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Apuntes de Ciencias Ambientales sobre Administración y Legislación ambiental, Concepto Jurídico de Medio Ambiente, Aceptaciones más comunes de medio ambiente, Elementos descartables, Derecho internacional del Medio Ambiente.
Tipo: Apuntes
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Administración y legislación ambiental
Tema 1. Concepto Jurídico de Medio Ambiente
No es fácil de determinar. El primer dato que tenemos que estudiar es el proporcionado por el artículo 45 de la Constitución.
Nosotros entendemos medio ambiento con dos palabras redundantes. La definición de medio ambiente es muy amplia: que se refiere al entorno. Como lo establecido por la conferencia de Naciones Unidas para el medio ambiente y la (CEE) comisión económica para Europa: condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas,... de un lugar, una colectividad o una época.
El problema (sólo desde el punto de vista jurídico) es que se trata de una definición muy amplia. Es una declaración de principios con escasa operatividad práctica. Hay que perfilarlo y acortarlo según las circunstancias, consiguiendo una definición lo suficientemente amplia como para abarcar el medio ambiente, pero lo suficientemente precisa como para poder resolver el caso que nos ocupe.
Una declaración de principios es un listado pragmático, un deseo necesario, importante para entender el ordenamiento jurídico pero tenemos que avanzar más y llevarlo a la práctica.
Aceptaciones más comunes de medio ambiente producto de esta definición amplia (sirven para acotar):
El suelo lo entendemos como una ordenación del territorio, no como un bien de la naturaleza. En algunos casos esta ordenación del territorio puede afectar al medio ambiente aunque en principio parezca que no:
Elementos descartables del derecho ambiental (cuáles de los elementos anteriores eliminamos para obtener una conclusión práctica).
Territorio: disciplina urbanística que se ocupa de la ordenación del territorio. El urbanismo nos da la posibilidad de encontrar normas en él que respeten el medio ambiente, pero no nos dice cuáles son las mejores técnicas.
Nosotros no estudiamos el urbanismo, pero sí estudiamos lo que es más adecuado para ese urbanismo. Ellos ponen edificios y nosotros ponemos saneamiento, hay que emplear mecanismos protectores para el medio ambiente. La construcción de viviendas en sí no nos interesa, salvo que el medio ambiente esté afectado por esas viviendas.
Elementos artificiales: vivienda, monumentos, arquitectura...
Elementos de la naturaleza: botánica, zoología, biología...
Elementos ajenos al Planteamiento jurídico ambiental: por ejemplo la caza, cultivos, etc. El derecho se ocupa de la caza, pero no es el derecho ambiental. De igual modo hay un derecho agrario para la agricultura.
Actividad volcánica: el derecho no sabe como regularla. La finalidad del derecho ambiental no es frenar las erupciones sino mejorar la calidad del aire.
Elementos excluidos de la naturaleza pero integrantes del concepto jurídico. Por ejemplo el ruido, no es un elemento natural pero altera la naturaleza. Aire de grandes ciudades, tampoco es un recurso pero altera y hay que tratarlo.
Definición de Derecho Ambiental
Conjunto de normas que inciden sobre conductas individuales y sociales para prevenir, encauzar, remediar y sancionar las perturbaciones sobre bienes o elementos naturales de titularidad común y características dinámicas: agua, aire, suelo, fauna y flora.
Caracteres del ordenamiento jurídico medio ambiental
Elemento consecuencial: la actuación del derecho se produce ante supuestos de contaminación y degradación (para evitarlo o castigarlos), normalmente producidos por el hombre, señalando los límites que sus actividades no pueden superar y estableciendo las medidas correctoras cuando el supuesto se ha producido.
La principal dificultad es la dependencia del estado de la técnica. Por ejemplo. La protección de los humedales hasta el s. XX no importaba a nadie, al contrario, se sacaban para evitar determinadas enfermedades. Luego se dan cuenta de que esto es erróneo y que es necesario conservarlos.
