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apuntes tributario y finanzas publicas. (derecho), Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

primer parcial finanzas publicas y derecho tributario. APUNTES, NO RESUMEN.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/04/2023

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RESUMEN FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO:
FINANZAS PUBLICAS: actividad del Estado mediante la cual se maneja la relacion entre recursos y
gastos, a fin de lograr la satisfaccion de las necesidades publicas. En otras palabras es la forma en la
cual el Estado se va a financiar y tiene por un lado los recursos publicos y por el otro el gasto público.
Las finanzas publicas difieren de las privadas en varios aspectos. Primero, el estado no puede quebrar
(puede estar en deficit pero no eterno), y el particular si. Segundo, en cuanto a los objetivos, los de
los particulares son sus propios beneficios y por el contrario el Estado carece de animo de lucro, y
todos sus objetivos son publicos. Otra diferencia, es que en el Estado son las necesidades publicas las
que condicionan los recursos y los gastos, cuando en los privados es al reves, porque es el nivel de
ingresos que tiene lo que determina su capacidad de gastar y ahorrar.
El Estado lo que busca es el bienestar general y va a usar las finanzas para esto, aun cuando sea
deficitaria. Ejemplo: la subvencion que ejerce el Estado sobre el transporte publico.
ART 4 CN: el Gobierno federal provee a los gastos de la Nacion con los fondos del Tesoro Nacional,
formado del producto de derechos de importacion y exportacion, del de la venta o locacion de
tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demas contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la poblacion imponga el Congreso General, y de los emprestitos y operaciones
de creditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nacion, o para empresas de utilidad
nacional.
ESCUELAS DE LAS FINANZAS PUBLICAS:
1. Fisiocratica: les importaba la tierra porque decian que la unica fuente de acumulacion de
riquezas era la explotacion agricola. En cuanto al gasto publico, limitaban al Estado a las
funciones esenciales. En cuanto a los recursos publicos, gravaban la renta de la tierra con
impuestos, licencias, gabelas y franquicias, porque el monarca era el dueno de todos los
bienes y actividades economicas y tenia la capacidad de imponer el pago.
2. Cameralista: el Estado es responsable de las condiciones de vida de los ciudadanos. Se
caracteriza por un gran intervencionismo estatal y aconsejaban una racional administracion
de los recursos. Crean la clasificacion de los ingresos publicos en patrimoniales, tributarios y
creditorios.
3. Liberal: establecida por Adam Smith quien decia que los gastos que han de beneficiar solo a
algunos no tienen por queser soportados por el Estado. Este solo debia hacerse cargo de los
gastos vinculados a la defensa, justicia, el orden interno y facilitar el comercio, junto con la
educacion y la instruccion. Stuart Mill, sostuvo el propio de capacidad de pago, como forma
de obtener igualdad en el sacrificio exigido para todos los contribuyentes. Lo que decian era
que los impuestos al comercio, eran un obstaculo al desarrollo economico porque disminuian
los fondos para inversiones de los particulares. El tema era que el gasto publico era visto
como un gasto de consumo que no contribuia a formar capital.
4. Keynesiana: establecia que el Estado debia intervenir en el mercado para evitar los
desequilibrios de este porque con la labor del estado podia lograrse un balance en un plazo
mas amplio. Ponia acento en la importancia del Estado para general la estabilidad
economica.
Adam Smith, uno de los economistas más influyentes de la historia, estableció cuatro principios
fundamentales para guiar la política tributaria. Estos principios son los siguientes: (IMPORTANTE)
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RESUMEN FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO:

FINANZAS PÚBLICAS : actividad del Estado mediante la cual se maneja la relación entre recursos y gastos, a fin de lograr la satisfacción de las necesidades públicas. En otras palabras es la forma en la cual el Estado se va a financiar y tiene por un lado los recursos públicos y por el otro el gasto público. Las finanzas públicas difieren de las privadas en varios aspectos. Primero, el estado no puede quebrar (puede estar en déficit pero no eterno), y el particular sí. Segundo, en cuanto a los objetivos, los de los particulares son sus propios beneficios y por el contrario el Estado carece de ánimo de lucro, y todos sus objetivos son públicos. Otra diferencia, es que en el Estado son las necesidades públicas las que condicionan los recursos y los gastos, cuando en los privados es al revés, porque es el nivel de ingresos que tiene lo que determina su capacidad de gastar y ahorrar. El Estado lo que busca es el bienestar general y va a usar las finanzas para esto, aun cuando sea deficitaria. Ejemplo: la subvención que ejerce el Estado sobre el transporte público. ART 4 CN : el Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. ESCUELAS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS:

  1. Fisiocrática: les importaba la tierra porque decían que la única fuente de acumulación de riquezas era la explotación agrícola. En cuanto al gasto público, limitaban al Estado a las funciones esenciales. En cuanto a los recursos públicos, gravaban la renta de la tierra con impuestos, licencias, gabelas y franquicias, porque el monarca era el dueño de todos los bienes y actividades económicas y tenía la capacidad de imponer el pago.
  2. Cameralista: el Estado es responsable de las condiciones de vida de los ciudadanos. Se caracteriza por un gran intervencionismo estatal y aconsejaban una racional administración de los recursos. Crean la clasificación de los ingresos públicos en patrimoniales, tributarios y creditorios.
  3. Liberal: establecida por Adam Smith quien decía que los gastos que han de beneficiar solo a algunos no tienen por qué ser soportados por el Estado. Éste solo debía hacerse cargo de los gastos vinculados a la defensa, justicia, el orden interno y facilitar el comercio, junto con la educación y la instrucción. Stuart Mill, sostuvo el propio de capacidad de pago, como forma de obtener igualdad en el sacrificio exigido para todos los contribuyentes. Lo que decían era que los impuestos al comercio, eran un obstáculo al desarrollo económico porque disminuían los fondos para inversiones de los particulares. El tema era que el gasto público era visto como un gasto de consumo que no contribuía a formar capital.
  4. Keynesiana: establecía que el Estado debía intervenir en el mercado para evitar los desequilibrios de éste porque con la labor del estado podía lograrse un balance en un plazo más amplio. Ponía acento en la importancia del Estado para general la estabilidad económica. Adam Smith, uno de los economistas más influyentes de la historia, estableció cuatro principios fundamentales para guiar la política tributaria. Estos principios son los siguientes: (IMPORTANTE)

