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Asambleas de la sociedad anónima, Apuntes de Derecho Mercantil

Las asambleas de las sociedades anónimas, como estas constituidas y todo lo referente a ellas.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/04/2020

Mirealy
Mirealy 🇻🇪

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO MERCANTIL I
DOCENTE: JOSÉ YAGUA
SECCIÓN: D7BA01
ASAMBLEAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
AUTORAS:
GARCÍA, MIREALY
ROMERO, ANDREA
Punto Fijo, abril de 2020
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¡Descarga Asambleas de la sociedad anónima y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA: DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO MERCANTIL I

DOCENTE: JOSÉ YAGUA

SECCIÓN: D7BA

ASAMBLEAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

AUTORAS:

GARCÍA, MIREALY

ROMERO, ANDREA

Punto Fijo, abril de 2020

La sociedad anónima La sociedad anónima es aquella compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción, es cuando allí su capital cuenta con personalidad jurídica, siendo garantizada dicha relación en sociedad, regida por los derechos individuales del accionista, todo siendo constituido por un contrato. Las asambleas de la sociedad anónima: Las asambleas de la sociedad anónima son ordinarias y extraordinarias, la ley obliga que los accionistas deben asistir a las mismas y en caso que los estatutos de la compañía anónima no disponga algo diferente; las asambleas ordinarias y extraordinarias no se considerarán constituidas para la respectiva deliberación, en caso que no asistan más del 50% de los accionistas. La asamblea ordinaria: La asamblea ordinaria se celebra una vez al año por lo menos, en la cual los accionistas declararán todo lo relativo del balance de la compañía anónima para aprobar o modificar este balance general o de pérdidas y ganancias con vista del informe del comisario. En este balance los accionistas y en base al informe del comisario, observarán la forma como se ha venido desarrollando las actividades de la compañía anónima y de esta manera tengan con precisión una información de cómo está funcionando la compañía. También la asamblea puede nombrar los administradores (Presidente, Vicepresidente, Gerente Genera y que no necesariamente deben ser accionistas) y al comisario. Así mismo la asamblea, analizará la retribución (salario) que recibirán los administradores y el comisario. Cuando se haga la designación de la directiva de la compañía debe enviarse al Registro Mercantil correspondiente, siendo la asamblea ordinaria es la única facultada para nombrar y remover a los directores y al comisario. También, podrá conocer de cualquier otro asunto que le sea sometido Cualquier accionista puede dirigirse al juez correspondiente para señalar la irregularidad de no convocar a las asambleas.

La asamblea extraordinaria podrá designar a las autoridades, al comisario así como a los suplentes cuando por alguna emergencia no puedan ser designados por la asamblea ordinaria. Los administradores, comisarios y los gerentes no pueden ser mandatarios de otros accionistas en la asamblea general. Los administradores les está prohibido dar su voto en la aprobación del balance y en las deliberaciones en cuanto a su responsabilidad en estos balances, solo le corresponde al comisario de la compañía anónima. La asamblea ordinaria nombrará uno más comisarios para que informen en el siguiente año sobre los balances y las cuentas que han de presentar la administración, y en caso de que no nombre comisarios que lugar de los que no fueron aceptados, cualquier interesado podrá solicitar al Juez de Comercio competente para que nombre previa aprobación de los administrados, los comisarios que falten. Es de gran importancia señalar que si no existe un informe del comisario sobre el balance y las cuentas de la administración los mismos serán nulos. Cuando la tercera parte de los que concurran o un número que represente la mitad del capital representado en la asamblea, no se crea bastante informado sobre las materias sometidas a la deliberación, puede pedir que la reunión se difiera por tres días, y los otros accionistas no podrán oponerse Este derecho no puede ejercerse sino una sola vez sobre el mismo objeto. En las asambleas se levantara un acta que contendrá el nombre de los que asistan con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, siendo firmada por todos, y las decisiones serán obligatorias para todos los accionistas, pero si resulta contraria a la ley cualquier socio podrá dentro de los quince días a la decisión oponerse ante el Juez de Comercio del domicilio de las sociedad, quien deberá oír a los administrados y si encuentra fundada la falta denunciada podrá disolver la decisión y establecer otra asamblea para dar fin al asunto. Si la decisión reclamada fuese confirmada por la mayoría de la asamblea, será obligatoria para todos los socios. Cuando existan fundadas sospechas de graves irregularidades en cuanto al cumplimiento de los deberes de los administradores y falta de vigilancia de los

comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden. El Tribunal, antes de realizada la asamblea, podrá ordenar, luego de oír a los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a uno o más comisarios a costa de los reclamantes y estableciendo la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias, y el informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal y si no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, el Tribunal declarara termino al procedimiento En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Y en este caso no podrá ser apelable