Multidisciplinar (: No hay una solo rama del derecho que estudie el derecho del medio ambiente) se sirve fundamentalmente de mecanismos proporcionados por muchas otras ramas del derecho, por ejemplo, el derecho urbanístico, disciplina industrial, tributario, y reglas comunes de todo el derecho: legitimación, soluciones, ejecución.
También existen disposiciones especialmente orientadas a la tutela del medio ambiente (normas técnicas), por ejemplo: control del medio ambiente atmosférico, salvaguarda de un determinado entorno (ley de espacios protegidos), acciones particulares (medidas correctoras, determinar niveles de emisión − inmisión...).
Caracteres del ordenamiento ambiental
Hay que recordar siempre que, desde el punto de vista del derecho, lo deseable es que no haya daño a cualquier bien, y esto es lo que se pretende. Lo normal es que todas las normas jurídicas dedicadas a la protección del medio ambiente tiendan a evitar los posibles daños.
La globalidad de la acción es que vamos a contemplar todo el ciclo completo del bien a proteger. Este ciclo lo contemplamos en cuanto a dos puntos de vista:
Ejemplos:
Ciclo del contaminante: si reacciona con otros, si puede desplazarse con facilidad por el aire (influyen localización y geomorfología), etc. Todo esto también hay que tenerlo en cuenta porque pude hacer que se permita una mayor emisión o no y hay que planteárselo todo para hacer una buena ley.
Tema 2. Derecho internacional del Medio Ambiente
Fuentes
Tratados :
Es importante poner un calendario para los distintos países a la hora de hacer cumplir un tratado ya que según el grado de desarrollo puede permitirse contaminar más o menos.
La forma más tradicional de hacer cumplir un tratado es sancionar al que lo incumpla. Habrá que estudiar también otras formas ya que habrá empresas que no tenga más remedio que contaminar y para ello se hacen bonos de contaminación.
Otro problema es quién hace cumplir esto ya que no hay un organismo (policía) a nivel internacional y tampoco hay nadie que obligue a los países a firmar los tratados.
Costumbre internacional:
En derecho costumbre es un comportamiento repetitivo pero que se lleva a cabo pensando que responde a una regla jurídica.
Ejemplos:
Tribunal de las aguas de valencia: grupo de personas que se reúnen y resuelven dudas a cerca de la utilización de las aguas a los vecinos. Este tribunal se basa en la ley pero sobre todo en la costumbre jurídica: sobre todo atienden a lo que se ha venido repitiendo siglos y siglos en esa zona. Pero este tribunal no tiene poder judicial, no está escrito en ninguna parte pero los vecinos lo toman como regla jurídica.
Montes comunales: por ejemplo en Los Yébenes. Hay montes que pertenecen a los vecinos de un municipio. Si un vecino por ejemplo quiere sacar leña ¿cómo sabe cuánta puede sacar?. Esto no está escrito en ninguna parte pero desde siglos se han distribuido en los ayuntamientos estos bienes, es decir, se ha hecho conforme a la costumbre del lugar y nadie lo discute.
En derecho internacional también hay costumbre jurídica porque a veces no hay leyes, tratados, etc., en que se recojan estos principios. Ejemplos:
La regla de no contaminar: no está escrito de forma general pero todo el mundo lo da por hecho por la costumbre.
La responsabilidad por actos lícitos: por ejemplo. En 1979 un satélite soviético se rompe y caen trozos por todas partes. ¿Se deben pagar estos daños? No está recogido en la ley pero se supone que hay que pagarlo aunque no esté legislado. En 1954 un barco japonés produjo radiactividad en costas de Estados Unidos. No había ley que obligara a indemnizar pero se indemnizó.
Principios generales del derecho:
No son normas jurídicas, no hay castigo para su violación pero contribuyen a hacer posible la aplicación de las normas jurídicas.
Por ejemplo: los contratos entre particulares deben firmarse en cuanto al principio de buena fe. Esto es un principio general del derecho. No es una norma jurídica pero todos lo damos por hecho. No es una regla pero establece un vínculo y contribuye a una mejor aplicación.
