser motivo de rescisión o nulidad del contrato. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Ejecutar la obra También tiene la obligación de poner los materiales y la dirección de la obra, así como realizarla personalmente, esto no significa que lo haga físicamente, pero sí bajo su responsabilidad y dirección. Art. 2633 Entregar la obra. Terminada la obra, tendrá que transmitir la propiedad de la misma, pues hay que recordar que una de las características de este contrato, es que los materiales, mano de obra y dirección, pertenecen al