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ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES PARA EVENTOS SOCIALES PROFECO
Tipo: Resúmenes
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No. Descripción Cantidad a contratar Precio Unitario
Importe a pagar
Contrato Número
Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales que celebran por una parte el Proveedor <
a) Consumidor: Persona física que obtiene en arrendamiento el uso y goce temporal de bienes muebles para eventos sociales, quien para efectos de este contrato recibirá el nombre de: arrendatario.
b) Bienes muebles: Aquellos bienes que por su constitución presentan una movilidad natural, mismos que para efectos de este contrato serán los que se mencionan en el anexo de este contrato.
c) Proveedor: Persona física o moral que ofrece en arrendamiento, el uso y goce temporal de bienes muebles a cambio de una contraprestación cierta y determinada, quien para efectos de este contrato recibirá el nombre de: arrendador.
a) Ser una persona moral mexicana, constituida conforme la legislación nacional aplicable, según consta en la escritura pública número , de fecha _, exhibida ante la fé del(a) Lic. , Notario Público número , en la Entidad Federativa de , e inscrita en el Registro Público del Comercio de bajo el número de fecha de de.
b) Que acredita como su representante legal para todos los efectos de este contrato, a la persona física determinada en el preludio del presente, quien valida su personalidad jurídica mediante el testimonio notarial número , exhibida ante la fé del(a) Lic. _, Notario Público número , en el Estado de.
encuentra estipulado en el presupuesto, mismo que se encuentra indicado en el anexo de este contrato. El precio del arrendamiento deberá ser pagado por el arrendatario en el establecimiento del arrendador, en moneda nacional o moneda extranjera tomando en consideración como paridad a la moneda nacional, el tipo de cambio oficial al día de la operación, pudiendo realizar el pago en efectivo, cheque, tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
En caso de que se realice el pago con cheque y no se cubra el pago por causas imputables al librador, El arrendador se reserva el derecho de realizar el cobro adicional del 20% (veinte por ciento) del valor del documento, por concepto de daños y perjuicios, en caso de que el cheque sea devuelto por causas imputables al librador.
El importe señalado en el presupuesto, contempla todas las cantidades y conceptos referentes al objeto del presente Contrato; por lo que El arrendador se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad no estipulada en el presente Contrato y su presupuesto.
Cuarta. Forma de pago. El arrendatario se obliga a pagar el precio total del arrendamiento de la siguiente manera:
Al momento de recibir el anticipo, el arrendador se obliga a expedir el comprobante de pago respectivo, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre, denominación o razón social del arrendador, fecha e importe del anticipo, nombre y firma de la persona debidamente autorizada para recibir el pago en anticipo, así como los sellos del establecimiento; además también se deberá precisar el nombre del arrendatario, la cantidad restante a pagar y el lugar, hora y fecha de entrega de los bienes.
A la entrega de los bienes otorgados en arrendamiento, el arrendador deberá entregar al arrendatario la factura o comprobante que ampare el pago total de la obligación de pago de los bienes muebles objeto del presente contrato, documento que deberá contener el nombre, descripción genérica y precio unitario de los bienes muebles arrendados.
Quinta. Depósito. El arrendatario se obliga a entregar la cantidad de $_ (importe en letra) por concepto de depósito, mismo que se entrega en calidad de garantía como pago de la indemnización al arrendador por los daños que pudieran sufrir los bienes
arrendados por negligencia imputable al arrendatario en su uso. Para que el arrendador pueda ejercer el derecho de retención del depósito, deberá demostrar fehacientemente los daños de los bienes muebles, situación en la que de ser el caso, el pago se calculará con referencia al precio de venta de los bienes afectados y a su depreciación por su uso. El arrendatario no estará obligado a indemnizar al arrendador por los daños que se ocasionen a los bienes muebles por caso fortuito o fuerza mayor.
Si los bienes no sufrieran ningún daño, el arrendador deberá entregar al arrendatario la cantidad integra que por concepto de depósito hubiere recibido, al momento que el arrendatario entregue los bienes una vez concluido el arrendamiento.
Sexta. Fecha y lugar de entrega. Los bienes muebles objeto del presente contrato de arrendamiento, deberán ser entregados por el arrendador en el domicilio señalado por el arrendatario, el día y hora señalados en el anexo de este contrato.
Séptima: Derechos y obligaciones de las partes. Las partes reconocen que durante la vigencia del presente contrato, se atendrán a los derechos y obligaciones establecidos en este documento, sin soslayar en los siguientes:
Arrendador: A) Derechos: a) Recibir íntegramente el pago de la cantidad considerada como contraprestación por el uso y goce temporal de los bienes muebles objeto del presente contrato. b) Recibir del arrendatario en el lugar, fecha y hora los bienes muebles una vez llevado a cabo el arrendamiento. c) Recibir el depósito por los posibles daños que sean ocasionados por el arrendatario. B) Obligaciones: a) Pagar por los daños o deterioro en las propiedades del arrendatario, causados durante la entrega de los bienes muebles otorgados en arrendamiento, ocasionados por el arrendador o el personal a su cargo. b) Responder por el incumplimiento en el arrendamiento de los bienes muebles objeto del presente contrato, aun cuando subcontrate con terceros dichos bienes. c) Devolver el depósito al arrendatario en caso de que los bienes muebles no hayan sufrido daño alguno.
Arrendatario: A) Derechos: a) Recibir los bienes muebles en el lugar, fecha y horario acordado con el arrendador. b) Revisar los bienes muebles objeto de arrendamiento al momento de la entrega de los mismos, señalando los posibles deterioros en estos. c) Llevar a cabo el uso y goce temporal de los bienes sin ningún tipo de interrupción por parte del arrendador.
medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
Décima Cuarta. Jurisdicción y Competencia Administrativa. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier
controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en (indicar el lugar donde se firma el presente contrato), renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue el presente contrato, comprendiendo las partes el alcance legal de todo el contenido del presente contrato, lo suscriben por tantas partes sea necesario, en la Cuidad de , en fecha , entregándosele una copia a las partes que en este acto jurídico intervinieron.
Nombre y firma del arrendador
Nombre y firma del arrendatario.
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número <
Autorización para la utilización de información con fines mercadotécnicos o publicitarios
ARRENDATARIO si ( ) no ( ) acepta que EL ARRENDADOR ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si ( ) no ( ) acepta que EL ARRENDADOR le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
Firma de autorización de EL ARRENDATARIO