Ejemplos:
! Uso no perjudicial del territorio
! Principio de igualdad de trato: que dicho trato sea igual para nacionales y para extranjeros.
! Principio de no discriminación.
Otras fuentes:
Lo veremos con ejemplos:
Declaraciones de principios: por ejemplo. Programa 21 de la cumbre de Río de Janeiro. Se establecen una serie de principios que inspirará las leyes que se hagan luego.
Resoluciones: también establecen principios generales, no reglas jurídicas.
Programas: (Estas 3 primeras son iguales)
Códigos de conducta: adoptados por los estados. Reglas que se quieren promover.
Caracteres del ordenamiento jurídico ambiental
Funcionalidad: Dicho ordenamiento nace para la resolución de un problema concreto. El derecho surge cuando aparece el problema. No es como el derecho civil que lleva impuesto un siglo.
Es un derecho con tendencia marcadamente prospectiva: se pretende conseguir que la explotación de los recursos no conlleve atentados irreversibles al medio ambiente. Mirada al futuro: preservación.
Carácter preventivo: evitar que el daño se produzca. También contemplará mecanismos para compensar el daño ya producido pero lo primero es prevenir.
Carácter instrumental: establece reglas a medida que se vayan conociendo los problemas concretos. Ejemplo: compra − venta de permisos de contaminación.
Es multidisciplinar: es un ordenamiento en el que participan muchas ramas del derecho (civil, financiero, etc.) pero además de sistemas jurídicos bien distintos (el de Francia, el de USA, el de España, entre otros).
Aplicación y control
¿Cómo se aplica, en el ámbito de los estados, las imposiciones del convenio internacional?¿Cómo se regula el que un estado esté cumpliendo lo pactado?
Lo primero es saber que el derecho internacional no es válido si no está ratificado por una ley estatal. Aunque un país haya firmado un tratado, sin antes ser ratificado por el sistema judicial de ese país, este pacto no será válido.
Con respecto a la aplicación hay que destacar la flexibilidad con que se aplica el derecho ambiental y esto es porque las autoridades levantan mucho la mano por dos razones:
Un dato importante a destacar es que al entrar en la Unión Europea (UE) España, al igual que el resto de los países, debe renunciar a su política propia en cuanto al medio ambiente (y el resto de ámbitos) para atenerse a la normativa de la UE.
Es la reunión de los ministros de los estados miembros. Pueden ser los de exterior, o los de economía, o los de medio ambiente o cualquier otro según el tema a discutir. Son los que adoptan las normas.
No aprueba normas (en el ámbito europeo no hay leyes, son normas) que es lo que hace en España, entre otras cosas. Lo componen los eurodiputados. Ahora el consejo sí que tiene que consultar al parlamento antes de tomar decisiones (después de la reforma del último tratado) pero en algunos casos sólo, en otros casos se toma una codecisión o decisión conjunta.
Órgano que integra a los comisarios europeos (uno de España p. ej. es Loyola de Palacio). Son representantes de los estados miembros. Su función es el estudio y análisis de las cuestiones que van a pasar por el consejo y analizar todas las políticas de la UE.
Se encarga de solucionar los conflictos jurídicos.
Funciones
El Consejo de Ministros de medio ambiente es importante porque de él emanan los reglamentos y las directivas. (Art. 249).
El Parlamento a efectos de medio ambiente tiene una comisión de medio ambiente que discutirá y propondrá las normas de medio ambiente, el resto de diputados no discuten hasta que se requiera su voto.
La comisión tiene competencia medioambiental porque así lo establece el artículo 211 del TCEE (Tratado Constitutivo de la CEE). Lo importante de esta comisión a efectos del medio ambiente es la Dirección General XI (once). Compete en medio ambiente, seguridad nuclear y protección civil. A su vez hay tres grupos de trabajo:
! Dirección A:
! Dirección B:
Si un particular quiere quejarse del incumplimiento de algo pactado por parte de su país aquí tendrán la obligación de escucharle.
