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Apunte sobre la evolución que se ha desarrollado a lo largo del tiempo con respecto a los centros de rehabilitación.
Tipo: Apuntes
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El Régimen Legal del Sistema Penitenciario, abarcándose todos los puntos que la ley 224-84 contempla como fundamentales para el establecimiento de sistema carcelario en la República Dominicana, inspirado en los conceptos modernos de la Penología. El presente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar el funcionamiento del Centro Corrección y Rehabilitación Rafey – Mujeres, Santiago CCR- V.
El cual es dirigido por la licenciada Pascuala Vargas, quien nos atendió y nos facilito todas las informaciones bridadas en este informe. Es por tanto que para poder complementar metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método de Campo, analizando las diversas informaciones obtenidas.
El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósito de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos Varios métodos: El de campo, y el Método Teórico, para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas. Por supuesto que siempre de acorde a nuestra Jurisprudencia, Doctrinas y los Códigos que estatuyen nuestras Leyes.
PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN. Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto, que esta investigación, es de carácter de Campo-documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía adicional a las informaciones suministradas, en dicho recinto.
OBJETIVO GENERAL. Conocer sobre el Centro Corrección y Rehabilitación Rafey – Mujeres, ubicado en la provincia de Santiago [CCR-V].
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Definir los conceptos y las características, de las cárceles modelos privilegios de pocos reos. Establecer los diversos niveles, a través del organigrama existente, en dicho centro correccional. Explicar cuál es su naturaleza jurídica. Especificar cuáles son las diferencia aspectos, en los que incurren tanto las internas como los funcionario
CAPITULO:
Las autoridades alardean del nuevo sistema que han recibidos elogios en foros internacionales, pero once años después de que empezara a discutirse el tema, un 80% de los presos viven aislados. A los recintos carcelarios que no han llegado la modernización ni los beneficios de las reformas carcelarias viven como animales en un corral sobre la que comenzó a debatir en el 1996; aunque la ejecución empezó hace seis años. Se habla con entusiasmo de la cárcel Najayo-Mujeres, una de las priones por la que el país recibe elogios en foros internacionales. En cambio, en los foros nacionales, La Victoria ejemplo del pero sistema. Entre sus pasillos oscuros hay que andar con mucho cuidado
Dirección General de Prisiones.- Este organismo es dependencias de la Procuraduría General de la República, y tiene el control de todos los penales del país. Y están integradas por los siguientes departamentos. Departamento de Secretaria y Administración Jurídico De inspección De personal, Vigilancia y Tratamiento Penitenciario Contabilidad y Control Industrial Educacional Criminología Sanitario, Bienestar y Asistencia Social Menores y Mujeres De control para los condenados que gocen del beneficio del perdón condicional Libertad condicional Asistencia Post penitenciaria.
Segregación de los reclusos.- Existen establecimientos distintos para hombres y mujeres, y donde esto no sea posible en un mismo establecimiento, se habilitaran secciones independientes. La segregación puede definirse como: La separación de la población penal en grupo o categoría, para manejar de forma más humana y segura.
Periodos progresivos de Régimen Penitenciario.- existen tres periodos manejables para el condenado por sentencia definitiva, de acuerdo a su duración.
Higiene.- Los centros penitenciarios deberán mantenerse en condiciones higiénicas acorde con los principios y normas, a los reclusos se le facilitara los medios para el cuidado personal y de barba para que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto debido de si mismos.
Alojamiento y vestimenta.- Los reclusos deberán ser alojados en celdas o dormitorios individuales o colectivos, con camas individuales y limpias. Se le proveerá de vestimenta uniformes los que no serán degradantes ni humillantes, pero al salir del establecimiento usaran ropas personales.
Alimentación y recreo.- La alimentación de estos deberá ser de buena calidad, preparada y bien servida, la nutrición deber ser suficiente para la buena salud. Las bebidas alcohólicas están prohibidas. La recreación se contempla, saliendo diariamente al patio o dependencias por espacio de una hora diaria y este tiempo de ser ocupado en deportes, ejercicios y juegos, acorde con la edad del recluso.
Derecho de Petición.- Los reclusos tienen derecho a formular cualquier tipo de quejas a la dirección del establecimiento a las autoridades administrativas y judiciales. Ingresado el recluso se informa por escrito sobre su categoría en el cual está incluido, las reglas disciplinarias del penal y los medios donde deberá informarse y exponer sus quejas y cualquier información sobre sus derechos.
Visitas y correspondencias. – Estos pueden recibir sus parientes, abogados y amigos de buena reputación, o de instituciones privadas u oficiales que se interesen por su protección o rehabilitación.
