







Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Indica el material los sujetos procesales
Tipo: Apuntes
1 / 13
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Desde la civilización humana y con el descubrimiento nuevas formas de vida se aparece lo que es del derecho, la jurisprudencia, la doctrina, la Constitución y las leyes en cada país; es así en el derecho penal para su proceso históricamente inicia con el sistema acusatorio, inquisitivo y mixto. De tal forma en la actualidad tenemos que en nuestro país tenemos una Constitución de derechos y justicia que permite el desarrollo armónico de la sociedad. El presente trabajo vamos a tratar del tema de los Sujetos Procesales la misma está articulado en el Código de Procedimiento Penal, la Constitución y doctrina de los Jurisconsultos. Al observar la práctica o del Proceso Penal viene por dos factores que son: 1. Todo proceso con las debidas garantías se desarrolla siguiendo una normas por lo que tiene una duración temporal; y, 2. La actitud de la persona a que afecta el proceso, que si es culpable o a si se siente, su tendencia llevara a realizar actos que dificulten o impidan que el proceso penal cumpla su fin. Son las personas que intervienen en el proceso penal de acción penal pública, o privada. El desarrollo del presente ensayo tiene como finalidad quienes son los sujetos procesales y que función cumplen, que existe entre las legislación procesal penal del Ecuador así como también servir de medio para la comprensión de los temas penales por parte de estudiantes de derecho y público en general que se interese en conocer sobre el procedimiento penal ecuatoriano. DESARROLLO El Desarrollo del presente ensayo tiene como finalidad determinar quiénes son los sujetos procesales, en qué etapa del proceso intervienen, así también servir de medio para la comprensión de los temas del procedimiento penal por parte de los estudiantes de derecho y público en general que le interese en conocer sobre el procedimiento Penal Ecuatoriano. El objetivo de todo sistema jurídico sea el inquisitivo o el acusatorio es la búsqueda de la verdad y la justicia, lo que difiere es la forma como lo persigue así: En el sistema acusatorio si bien los investigadores imparciales buscan la verdad sin tener en cuenta a quien favorece y los fiscales ejercen la acusación de manera objetiva, justa y equilibrada, en interés de la verdad, su cometido es únicamente decidir si el fiscal ha probado la alegación específica y que lo ha hecho más allá de una duda razonable.
LA FÍSCALIA. - Art.- 65 al 67 en el Código de Procedimiento Penal. OFENDIDO.- Arts.- 68 al 69 Código de Procedimiento Penal PROCESADO O ACUSADO.- Arts. 70 al 73 Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano DEFENSOR PÚBLICO.- Arts. 74 al 78 Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano. LA FÍSCALIA. Constitucionalmente, la ubicamos en el Art. 194 , que establece: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General son su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.” En cambio en el Código Orgánico de la Función Judicial en el art. Art. 282 establece que: “… A la Fiscalía General del Estado le corresponde:
C.P.P.; o si es de una violación, debe existir un examen médico legal que determine el acceso sexual; luego verificar la existencia de elementos suficientes para imputar la autoría o algún grado de participación en el hecho a la persona que está identificada como responsable; es así que, con conocimiento de causa, el fiscal se pronunciará mediante resolución, la misma que antes de la reforma era escrita, pero en la actualidad se la hace en una audiencia de formulación de cargos; y esta imputación mediante la instrucción fiscal debe cumplirse los requisitos que se establecen en el art. 217 del C.P.P. que establece: “….Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación, enviará a la sala de sorteos la petición al Juez de garantías penales, a fin de que señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de estimar pertinente, las medidas cautelares personales y reales. El Juez de garantías penales que conozca el caso, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, señalará día y hora para la audiencia solicitada, la que deberá realizarse dentro de cinco días a partir de dicho señalamiento, indicando en la notificación a los sujetos procesales, que de no concurrir a la misma, se contará con el defensor público. El juez de garantías penales dará inicio a la audiencia, identificándose ante los concurrentes como juez de garantías; luego concederá la palabra al fiscal, quien en su exposición, y luego de identificarse, deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente: 1. La descripción del hecho presuntamente punible; 2. Los datos personales del investigado; y, 3. Los elementos y resultado de la indagación que le sirven como fundamento jurídico para formular la imputación. El fiscal solicitará al juez de garantías penales que notifique con el inicio de la instrucción a los sujetos procesales; y señalará además el plazo dentro del cual concluirá la etapa de instrucción fiscal, la que en todo caso, no excederá de noventa días, con la excepción prevista en el artículo 221. La resolución de la instrucción fiscal, con todos los datos consignados en la audiencia y la notificación respectiva, quedará registrado en el extracto de la audiencia, elaborado por el secretario de la judicatura y suscrito por él, bajo su responsabilidad. En esta audiencia, si el ofendido considera pertinente, solicitará fundamentada mente al fiscal la conversión de la acción, y el procesado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías de que se crea asistido, en la forma y términos previstos en la Constitución y este Código.