1. Principio de equidad: Según Smith, los impuestos deben ser proporcionales a la capacidad de pago de cada individuo. Esto significa que aquellos que tienen mayores ingresos deben pagar una cantidad mayor de impuestos que aquellos con menores ingresos. 2. Principio de certeza: Los ciudadanos deben saber con anticipación cuánto tendrán que pagar en impuestos y cómo se calcula el monto. De esta manera, podrán planificar sus finanzas y tomar decisiones informadas. 3. Principio de conveniencia: El proceso de recaudación de impuestos debe ser lo más simple y fácil posible para los contribuyentes. Además, los impuestos deben ser recolectados en el momento y lugar adecuados, y con la menor cantidad de molestias para los contribuyentes. 4. Principio de economía: La administración de impuestos debe ser lo más eficiente posible para minimizar el costo del sistema tributario. Los costos de recolección y administración no deben superar el monto recaudado por los impuestos. En resumen, los principios de Adam Smith para el derecho tributario son la equidad, la certeza, la conveniencia y la economía. Estos principios buscan garantizar que los impuestos sean justos, predecibles, fáciles de administrar y eficientes en términos de costos. Finanzas públicas y su relación con el derecho financiero: el derecho tributario es una disciplina jurídica que se encarga de estudiar las normas y principios que regulan el sistema tributario de un país, es decir, la forma en que el Estado recauda ingresos para financiar sus gastos.En este sentido, el derecho tributario se relaciona directamente con las finanzas públicas, ya que la recaudación de impuestos es una de las principales fuentes de financiamiento del Estado. Las finanzas públicas, por su parte, abarcan el estudio de la gestión de los ingresos y gastos públicos, incluyendo la recaudación de impuestos y su impacto en la economía.Así, el derecho tributario y las finanzas públicas se complementan mutuamente, ya que el primero establece las normas y principios que regulan la recaudación de impuestos, mientras que el segundo se encarga de analizar el impacto económico y social de dicha recaudación en el ámbito público. En conclusión, según Dino Jarach, el derecho tributario y las finanzas públicas están estrechamente relacionados, ya que el primero es una disciplina jurídica que regula la recaudación de impuestos, que a su vez es una de las principales fuentes de financiamiento del Estado, mientras que las finanzas públicas estudian la gestión de los ingresos y gastos públicos, incluyendo la recaudación de impuestos y su impacto en la economía. GASTO PÚBLICO : es el conjunto de erogaciones monetarias que realiza el estado. Jarach dice que son sumas de dinero destinadas a la adquisición de factores e insumos para la producción de bienes y servicios y pueden ser realizadas para:

  1. Adquirir bienes o servicios, instrumentales, finales o de consumo
  2. Transferir el dinero recaudado con los recursos a individuos o empresas sin ningún proceso de producción de bienes o servicios. Ahumada dice que la finalidad del gasto público es la atención de los intereses colectivos, o públicos, los cuales se determinan en función de la historia y las necesidades de cada sociedad.

