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Arguellos, Derecho Romano, Resúmenes de Derecho Romano

Resumen de derecho romano de Arguello

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 15/11/2020

nicolas-almaraz
nicolas-almaraz 🇦🇷

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Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina
Unidad I: Introducción:
Ver Fundación de la ciudad de Roma.
Generalmente se acostumbra a dividir el desenvolvimiento político institucional de Roma en cuatro
periodos:
- Monarquía: ( 753 a.C – Fundación de Roma – / 509 a.C)
- Republica: (509 a.C / 27 a.C)
- Imperio: primera fase, denominado Principado (27 a.C / 284 d.C, llegada al poder de Diocleciano)
segunda fase, (284 d.C / en occidente hasta 476 d.C – caída de Roma en manos de Odoacro
-, en oriente 565 d.C – muerte de Justiniano).
La monarquía:
Desde sus orígenes los romanos son un pueblo de agricultores, al mismo tiempo que soldados (recordemos a
Barrow en su denominación del romano como soldado-agricultor). Socialmente Roma estaba compuesta
primogénitamente por familias, las cuales están integradas en grupos más amplios denominados gentes
(familia amplia, clan) integrada por las distintas familias pertenecientes al mismo linaje. El vínculo de
parentesco que los une no es necesariamente consanguíneo, sino el parentesco artificial de la agnatio, basado
en el sometimiento de todos los miembros de cada familia a la autoridad de un paterfamilias, vinculo que se
transmite vía masculina.
Políticamente Roma era una entidad política autónoma.
- En el vértice de la civitas esta el rex, quien ostenta la autoridad suprema de la civitas, tanto en
el aspecto civil, como militar, judicial y religioso, manteniendo la relación del populus con los dioses.
Según la tradición histórica fueron siete los reyes romanos, cuatro de origen latino (Rómulo, Numa
Pompilio, Tulio Hostilio, y Anco Marcio) y tres de origen etrusco (Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y
Tarquino el Soberbio)
- Estaba también el senado (de senes = anciano), que estaba compuesto por los jefes de las
gentes. Sus funciones eran aconsejar al rex, salvaguardar las costumbres tradicionales, ejercer control
sobre las decisiones comiciales, proponer al nuevo rex si el anterior no lo había hecho relazando el
interrex.
-Comicios curiados, constituyen la asamblea del populus, la cual bajo la proposición del
senado, concede al rey propuesto el imperium. Aceptan las leges y deciden sobre la guerra y la paz.
-Colegios sacerdotales, entre los cuales es menester nombrar el de los Pontífices, el de los
Augures y el de los Feciales.
La sociedad romana estaba compuesta por los patricios, los clientes, los plebeyos y los libertos.
- Los patricios son aquellos que pertenecen a las gentes originarias de Roma y son en principio
los que tienen derechos políticos y privados reconocidos por el ius civile.
- Los clientes son aquellos que sin ser patricios son algo así como vasallos admitidos por las
familias gentilicias, participando del culto familiar.
- Los plebeyos son definidos por exclusión, es decir no son patricios ni clientes, sus orígenes
son discutidos, probablemente sean de origen extranjero o habitantes de ciudades que Roma conquisto en
sus orígenes y se asentaron en ella. No tenían organización gentilicia ni tampoco sacra privata. Tampoco
acceso a los comicios. Desde el punto de vista político eran simples espectadores.
- Los esclavos estaban en la familia pero sujetos al dominium del paterfamilias, el número en
esta época era bastante pequeño.
Reformas de Servio Tulio: entre las reformas de este rey romano de origen etrusco podemos mencionar,
el censo, la construcción de murallas en Roma y la implementación de la moneda (antes el intercambio
se realizaba por trozos de cobre, luego se implementaron las barras de cobre para que después haga su
aparición la barra de cobre sellada y posteriormente la moneda como unidad de intercambio.
Su más importante creación fueron los comicios centuriados, en Roma como vimos antes las clases
sociales se dividían principalmente entre patricios y plebeyos. Los comicios curiados estaban integrados
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Unidad I: Introducción: Ver Fundación de la ciudad de Roma. Generalmente se acostumbra a dividir el desenvolvimiento político institucional de Roma en cuatro periodos:

  • Monarquía: ( 753 a.C – Fundación de Roma – / 509 a.C)
  • Republica: (509 a.C / 27 a.C)
  • Imperio: primera fase, denominado Principado (27 a.C / 284 d.C, llegada al poder de Diocleciano) segunda fase, (284 d.C / en occidente hasta 476 d.C – caída de Roma en manos de Odoacro -, en oriente 565 d.C – muerte de Justiniano). La monarquía: Desde sus orígenes los romanos son un pueblo de agricultores, al mismo tiempo que soldados (recordemos a Barrow en su denominación del romano como soldado-agricultor). Socialmente Roma estaba compuesta primogénitamente por familias, las cuales están integradas en grupos más amplios denominados gentes (familia amplia, clan) integrada por las distintas familias pertenecientes al mismo linaje. El vínculo de parentesco que los une no es necesariamente consanguíneo, sino el parentesco artificial de la agnatio, basado en el sometimiento de todos los miembros de cada familia a la autoridad de un paterfamilias, vinculo que se transmite vía masculina. Políticamente Roma era una entidad política autónoma.
  • En el vértice de la civitas esta el rex , quien ostenta la autoridad suprema de la civitas, tanto en el aspecto civil, como militar, judicial y religioso, manteniendo la relación del populus con los dioses. Según la tradición histórica fueron siete los reyes romanos, cuatro de origen latino (Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, y Anco Marcio) y tres de origen etrusco (Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio)
  • Estaba también el senado (de senes = anciano), que estaba compuesto por los jefes de las gentes. Sus funciones eran aconsejar al rex, salvaguardar las costumbres tradicionales, ejercer control sobre las decisiones comiciales, proponer al nuevo rex si el anterior no lo había hecho relazando el interrex.
  • Comicios curiados , constituyen la asamblea del populus, la cual bajo la proposición del senado, concede al rey propuesto el imperium. Aceptan las leges y deciden sobre la guerra y la paz.
  • Colegios sacerdotales , entre los cuales es menester nombrar el de los Pontífices, el de los Augures y el de los Feciales. La sociedad romana estaba compuesta por los patricios, los clientes, los plebeyos y los libertos.
  • Los patricios son aquellos que pertenecen a las gentes originarias de Roma y son en principio los que tienen derechos políticos y privados reconocidos por el ius civile.
    • Los clientes son aquellos que sin ser patricios son algo así como vasallos admitidos por las familias gentilicias, participando del culto familiar.
    • Los plebeyos son definidos por exclusión, es decir no son patricios ni clientes, sus orígenes son discutidos, probablemente sean de origen extranjero o habitantes de ciudades que Roma conquisto en sus orígenes y se asentaron en ella. No tenían organización gentilicia ni tampoco sacra privata. Tampoco acceso a los comicios. Desde el punto de vista político eran simples espectadores.
    • Los esclavos estaban en la familia pero sujetos al dominium del paterfamilias, el número en esta época era bastante pequeño. Reformas de Servio Tulio: entre las reformas de este rey romano de origen etrusco podemos mencionar, el censo, la construcción de murallas en Roma y la implementación de la moneda (antes el intercambio se realizaba por trozos de cobre, luego se implementaron las barras de cobre para que después haga su aparición la barra de cobre sellada y posteriormente la moneda como unidad de intercambio. Su más importante creación fueron los comicios centuriados, en Roma como vimos antes las clases sociales se dividían principalmente entre patricios y plebeyos. Los comicios curiados estaban integrados

