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Diapositivas del arbitraje jurídico en Colombia, sus fuentes, fundamentos jurídicos y quienes pueden acceder a ellos.
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
Ley 1563 de 2012 que lo define como: “El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice” La Corte Constitucional, señala que el arbitramento, ha de entenderse como la derogación que hacen las partes involucradas en un conflicto o precaviendo su existencia, de la jurisdicción en cabeza del Estado y en favor de un particular(árbitro), quien queda investido de la facultad temporal de resolver con carácter definitivo y obligatorio, a través de una decisión denominada laudo arbitral, las diferencias que se susciten entre ellos.
**1. Arbitraje AD HOC
Hay dos mecanismos para acudir al arbitraje: mediante una clausula compromisoria o pactando un compromiso en el cual se manifieste que las diferencias surgidas se someterán a la decisión de árbitros. ¿COMO SE SOLICITA EL ARBITRAJE? Se solicita escrito mediante escrito al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje que se haya acordado en la cláusula compromisoria, en su defecto el del domicilio del demandado.
Los árbitros gozan de los mismos poderes procesales básicos de los jueces para administrar justicia; el árbitro es la persona elegida por las partes para resolver una controversia, es por ello la parte esencial del arbitraje mismo, todo el sistema gira en torno a él, desde que en su integridad moral y buen criterio descansa la confiabilidad y la eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos.
Es el ejercicio de la función pública de administrar justicia en cabeza de particulares habilitados para el efecto. Tiene origen en la voluntad de las partes que deciden libremente someter sus diferencias a la decisión directa de árbitros. En consecuencia, su naturaleza es temporal y transitoria, pues las actuaciones arbitrales terminan una vez se da por solucionada la controversia. Los fallos son en derecho o en equidad. El legislador tiene amplias facultades para definir los términos bajo los cuales se configura este tipo de justicia.
Iniciación del proceso arbitral. El proceso arbitral comenzará con la presentación de la demanda, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, acompañada del pacto arbitral y dirigida al centro de arbitraje acordado por las partes. Articulo
Ley 103 de 1923 y Ley 105 de 1931, Ley 28 de 1931 Decreto 864 de 1953 Código de Procedimiento Civil de 1970 Decreto 2279 de 1989 Ley 23 de 1991 Decreto 2651 de 1991 Ley 446 de 2001. Decreto 1818 de 1998 Ley 640 de 2001 Ley 1563 de 2012