FORMALES : son la estructura del presupuesto

  1. Unidad presupuestaria: tiene que haber un solo presupuesto para saber cuáles son todos los recursos y gastos públicos.
  2. Universalidad: contempla todos los gastos e ingresos de la repartición con sus valores reales o brutos. (ART 12 LEY 24.256)
  3. Especialización: los gastos deben aparecer detallados.
  4. No afectación de recursos a gastos: no debe admitirse que el presupuesto general reserve determinados recursos para financiar específicamente unos gastos. De igual manera si se admite que se afecte un fondo determinado a un determinado gasto, como es por ejemplo, el caso del INCAA, que se autofinancia con el impuesto a las entradas de cine. CICLO DE LA LEY DE PRESUPUESTO: etapas
  5. Elaboración: se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Presupuestos en el Min de Economía, dentro del P.E.N. (ART 24 LEY 24.156). Tiene 3 funciones:
  6. Normativa: cada organismo del Estado prepara su presupuesto y lo remite a la ONP en base a las normas técnicas que ésta estableció.
  7. Análisis: la ONP recibe y discute con cada organismo cada presupuesto.
  8. Elaboración: finalmente, después de las negociaciones, crea el proyecto y lo eleva al Jefe de Gabinete de Ministros. Éste debe aprobarlo, elevarlo al Presidente para su apruebe y de ahí enviarlo al Congreso, (ART 100) Aprobación : se encuentra a cargo del Congreso. El proyecto de ley debe ser presentado antes del 15 de septiembre de cada año (ART 26) a la Cámara de Diputados, que es la cámara de inicio. Si el PEN no presenta el proyecto antes del 15/09, pueden presentar su propio proyecto cualquier diputado o cualquier senador. Una vez presentado el proyecto, se tratará en ambas cámaras igual que cualquier ley, con lo cual podrán introducir modificaciones, pero tienen ciertas limitaciones: 1) si deciden incrementar un gasto, deben ver si hay recursos. 2) la ley no podrá contener disposiciones de carácter permanente. 3) si se autorizan por medio de otra ley gastos que no estén previstos en la ley de presupuestos, se debe especificar los recursos que van a financiar ese gasto. Una vez aprobada pasa al P.E.N. a que se la promulgue o vete total o parcialmente. Ejecución : tiene 4 etapas:
  9. Distribución administrativa del gasto: el 1o/2 de enero, el presidente saca un decreto y le informa a cada funcionario del Estado cuánta plata tiene para gastar en todo el año por delante.
  10. Compromiso de gasto: luego de recibido el crédito, se debe afectar una cierta suma de dinero de una determinada partida, al fin o gasto determinado, o sea que no puede ser utilizada de una manera distinta. Si no se puede concretar el compromiso a fin de año, se pierde el crédito pero se conserva el compromiso para el año siguiente.
  11. Devengamiento: se produce cuando el crédito está gastado y liquidado y se ha emitido la orden de pago. Esta orden se debe hacer 3 días después de adquirido el bien y la factura. El Estado reconoce su obligación de pagar y el proveedor el derecho a cobrar.
  12. Control: el pago cancela la obligación de la cual el Estado era deudor e implica la salida de fondos públicos. Lo realiza la Tesorería, la cual funciona como una dependencia del Tesoro de la Nación (Art 73). Antes de pagar, la tesorería debe verificar que se hayan cumplido todos los pasos para que esa orden de pago sea regular. Control : es la etapa final y tiene dos tipos:
  1. Administrativo: ejercido por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoría General de la Nación. La Sindicatura es un control interno de la ejecución presupuestaria. La realiza un funcionario designado por el P.E.N. el cual debe realizar auditorías financieras, de legalidad y gestión e informarle al PEN sobre la gestión financiera y operativa de los organismos. La Auditoría (ART 85 CN), hace un control externo del sector público nacional y tendrá a cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración Pública, centralizada y descentralizada. Depende del P.L.N, más específicamente del partido opositor con mayor cantidad de bancas en el Congreso y debe controlar de forma externa el sector público nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos.
  2. Parlamentario: es un control posterior a la ejecución del presupuesto anual y se encuentra a cargo del Congreso (ART 75 inc 8 CN). La Contaduría General debe preparar la cuenta de inversión antes del 30/06, con la información financiera que cada ente le envió antes del 30/4. La aprobación de la cuenta de inversión, supone que se ha dado buen uso y debido cumplimiento a lo ordenado por la ley de presupuestos. El rechazo, puede generar iniciarle juicio político al ministro del ramo, el Jefe de Gabinete y al presidente. En el derecho tributario argentino, el presupuesto tiene una naturaleza jurídica compleja, ya que cumple múltiples funciones y es el resultado de la interacción de diversas normas y principios. Por un lado, el presupuesto puede ser considerado como una ley de carácter financiero, ya que establece las bases para la recaudación de impuestos y otros ingresos públicos, y establece los límites y las asignaciones de los gastos del Estado. En este sentido, el presupuesto es una herramienta clave para la planificación y la gestión de la actividad financiera del Estado. Por otro lado, el presupuesto también tiene una naturaleza jurídica administrativa, ya que establece las pautas para la ejecución de los gastos y la asignación de los recursos en el ámbito de la administración pública. En este sentido, el presupuesto es un instrumento de gestión pública que permite la coordinación y el control de los recursos públicos. Además, el presupuesto también tiene una naturaleza jurídica tributaria, ya que establece los impuestos y otros ingresos públicos que deben ser recaudados para financiar los gastos del Estado. En este sentido, el presupuesto es un elemento clave del sistema tributario argentino y establece las bases para la distribución de la carga fiscal entre los contribuyentes. En resumen, la naturaleza jurídica del presupuesto en el derecho tributario argentino es compleja y multifacética, ya que cumple múltiples funciones y está regulado por diversas normas y principios. El presupuesto puede ser considerado como una ley de carácter financiero, administrativo y tributario, y es un instrumento clave para la planificación y la gestión de la actividad financiera del Estado y la distribución de la carga fiscal entre los contribuyentes. En el derecho tributario argentino, el presupuesto se define como un instrumento legal y técnico que establece la planificación financiera y fiscal del Estado para un determinado periodo de tiempo. Su naturaleza jurídica es la de una ley, ya que es aprobada por el Congreso de la Nación y tiene fuerza obligatoria para todos los poderes y organismos del Estado. Además, el presupuesto en Argentina tiene una función fundamental en el ámbito tributario, ya que es a través de él que se establecen los recursos y gastos que el Estado va a utilizar para financiar los servicios públicos y los programas sociales, entre otros. En este sentido, el presupuesto es un instrumento fundamental para la gestión de los ingresos y egresos públicos, y permite el diseño de políticas fiscales y tributarias. Asimismo, el presupuesto en el derecho tributario argentino se rige por una serie de principios y normas que establecen su alcance y limitaciones. Por ejemplo, el principio de legalidad establece que