íntegramente por patricios, por lo tanto con el paso del tiempo los plebeyos comienzan a pugnar por mayor participación política. Servio Tulio entonces divide a la población sin importar si son patricios o plebeyos, sino siguiendo el criterio de riqueza (de aquí la importancia del censo), se establece entonces: -una superclase: equites (caballeros) con 18 centurias -cinco clases: que tenían entre 18 y 30 centurias -una infraclase: conformada por artesanos, músicos, carpinteros. La picardía de Servio Tulio resulto ser la siguiente: en la comisión centuriada había un total de 193 centurias, si sumamos la cantidad de centurias de la superclase (18) mas el de la primera clase (80) obtenemos un total de 98 centurias, sumando a esto el hecho de que 193 dividido 2 nos resulta 96, podemos concluir que en Roma dominaba una oligarquía, cuando paralelamente los plebeyos creían tener poder. Esta reforma de servia para organizar el ejercito (los iuniores iban en primera línea, mientras que los seniores aguardaban en la retaguardia). Además cada componente de las centurias debía aportar sus propias armas, contribuyendo a los gastos bélicos. Por otra parte y más aun a partir de la Republica, los comicios centuriados constituyen una nueva asamblea popular que se reúnen convocados por un magistrado con imperium. La Republica: Hacia el 509 a.C los patricios que habían visto menoscabada su posición preeminente, por parte de la familia de los Tarquinos, producen un cambio político importante derrocando al ultimo de los reyes Tarquino el Soberbio instituyendo un nuevo sistema de gobierno, la Republica. Para poder comprender el ordenamiento de la republica hay que hacer referencia al lento y dificultoso proceso de integración de los plebeyos y los patricios. Hay que aclarar que el conflicto tenía causas mas profundas que las meras discrepancias por el poder económico. Hay dos episodios por demás importantes en este proceso: -La secesión de la plebe, los plebeyos conscientes de su creciente número y el aislamiento político que determinaban los patricios, crearon una fuerza armada plebeya, que se juramento para formar una comunidad separada. -el otro episodio importante fue la sanción de la Ley de las XII Tablas (451 a.C), su importancia radica en que fue uno de los primeros textos escritos que se aplicaban por tanto a patricios como a plebeyos. Poco a poco los plebeyos fueron alcanzando la ansiada igualdad. Por la lex Canuleia (445 a.C) se concede el conubium a los plebeyos de manera que estos pueden celebrar el iusteae nuptiae con los patricios. Conseguirían los plebeyos acceso a las magistraturas, a los colegios sacerdotales y con el nombramiento de Tiberio Coruncanio como Pontifex Maximus, se alcanza la igualdad total entre patricios y plebeyos. La composición política de la res publica descanso fundamentalmente en el equilibrio de tres órganos, los magistrados, el senado y los Comicios. Se toman todas las medidas para evitar un poder personalista. Si bien los magistrados son los ejecutivos, son elegidos por el populus, mientras que el senado mantiene una función de tutela al gobierno.

  • Las magistraturas : con la caída de la monarquía, el rex fue sustituido por dos magistrados nombrados por el populus y ratificados por el senado, eran llamados cónsules. Debido a la complejidad creciente de los problemas se agregaron otras magistraturas, los cuestores, los censores, el pretor urbano, los ediles y las magistraturas extraordinarias. Los caracteres de las magistraturas son los siguientes:
  • todos los magistrados gozan de la protestas (poder de ordenar desde el punto de vista administrativo), pero solo los magistrados mayores tienen el imperium (poder de mando político).
  • los magistrados tienen poderes para poder tomar “auspicios” -las magistraturas con electivas, es decir deben ser aprobadas por los comicios. Se acostumbra el principio de coptacion según el cual el magistrado saliente propone al nuevo que deberá ser aceptado por los comicios. No se podía ejercer dos magistraturas al mismo tiempo -la magistraturas son colegiadas, a cargo de dos o mas magistrados.

llamado primer triunvirato que termino con el triunfo de Cesar sobre Pompeyo en Farsalia. Cesar era consciente de la necesaria centralización que debía sufrir el poder, debido a esta convicción y a las sospechas acerca de sus intenciones de convertirse en rex, Cesar fue asesinado. El segundo triunvirato lo conformaron Marco Antonio, Lepido, y Octavio. Luego de un tiempo y la muerte de Lepido y la derrota de Marco Antonio, Octaviano logra alzarse con el poder total sin tener rivales. Octaviano emprendió la tarea de realizar el cambio institucional, con mucha sutileza apaleo a las instituciones públicas republicanas, proclamando que su misión era precisamente la restauración de las res publica. Mantiene en vigencia a todas las instituciones republicanas presentándose como una especie de tutor. En el año 28 se proclama como princeps senatus y una gran serie de títulos honoríficos le fueron concebidos, como el de Augustus, Pater Patriae y Pontifex Maximus. Este nuevo poder constitucional de Roma fue ejercido con suma prudencia. Continuaban reuniendose los comicios, eligiendo a los magistrados y reuniendo al senado, pero sus funciones se fueron desdibujando con el tiempo. El “siglo de Augustus” y la Pax Romana de casi dos siglos de duración volcaron en su favor la opinión publica. Resulta exacto llamar a este periodo Principado ya que el poder pasaba fundamentalmente por el Princeps, siendo este quien elegía a los miembros del senado. El punto mas flojo que tuvo este periodo fue la determinación de la forma como accedía al poder el nuevo Princeps cuando moría o cesaba el anterior, en un principio se tomo el sistema de coptacion para luego ir adquiriendo mayor importancia la presión de las fuerzas militares. Hay que aclarar que el cargo de princeps era vitalicio. Puede establecerse el siguiente cuadro cronológico:

  1. Dinastía Julio – Claudiana.
  2. Dinastía de los Flavios.
  3. Gobierno de los Antoninos.
  4. Dinastía de los Severos. A partir de este momento, comienzos del siglo III comienza un periodo de anarquía, hasta que llego al poder Diocleciano en el año 284. El Dominado: La figura de Diocleciano, con su gobierno fuertemente centralizado, opero una reforma muy amplia del imperio tendiente a sacarlo del estado anárquico que estaba padeciendo. Se llamo directamente imperator en lugar de princeps. La persona del imperator de este periodo, se rodeo de todas las circunstancias que eran propias del gobernante oriental. Ya desde Diocleciano el Emperador es tributario de un culto personalizado, como un dios. Diocleciano dividió al imperio en una parte oriental con sede en Nicomedia, que el se reservo y otra occidental con sede en Milán que cedió a Maximiano a quien nombro a su colega. Ambos eran Augustos. Pero al mismo tiempo designaron a dos Cesares, de este modo se conformo la tetrarquia, el cual fue un gobierno centralizado y burocrático. Diocleciano realizo una de las persecuciones (en total fueron siete) mas brutales contra los cristianos. Luego de 20 años de poder Diocleciano renuncio a su cargo lo mismo que Maximiano para dejar su lucha a los Cesares. La lucha se restableció entre dos personajes hegemónicos Constantino y Majencio, el primero derroto al segundo en la batalla de puente Milvio quedando como único árbitro de la situación. Constantino disolvió la tetrarquia de Diocleciano dividiendo al imperio en cuatro prefecturas con 14 diócesis y 117 provincias. Su medida mas importante fue la promulgación del edicto de tolerancia religiosa conocido como Edicto de Milán, mediante el cual se terminaron las persecuciones a los cristianos Constantino será el primer emperador en llevar a la practica el cesaro-papismo, estableció la capital en Bizancio posteriormente llamada Constantinopla. La gran figura posterior fue Theodosio quien persiguió al paganismo y convirtió al cristianismo como la religión oficial romana, a su muerte volvió a dividir el imperio dejando cada una de las partes, oriental y occidental a cada uno de sus dos hijos. En la parte occidental comienzan a sentirse cada vez con mayor fuerza las invasiones bárbaras, en el año 476, Odoacro destrona al último representante del poder romano que paradójicamente se llamaba Rómulo Augusto. El imperio de Oriente perduro a lo largo de toda la edad media, hasta que los turcos otomanos se apoderaron de Constantinopla en el año 1451.

Lo que se denomina derecho romano, abarca el estudio de las instituciones jurídicas romanas que hacen al derecho privado, consideradas desde la fundación de Roma en el 753 a.C hasta la compilación realizada por Justiniano entre los años 529 y 556, conocida como Corpus Iuris Civile. Podemos distinguir las siguientes etapas en el Derecho Romano:

  • El derecho antiguo: (753a.C – 130a.C). el ius en un principio no estuvo escrito. Consistía en las denominadas mores mairorum (viejas costumbres de los antepasados), así como también por los ritos. A comienzos de la Republica, y dentro del clima de hostilidad existente entre patricios y plebeyos, se aprobó la famosa ley de las XII Tablas (450a.C). Los romanos vieron en ella el fundamento de su vida jurídica, tanto en el aspecto publico como privado. Fue creada por diez magistrados especialmente creados para este fin, los decenviros. Solo se conoce de manera fragmentaria el texto. En general por lo que se ha conservado gracias a algunos autores, no se puede decir que introdujo un derecho nuevo sino más bien se asentó por escrito los viejos escritos jurídicos y reglas vigentes con anterioridad. No se habla de la organización política romana. Están referidas a los procedimientos judiciales incluso de ejecución. También contienen disposiciones del Derecho Penal romano y reglas del derecho hereditario
  • El derecho clásico: periodo divido en tres etapas se extiende en su totalidad desde el 130a.C hasta el 230) es indudablemente el de mayor florecimiento del ius. Durante el se constituyo la verdadera ciencia jurídica romana, gracias a la labor de grandes jurisconsultos. Significo una superación al antiguo ius civile. Desde el año 387a.C se había creado la magistratura del pretor. Un momento muy importante fue la sanción de la lex Aebutia, que permitió el procedimiento de las formulas escritas, probablemente sancionada hacia el año 130a.C. En general los magistrados con imperium gozan también del ius edicendi, es decir de la posibilidad de dirigirse de manera directa al populus ya sea por palabra o por escrito. Se dice entonces que el magistrado da su edictum. Nos interesan entonces los edictos de los magistrados que ordenan la justicia son estos, el pretor, los ediles curales, los gobernadores y los cuestores. Con la aparición del procedimiento formulario, el pretor pudo manejar mas libremente su iurisdictio. Si bien no puede modificar directamente el ius civile su interpretación le permite introducir innovaciones podían entonces los pretores “ayudar”, “corregir” y hasta “suplir” al ius civile. No se consideraba de este modo que el pretor derogaba el ius civile sino que lo afinaba en su aplicación concreta. En la medida que se laicizo el ius, sacándolo de la interpretación de los Pontífices, comenzaron a aparecer aquellos que por merito propio se dedicaban al conocimiento de soluciones de justicia, manejando la prudentia en los asuntos jurídicos. Son denominados prudentes o también iurisprudentes. Los iurisprudentes eran consultados por los particulares y emitían su respuesta. En los tiempos de Cicerón, si bien el magistrado no aparece como obligado, lo común era que se adhiriera a lo aconsejado por los entendidos. La fuente jurídica más importante estuvo constituida por la labor de los iurisprudentes. Sin embargo una medida tomada por Octavio vino a introducir un elemento alterador de la labor de los jurisconsultos. En concreto, absorbió la potestad de efectuar respuestas en su propia persona, pero la delego en los iurisprudentes a quienes les concedió el poder de responder en nombre de su autocritas. Esto se llamo ius publici respondi ex autoritate. Hadriano introdujo importantes reformas, por un lado permitió que cualquiera pudiera responder a una consulta jurídica si se encontraba en confianza para hacerlo. Pero por otro lado el emperador creara el Consilium de juristas, que obrara como un tribunal de casación de jurisprudencia. Esta tarea de centralización marcha de acuerdo con la otra gran determinación de Hadriano de ordenar y confeccionar el Edicto Perpetuo. Hadriano encomendó al jurista Salvio Juliano la codificación ordenada del edicto de los pretores, obra que se conoce como Edictum Perpetum. Este edicto se torno obligatorio de modo tal que los jueces y pretores debían seguir única y exclusivamente sus prescripciones. Para darle obligatoriedad, lo presento al senado que lo aprobó bajo la forma de senadoconsulto. De este modo surge una nueva forma de legislación, que será conocida mas tarde con el nombre de Constituciones Imperiales, Ulpiano las define como “Aquello que le gusto admitir al príncipe tiene fuerza de ley”. Los grandes juristas de esta época aparecen vinculados al Consilium, luciendo como funcionarios de la Chancillería Imperial, ellos son cinco: Gayo, Ulpiano, Paulo, Papiniano y Modestino.

El acto jurídico puede ser ilícito (constituye el delito: acto voluntario que lesiona un interés o derecho ajeno y por tal razón la ley castiga a su autor con una pena) o licito, que es lo que modernamente recibe el nombre de negocio jurídico. El negocio jurídico es el acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra la tutela de la ley. ES LA MANIFESTACION LIBRE Y CONSCIENTE DE LA VOLUNTAD DIRIGIDA A LOGRAR FINES DETERMINADOS RECONOCIDOS Y PROTEGIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO. Los romanos no elaboraron una teoría general del negocio jurídico, sino que ella fue obra de la doctrina moderna. Clasificación de los negocios jurídicos:

  • Unilaterales-Bilaterales: según el numero de declaraciones de voluntad que contiene el negocio jurídico y su proceso formativo. En los unilaterales la formación depende de la voluntad de un individuo y en los bilaterales intervienen dos partes por lo menos, cada una de las cuales formula una declaración de voluntad.
  • Onerosos-Gratuitos: Los primeros son aquellos en los que la parte que adquiere un derecho suministra a la vez a la otra una contraprestación. En los gratuitos, la adquisición se produce sin que exista contraprestación, por lo cual hay enrequicimiento de una persona por parte de otra.
  • Inter vivos-Mortis causa: atendiendo a si los efectos se van a producir en vida de los otorgantes o si dependen del fallecimiento del autor.
  • Formales-No formales: Los primeros son aquellos respecto de los cuales la ley prescribe a las partes el cumplimiento de ciertas formalidades para expresar su volunta, de tal manera que su inobservancia hace que el negocio no exista. La forma tiene en esta clase de negocios valor constitutivo. No formales son aquellos en los que las partes pueden expresar su voluntad de cualquier manera, clara y manifiesta.
  • Relativos al derecho de personas: matrimonio, divorcio, adopción.
  • Relativos al derecho patrimonial: de disposición (entrañan una alteración económica en el patrimonio de la persona por Ej. la transmisión, servidumbre, hipotecas) o negocios obligacionales (engendran derechos personales de un individuo frente a otro
  • Relativos al derecho sucesorio: el testamento Constitución o estructura del negocio jurídico El negocio jurídico tiene una estructura que se debe respetar. Esta estructura es como los cimientos de un edificio- Hay determinadas cosas que tienen que estar para que sea un negocio jurídico.
  1. Presupuesto de validez a) de las personas o subjetivo b) legitimación de las partes o de las cosas c) idoneidad de la cosa
  2. Elementos esenciales a) acto voluntario b) contenido c) causa fin Además están los elementos naturales y accidentales que por más que no forman arte de la estructura, forman parte o pueden hacerlo del negocio jurídico.
  3. Presupuesto de validez:

Los sujetos de una relación negocial gozan de libertad para integrar su contenido de la manera más conveniente, pero el derecho objetivo acepta esta regulación privada si el negocio va acompañado de ciertas circunstancias. Son requisitos sin los cuales el ordenamiento legal no otorga sanción jurídica al acto de autonomía privada, ni reconoce que el negocio tenga existencia. a) Presupuesto subjetivo: se refiere a la capacidad de obrar a la aptitud legal o jurídica que deben tener los sujetos de una relación negocial para ejercer por si mismos sus derechos. Así, las personas incapacitadas de obrar (infante o demente) no pueden celebrar un negocio jurídico. b) Presupuesto de legitimación de las partes: entraña la especifica competencia de los sujetos para realizar el negocio que se trate, competencia que descansa en la relación en que las partes se encuentren respecto de los intereses que van a construir el objeto del negocio. Para realizar un determinado negocio de disposición sobre una cosa determinada se exige que se posea la genérica capacidad de disposición y un específico poder para disponer de esa cosa concreta. Este específico poder es la legitimación, significa un titulo más en la capacidad de obrar que los sujetos deben poseer. c) Presupuesto de idoneidad de la cosa: supone que los bienes o cosas sobre los que versa el negocio o que constituyen la materia de él, sean susceptibles de experimentar la regulación que ellos hagan las partes. Así, en los negocios patrimoniales serán objetos idóneos las res in comercio.

  1. Elementos esenciales Aquellos sin los cuales ningún negocio puede existir porque constituyen su naturaleza. Estos elementos pertenecen a su esencia y sin los cuales el negocio no quedara perfeccionado. Los romanos solo consideraron como tal el acto voluntario, al que por mucho tiempo rodearon de formalidades especiales que en cierta medida prevalecían sobre la voluntad del sujeto. Desaparecido el rigor formalista del dcho romano primitivo, la volunta juega su verdadero papel de fuerza motriz del negocio jurídico al cual la doctrina moderna le agrega el contenido y la causa. a) Acto voluntario: la cual puede ser manifestada ya en forma “expresa” o en forma “tacita”. Ocurre lo primero cuando se la formula de manera indubitable. Ocurre en forma tacita cuando, sin haber signos expresos de la actitud asumida por la parte, cabe reconocer con certidumbre la existencia de la voluntad. Respecto al silencio, cabe decir que en principio, no tiene valor. Son embargo este principio reconoce excepciones, cuando por las circunstancias concretas la parte tiene el deber de expresarse y no lo hace.
  • Ante la afirmación de una de las partes que vindica la cosa afirmando ante el magistrado que es suya, el silencio de la otra es tomada por el pretor como conformidad del acto
  • Cuando una filia le hace saber a su pater que contraerá esponsales y este no se opone sino que guarda silencio cabe entender que lo acepta.
  • Si una mujer casada que no vive con su marido anuncia a este su embarazo, el silencio es interpretado como una confesión de su paternidad. b) Contenido: la manifestación de la voluntad se debe referir a un objeto determinado, aquello a lo que se comprometen las personas. c) Causa Fin: esta palabra tuvo en Roma ya el significado de “causa fuente” es decir, el negocio que le sirve de antecedente. Otras veces el de “causa fin”, es decir el fin objetivo atendiendo al cual se realiza el acto o negocio.
  1. Elementos naturales: se denomina axial aquellos elementos que no resultan necesarios para concebir el negocio jurídico, pero que están en su naturaleza (por ejemplo una garantía de evicción – vicio que esta en el titulo - o los vicios redhitorios – vicio oculto que tiene la cosa -). Como se entiende que hacen a la naturaleza de buena fe de la compra-venta, aunque las partes no mencionen estas garantías, ellas integran implícitamente el negocio. No obstante esto, por no ser esenciales las partes podría determinar expresamente su exclusión.
  2. Elementos accidentales: son aquellos que se pueden incorporar lícitamente a un negocio jurídico, pero cuya existencia no se presume, sino que depende de la voluntad de las partes que los hayan querido o no incorporar. Serian tales: la condición, el plazo, el modo o cargo. Estos elementos accidentales también son

Ineficacia del negocio jurídico: Hay negocio ineficaz o invalido cuando por estar afectado por defectos vicios en su constitución, el ordenamiento jurídico no le reconoce sus efectos propios o normales. Se dice que el negocio es NULO cuando desde su nacimiento y de un modo definitivo no produce ningún efecto jurídico por carecer de alguno de sus presupuestos o elementos esenciales. En estos casos el negocio es inexistente. Se considera negocio ANULABLE aquel que a pesar de estar integrado por sus prosupuesto y elementos esenciales, alguno de ellos esta afectado por algún vicio que permite impugnar su validez con eficacia retroactiva, de manera que pueda declararse su nulidad. Para el antiguio ius civile no existió este concepto de anulabilidad, solo podían ser validos o nulos. Con el derecho clásico se llego a la idea de que el negocio jurídico podía ser absolutamente nulo por virtud de la ley o anulable o impugnable por media de la excepción. Causas de ineficacia: Falta de capacidad jurídica del sujeto o de su capacidad de obrar y la falta de idoneidad del objeto. Cuando se atacaban los elementos esenciales, cuando el vicio se refería a la causa y también en caso que se violaran las formas prescriptas por la ley. Especial relieve en materia de invalidez asume la voluntad. Hay falta absoluta de voluntad cuando la declaración se da bajo amenaza de una violencia física o cuando se interpreta como manifestación un gesto o una seña no dirigidos a crear un negocio jurídico. En estos supuestos el negocio es nulo, inexistente. Vicios de la voluntad Por lo gral. La voluntad interna coincide con la voluntad manifestada. En caso de no ser axial y existir una discrepancia se habla de un vicio de la voluntad o de su manifestación. Ello debe ocurrir en forma deliberada o de manera inconsciente.

  • vicios conscientes: esto puede ocurrir en casos de negocios simulados o en los hechos animo iocandi (como mera broma).
  • vicios inconscientes: estos ocurren en casos de error, dolo y violencia.
    • Error: se entiende por error, el falso conocimiento que la o que las partes tienen sobre el acto o negocio llevado a cabo sobre un aspecto esencial de el. Nos referimos al error de hecho, ya que existe el error de derecho o mejor dicho la ignorancia de derecho cuando alguien alega no conocer el ius o tener un conocimiento equivocado de el. En principio la ignorancia del ius resulta inexcusable. En cambio el error de hecho se puede alegar siempre que: sea esencial, es decir la equivocación se produzca respecto a algún aspecto importante constitutivo del negocio.
  • error in persona: tiene lugar cuando se celebra un negocio respecto de una persona distinta de aquella con la cual se creía negociar.
  • error respecto de la cosa: puede versar sobre aspectos distintos de la cosa: -error in corpore: aquel que recae sobre la identidad de la cosa. -error in sustancia: versa sobre una cualidad esencial de la cosa -error in quantitate. Recae sobre la cuantia de la cosa objeto del negocio.
    • Dolo: supuesto de que una de las partes realiza alguna maniobra para engañar a la otra haciéndola caer en un error provocado. Si aquí hay una coincidencia del dolo por parte de quien lo comete, el vicio es inconsciente para la otra que lo sufre. Labeon lo define: “ dolo malo es toda astucia, falacia, maquinación, empleada para engañar, sorprender, o defraudar a otro, Ulpiano defiende esta afirmación. En principio los actos y negocios en los que hubiera mediado el dolo eran validos, fue Aquilo Galo, actuando como pretor peregrino que tipifico el dolo malo concediendo al perjudicado la actio de dolo para obtener una indemnización por el perjuicio sufrido. -dolo malo: toda astucia, falacia, maquinación, empleada para engañar, sorprender, o defraudar a otro -dolo bueno: excesiva adulación que los comerciantes hacían a fin de que los compradores le compren a el y no a otro. Propaganda excesiva. (no era considerado un vicio del consentimiento de la voluntad.

La división, no significa que los romanos creyeran en la existencia de un dolo “bueno” en el literal sentido de la palabra, lo hacían solo a fines de establecer cual de los dos constituyan un vicio al consentimiento a la voluntad.

  • Violencia: la palabra metus (miedo) sirve para designar el temor a sufrir un daño del cual se sirve una de las partes para amenazar a otra para que se realice un acto que de lo contrario no se habría efectuado. -violencia física: considerado un vicio de la voluntad. al ser los romanos eminentemente prácticos solo podían probar la violencia física. -violencia moral: considerada un vicio a partir de la época de Justiniano. Obligaciones: Aquellos derechos que componen el patrimonio, que son resultantes de de una relación entre dos sujetos, uno de los cuales puede exigir del otro una determinada conducta. Esa relación importa al sujeto activo o acreedor un derecho de crédito que entra en su patrimonio, y al sujeto pasivo o deudor una obligación, una deuda, que debe satisfacer a favor del primero. Los jurisconsultos romanos usaban obligatio para designar tanto el crédito como la deuda. La palabra latina obligatio proviene de la preposición acusativa OB y del verbo transitivo LIGARE, que significa atar. La etimología de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligación romana que entrañaba una atadura de la persona del deudor, un sometimiento personal al poder (manus) del acreedor. La idea de obligatio surgió en materia contractual. Los pueblos de la antigüedad vivieron dentro de una economía cerrada en la que sus transacciones se realizaban en forma de trueque. Los primeros obligados a consecuencia de actos lícitos contractuales fueron en Roma los nexi, plebeyos empobrecidos compelidos a solicitar dinero en préstamo a los patricios comprometiendo su persona en garantía del pago de la deuda, garantía que se hacia efectiva por el nexum, que se realizaba con los procedimientos de la mancipatio e importaba la autopignoracion del deudor. De allí provenía el estado de prisión a que este se sometía hasta que cumpliera la obligación. En aquel tiempo la obligatio era la atadura de la propia persona, un sometimiento personal al poder del acreedor. El obligatus era una persona ligada con su cuerpo al acreedor. Deudor y esclavo fueron, más que sujetos, objetos de derecho. El obligatus estaba sometido al dominio físico del acreedor (corpus obnoxium) como el esclavo estaba bajo la potestad del amo (dominica potestas). La noción de obligación como derecho personal opuesto al derecho real, solo habría surgido en Roma al hacerse mas humana la coacción contra los nexi. Este hecho trascendente tuvo lugar por la sanción de la LEX POETELIA PAPIRIA (326 a.C.) que abolió el nexum al disponer que estaba prohibido el encadenamiento, la venta y el derecho a dar muerte a los nexi. A partir de dicha ley el derecho del acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor sino sobre el patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores. Obligación en sentido amplio, es una relación jurídica en virtud de la cual, el acreedor (creditor) tiene derecho a exigir de otra, el deudor (debitor) un determinado comportamiento positivo o negativo, la responsabilidad de cuyo cumplimiento afectara en definitiva a su patrimonio. ES EL VINCULO JURIDICO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA, EL SUJETO ACTIVO O ACREEDOR, TIENE DERECHO A CONSTRIÑIR A OTRA, EL SUJETO PASIVO O DEUDOR, AL CUMPLIMIETO DE UNA DETERMINADA PRESTACION, LA QUE PUEDE CONSISTIR EN UN DARE, FACERE O NO FACERE, O EN UN PRETAE  Modalidades de prestación. Elementos de las obligaciones
  • Vinculo jurídico consiste en el deber del deudor de cumplir la prestación (debitum), es decir, observar un determinado comportamiento positivo o negativo desde que la obligación nace hasta que queda totalmente extinguida. Este vinculo de derecho que puede generarse por diversas causas: el contrato, delito, cuasicontrato y cuasidelito, crea a favor de acreedor medios coercitivos (acciones) para compeler al obligado al cumplimiento de la prestación.
  • Sujetos pueden o no estar individualmente determinados desde el momento que nace la obligación (pero el misterio debe revelarse antes de cumplir con la prestación). Son un sujeto activo o acreedor

Las obligaciones son situaciones transitorias, nacen crecen se reproducen y mueren, o mejor dicho, se adquieren, modifican, transforman y extinguen) Clasificación de las obligaciones

  1. SEGÚN EL VINCULO JURIDICO: # según estén perfecta/imperfectamente sancionadas : a) oblig. civiles b) oblig. naturales

teniendo en cuenta el derecho que le ha dado vida:

c) oblig. civiles d) oblig. Honorarias/pretorianas a) Obligaciones civiles: toda obligación a la que el ordenamiento jurídico dotaba de una actio como medio para que el acreedor pudiera exigir del deudor el cumplimiento de la prestación debida. Era la obligatio en el sentido estricto de la palabra, porque la relación que ella creaba entre los sujetos que la integraba debía contar con la debida protección procesal (los romanos consideraban que un dcho sujetivo solo podía ser tenido por tal si estaba provisto de una actio que lo tutelara). Aquellas obligaciones que el ordenamiento jurídico protegia con acciones, en caso de incumplimiento el acreedor tiene una defensa para exigir justicia. (perfectamente sancionada) b) Obligaciones naturales: estaban desprovistas de acción y por ende carecían del medio jurídico por el cual el acreedor exigiría judicialmente el pago de la deuda. La falta de tutela procesal no significaba que las obligaciones naturales no produjeran efectos jurídicos de importancia, aunque se ha llegado a cuestionar su contenido jurídico al carecer de la debida protección legal. Si bien presenta un vinculo jurídico debilitado, se tipifica como una obligación por las diversas consecuencias principales y efectos segundarios que de ella derivaban. (imperfectamente sancionadas) Ej.: deuda en un juego. c) Obligaciones civiles: obligaciones sancionadas por una acción nacida del ius civile (derecho civil) d) Obligaciones honorarias o pretorianas: contaban con una actio creada por el pretor. Van a nacer del derecho pretoriano. Ej.: hurto, un delito del dcho pretoriano es la violación de un sepulcro, de este delito nacía una obligación, el dcho pretoriano le daba al damnificado una acción.