No impedirá la realización de la audiencia, el desconocimiento, respecto del lugar o domicilio en que deba notificarse a la persona o personas contra quienes se vaya a formular la imputación; y en todo caso la audiencia se desarrollará con la intervención del defensor público, para garantizar el derecho a la defensa…” Entonces, cumplidos con estos requisitos empezará la primera etapa del proceso penal, que es la instrucción fiscal, la misma que se actuará dentro de un marco jurídico vigente. Como se podrá observar, tanto la Constitución de la República, como la ley, determinan las atribuciones que le corresponde a la Fiscalía, y por ende al fiscal, que en el proceso penal será un sujeto procesal. Un fiscal debe ser el que respeta los derechos humanos de los sospechosos que voluntariamente concurren a declarar a efectos de descargar su participación, y para los procesados cuando llegue el momento de interrogarlos dentro de la Instrucción Fiscal y obtener de ellos una declaración que nos ayude a establecer, como cuando, porque, donde, quien produjo el delito si lo hubiere. JURISPRUDENCIA Realmente el interés del Fiscal es antagónico respecto del procesado contra quien se hallado medos probatorios incriminatorios cuyo nexo causal lo ubica como autor del delito que se pesquisa. Sin embargo, cuando contra aquel sospechoso no se establezca medios probatorios sino simples indicios que no vinculan su participación, debe abstenerse de continuar en su indagación previa, y de ser el caso archivaría provisionalmente, hasta que aparezcan probatorios suficientes que permitan un camino probatorio considerarlo procesado. EL OFENDIDO O AGRAVIADO. Que es la víctima o el que justifique la calidad de ofendido, quien se hace presente mediante la denuncia y luego con la acusación particular, la que al ser aceptada a trámite tiene derecho para actuar, intervenir, gestionar y alegar como sujeto procesal; por lo tanto, nuestro interés de estudio en el Derecho Procesal Penal, debemos realizar la práctica respectiva en este campo, ya sea en la redacción de la acusación particular e intervenir en las diligencias de procedimiento que se dan al ser notificados. Existe una diferencia con quien es parte procesal, por ejemplo en el caso del ofendido, para que se constituya en parte procesal es necesario que haya deducido acusación particular al tratarse de los delitos de acción penal pública. Mientras no haya exhibido su pretensión, es simplemente sujeto procesal. La condición de parte procesal esta plena relación con la etapa del proceso penal y con
que se consideran ofendidos y querellantes que van actuar en el proceso penal. Si bien es cierto, que todas las personas que se consideren ofendidas o que se encuentren lesionadas en sus derechos, tienen la oportunidad de acudir a la autoridad competente y solicitar se les administre justicia, y con ella se sancione a los infractores y se les reincorpore el derecho lesionado; sin embargo, es muy importante distinguir la diferencia que existe en la acusación particular y la querella, en razón que no solamente se trata de la diferencia que existe en la naturaleza de los delitos, sino que la ley ha establecido un distinto procedimiento para cada tipo de infracción, ya sea de acción penal pública o acción penal privada (ver y comparar los artículos 55 y 371 del Código de Procedimiento Penal); por tal razón, al procedimiento mediante querella se lo ha identificado como especial. La acusación particular será escrita y debe contener, una querella de acusación particular por delitos de acción pública, solamente, solamente para ser presentada ante un Juez penal común, presidente de la Corte provincial o Nacional, puede ser presentada al día siguiente de la Formulación de cargos donde se haya instruido el proceso. Pero independientemente a ello se establece que según el Art. 68 del CPP., se determina que Se considera ofendido:
b) RECONOCIMIENTO (Art. 55 y 371 C.P.P.).- Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez de garantías penales, para reconocer su firma y rúbrica que consta en su acusación. Sobre el reconocimiento recuerde lo prescrito en el Art. 46 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “…El físcal ante quien se presente la denuncia hará que el autor la reconozca sin juramento, advirtiéndole sobre las responsabilidades penales y civiles originadas en la presentación de denuncias temerarias o maliciosas…”. Pero necesario recordar que solo la denuncia se reconoce ante el fiscal, en cambio la acusación particular, como la querella será ente el señor juez de garantías penales. c) ACEPTACIÓN Y CALIFICACIÓN ((Art. 56 C.P.P.).- Una vez presentada la acusación particular, el juez de la causa, previo el sorteo de ley, se pronunciará aceptando a trámite o en su defecto ordenando que en el “plazo” de tres días la complete. CITACIÓN .- Se la realizará al imputado (aun no es acusado), en razón de que estamos en la primera etapa de la Instrucción fiscal, se lo hará mediante el actuario de la oficina de citaciones, ya sea en forma personal con una sola boleta, o mediante tres boletas fijadas en su domicilio o residencia; en este caso no procede lo determinado con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para ello se deberá citar al defensor de oficio con una sola boleta. PLAZO DE PRUEBA. - En los delitos de acción penal privada, el juez de garantías penales concederá un plazo de seis días para que las partes presenten sus pruebas documentales, soliciten los peritajes del caso y anuncien los testigos que deberán comparecer en su favor en la audiencia de la que habla el artículo siguiente. Sobre el ofendido, también es necesario verificar lo prescrito en el Art. 69 del C.P.P., que establece entre uno de los principales derechos es a intervenir en el proceso penal como acusador particular. Entre los derechos que la Ley le franquea al ofendido, está la de querellarse bajo un delito de acción pública o de acusación privada, y a falta de este, su cónyuge, su viuda, su conviviente en unión libre y los parientes consanguíneos y de afinidad dentro del cuarto grado y segundo, respectivamente. Este derecho con sangra al ofendido la garantía de poder accionarse penalmente contra aquellos que le han lesionado un bien jurídico de su propiedad por el Estado. EL PROCESADO.- Si revisamos el Art. 70.- del C.P.P., verificamos que “…Se denomina imputado la persona a quien el fiscal atribuya participación en un acto
pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
defensoría pública o el defensor público general y contara con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a la Fiscalía General del Estado. Finalmente debemos establecer que los defensores públicos no puede renunciar a defender a los procesados, así estos hayan cometido la desleal actitud de falsearlas la verdad cuando fueren preguntados por el Fiscal a efecto de reunir elementos defendibles. En todo caso, un defensor público abandona al procesado porque este le mintió o le falseó la verdad, deberá informar a su superior a efecto de cubrir por otro Defensor Público de tal abandono. Se puede conocer algún cuadro de estadísticas de los casos defendidos por estos empleados judiciales, lo cual sería muy apropiado para beneficio de los que requieren este tipo de ayuda y no cuentan con los recursos económicos suficientes. CONCLUSIONES. Estas últimas características devienen de conclusiones que han podido extraerse a través de la evolución del derecho, pasando por la división del derecho penal y el civil para llegar finalmente a la evolución del moderno Derecho Procesal Penal con las influencias propias de cada sistema que influenció las diferentes épocas de la historia y que se fue perfeccionando hasta lograrse una plena identificación de esta disciplina en la actualidad. El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de Inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. En la actualidad con el nuevo Código Orgánico Integral Penal que sea más eficiente, clara, transparente y efectiva para el desarrollo y cumplimiento de nuestras normas establecidas por los legisladores, aumento de penas y aumento de delitos que nos pone cada día inseguridad en las calles para nuestras familias y por ende a nuestra sociedad y nosotros como estudiantes y futuros profesionales del derecho debemos hacer valer nuestros derechos para que no se nos vulnere. BIBLIOGRAFÍA Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano Código Penal Ecuatoriano Constitución de la República del Ecuador Diccionario Jurídico Ruy Díaz Enciclopedia jurídica OMEBA DR. ZAVALA BAQUERIZO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal DR. VALDIVIEZO VINTIMILLA, Simón. Derecho Procesal Penal,