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES:

o Prestación patrimonial, generalmente en dinero o Coactivo, o sea obligatorio o Dependen de una ley que les da nacimiento y establece sus condiciones. o Son para la financiación o cobertura de gastos públicos. o Responden a la capacidad contributiva de cada contribuyente. Los tributos se establecen sólo sobre aquellas personas que poseen una riqueza que los excede. Ejemplo: impuesto a las ganancias. Si no tenés capacidad contributiva y podes demostrarlo, cae la obligación y no se te aplica. TIPOS: 1.Impuestos: es una obligación de dar suma de dinero que el legislador establece por la sola existencia de capacidad contributiva, sin necesidad de que haya otra razón para hacer nacer la obligación y que no genera una contraprestación a favor del contribuyente. O sea pagas y no te vuelve nada directamente. Ejemplo: I.V.A. 2.Contribuciones: e stán dirigidas especialmente a contribuyentes que se van a ver beneficiados con algo. Ejemplo: cuando se le pide a un vecino que contribuya con el asfaltado de la calle. 3.Tasas: es un tributo vinculado a una contraprestación individualizable y concreta. Si no es concreta e individualizable, se cae y no se puede cobrar. Se hace valer desde que se pone a disposición el servicio. La capacidad contributiva de la tasa se mide teniendo en cuenta el contribuyente porque no es lo mismo una residencia familiar que un hospital, clínica o restaurante, porque se entiende que estos generan más residuos. Y el valor de la tasa debe cubrir el costo del servicio.

4. Ingresos patrimoniales: Son los recursos que se obtienen por la venta o alquiler de bienes y derechos patrimoniales del Estado, como terrenos, edificios, patentes, entre otros. 5. Multas y sanciones: Son los recursos que se obtienen por la imposición de sanciones a personas o empresas que incumplen la normativa vigente. 6. Donaciones y legados: Son los recursos que se obtienen por la recepción de donaciones o legados de particulares, que se destinan a fines específicos del Estado. 7.Empréstitos forzosos : (pertenecen a los recursos tributarios) El autor Dino Jarach define los empréstitos forzosos como una forma de financiamiento en la cual el gobierno obliga a ciertos individuos o grupos a prestar dinero al Estado. Empréstitos forzosos : (pertenecen a los recursos tributarios) El autor Dino Jarach define los empréstitos forzosos como una forma de financiamiento en la cual el gobierno obliga a ciertos individuos o grupos a prestar dinero al Estado. Los caracteres principales de los empréstitos forzosos según Jarach son:

  1. Obligatoriedad: los empréstitos forzosos son impuestos por el gobierno y x ley y deben ser cumplidos por aquellos individuos o grupos seleccionados.
  2. Carácter temporal: por lo general, los empréstitos forzosos tienen un plazo de tiempo específico y están diseñados para financiar un proyecto particular.
  3. Intereses: el gobierno paga un interés a aquellos que prestan el dinero. Un ejemplo de un empréstito forzoso sería la emisión de bonos de guerra durante la Primera Guerra Mundial en Estados Unidos. El gobierno estadounidense emitió bonos de guerra que eran vendidos a los ciudadanos para financiar el esfuerzo bélico. La compra de estos bonos no era obligatoria, pero había una presión social significativa para hacerlo. Además, el gobierno ofreció incentivos fiscales para aquellos que compraron los bonos. La diferencia entre el empréstito forzoso y el impuesto consiste en que en el primero, y no en el segundo, el gobierno asume las obligaciones referentes a intereses, amortización y extinción de la deuda a su vencimiento. Los caracteres principales de los empréstitos forzosos según Jarach son: 1. Obligatoriedad: los empréstitos forzosos son impuestos por el gobierno y x ley y deben ser cumplidos por aquellos individuos o grupos seleccionados. 2. Carácter temporal: por lo general, los empréstitos forzosos tienen un plazo de tiempo específico y están diseñados para financiar un proyecto particular. 3. Intereses : el gobierno paga un interés a aquellos que prestan el dinero. Un ejemplo de un empréstito forzoso sería la emisión de bonos de guerra durante la Primera Guerra Mundial en Estados Unidos. El gobierno estadounidense emitió bonos de guerra que eran vendidos a los ciudadanos para financiar el esfuerzo bélico. La compra de estos bonos no era obligatoria, pero había una presión social significativa para hacerlo. Además, el gobierno ofreció incentivos fiscales para aquellos que compraron los bonos. La diferencia entre el empréstito forzoso y el impuesto consiste en que en el primero, y no en el segundo, el gobierno asume las obligaciones referentes a intereses, amortización y extinción de la deuda a su vencimiento. 8.Recursos parafiscales: explica que los recursos parafiscales son aquellos que se obtienen a través de la aplicación de una contribución especial, cuyo objetivo es financiar actividades específicas que no son propias del presupuesto general del Estado. Estos recursos parafiscales se destinan a financiar actividades o programas específicos que no pueden ser financiados con los recursos generales del presupuesto del Estado. Por lo tanto, son recursos destinados a la financiación de gastos específicos que están fuera del presupuesto ordinario del Estado.