  1. SEGÚN LAS PERSONAS: a) Obligaciones de personas fijas o determinadas: es el caso normal que se presenta en las relaciones obligacionales en que los sujetos están determinados desde que la obligación se genera hasta que cesa, de manera que el vinculo jurídico unirá a un acreedor y a un deudor fijo e individualmente determinado, que no varia mientras la relación se extinga. Es la regla general, desde que nace hasta q se extingue son conocen y no cambian las personas que van a formar parte del vinculo jurídico. b) Obligaciones de personas variables o indeterminadas: hay supuestos si bien excepcionales, en los que el acreedor o deudor, o ambos a la vez, ni son conocidos individualmente en el momento de constituirse la obligación, ni son invariablemente los mismos desde que la obligación nace hasta que se extingue, pero este misterio debe revelarse antes de que se cumpla la obligación c) Obligaciones de personas múltiples: puede haber más de un deudor y/o acreedores. c) -i- obligaciones simplemente mancomunadas: el acreedor solamente puede exigirle al deudor parte de la prestación determinada. Es la regla general. Son obligaciones parciarias, existiendo varios deudores o varios acreedores, aquellos están obligados solamente a una parte del total de la prestación y estos solo tienen derecho al cobro de parte de su crédito. Hay tantas obligaciones autónomas fraccionadas cuantos eran los acreedores o los deudores, situación que traía aparejada la divisibilidad de la prestación. c) -ii- obligaciones solidarias: tienen pluralidad de sujetos y objeto verdaderamente idéntico y único, en las que cada uno de los varios deudores esta obligado a cumplir (o cada acreedor tiene derecho a exigir) el pago total de la prestación, la que satisfecha por uno de aquellos o pagada a uno de estos,

disuelve la obligación respecto de todos los demás. Esto producía una situación de inequidad, entonces los romanos creaban una ficción jurídica, el antiguo acreedor le transifiere los derecho al deudor que fue exigido el total de la prestación, así nace una nueva obligación que no necesariamente tiene que se solidaria, (extinción por subrogación (cambiar) se extingue una obligación y nace otra como consecuencia de la anterior) donde sus ex codeudores deberán pagarle al nuevo acreedor. Esta ficción se llama DERECHO o ACCION DE REGRESO. La regla es el reparto de la obligación, la excepción lo constituye la solidaridad y por tal razón hace que no pueda presumírsela, sino que deba surgir de manera expresa. Las obligaciones solidarias pueden nacer de un acuerdo de partes (expresamente), la ley o testamento. un acreedor y muchos deudores  solidaridad pasiva un deudor y muchos acreedores  solidaridad activa muchos acreedores y muchos deudores  solidaridad mixta c) -iii- obligaciones cumulativas: aquella en las cuales cada uno de los acreedores podía pretender por entero la prestación, sin que el pago realizado a uno liberase al deudor respecto de los otros acreedores, por lo cual cada uno de los deudores estaba obligado a cumplir en la totalidad sin que ello liberase a los codeudores. Existía una pluralidad de obligaciones las cuales se acumulaba. Vamos a encontrarlas en las obligaciones que nacen de delitos. El daño lo resarcía cada uno.

  1. SEGÚN LA PRESTACION: a) Dar: transmito un derecho real. b) Hacer: la prestación tiene una modalidad de realizar una determinada actividad. Podemos hablar también de una inacción. c) Prestar. Presto algo para que alguien la use y luego me devuelva la cosa. Dar una cosa sin otorgar sobre ellas derecho reales, (por ejemplo la locacion, contrato de modem con Fibertel) d) Prestación indivisible: no se puede cumplir la obligación sino por entero porque si se cumple en parte se pierde la esencia de la prestación. e) Prestación divisible: puede ser cumplida por parte y no altera la esencia de la prestación. f) Prestación en especie: aquellas que puedo cumplir entregan otras de la misma especie, cantidad y calidad. g) Prestación fija o determinada: lo normal es que se pacte el objeto de la obligación. Al momento del nacimiento de la obligación se sabe exactamente cual es el objeto sobre el cual recaerá la misma, este objeto será el mismo desde el nacimiento de la obligación hasta su disolución. h) Prestación variable o indeterminada: al igual que con las personas hay misterio acerca de la identificación exacta del objeto pero se va a revelar antes del cumplimiento de las obligación. i) Alternativa: cuando en el titular de la obligación, las partes pactan distintos objetos que pueden ser el objeto de la obligación. La prestación va a cumplirse cuando se entregue una de las cosas equivalentes pactadas. La ley dice que el deudor elige pero también puede ser el acreedor o un tercero pero para esto debe constar expresamente que le corresponde a ellos la elección. Si uno de los objetos muere o desaparece o se extingue, por mas que fuera por una causa externa al deudor este igual debe responder a la obligación con uno de los otros objetos alternativos. j) Facultativa: en el titulo de la obligación dice que la prestación es por cosa determinada pero en una cláusula dice que el deudor se liberara entregando una cosa distinta a la convenida (esta es la facultad). Lógicamente debe ser equivalente. La elección de la cosa le corresponde al deudor (también expresamente puede ser el acreedor o uno tercero). Si la cosa distinta con la que iba a responder el deudor desaparece por fuerza mayor a este la obligación se extingue.

pater, segundo porque la patria potestas es vitalicia ya que no cesaba mientras viviera el pater, sin importar la edad de los filii salvo en caso de emancipación de ellos. El pater tenia un poder extraordinario sobre sus filii. Si bien los filii son “libres”, jurídicamente estaban en condiciones equiparables a la de los esclavos. Las facultades del pater sobre ellos eran las siguientes:

  • El derecho de vida y muerte: figuraba en las XII tablas, estas potestas representan el ejercicio del poder domestico para imponer penas, incluso la capital a los miembros de la familia, sin estar obligado a ocurrir ante el magistrado. Todo esto estaba regido por los mores, existiendo el ejercicio de la consulta a parientes y amigos para recabar su opinión. Igualmente el censor tenía la facultad de vetar por medio de una nota censoria, las arbitrariedades del paterfamilias. Con el correr del tiempo se fueron aplicando limitaciones, “la patria potestas debe consistir en la pietas no en la atrocitas” , finalmente Justiniano declaro abolido “el derecho de vida y muerte”
  • El pater puede también exponerlos, es decir no admitirlos en la familia, para el caso de no aceptar la atribución de paternidad. A partir del siglo I d.C se toman medidas para obligar al pater a reconocer a su hijo expuesto.
  • También el pater podía enajenar al hijo. Como castigo podía venderlo como esclavo en el extranjero, si lo hacia en Roma entonces se entendía que lo estaba dando in mancipio.
  • Los filiifamiliae podían ser reivindicados respecto de quien los retuviera. En caso de secuestro se comete el crimen de plagio, que es de carácter público, pero también la actio furti. El pater tiene los interdictos de liberis exhibendis, para que se exhiba ante el magistrado el hijo en cuestión, y de liberis ducendis, prohibiendo que se ejerza fuera para evitar que el pater se lleve al hijo in potestate. Los modos por los cuales puede nacer la patria potestas:
  • Concepción en iustae nuptiae: se denomina hijo legitimo al concebido en un matrimonio justo. ante todo se debe tratar de una unión matrimonial reconocida por el ius civile; y además la concepción debe haber ocurrido una ves comenzada esta. Si hubiese sido concebido antes el hijo es ilegitimo y entonces no esta bajo la patria potestas. La única unión que permite inducir la certidumbre en cuanto a la paternidad, son las iustae nuptiae, “padre es aquel a quien las nupcias muestran como tal”. Por ello los hijos ilegítimos solo tienen madre y consecuentemente siguen la condición jurídica de la madre. Esta regla funcionara iuris tantum es decir admitirá prueba en contrario por parte del pater. Los hijos extramatrimoniales son denominados spurii o también vulgo concepti. Entran en esta categoría los adulterinos, los incestuosos, los habidos con esclavas o con meretrices. Los habidos en concubinato entran a partir de Constantino en la categoría de hijos naturales.
  • Adopción: acto solemne por el cual se toma el lugar de hijo (o de nieto) a aquel que no lo es por naturaleza, es decir no ha sido engendrado por el pater adoptante. La adopción propiamente dicha se refiere a un alieni iuris que pasa a ocupar el mismo estado pero bajo la potestas de otro pater. En la época clásica se exigía primero romper el vinculo de la patria potestas que el filius tenia con su primitivo pater, lo cual se realizaba mediante una triple mancipatio, seguida de dos manumisiones y segundo un acto ante el magistrado en el cual el pater adoptante reclamaba a dicho alieni iuris como filius suyo. En la época clásica, la adopción produce la extinción de la patria potestas del padre natural y el nacimiento de esta a favor del pater adoptante. Estos efectos serán modificados por Justiniano, quien distinguirá dos clases distintas, la adopción plena y la adopción minus plena:
  • Adoptio plena: ocurre cuando quien adopta es un ascendiente, que por alguna circunstancia no tiene sobre el adotado la patria potestas. En estos casos la adopción producía los plenos efectos que tuvo en la época clásica, teniendo el adoptante la patria potestas.
  • Adoptio minus plena: ocurre cuando quien adopta es un extraño, es decir alguien que no es un ascendiente. Aquí la adoptio es más bien nominal. El pater que lo ha dado en adopción conserva la patria potestas y en consecuencia todas sus expectativas sucesorias. Pero a su vez como hijo adoptivo en la nueva familia, puede también heredar de ella ya por haber sido instituido heredero por testamento, ya porque tiene derechos sobre la herencia ab intestato.
  • Adrogatio: ocurría cuando un pater adopta a un sui iuris, es decir otro pater, de modo que si este ultimo tiene descendientes no solo el sino también sus hijos y nietos ingresaban en la familia del adrogante.

La finalidad de la adrogatio y en general también de la adoptio es la constitución de la patria potestas sobre otro a fin, de contar con un heredero y de este modo asegurar la continuidad de la familia y no dejar extinguido el culto familiar. Como este acto resultaba muy importante tanto para la sociedad como para la religión (cesa el culto privado en la familia adrogada) la adrogatio debía ser aprobada por el populus interrogado por el Pontífice. Este debía proponer una rogatio, previo acuerdo del adrogante y del adrogado, y el populus la aceptaba. El acto debía ser acompañado de la detestatio sacrorum, es decir la renuncia al culto familiar del adrogado. Estas formalidades prosiguieron durante el principado y durante el periodo clásico. Ya en la época posclásica se reemplazaron las viejas formas realizándose por medio de la voluntad imperial manifestada en un rescriptum, ante el pedido de las partes. Los requisitos de fondo para adrogar:

  • las mujeres no podían adrogar ni ser adrogadas (no tienen las mujeres patria potestas)
  • en la época republicana tampoco se admitió respecto de los impúberes (se buscaba evitar los aprovechamientos pecuniarios por parte del adrogante)
  • el criterio de edad en cuanto a la diferencia entre la del adrogante y la del adrogado, pudo ser tenido en cuenta, pero no constituyo un hecho insalvable.
  • se tenia en cuenta si el adrogante tenia o no descendientes, lo mismo que la edad y las causas de la adrogatio, aunque no rigieron reglas fijas.
  • Con Justiniano se implanta la regla de que la adopción (tanto adrogatio como adoptio) “imita la naturaleza”. Por ello se instauran reglas precisas en relación con la edad, ya que es cosa monstruosa que el hijo sea mayor que el padre. El que adopta debe tener una diferencia de 18 años respecto del adoptado o de 38 del adoptado como nieto. También el que adopta debe tener 60 años porque de ser menor debe preferentemente atender a la procreación de hijos salvo si existiese algún tipo de inconveniente natural. Desde el aspecto personal, la adrogatio implica una capitis diminutio mínima para el adrogado. De ser sui iruris pasa ahora a ocupar el lugar de filius en la nueva familia, en la cual será agnado. En cuanto a su nombre, en la Republica, toma el del adrogante, guardando el cognomen de su familia natural, con el subfijo –anus. En el imperio se abandona este uso, el adrogado tomaba los nombres del adrogante, añadiendo casi siempre el nomen que tenia y alguna de las denominaciones que llevaba antes de la adrogatio. Respecto a lo económico, los bienes del adrogado pasan a formar parte del patrimonio del adrogante, no así las deudas que se extinguen por la capitis diminutio. Para evitar este efecto in equitativo, el pretor concederá a los acreedores del adrogado, una actio utilis con una formula ficticia, como si la entrada a la nueva familia no hubiera ocurrido. Ello permitía a los acreedores cobrarse con los bienes que eran del adrogado.
  • Legitimación: por medio de ella, se podía dar categoría similar a la de los hijos legítimos, a los habidos en un concubinato, adquiriendo la patria potestas sobre ellos. Los hijos habidos en concubinato son denominados en la época posclásica “hijos naturales”, los únicos que pueden ser legitimados son los hijos naturales habidos en concubinato. No así los meramente extramatrimoniales, ni tampoco los adulterinos ni incestuosos. Fue Constantino quien introdujo esta norma con el objetivo de regularizar las relaciones concubinarios, prohibiendo a su vez la adrogatio de hijos naturales. En efecto como nacían fuera de las iustae nuptiae , los hijos eran siu iuris, siguiendo la condición jurídica de la madre, - Constantino crea entonces el matrimonio subsiguiente de los concubinos: era necesario para lograr el mismo: a) Que los padres se hubieran podido casar en el momento de la concepción b) Que la conversión del concubinato en matrimonio fuera formalmente redactada en convenciones matrimoniales. c) Que el hijo consistiera o al menos no se opusiera. -Oblatio Curiae: (ofrenda a la curia) otra de las formas de legitimar. Los decuriones eran los encargados de recaudar los impuestos en el bajo imperio, era una actividad pesada y honoraria por lo que el reclutamiento se hacia dificultoso, para alentar el proceso se dieron diversos beneficios a quienes ofrecieran sus hijos como decuriones o a sus hijas en matrimonio con decuriones. Estas medidas culminaron con la legitimación de dichos hijos e hijas.

anual”. Este modo fue el primero en desaparecer hacia fines de la republica y es Augusto quien proclama su abolición.