Medida de Sujeción.- Estas medidas son aquellas tendientes a asegurar la persona del recluso; y estas pueden usarse por orden expresa del personal o quienes lo reemplace. En ningún caso se puede recurrir a la violencia en el tratamiento de los reclusos, a menos que sean estrictamente necesarias para evitar la fuga. Los funcionarios que incurran a tales prácticas pueden ser suspendidos o destituidos.
Asistencia post Penitenciaria.- Esta asistencia moral y material de los reclusos es para que puedan desarrollarse con normalidad en su vida de libertad, se le proporcionan los recursos necesarios para que efectué su traslado. Al recluso se le proporciona los fondos que acumulo.
Personal Penitenciario.- Deberá poseer un nivel intelectual suficiente y deberá recibir cursos de formación penitenciaria antes de entrar en el servicio y deberá probar satisfactoriamente antes de entrar en el servicio con pruebas teóricas y prácticas. Los agentes dentro del penal no podrán estar armados, salvo circunstancias especiales, para dominar a un recluso violento. El personal no podrá exigir, ni cobrar, ni o recibir de los reclusos, de sus familiares o amigos, gratificaciones, dadivas o regalos de ninguna especie, so pueden ser sancionados con la destitución.
Reglas aplicables a categorías especiales. a) Condenados.- Para proteger la sociedad es necesario que el periodo de privación de libertad del recluso sea aprovechado, no solo para lograr que este una vez liberado quiera respetar la ley y sea capaz de proveer sus necesidades sin tener que volver a delinquir. b) Reclusos alienados y enfermos mentales. - Estos reclusos no deberán ser incluido en prisiones, sino trasladados a establecimientos para enfermos mentales especializados. c) Prisión preventiva. - Las reglas mínimas definen al preso preventivo o acusado: d) Separados de los demás a) Los jóvenes separados de los adultos b) Dormir en celdas separadas c) Usar sus propios prendas d) Ser atendido por su propio medico o su dentista, si puede cubrir sus gastos. e) Visitado por su abogado. Vigilando, pero no escuchar la conversación. e) Sentencia por deudas o a prisión civil.- Estos deberán ser tratados con menor rigurosidad que los demás presos preventivos excepto en lo concerniente a la obligación eventual de trabajo.
Derecho de los Reclusos conforme a la Ley 224 sobre el Régimen Penitenciario.- Trato igualitario sin distinción de raza, color, nacionalidad, religión y clase social. Su integridad física, no tortura, maltratos, vejaciones o humillaciones. Seguridad individual prohibida el uso de la fuerza salvo casos especiales. Derecho a Interponer quejas ante el alcalde si es victima de un a atrocidad. Derecho de salida luego de cumplir un tercio de la pena Derecho de que haya un ambiente de higiene para conservar y mejorar la salud física y mental. Al asea personal. A un alojamiento dentro del recinto adecuado. A vestimentas uniforme, sin que sean degradantes o humillantes. Salir diariamente al patio por lo menos un ahora. A que le sean devueltos sus egresos, el dinero, objetos de valor, ropas todo lo depositado al ingreso al penal. Derecho a información, periódicos, revistas, conferencias, charlas etc. Formular peticiones y quejas. De recibir visitas A despachar y recibir correspondencias. A ser escuchado previo un mediad disciplinaria. De asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún pariente. Derecho de las reclusas de mantener su hijo hasta un año dentro del establecimiento. Los reclusos preventivos hasta que se presuma inocente tratados en consecuencias. Derecho del preventivo de usas sus propias prendas, si este lo desea. Derecho a recibir asistencia y protección moral y material para desarrollarse normalmente al momento de su libertad.
Indicar el régimen jurídico y las normativas del trabajo penitenciario en la Rep. Dom. El régimen jurídico fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988, y nuestra ley no.224, que tiene todos los reglamentos y normas.
Pero hay que destacar, que presenta concepto que no son aplicables en dicha ley, nos presenta además tres clases de recintos para cumplir la pena que son: Penitenciaria. - para cumplir condena no mayor de dos (2) años Presidio.- para cumplir condena mayor de dos (2) dos años. Cárceles.- para personas preventivas. Pero a acontece que nuestros presidios, cárceles y penitenciario están llenas de hombres y mujeres sin ser juzgados, el estado tiene que proveer a estas personas de defensores, para un mayor desenvolvimiento de las autoridades y del preventivo y de esta formas el régimen penitenciario sea más efectivo.