1. Principio de legalidad: este principio establece que la obligación de pagar impuestos debe estar establecida por ley. Es decir, ningún impuesto puede ser creado o modificado por una autoridad administrativa, sino que debe ser establecido por una ley aprobada por el Congreso Nacional. Este principio garantiza la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los contribuyentes. 2. Principio de igualdad : este principio establece que todos los ciudadanos deben ser tratados por igual ante la ley, sin importar su raza, religión, género, origen social, entre otros. En relación a los impuestos, esto significa que todos los ciudadanos deben contribuir con una proporción justa y equitativa de impuestos, sin discriminación alguna. 3. Principio de equidad: este principio establece que la carga tributaria debe ser distribuida en función de la capacidad contributiva de cada contribuyente. Es decir, aquellos que tienen mayores ingresos o riqueza deben pagar una proporción mayor de impuestos que aquellos que tienen menores ingresos o riqueza. Este principio se relaciona con la justicia y la equidad en la distribución de la carga tributaria. 4. Principio de proporcionalidad : este principio establece que los impuestos deben ser proporcionales al beneficio que se recibe del Estado. Es decir, aquellos que reciben mayores beneficios del Estado deben contribuir con una mayor proporción de impuestos. Este principio se relaciona con la idea de que aquellos que reciben mayores beneficios del Estado deben contribuir más a su financiamiento. 5. Principio de no confiscatoriedad: este principio establece que los impuestos no pueden ser tan altos que excedan la capacidad contributiva de los ciudadanos. Es decir, los impuestos no pueden ser confiscatorios y deben respetar los derechos de propiedad y libertad económica de los ciudadanos. En resumen, según Dino Jarach, los principios de la imposición en el derecho constitucional argentino son respaldados por los principios constitucionales de legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad. Estos principios garantizan la justicia y la equidad en la distribución de la carga tributaria, la protección de los derechos de los contribuyentes y la eficiencia en la recaudación de impuestos. CLASIFICACIÓN 1. ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: los impuestos ordinarios son aquellos que gozan de estabilidad y permanencia, creados por ley sin fecha de corte. Los extraordinarios son aquellos que se crean por un periodo de tiempo o para circunstancias excepcionales. Ejemplo: guerra. Los extraordinarios también van a las rentas generales. 2. PERSONALES Y REALES: 3 criterios para explicar esto a. Criterio administrativo: si el contribuyente tiene que anotarse en un padrón o presentar una declaración jurada para tributar, es personal. Si no tiene que hacerlo, es un impuesto real. Según este criterio, todas las obligaciones formales, anteriores al pago, son personales. b.

c. Criterio jurídico: para este criterio hay que determinar si el impuesto tiene garantía. Si la tiene, es real, si no la tiene es personal.

  1. DIRECTOS E INDERECTOS : también tiene 3 criterios ● Económico: tiene en cuenta la traslación del impuesto al siguiente nivel económico. Los indirectos son los que se pueden trasladar y los directos no. Ejemplo: el I.V.A. va pasando de etapa a etapa ● Administrativo: toma en cuenta la cuestión formal. Si se recauda mediante registro de contribuyentes, es directo. Si no, es indirecto. ● Exteriorización de la capacidad contributiva: el impuesto es directo cuando la obligación está a cargo de una persona sin conceder a ésta facultades legales para resarcirse, y es indirecto cuando la norma tributaria concede facultades al sujeto pasivo del impuesto para obtener de otra persona el reembolso del impuesto pagado. Éste criterio dice que los directos gravan el patrimonio o la renta (ejemplo: ganancias) y los indirectos gravan el consumo (ejemplo: IVA).
  2. FIJOS : su cuota es invariable, o sea que cada contribuyente pagará una suma igual al resto sin importar sus condiciones personales. Ejemplo: I.V.A.
  3. PROPORCIONALES : cuando la alícuota es constante, aplicada sobre una base imponible calculada homogéneamente para cada contribuyente.
  4. PROGRESIVOS : cuando la alícuota aumenta a medida que se incrementa el valor de la base imponible. La progresiva se subdivide en:
    • Progresiva por clases: hay distintos grupos de rentas y se aplica un solo tipo impositivo a cada grupo. El problema de esta subclasificación radica en los márgenes que dividen a cada grupo, ya que por la mínima diferencia de una unidad se podría pasar al siguiente, tributando una cifra mayor por el solo exceso de una unidad (este problema se denomina error de salto).
    • Progresiva por escalones: la renta se va tributando dependiendo de cada escalón, aplicándosele la cuota correspondiente a él. Cada escalón funciona de manera proporcional.
    • Progresividad continua: a cada nivel de renta, por pequeña que sea, se le aplica una cuota más alta, por ello es de difícil implementación
  5. REGRESIVOS : la alícuota se va reduciendo a medida que la base imponible aumenta. La cuota a pagar crecerá a medida que suba la base, pero menos de lo que ocurriría en caso de ser un impuesto proporcional Las características de los impuestos son las siguientes:
  6. Obligatoriedad: Los impuestos son obligatorios y deben ser pagados por todas las personas o entidades que se encuentren en la situación prevista por la ley como sujetos pasivos del impuesto.
  7. Exigibilidad coactiva: En caso de que el contribuyente no cumpla con su obligación de pago del impuesto, el Estado tiene el poder de utilizar medios coercitivos para obligar al pago, como el embargo de bienes, la imposición de multas o la retención de ingresos.
  8. No equivalencia: La obligación tributaria no está vinculada a una contraprestación directa del Estado, es decir, no existe una equivalencia entre el monto pagado y los servicios o beneficios recibidos.
  1. CAPITALIZACIÓN : Consiste en el incremento que se produce en el valor de un bien de capital, como consecuencia de la supresión o disminución de un impuesto que gravaba su renta. Se presenta cuando se aumenta el aporte de una contribución.
  2. AMORTIZACIÓN : consiste en que la aplicación de un nuevo impuesto sobre los bienes mencionados supra, disminuye su renta y consiguientemente su valor venal. Por ejemplo, un auto se amortiza a los 5 años. Se amortiza cuando pierde el valor o ya no vale. Se presenta cuando el aporte se establece sobre una renta estable y está bajó de valor porque se amortiza en el impuesto. [AMPLIACIÓN DE LA TRASLACIÓN: La imposición de nuevos tributos puede tener varios efectos económicos, y uno de los más importantes es el efecto de traslación. Dino Jarach, en su libro "Manual de Finanzas Públicas y Derecho Tributario", explica que el efecto de traslación se refiere a la capacidad de los agentes económicos para trasladar el costo del impuesto a otros agentes o al consumidor final. Cuando se impone un nuevo tributo, el costo del mismo puede ser asumido por el productor o por el consumidor final. En general, la carga del impuesto se traslada a aquel agente económico que tenga una menor capacidad de reacción frente al mismo. Por ejemplo, si se impone un impuesto a la producción de un bien, el costo del mismo puede ser trasladado al precio final del producto, que será asumido por el consumidor. Si, por el contrario, el impuesto se aplica directamente al consumidor final, el costo será asumido por el mismo. El efecto de traslación es especialmente importante en el caso de impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado (IVA), ya que estos impuestos pueden ser fácilmente trasladados al consumidor final a través del aumento de los precios de los bienes y servicios gravados. Además, el efecto de traslación puede tener consecuencias no deseadas en términos de distribución de la carga tributaria. Si la carga del impuesto se traslada a los consumidores finales, aquellos con menor capacidad adquisitiva pueden verse más afectados, generando un impacto regresivo en la distribución de la carga tributaria. Es importante tener en cuenta que el efecto de traslación no siempre es lineal, y puede variar dependiendo de las condiciones del mercado y la elasticidad de la demanda y la oferta. Por lo tanto, es necesario considerar cuidadosamente los efectos económicos de la imposición de nuevos tributos y su impacto en la distribución de la carga tributaria. En el mercado monopolístico, la traslación de impuestos puede tener un efecto menor en el precio de venta final, ya que el monopolio tiene un mayor poder para controlar el precio del producto o servicio que ofrece. En este caso, el costo del impuesto se traslada parcialmente al precio final de venta, lo que afecta a los consumidores, pero puede tener un efecto menor en el nivel de ventas y la rentabilidad del monopolio. Por otro lado, en un mercado de libre competencia, la traslación de impuestos puede tener un efecto más significativo en el precio final de venta, ya que los consumidores tienen mayor poder de negociación y los competidores pueden ofrecer productos o servicios a precios más bajos. En este caso, el costo del impuesto se traslada por completo al precio final de venta, lo que afecta directamente a los consumidores y puede reducir la rentabilidad de las empresas en el mercado. En resumen, la traslación de impuestos en derecho tributario tiene un efecto diferente en los mercados monopolísticos y de libre competencia. En el mercado monopolístico, la traslación puede tener un efecto menor en el precio final de venta, mientras que en un mercado de libre competencia,

