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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana. El ente acusatorio y las demás partes intervinientes en un proceso penal deben garantizar que se cumpla la dignidad humana en todo proceso sin importar ni diferenciar raza, color, clase social, un ejemplo puede ser cuando un habitante en condición de calle comete un delito social, sin diferenciar su condición de hábitat o arraigo debe contar con las mismas garantías procesales y jurídicas. ARTICULO 6: LEGALIDAD Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio. La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia. Teniendo en cuenta lo plasmado en este articulo, al día de hoy no podemos juzgar a un sentenciado de acuerdo a lo contemplado en la ley 600 de 2000 toda vez que actualmente esta en vigencia la ley 906 de 2004 ARTICULO 7: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E INDUBIO PRO REO Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda. Siempre hablamos de un ¨presunto¨ cada vez que nos vamos a referir a un indiciado de cometer algún delito penal. Lo anterior sin importar si el indiciado se encuentra en la escena del delito o todo indique que esa persona es quien lo ocasiono.
En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él; Tomando como referencia el acápite f), podemos tener como ejemplo el caso del feminicidio de la DJ Valentina Trespalacios y el indiciado John Poulos donde por evidentes malas interpretaciones fue necesario el cambio de traductora ya que según el imputado no entregaba las garantías pertinentes. ARTICULO 15: CONTRADICCIÓN Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada. Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la Fiscalía General de la Nación deberá, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado. En este articulo es importante tener en cuenta lo plasmado en derecho probatorio, las cargas de las pruebas y demás. ARTICULO 16: INMEDIACIÓN En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías. En este articulo es oportuno hacer alcance de la oportunidad procesal como herramienta importante en la incorporación de pruebas ante un juicio. ARTICULO 18: PUBLICIDAD La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación. En aquellos procesos donde estén vinculados menores de edad, estos no serán expuestos a medios de comunicación o acceso al público sobre todo en casos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años de edad. ARTICULO 23: CLAUSULA DE EXCLUSIÓN Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno Un ejemplo de estas garantías fundamentales lo podemos observar en la sentencia C-