  • La confarreatio: era una forma muy antigua de celebrar las nupcias, con un ritual muy complicado. Era con certeza un rito religioso, que se celebraba con la intervención de un Pontifex y el flamen Dialis. El punto central de la ceremonia consistía en una ofrenda de pan de harina de trigo, dirigida a Iuppiter Farreus. Los contribuyentes se hacen interrogaciones ante los testigos y ante el sumo pontífice o sacerdote de Júpiter.
  • La coemtio: forma ingeniosa de adquirir la manus, mediante una mancipatio en la cual se vendía (o “auto vendía”) la mujer. Para evitar que se la pueda considerar meramente in causa mancipi, se modificaban las palabras usuales para que no hubiera dudas de que el acto se realizaba por causa de matrimonio. Ya en la época de Cicerón las mujeres se proclamaban en contra de esta forma, por lo que sobre el final de la Republica cayó en desuso. Puede observarse como van cayendo las formas de adquirir la manus, hasta quedar en desuso la manus en si misma hacia el siglo III d.C, momento a partir de cual se comienzan a practicar matrimonios sine manu. Peculios: Su denominación viene de pecus (pequeña cantidad de ganado o de dinero = pecunia) Ulpiano define al peculio, como “pequeñísima cantidad de dinero o muy pequeño patrimonio”. Se lo debe entender como un “capital” que estaba separado de las cuentas del patrimonio del pater. Se distinguen distintos tipos:
  • Peculio profecticio: pequeña suma de dinero o de bienes que el pater entrega a su filius o al esclavo para su libre administración o goce. Podía, por ello, hasta disponer de el, aunque no donarlo , por cuanto se entiende que lo tiene para su disfrute, no para perderlo. El pater se lo podía sacar en cualquier momento, pero generalmente de lo respetaba y hasta se lo reservaba, ya en el caso de emancipación del hijo o manumisión del esclavo. Era igualmente usual que se lo mantuviera en el testamento. A la muerte del filius el peculio regresaba al pater como algo suyo.
  • Peculio castrense: consiste en todo aquello que el filius obtenga como soldado. Represento un reconocimiento a las posibilidades económicas de los hijos. En primer lugar porque ya el monto no depende de la voluntad del pater sino de la actividad misma del hijo. Además los poderes de disposición y administración que tiene el filius sobre estos bienes son mas amplios. Podían hacer testamento de dicho peculio, y en caso de sucesión ab intestato, los bienes le corresponden al pater. Forman parte de este peculio, no solo las ganancias que obtenga como soldado, sino también las que el pater le hubiera dado al filius cuando este se va a prestar servicio, las donaciones de la mujer al marido militar, la herencia de esta así como la de su camarada de armas.
  • Peculio cuasi castrense: organizado por Constantino, que considero que había que tratar con igual consideración a los hijos que luchaban en el campo de batalla y a aquellos que prestaban servicios en el Palacio por todo lo que pudieran obtener los filii en dichas tareas. Mas tarde se le agrego también el caso de los ingresos proveniente del cualquier cargo publico, artes liberales, eclesiásticos, donaciones del emperador o de la emperatriz.
  • Bona materna: también en la época de Constantino se opero una reforma respecto de los bienes pertenecientes a la madre y que por causa hereditaria fueran a parar a los hijos. Según la regla general de adquisición estos bienes pasarían al pater. Esto generaba perjuicios a los hijos, pues aparte de que esta podía disiparlos, en caso de que contrajera segundas nupcias, los hijos del primer matrimonio tendrían que compartirlos con los habidos en el segundo matrimonio. El pater solo podía administrar estos bienes que correspondían a los hijos y gozar del usufructo. Matrimonio: El matrimonio romano que es la base de la familia, presenta características que lo diferencian del que existe en el derecho moderno, inspirado en motivos cristianos. Para los romanos el matrimonio no es una relación jurídica sino mas bien un factum, una relación de hecho capaz de producir consecuencias jurídicas. No existe en el derecho romano una particular regulación jurídica de esta institución. Todo lo relativo a la celebración, disolución y protección del matrimonio pertenece

fundamentalmente a las mores (costumbres). La falta de regulación legislativa será una nota primordial en el matrimonio en Roma. Definición:

  • Según Modestino: matrimonio: “unión del macho y de la hembra y consorcio de toda la vida, comunicación de todo el derecho divino y humano” La feliz frase final, presenta las características propias del matrimonio romano, donde esta unión, que es la más acorde con la naturaleza, significa algo mas que lo “humano”, puesto que en la unión de sexos y en la procreación hay facetas que vinculan lo divino a lo humano.
  • Según las institutas de Justiniano: “nupcias o matrimonio es la unión del varón y la mujer que contiene la costumbre indivisa de la vida”. En la especificación costumbre indivisa de la vida queda referida la unión de sexos que viven unidos uno para el otro, así como la idea de procreación, para el caso de que ello fuere posible. El matrimonio romano fue siempre invariablemente monogámico. Sin embargo no aparece por lo menos hasta bien avanzada la época posclásica, el delito de bigamia. En el derecho moderno, las nuevas nupcias celebradas por un cónyuge subsistiendo las nupcias anteriores, tornaría nulas a las segundas. En cambio la solución romana no era esta, si un hombre casado se volvía a casar con otra mujer capaz de adquirir nupcias, se interpretaba que el nuevo matrimonio disolvía el anterior. Se explica esto porque dado el carácter monogámico del matrimonio ni pueden existir nupcias simultáneas. Por ser el matrimonio una res facti, se entendía que la effectio maritalis respecto de la primera mujer había cesado y por tanto el primer matrimonio quedaba automáticamente disuelto, como una suerte de divorcio. Si un hombre tenía dos uxores al mismo tiempo, provocando incerteza social sobre la situación de hecho, por el edicto del pretor era considerado infame. El derecho posclásico en cambio, sienta el criterio de que el segundo matrimonio no invalida automáticamente al primero. Se consideraba que el consentimiento inicial daba origen al matrimonio que solo podía ser disuelto por el divorcio formal. Siendo así, se abre la posibilidad del delito de la bigamia por cuanto el primer matrimonio continuaba., hasta pronunciado el divorcio como valido. Bajo Justiniano podía ser penado incluso con la pena de muerte. Elementos del matrimonio:
  • Elemento objetivo: COHABITACION, no debe ser entendida solo en el sentido material, sino también ético, tener la intención de vivir bajo el mismo techo.
  • Elemento subjetivo: EFFECTIO MARITALIS, no es solo el consentimiento inicial de ser marido y mujer. Esta intención debe ser permanente y perpetua. Si se extingue la effectio maritalis se extingue el matrimonio. (prevaleció sobre el elemento objetivo) Esponsales: Son definidos por Florentino como “mención y promesa de futuras nupcias”. Esto obedecía a la práctica generalizada de comprometer a las hijas en un futuro casamiento. De ahí que solía hacerse directamente por los patres o también entre el pater de la mujer y el joven que deseaba casarse con ella. Esto al comienzo solía realizarse mediante promesas formales, utilizándose la figura de la sponsio. Cada una de las partes hacia la suya propia y es de ahí que el acto recibe el nombre de sponsalia. Las partes recibian el nombre de esposo y esposa. Aclaramos que la designación de esposos es para los novios comprometidos y no para los casados que son llamados vir y uxor. En el derecho antiguo se admitía una actio de sponsu para el caso de que sin causa justificada una de las partes no se quiera casar. Por ella se acudía a la justicia, no para obligar a la parte a casarse (el consentimiento debía ser libre) sino para reclamar una suma de dinero por el incumplimiento. Cuando llegamos al derecho clásico, no obstante que la denominación sponsalia subsiste, su realización no era por medio de las sponsisiones, bastando un mero convenio formal entre las partes, sea que estén presentes o aun entre ausentes. Se reafirma aun mas la idea de que como los matrimonios deben contar con un consentimiento libre, no existe ninguna acción compulsoria para que las nupcias se realicen. A su vez la