la traslación puede tener un efecto más significativo en el precio final de venta y en la rentabilidad de las empresas. TASAS:La tasa es un tributo caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo. Se entiende que, como tributo, es un recurso obligatorio cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo; no tiene, pues, el carácter de precio. Según Dino Jarach, la tasa es un tributo que se caracteriza por estar vinculado a la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo. Esto significa que la tasa se aplica cuando el sujeto pasivo recibe un servicio público específico, como puede ser el caso de la recogida de basuras, el suministro de agua o la iluminación pública. En este sentido, la tasa se diferencia de otros tributos como el impuesto, que se aplica sobre la renta, el patrimonio o el consumo, sin estar directamente vinculado con un servicio público específico. Además, Dino Jarach destaca que la tasa tiene un carácter obligatorio y coercitivo, ya que su fuente es la ley y el Estado está facultado para exigir su pago. No obstante, al tratarse de un tributo vinculado a la prestación de un servicio público específico, la tasa no tiene el carácter de precio, ya que el precio se relaciona con el valor de los bienes o servicios en el mercado, mientras que la tasa está vinculada con el costo real del servicio público que se presta. Es importante destacar que la tasa debe ser proporcional al costo del servicio público que se presta y que su aplicación debe estar limitada a los casos en los que efectivamente se presta un servicio público individualizado. De esta manera, se garantiza que la tasa cumpla con su función específica de financiar la prestación de servicios públicos y no sea utilizada como un impuesto encubierto o una forma de obtener ingresos sin relación con los servicios públicos prestados. Dino Jarach señala que, desde un enfoque económico, aunque las tasas no son precios, comparten con ellos el carácter de contraprestación. Es decir, la tasa es un tributo que se paga a cambio de la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo, y aunque no tiene el carácter de precio, se le reconoce una función limitadora del uso de los servicios. Según Jarach, la función limitadora que ejercen las tasas es importante para evitar que la demanda de los servicios públicos exceda los límites de la oferta por parte del Estado, ya que muchos servicios públicos que podrían ser prestados gratuitamente están sujetos a la aplicación de tasas para limitar la demanda. No obstante, Jarach también plantea que la limitación del uso del servicio por la tasa no puede ser juzgada como ineludible y que ella responde a un juicio de valor. Por ejemplo, podría considerarse más conveniente la limitación del servicio según la mayor idoneidad o la más apremiante necesidad del usuario, manteniéndose la gratuidad del servicio para sus destinatarios. Desde el punto de vista de la elección entre la financiación por las tasas y por los impuestos, Jarach considera que se deberá financiar una parte del costo del servicio con impuestos y sólo una parte será requerida de los usuarios. Asimismo, considera que la tasa es un tributo ampliamente justificado desde el punto de vista de la equidad, siempre que los servicios que constituyen la contraprestación se presten efectivamente y no sean de carácter puramente formal.