! Dirección C:
También hay que tener en cuenta quién es el presidente en cada momento ya que será quien tiene que tomar las iniciativas.
Luego existe una unidad para asuntos jurídicos que asesora a las 3 direcciones.
Control de la comisión sobre los estados miembros
Formal: Obligación impuesta a los estados miembros de transmitirle (a la comisión) las normas que hayan publicado.
! A iniciativa del parlamento (preguntas y peticiones)
! Quejas de ciudadanos o asociados
Resultado del control:
Agencia europea de Medio Ambiente
Nace y se regula por el Reglamento de la CEE 1210/1990 del Consejo del 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de medio ambiente y se establece una red europea de información y observación del medio ambiente (esta red coordina todas las redes más específicas en materia de medio ambiente)
Es un derecho fundamental con respecto al medio ambiente a acceder a toda la información disponible sobre el medio ambiente.
Está formada por:
Caracteres generales de la política ambiental comunitaria
Art. 2 TCEE: Recoge los objetivos de la comunidad:
En el tratado de Maastricht (1992) se describe como objetivo de la comunidad el crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente. En el tratado de Ámsterdam (1997) se busca un alto nivel de
Acciones horizontales
Se va a proyectar sobre el resto de las acciones comunitarias. Se opone a las acciones sectoriales (van enfocadas a una rama concreta de una actividad determinada).
Acciones horizontales más importantes que realiza la unión europea:
Control administrativo previo: todas las administraciones son las que dan estas autorizaciones y necesitan para ello técnicas de medio ambiente.
Adaptación a la mejora tecnológica disponible de la actividad contaminante: la revocación no se puede producir cuando se trata de una autorización a un particular. En el medio ambiente las autorizaciones se pueden revocar cuando cambian los criterios de aplicación o cambian las circunstancias técnicas que aconsejan su revocación. Esto se debe a que la normativa medioambiental:
De aquí derivan muchos pleitos.
Multiplicidad de autorizaciones y ausencia de coordinación: Para establecer por ejemplo una incineradora se necesitan varios permisos que son controlados por distintas administraciones y además hay una falta de coordinación entre ellos.
Se busca una simplificación de los trámites necesarios para obtener una única autorización de carácter medioambiental.
Ej. directiva 76/464, 4 mayo, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas al medio acuático. La autorización es otorgada por las autoridades nacionales.
Ej. directiva 84/360, 23 junio, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de la instalaciones industriales.
Competencia de otorgamiento de la autoridades nacionales: ventajas:
Es una técnica de protección medioambiental de carácter preventivo por la cual se examinan los posibles efectos negativos que una determinada instalación, obra, actividad... puede conllevar para el medio ambiente.
Hay dos fases:
Estudio de impacto Ambiental: consiste en un informe, valoración, proyecto.. que hacen técnicos especialistas en medio ambiente sobre instalaciones, actividades,... que pueden ser perjudiciales para el medio ambiente. Esto se rige por una ley que dice qué informes pasan y cuales no.
Declaración de impacto ambiental: el estudio se remite a una administración pública que será el ministerio de medio ambiente, si es la legislación del estado la que ha exigido el estudio (nivel nacional), o la consejería de agricultura y medio ambiente para nivel autonómico. Normalmente las declaraciones de impacto ambiental no son nunca negativas.
La E.I.A es una fase dentro del procedimiento autorizatorio material o sustantivo.
Regulación: !Derecho comunitario: directiva 97/11/CE 3 marzo 1997
! Derecho nacional: RD! ley 9/2000, 6 octubre
! ley 6/2001, 8 mayo
Ocurre una transposición del derecho comunitario al nacional.
Definición técnica de carácter horizontal que consiste en... (lo de arriba)
Existe una norma muy importante: convenio sobre EIA en el medio ambiente en un contexto transfronterizo(Espoo, 25 febrero 1991), España forma parte de él e implica que si hacemos una obra que afecta al medio ambiente de otro estado para [...] EIA Especial en la puede intervenir el otro estado afectado.
