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Resumen de derecho romano de Arguello
Tipo: Resúmenes
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Unidad I: Introducción: Ver Fundación de la ciudad de Roma. Generalmente se acostumbra a dividir el desenvolvimiento político institucional de Roma en cuatro periodos:
íntegramente por patricios, por lo tanto con el paso del tiempo los plebeyos comienzan a pugnar por mayor participación política. Servio Tulio entonces divide a la población sin importar si son patricios o plebeyos, sino siguiendo el criterio de riqueza (de aquí la importancia del censo), se establece entonces: -una superclase: equites (caballeros) con 18 centurias -cinco clases: que tenían entre 18 y 30 centurias -una infraclase: conformada por artesanos, músicos, carpinteros. La picardía de Servio Tulio resulto ser la siguiente: en la comisión centuriada había un total de 193 centurias, si sumamos la cantidad de centurias de la superclase (18) mas el de la primera clase (80) obtenemos un total de 98 centurias, sumando a esto el hecho de que 193 dividido 2 nos resulta 96, podemos concluir que en Roma dominaba una oligarquía, cuando paralelamente los plebeyos creían tener poder. Esta reforma de servia para organizar el ejercito (los iuniores iban en primera línea, mientras que los seniores aguardaban en la retaguardia). Además cada componente de las centurias debía aportar sus propias armas, contribuyendo a los gastos bélicos. Por otra parte y más aun a partir de la Republica, los comicios centuriados constituyen una nueva asamblea popular que se reúnen convocados por un magistrado con imperium. La Republica: Hacia el 509 a.C los patricios que habían visto menoscabada su posición preeminente, por parte de la familia de los Tarquinos, producen un cambio político importante derrocando al ultimo de los reyes Tarquino el Soberbio instituyendo un nuevo sistema de gobierno, la Republica. Para poder comprender el ordenamiento de la republica hay que hacer referencia al lento y dificultoso proceso de integración de los plebeyos y los patricios. Hay que aclarar que el conflicto tenía causas mas profundas que las meras discrepancias por el poder económico. Hay dos episodios por demás importantes en este proceso: -La secesión de la plebe, los plebeyos conscientes de su creciente número y el aislamiento político que determinaban los patricios, crearon una fuerza armada plebeya, que se juramento para formar una comunidad separada. -el otro episodio importante fue la sanción de la Ley de las XII Tablas (451 a.C), su importancia radica en que fue uno de los primeros textos escritos que se aplicaban por tanto a patricios como a plebeyos. Poco a poco los plebeyos fueron alcanzando la ansiada igualdad. Por la lex Canuleia (445 a.C) se concede el conubium a los plebeyos de manera que estos pueden celebrar el iusteae nuptiae con los patricios. Conseguirían los plebeyos acceso a las magistraturas, a los colegios sacerdotales y con el nombramiento de Tiberio Coruncanio como Pontifex Maximus, se alcanza la igualdad total entre patricios y plebeyos. La composición política de la res publica descanso fundamentalmente en el equilibrio de tres órganos, los magistrados, el senado y los Comicios. Se toman todas las medidas para evitar un poder personalista. Si bien los magistrados son los ejecutivos, son elegidos por el populus, mientras que el senado mantiene una función de tutela al gobierno.
llamado primer triunvirato que termino con el triunfo de Cesar sobre Pompeyo en Farsalia. Cesar era consciente de la necesaria centralización que debía sufrir el poder, debido a esta convicción y a las sospechas acerca de sus intenciones de convertirse en rex, Cesar fue asesinado. El segundo triunvirato lo conformaron Marco Antonio, Lepido, y Octavio. Luego de un tiempo y la muerte de Lepido y la derrota de Marco Antonio, Octaviano logra alzarse con el poder total sin tener rivales. Octaviano emprendió la tarea de realizar el cambio institucional, con mucha sutileza apaleo a las instituciones públicas republicanas, proclamando que su misión era precisamente la restauración de las res publica. Mantiene en vigencia a todas las instituciones republicanas presentándose como una especie de tutor. En el año 28 se proclama como princeps senatus y una gran serie de títulos honoríficos le fueron concebidos, como el de Augustus, Pater Patriae y Pontifex Maximus. Este nuevo poder constitucional de Roma fue ejercido con suma prudencia. Continuaban reuniendose los comicios, eligiendo a los magistrados y reuniendo al senado, pero sus funciones se fueron desdibujando con el tiempo. El “siglo de Augustus” y la Pax Romana de casi dos siglos de duración volcaron en su favor la opinión publica. Resulta exacto llamar a este periodo Principado ya que el poder pasaba fundamentalmente por el Princeps, siendo este quien elegía a los miembros del senado. El punto mas flojo que tuvo este periodo fue la determinación de la forma como accedía al poder el nuevo Princeps cuando moría o cesaba el anterior, en un principio se tomo el sistema de coptacion para luego ir adquiriendo mayor importancia la presión de las fuerzas militares. Hay que aclarar que el cargo de princeps era vitalicio. Puede establecerse el siguiente cuadro cronológico:
Lo que se denomina derecho romano, abarca el estudio de las instituciones jurídicas romanas que hacen al derecho privado, consideradas desde la fundación de Roma en el 753 a.C hasta la compilación realizada por Justiniano entre los años 529 y 556, conocida como Corpus Iuris Civile. Podemos distinguir las siguientes etapas en el Derecho Romano:
El acto jurídico puede ser ilícito (constituye el delito: acto voluntario que lesiona un interés o derecho ajeno y por tal razón la ley castiga a su autor con una pena) o licito, que es lo que modernamente recibe el nombre de negocio jurídico. El negocio jurídico es el acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra la tutela de la ley. ES LA MANIFESTACION LIBRE Y CONSCIENTE DE LA VOLUNTAD DIRIGIDA A LOGRAR FINES DETERMINADOS RECONOCIDOS Y PROTEGIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO. Los romanos no elaboraron una teoría general del negocio jurídico, sino que ella fue obra de la doctrina moderna. Clasificación de los negocios jurídicos:
Los sujetos de una relación negocial gozan de libertad para integrar su contenido de la manera más conveniente, pero el derecho objetivo acepta esta regulación privada si el negocio va acompañado de ciertas circunstancias. Son requisitos sin los cuales el ordenamiento legal no otorga sanción jurídica al acto de autonomía privada, ni reconoce que el negocio tenga existencia. a) Presupuesto subjetivo: se refiere a la capacidad de obrar a la aptitud legal o jurídica que deben tener los sujetos de una relación negocial para ejercer por si mismos sus derechos. Así, las personas incapacitadas de obrar (infante o demente) no pueden celebrar un negocio jurídico. b) Presupuesto de legitimación de las partes: entraña la especifica competencia de los sujetos para realizar el negocio que se trate, competencia que descansa en la relación en que las partes se encuentren respecto de los intereses que van a construir el objeto del negocio. Para realizar un determinado negocio de disposición sobre una cosa determinada se exige que se posea la genérica capacidad de disposición y un específico poder para disponer de esa cosa concreta. Este específico poder es la legitimación, significa un titulo más en la capacidad de obrar que los sujetos deben poseer. c) Presupuesto de idoneidad de la cosa: supone que los bienes o cosas sobre los que versa el negocio o que constituyen la materia de él, sean susceptibles de experimentar la regulación que ellos hagan las partes. Así, en los negocios patrimoniales serán objetos idóneos las res in comercio.
Ineficacia del negocio jurídico: Hay negocio ineficaz o invalido cuando por estar afectado por defectos vicios en su constitución, el ordenamiento jurídico no le reconoce sus efectos propios o normales. Se dice que el negocio es NULO cuando desde su nacimiento y de un modo definitivo no produce ningún efecto jurídico por carecer de alguno de sus presupuestos o elementos esenciales. En estos casos el negocio es inexistente. Se considera negocio ANULABLE aquel que a pesar de estar integrado por sus prosupuesto y elementos esenciales, alguno de ellos esta afectado por algún vicio que permite impugnar su validez con eficacia retroactiva, de manera que pueda declararse su nulidad. Para el antiguio ius civile no existió este concepto de anulabilidad, solo podían ser validos o nulos. Con el derecho clásico se llego a la idea de que el negocio jurídico podía ser absolutamente nulo por virtud de la ley o anulable o impugnable por media de la excepción. Causas de ineficacia: Falta de capacidad jurídica del sujeto o de su capacidad de obrar y la falta de idoneidad del objeto. Cuando se atacaban los elementos esenciales, cuando el vicio se refería a la causa y también en caso que se violaran las formas prescriptas por la ley. Especial relieve en materia de invalidez asume la voluntad. Hay falta absoluta de voluntad cuando la declaración se da bajo amenaza de una violencia física o cuando se interpreta como manifestación un gesto o una seña no dirigidos a crear un negocio jurídico. En estos supuestos el negocio es nulo, inexistente. Vicios de la voluntad Por lo gral. La voluntad interna coincide con la voluntad manifestada. En caso de no ser axial y existir una discrepancia se habla de un vicio de la voluntad o de su manifestación. Ello debe ocurrir en forma deliberada o de manera inconsciente.
La división, no significa que los romanos creyeran en la existencia de un dolo “bueno” en el literal sentido de la palabra, lo hacían solo a fines de establecer cual de los dos constituyan un vicio al consentimiento a la voluntad.