Los caracteres que definen a las Contribuciones Especiales :

  1. Es un tributo que grava una ventaja especial: se refiere a que la contribución especial es un tributo que se cobra a aquellos individuos o sectores de la sociedad que obtienen una ventaja particular o especial derivada de la realización de una obra pública o un servicio específico. Por ejemplo, una empresa que se beneficia directamente de la construcción de una carretera o un aeropuerto.
  2. Es un tributo que tiene un destino específico: el importe recaudado por la contribución especial debe ser utilizado exclusivamente para la financiación de la obra pública o el servicio específico que dio origen a su cobro. De esta forma, se garantiza que los recursos obtenidos se destinan únicamente a la finalidad para la cual fueron creados.
  3. Es un tributo de carácter excepcional: su aplicación está limitada a aquellos casos en los que se produzca una ventaja especial que justifique su cobro y en los que no exista otro tributo adecuado para su gravamen. Por tanto, no se puede utilizar de forma generalizada. Un ejemplo de contribución especial podría ser el caso de una empresa que se dedica a la producción de alimentos y que se beneficia directamente de la construcción de una nueva carretera que le permite acceder con mayor facilidad a los mercados de distribución. En este caso, la empresa podría estar sujeta al pago de una contribución especial para financiar la construcción de la carretera. De esta forma, se estaría gravando la ventaja especial obtenida por la empresa y se estaría financiando una obra pública que beneficia al conjunto de la sociedad. En Derecho Tributario, la Contribución de Mejora: Es un tributo que grava el incremento del valor de un inmueble debido a la realización de obras públicas o mejoras que benefician de manera directa a dicho inmueble o a su entorno. Este tributo se fundamenta en el principio de beneficio, ya que solo deben contribuir aquellos propietarios que se ven beneficiados por la realización de la obra o mejora, y no todos los ciudadanos en general. Por tanto, el propietario del inmueble que se beneficie directamente de la obra pública debe pagar la contribución de mejora. Entre los caracteres que definen a la Contribución de Mejora se encuentran:
  4. Graba un beneficio directo: la contribución de mejora solo se aplica a aquellos propietarios que se benefician directamente de la obra o mejora. Si el propietario no se beneficia directamente de la obra, no está obligado a pagar la contribución.
  5. Está destinada a financiar la obra o mejora: el importe recaudado por la contribución de mejora debe destinarse exclusivamente a financiar la obra o mejora que ha generado el beneficio. De esta forma, se garantiza que los recursos obtenidos se destinen a la finalidad para la cual fueron creados.
  6. Es un tributo temporal: una vez que se ha financiado la obra o mejora, se extingue la obligación de pago de la contribución de mejora. Un ejemplo de contribución de mejora podría ser la realización de una obra pública de asfaltado de una calle en la que se encuentra un inmueble. En este caso, el propietario del inmueble se beneficia

directamente de la obra, ya que el valor del inmueble aumenta debido a la mejora de la accesibilidad. Por tanto, el propietario deberá pagar la contribución de mejora correspondiente al valor del beneficio obtenido. CRÉDITO PÚBLICO : es la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de necesidad, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. (ART 56 LEY 24.156). EMPRESTITO: Es el vínculo jurídico por medio del cual el Estado obtiene dinero en préstamo de mano de particulares u otras instituciones públicas que pueden ser nacionales o extranjeras. DEUDA: es el resultado patrimonial de haber obtenido un préstamo en dinero. Puede definirse como el conjunto de obligaciones que asume el Estado al contraer un empréstito, el que abarca tanto aquellas consistentes en la devolución del capital, como aquellas otras relativas al pago de los intereses. La Oficina Nacional de Crédito Público es el ente que aprueba que el Estado se endeude. y su misión es asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan gracias a operaciones de crédito público. El art. 69 detalla las competencias de la ONCP. Ninguna entidad del sector público nacional podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa de la ONCP. La deuda pública estatal se nutre de los ahorros de las personas y de las empresas. Cuanto mayor sea la capacidad de ahorro de un país, más fácil podrá acceder al crédito. Cuanto no cuente con dicha capacidad, deberá pedir créditos en otros países. El endeudamiento deberá destinarse a financiar actividades económicas que garanticen la posibilidad de contar con recursos en el futuro porque si se usara para gastos corrientes o para inversiones que van a rendir frutos a corto plazo, sería un aliciente. La emisión de deuda por parte del Estado produce efectos en la economía interna de un país, alterando consumos, ahorros e inversiones. El producto bruto interno (PBI) es la capacidad contributiva que tiene un Estado y es la forma en que se mide si el Estado está capacitado para poder pagar esa deuda una vez emitido el préstamo. O sea, si el Estado pide un préstamo a otro país, va a demostrar con su PBI que lo puede pagar. La Administración Pública Central no podrá formalizar operaciones de crédito público que no estén contempladas en la ley de presupuesto general o bien en una ley específica. Pero igualmente el ART 65 autoriza al PEN para realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública. La CN establece el principio de reserva de ley en materia de crédito público en su ART 4 cuando dice que es el Congreso quien decreta los “empréstitos y demás operaciones de crédito” cuyo destino es la cobertura de las “urgencias de la Nación o de empresas de utilidad pública”. Correlativamente en los incisos 4 y 7 del ART 75 establece que compete al Congreso contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación, a la vez que arreglar el pago de su deuda interna y externa. Pero a pesar de esto, el congreso suele habilitar al PEN para que haga efectiva esta facultad, dentro de las previsiones legales establecidas, sea con carácter general o con carácter específico en cada ley anual de presupuesto. La CSJN ha admitido esta modalidad en el fallo “BRUNICARDI C/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” de 1996 al expresar “Que no puede afirmarse que el PL haya transferido una

a) Quienes niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario, porque lo subordinan al derecho financiero. En cuanto a esto sostienen que hay una autonomía científica del derecho financiero. Afirman que existe una necesidad científica de estudiar el derecho financiero con criterios uniformes porque los problemas jurídicos emanados de la actividad financiera del Estado deben ser resueltos mediante la aplicación de principios elaborados para regular la economía del Estado. b) Quienes dicen que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo. Esta teoría es la sostenida por los administrativistas que niegan la autonomía del derecho financiero argumentando que la actividad del Estado se encuentra regida por el derecho administrativo. c) Otra teoría es la de aquellos que consideran al derecho tributario material o sustantivo tanto didáctica como científicamente autónomo. d) Por último se encuentran quienes afirman que depende del derecho privado (civil y comercial) y le conceden al derecho tributario tan sólo un "particularismo exclusivamente legal". Esto significa que el legislador tributario puede crear regulaciones fiscales expresas derogatorias del derecho privado, pero si no lo hace, sigue rigiendo éste.

  1. PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONOMICA: ley 11.683 ART 2: ley de coparticipación dice que todas las provincias se van a abstener de cobrar impuestos análogos a los nacionales salvo en el caso de ingresos públicos, impuestos gratuitos de bienes, impuestos de sellos e I.T.I.
  2. NO CONFISCATORIEDAD: el Estado no puede sacarle de más al contribuyente. Tiene que estar estipulado con los requisitos esenciales del acto administrativo que se establecen en el ART 7 de la ley 19.549. Ellos son que debe ser dictado por autoridad competente, deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable, el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible. También debe cumplir con la forma y el procedimiento, tener motivación y cumplirse con la finalidad. Según el autor Dino Jarach, la economicidad en el sistema tributario se refiere a la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales por parte del Estado para la obtención de los ingresos tributarios necesarios. Es decir, el Estado debe buscar la manera más eficiente y efectiva de recaudar los impuestos necesarios para financiar sus gastos y proyectos. Las principales características de la economicidad en el sistema tributario son las siguientes:
  1. Minimización de los costos de recaudación: El Estado debe procurar que los costos de recaudación de los impuestos sean los más bajos posibles, evitando incurrir en gastos excesivos que no sean necesarios.
  2. Racionalidad en la utilización de los recursos fiscales: Los recursos fiscales deben ser utilizados de manera racional y eficiente, para que la recaudación de impuestos no se convierta en una carga innecesaria para la economía.
  3. Transparencia en la gestión fiscal: El sistema tributario debe ser transparente y estar sujeto a una gestión fiscal responsable y eficiente, que garantice la rendición de cuentas y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
  4. Equidad en la distribución de la carga tributaria: El sistema tributario debe ser justo y equitativo en la distribución de la carga fiscal, de manera que no se generen distorsiones en la economía ni se afecte de manera desproporcionada a ningún sector social o económico.
  1. Estabilidad y previsibilidad: El sistema tributario debe ser estable y previsible en el tiempo, de manera que los contribuyentes puedan planificar sus inversiones y decisiones económicas sin enfrentar cambios bruscos o imprevistos en la carga fiscal. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
    1. Literal : lo que dice la norma. Analizo la oración. Cuando hay más de un significado se usará la más adecuada a la situación. Se limita este método a declarar el alcance manifiesto e indubitable que surge de las palabras empleadas en la ley, sin restringir ni ampliar su alcance. En materia tributaria este método usado en forma exclusiva es insuficiente, porque puede llevar a conclusiones erróneas, teniendo en cuenta que el legislador no es siempre un técnico en derecho tributario y, por tanto, puede suceder que la terminología empleada no sea la adecuada a la realidad que se quiso legislar
    2. Teleológica : la finalidad de la norma. Este sistema interpretativo quiere llegar a resolver el interrogante de qué quiso decir la ley. Quiere saber cuál es el espíritu de la norma o su ratio legis.
    3. Histórica : analizar la norma teniendo en cuenta el contexto de la época al momento de hacerse y al momento en el que se debatió. Hace referencia a la cuestión tributaria, porque para el dicho tributario no hay que quedarse en lo literal.
  1. Analógica : no se admite analogía en materia tributaria. APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO. Di no Jarach define a la contribución parafiscal como una obligación tributaria que tiene por objeto financiar actividades específicas y concretas, diferentes a las funciones básicas del Estado, tales como el fomento de actividades económicas, el financiamiento de servicios públicos o la promoción de actividades culturales, deportivas o sociales. Las contribuciones parafiscales son diferentes a los impuestos, ya que su objetivo no es recaudar ingresos para el Estado, sino financiar actividades específicas. Además, su base imponible suele estar vinculada a la actividad económica que se busca fomentar o al sector que se busca beneficiar. Un ejemplo de contribución parafiscal es el aporte que hacen los productores agrícolas a los fondos de promoción de la actividad agropecuaria, destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo, así como a mejorar la competitividad del sector. Otra contribución parafiscal común es el aporte que hacen los empresarios turísticos a los fondos de promoción turística, destinados a financiar campañas publicitarias y otras actividades de promoción del turismo. Es importante señalar que, al igual que con otros tipos de tributos, el diseño y la aplicación de las contribuciones parafiscales deben realizarse de manera cuidadosa, a fin de evitar que se conviertan en una carga excesiva para los contribuyentes o que generen distorsiones en la actividad económica. Por ello, es necesario establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, para garantizar que los recursos se utilicen de manera eficiente y efectiva en la promoción de los fines específicos para los cuales fueron creadas. Según Dino Jarach, la contribución parafiscal es un tributo especial que se establece para financiar actividades específicas de entidades diferentes al Estado, pero que tienen un interés público. Esta contribución se diferencia de los impuestos porque no está destinada a financiar el gasto público general, sino a financiar actividades específicas y concretas de entidades distintas al Estado.