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Este informe jurídico analiza el caso de isabel tovar bonilla, una venezolana que buscó refugio en perú y enfrentó dificultades para obtener la calidad de refugiada y el derecho a trabajar. Los antecedentes del caso, incluyendo la crisis política y económica en venezuela que llevó a isabel a abandonar su país, su llegada a perú y la pérdida de su hijo debido a la malaria gestacional. Además, se discuten los requisitos legales para la regularización migratoria y el procedimiento administrativo para mayores de edad. Finalmente, se presentan las conclusiones del caso y las acciones que se comprometen tomar para agilizar el trámite.
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
1.1 Con fecha 9 de junio del 2019 frente a la crisis política, socio-económica y humanitaria experimentada en el país de Venezuela y en consecuencia el abandono masivo de su población hacia otros países de la región en busca de mejores condiciones de vida, aunado a la escasez de medicamentos, difícil acceso a servicios de salud para el tratamiento de su embarazo de 20 semanas y síntomas de malaria gestacional grave, además del difícil acceso a puestos de trabajo que le permitieran obtener ingresos económicos; es que doña Isabel Tovar Bonilla, soltera, de profesión economista y natural de Venezuela, abandona su país. 1.2 Que, con fecha 16 de junio de 2019 doña Isabel Tovar Bonilla ingresó al Perú para lo cual presentó su cédula de identidad venezolana ante el Control fronterizo peruano con el fin de obtener autorización de ingreso y dejando constancia de la condición de vulnerabilidad en que se encontraba. 1.3 Con fecha 25 de junio del mismo año doña Isabel Tovar Bonilla fue conducida al Hospital Honorio Delgado Espinoza, donde perdió a su hijo en razón a la malaria gestacional que padecía y la falta de tratamiento médico idóneo u oportuno desde su contagio. Dicho suceso impidió que se vea favorecida con la regulación de su calidad migratoria dentro del país como “familiar residente”. 1.4 Con fecha 30 de julio de 2019 solicitó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante MRE, el reconocimiento de su situación de refugio. Sin embargo, en respuesta el MRE solo expidió un documento en el que se dejó constancia de la solicitud de refugio, sin emitir documento alguno que formalmente le reconozca y otorgue la calidad de refugiada.
1.5 Con fecha 5 de febrero de 2020, la Sra. Tovar postuló a una vacante con el fin de trabajar en la empresa Macro S.A.C logrando superar todas las etapas de selección, por lo que para proceder a la firma del contrato laboral se le requirió la presentación del Permiso Temporal Permanente, en adelante PTP, o en su defecto el Carné de Extranjería, con los que no contaba. 1.6 Siendo el 10 de febrero de 2020, recibió una carta de Macro S.A.C en la cual se le refería: i) La imposibilidad legal de contratarla en Perú, debido a que el documento de constancia de la Solicitud de Refugio emitida por el MRE no atribuye calidad migratoria habilitante para trabajar en el país; además que, ii) en Perú, la SUNAFIL solo reconoce como documentos que acreditan que un extranjero cuenta con calidad migratoria habilitante para trabajar al Carnet de Extranjería y el PTP; y que, iii) en el Perú, los mecanismos procedimentales establecidos por SUNAT para ingresar a planillas a un extranjero no permiten que se haga con la sola Solicitud de Refugio, pues incluso tal documento tampoco habilita la emisión del Registro Único del Contribuyente (RUC) al extranjero. Ante tal hecho la Sra. Tovar se reunió con el Jefe de Recursos humanos de la empresa ya mencionada, refiriéndole que contaba con una “Autorización de trabajo” otorgada por el MRE y que tal permiso era renovable hasta que se obtuviera formalmente la calidad de refugiada en respuesta a su solicitud de refugio. No obstante, el Jefe de Recursos Humanos, Sr. Mariano del Valle Cornejo refirió que si procedía a contratarla estaría incurriendo en una infracción laboral muy grave. 1.7 Por tales motivos es que, la Sra. Tovar interpuso una Demanda Constitucional de Amparo ante el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en contra del Estado Peruano a través de su Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando se ordene al Estado el restablecimiento pleno de sus derechos al trabajo y la igualdad ante la ley y se i) Se reconozca y autorice a Isabel Tovar ser contratada con la presentación de la constancia de Solicitud de Refugio y la Autorización de Trabajo emitidas por el MRE; y, ii) Los demandados adecuen sus procedimientos a fin de incluir a los Solicitantes de Refugio que cuenten con Constancias de Autorización de Trabajo con condición habilitante para trabajar en el país de manera dependiente o independiente.
El Formato de Declaración Jurada se genera, registra y suscribe en presencia de MIGRACIONES.