Las obligaciones son situaciones transitorias, nacen crecen se reproducen y mueren, o mejor dicho, se adquieren, modifican, transforman y extinguen) Clasificación de las obligaciones
c) oblig. civiles d) oblig. Honorarias/pretorianas a) Obligaciones civiles: toda obligación a la que el ordenamiento jurídico dotaba de una actio como medio para que el acreedor pudiera exigir del deudor el cumplimiento de la prestación debida. Era la obligatio en el sentido estricto de la palabra, porque la relación que ella creaba entre los sujetos que la integraba debía contar con la debida protección procesal (los romanos consideraban que un dcho sujetivo solo podía ser tenido por tal si estaba provisto de una actio que lo tutelara). Aquellas obligaciones que el ordenamiento jurídico protegia con acciones, en caso de incumplimiento el acreedor tiene una defensa para exigir justicia. (perfectamente sancionada) b) Obligaciones naturales: estaban desprovistas de acción y por ende carecían del medio jurídico por el cual el acreedor exigiría judicialmente el pago de la deuda. La falta de tutela procesal no significaba que las obligaciones naturales no produjeran efectos jurídicos de importancia, aunque se ha llegado a cuestionar su contenido jurídico al carecer de la debida protección legal. Si bien presenta un vinculo jurídico debilitado, se tipifica como una obligación por las diversas consecuencias principales y efectos segundarios que de ella derivaban. (imperfectamente sancionadas) Ej.: deuda en un juego. c) Obligaciones civiles: obligaciones sancionadas por una acción nacida del ius civile (derecho civil) d) Obligaciones honorarias o pretorianas: contaban con una actio creada por el pretor. Van a nacer del derecho pretoriano. Ej.: hurto, un delito del dcho pretoriano es la violación de un sepulcro, de este delito nacía una obligación, el dcho pretoriano le daba al damnificado una acción.
disuelve la obligación respecto de todos los demás. Esto producía una situación de inequidad, entonces los romanos creaban una ficción jurídica, el antiguo acreedor le transifiere los derecho al deudor que fue exigido el total de la prestación, así nace una nueva obligación que no necesariamente tiene que se solidaria, (extinción por subrogación (cambiar) se extingue una obligación y nace otra como consecuencia de la anterior) donde sus ex codeudores deberán pagarle al nuevo acreedor. Esta ficción se llama DERECHO o ACCION DE REGRESO. La regla es el reparto de la obligación, la excepción lo constituye la solidaridad y por tal razón hace que no pueda presumírsela, sino que deba surgir de manera expresa. Las obligaciones solidarias pueden nacer de un acuerdo de partes (expresamente), la ley o testamento. un acreedor y muchos deudores solidaridad pasiva un deudor y muchos acreedores solidaridad activa muchos acreedores y muchos deudores solidaridad mixta c) -iii- obligaciones cumulativas: aquella en las cuales cada uno de los acreedores podía pretender por entero la prestación, sin que el pago realizado a uno liberase al deudor respecto de los otros acreedores, por lo cual cada uno de los deudores estaba obligado a cumplir en la totalidad sin que ello liberase a los codeudores. Existía una pluralidad de obligaciones las cuales se acumulaba. Vamos a encontrarlas en las obligaciones que nacen de delitos. El daño lo resarcía cada uno.
pater, segundo porque la patria potestas es vitalicia ya que no cesaba mientras viviera el pater, sin importar la edad de los filii salvo en caso de emancipación de ellos. El pater tenia un poder extraordinario sobre sus filii. Si bien los filii son “libres”, jurídicamente estaban en condiciones equiparables a la de los esclavos. Las facultades del pater sobre ellos eran las siguientes:
La finalidad de la adrogatio y en general también de la adoptio es la constitución de la patria potestas sobre otro a fin, de contar con un heredero y de este modo asegurar la continuidad de la familia y no dejar extinguido el culto familiar. Como este acto resultaba muy importante tanto para la sociedad como para la religión (cesa el culto privado en la familia adrogada) la adrogatio debía ser aprobada por el populus interrogado por el Pontífice. Este debía proponer una rogatio, previo acuerdo del adrogante y del adrogado, y el populus la aceptaba. El acto debía ser acompañado de la detestatio sacrorum, es decir la renuncia al culto familiar del adrogado. Estas formalidades prosiguieron durante el principado y durante el periodo clásico. Ya en la época posclásica se reemplazaron las viejas formas realizándose por medio de la voluntad imperial manifestada en un rescriptum, ante el pedido de las partes. Los requisitos de fondo para adrogar:
anual”. Este modo fue el primero en desaparecer hacia fines de la republica y es Augusto quien proclama su abolición.
fundamentalmente a las mores (costumbres). La falta de regulación legislativa será una nota primordial en el matrimonio en Roma. Definición: