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Propiedades Naturales y Su Derecho de Propiedad en México, Resúmenes de Arquitectura

Este artículo discute sobre la propiedad de las tierras, aguas y recursos naturales en méxico, donde originalmente corresponde a la nación, sin embargo, puede transmitirse el dominio a particulares. La nación tiene derecho a imponer modalidades que beneficien el interés público y regular el aprovechamiento de elementos naturales. La nación tiene el dominio directo de recursos naturales y aguas marítimas, y el aprovechamiento de combustibles nucleares. Solo mexicanos y sociedades mexicanas pueden adquirir el dominio de las tierras y aguas, con ciertas prescripciones.

Qué aprenderás

  • ¿Qué derechos tiene la Nación sobre las aguas marítimas en México?
  • ¿Qué propiedades naturales corresponden originalmente a la Nación en México?
  • ¿Qué prescripciones deben cumplir mexicanos y sociedades para adquirir el dominio de las tierras y aguas?

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 04/09/2019

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alejandra-antonio-tellez 🇲🇽

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ARTICULO 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir
el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que
dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación.
En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de
ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas,
mantos, masas o yacimientos.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el
Derecho Internacional.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la
propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el
propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la
Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás
hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con
éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de
dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con
particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así
deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la
generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la
energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las
siguientes prescripciones:
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas
tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para
obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
II. II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su
ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar,
exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y
limitaciones que establezca la ley reglamentaria.
III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de
los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda
recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes
raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él,
con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria.
KARINA ALEJANDRA ANTONIO TELLEZ
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ARTICULO 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.

II. II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria.

III. (^) Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria.

KARINA ALEJANDRA ANTONIO TELLEZ

IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.

VI. (^) Las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

KARINA ALEJANDRA ANTONIO TELLEZ