“ORGANIGRAMA DEL CENTRO CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN RAFEY – MUJERES, CCR-V”
-MISION: Ofrecer un espacio seguro, de trato justo e igualitario, donde se suplan las necesidades básicas y se facilite asistencia legal, social y de salud. Además, un espacio donde cada interno reciba el tratamiento penitenciario que contribuya a su crecimiento y formación humana; según sean sus necesidades y particularidades individuales
-VISION: Ser un centro penitenciario que trabaja con la comunidad, para poder facilitar la adecuada reinserción social a los internas que se encuentren involucradas en un proceso individual, de crecimiento personal y formativo, que a la vez se identifique con un grupo de referencia mayor, con el cual poseen un vinculo justo, respetuoso y dignamente, que propicie una positiva convivencia.
El centro cuenta con 69 internas, de las cuales solo hay una condenada, y el resto por drogas (Ley 50-88) y homicidio
CAPÍTULO II:
igual números de internas.
17- ¿Se les proporciona vestimenta limpia? La vestimenta es cambiada dependiendo el delito, si son preventivas es de color Verde, pero si son condenadas es de color Azul.
18- ¿Es la alimentación aceptable? Si es un alimento combinado con varios nutrientes, comen 3 veces por día.
19- ¿Van diariamente al patio (para tomar al aire libre y ejercitarse), y por cuánto tiempo? Si, Las internas son levantadas desde las 6 a.m., y hacen su destinada tarea
20- ¿Cuándo usted ingreso, tenía algunas pertenencias personales y donde están retenidas estas, hasta su salida del recinto****? Si, lo recibimos y lo que no se puede guardar se los damos a sus familiares.
21- ¿Han sido sometido a algún tipo de régimen disciplinario? Si, se le ponen en una celda a solas, sin que puedan salir al patio.
22- ¿Alguna vez ha hecho alguna petición, o quejas a la dirección del recinto penitenciario? No, hasta la fecha.
23- ¿Recibe visitas y de quienes? Sí, solo los domingos, de cada semana.
24- ¿Recibe Correspondencia? Sí.
25- ¿Existe algún lugar de expendio de mercancías y como funciona? Sí, en el economato o cafetería.
26- ¿A sido trasladado a otro recinto y por qué? No. La mayoría son de la provincia de Santiago.
27- ¿Cómo han piensa usted que han sido las calificaciones de las internas: óptimas, muy buenas, buenas, regulares, malas o pésimas? Es de muy buena.
28- ¿de acuerdo a la respuesta anterior, se le ha dado algún tipo de premio o castigo? Hasta ahora, no pero si llegara a ocurrir se le ponen en una celda a solas, sin que puedan salir al patio.
29- ¿Qué tipo de trabajo o labor realizan las internas en este recinto penitenciario? Si, son trabajos de manufactura, las cuales he aprendido en los diversos curso y talleres impartidos por INFOTEP
30- ¿Le pagan por ello, y de qué forma? Si, un 90 porciento según la ley 224, de lo a ganan se les deposita en una cuenta a su nombre.
31- ¿Le han dado instrucciones a ustedes, es decir, cursos, charlas, conferencias? Si, hechas por el INFOTEP., como son los cursos de confección de ropas, toallas, cortinas, y otras manualidades.
32- ¿Existe facilidades para hacer cultos o para las actividades religiosas? Si
33- ¿Le han bridado algún tipo de asistencia social, y si la ayudan en la relación de ustedes con sus familiares? Sí.
34- ¿Existe un dispensario médico, tanto con médicos como con enfermeras capacitadas y le chequean periódicamente su salud? Sí. Lo hay, contamos con 2 médicos especialistas y 3 enfermeras.
35- ¿Las medidas de sujeción son efectivas o no? No utilizan estas medidas.
36- ¿ha estado algún mujer, en el recinto penitenciario de ustedes, preventivamente, es decir por
corto tiempo? Sí.
37- Creé usted que este recinto necesita ser ampliado, reconstruido, equipado, y que usted recomienda? Este, recinto debe ser mas grande, ya que no dan abasto para la gran cantidad de personas preventivas o condenadas.
Después de realizada una visita a la penitenciaria del nuevo modelo, Pudimos observar que aunque la información que nos dio el administrador en donde este establecía que los internos tenían un informe en la realidad, los interno en loa cuales tuvimos contacto no lo tenían.
Reconocemos que realmente el cambio que ha dado la penitenciaria con relación al nuevo modelo es de 180°, ya que realmente el nuevo modelo es mucho mas organizado y todos los internos tienen aproximadamente las mismas condiciones. Ya que se ha reducido las violaciones a los derechos humanos, en las mayorías de los casos.
Finalmente, queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la base tanto de Campo como teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.