Finalidad:
Regulación:
Ordenación industrial
Protección ambiental
Seguridad del trabajo
Protección civil
Deber de información, es decir, es necesario informar al ciudadano ante la posibilidad de determinados accidentes que le afecten.
empresa tiende a adherirse a un sistema. La norma I50 es una norma de acreditación, dice que para que una empresa funcione bien ambientalmente debe tener una serie de condiciones beneficiosas para el medio ambiente j(papel reciclado, pintura ecológica,...) si cumplo los requisitos se me debe dar la acreditación especial, la organización que da estas acreditaciones es AENOR.
Supone la incorporación a un producto de un distintivo mediante el cual se acredita o justifica que de entre los productos de la misma gama el que lleva ese distintivo es el que menos contaminación produce.
Regulación: Reglamento CEE 880/ 892, 23 marzo
Procedimiento concesión:
Tema 4. Medio Ambiente en el Ordenamiento Jurídico Español
Se declara en España de forma tardía aunque en algunas legislaciones sectoriales tenemos los primeros antecedentes de la protección medioambiental.
La CE (1978) es la primera declaración en la que los poderes públicos declaran el deber de proteger el medio ambiente.
Ej. de legislaciones sectoriales que protegen el m. ambiente:
La primera declaración expresa de protección de m. ambiente se realiza tras la CE. A partir de la CE de 1978 el territorio español se divide en Comunidades Autónomas, esto es importante porque hay que definir la competencia de la CCAA en la protección del m. ambiente, a parte de la competencia del estado.
Además de estas administraciones públicas también están las entidades locales: los municipios y las provincias que también tienen competencia en el m. ambiente.
En el caso del estado encontramos que la propia CE establece en el artículo 149/1/9 que el mismo tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica en materia de m. ambiente sin perjuicio de la facultad de las CCAA de dictar normas adicionales de protección.
El estado no tiene la competencia exclusiva sobre m. ambiente sino sobre la legislación básica. La legislación es hacer leyes y los reglamentos de desarrollo de esas leyes. La legislación básica del estado no puede agotar toda la materia, es decir, no puede ser exhaustiva, debe apuntar los rasgos comunes, las normas más generales, los requisitos básicos... por lo que se puede completar o desarrollar.
Las CCAA podrían completar la legislación estatal básica pero sólo admiten que sean normas adicionales de protección. Ej. una CA no puede subir el nivel del ruido de 65 a 70 dB, hay que aumentar la protección, no disminuirla, así, podría bajar el nivel del ruido. Lo básico debe ser respetado por las CCAA. Ej.
! Someter a estudio de impacto ambiental 2 proyectos. Una CA puede decir que además de los EIA obligatorios se requieren 2 EIA más.
! Doñana es un parque natural! una CA puede declarar la existencia de algún parque más.
! El nivel máximo de emisión de CO2 a la atmósfera es 10 mg! una CA puede rebajar el nivel hasta 8 mg.
En resumen: el estado tiene competencia sobre la legislación básica y las CAA sobre normas adicionales.
Problema: el m. ambiente es un sistema de protección de determinados elementos, todos sistema de protección recae sobre unos bienes que es necesario proteger. Ej. de bienes: aguas, costas, detención de obras públicas... el m. ambiente es un título horizontal, es decir, el m. ambiente se proyecta sobre todos y cada uno de los elementos a proteger, habrá que tener en cuenta que el título de m. ambiente se encuentra con otros títulos competenciales que pueden corresponder a otras administraciones.
Ej. ¿Puede Castilla− la Mancha regular la calidad de las aguas? Sólo de aquellas aguas cuyas cuencas estén exclusivamente en el territorio de C− LM.
Ej. se produce un vertido de contaminante de una empresa en el Tajo, CLM prohíbe la pesca en ese río. Por un lado tenemos que ver si la pesca fluvial es competencia de CLM.
Las entidades locales (EELL) las conforman los municipios y las provincias. Los municipios son comunidades vecinales con intereses propios; las provincias son organizaciones constituidas por la agrupación de municipios. Los municipios y las provincias tienen autonomía para la gestión de sus intereses. Las CCAA tienen autonomía política, que es mayor que la de un municipio o provincia, las CCAA tiene propio parlamento, pueden enfrentarse al estado, las competencias de las CCAA se reconocen en el texto constitucional... la autonomía local reconocida a municipios y provincias no es de carácter político sino de carácter ejecutivo (para la gestión). La autonomía de Municipios y provincias está menos protegida que la de las CCAA, así debe asegurarse la asignación de funciones de municipios y provincias.
Cuando se elaboran las respectivas leyes del estado y de las CCAA en una determinada materia (p. ej. medio ambiente) ambas deberán tener en cuenta la autonomía local y asignar funciones dentro de la misma a los municipios y provincias. Las CCAA sólo pueden dar más competencia a los municipios y provincias, no les puede quitar la competencia que ha otorgado la legislación estatal.
Ej. materia de aguas. supongamos que el estado dicta su ley de aguas y establece una serie de cometidas (como un canon de vertidos), el estado puede definir que los planes de inmisión se realizarán contando con los municipios, que el abastecimiento de aguas sea municipal.
¿Cómo saben el estado y las CCAA cuáles son los interese propios del municipio? La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece que hay que otorgar competencias a los municipios y los servicios mínimos que deben asegurar los municipios. Así, los municipios de más de 50.000 habitantes tienen como servicio mínimo la protección del medio ambiente. Tanto la legislación del estado como la de las CCAA pueden otorgar competencias a los municipios.
La consecuencia de la asignación de una competencia es la obligación de ejercer las funciones y asegurar los servicios mínimos de lo cual el municipio es responsable. Cuando el municipio es muy pequeño y no es capaz de atender un servicio mínimo puede agruparse con otros municipios para atender ese servicio, cuando esto no es posible, las provincias son las que deben asistir y colaborar con los municipios para el ejercicio de las funciones municipales (Art. 31, 2 del LRBRL).
produce una especial intensidad de contaminación.
Autorizaciones: controles preventivos que la administración realiza interviniendo una actividad o imponiendo medidas correctoras a una actividad para evitar la producción de daños al medio ambiente.
Ej. EIA (ley 6 / 2001, 8 mayo) de las actividades que potencialmente son más contaminantes. Es la autorización más importante.
−Autorización par actividades autorizadas
−Autorización para actividades que potencialmente pueden cuasar efectos perjudiciales o contaminación del aire.
−Autorizaciones para la realización de actividades de todo tipo cuyo control venga exigido por la normativa sectorial (residuos, nucleares)
Las actividades que menos impacto ambiental causan son las actividades clasificadas, las de grado medio de impacto son las otras dos autorizaciones.
Las actividades clasificadas son las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La menor incidencia de estas actividades sobre el medio ambiente o sobre la salud no excluyen que deben someterse a licencia. Éstas son las actividades que con mayor frecuencia vamos a poder intervenir.
Todas estas autorizaciones presentan las siguientes características:
! Se conceden para el ciclo vital del producto, actividad o establecimiento, las autoridades medioambientales siempre son autoridades de funcionamiento que se exigen para la instalación, modificación, traslado y funcionamiento de una industria (incluso para el desmantelamiento).
! Se adaptan a la cláusula de mejor tecnología disponible
! Su existencia no exime de responsabilidad.
Ej. central nuclear con todos los permisos requeridos para su perfecto funcionamiento cuando se ha producido un escape! tiene que reparar el daño.
! Pueden otorgarse teniendo en cuenta un solo recurso (o ambiente de protección) o varios. Lo más normal es que las autoridades se otorguen para un solo recurso. Es la mismo autoridad la que integra en un solo expediente todos los permisos para una actividad (ya que generalmente una actividad contamina aire, agua,...)
En algunas ocasiones están muy desprestigiadas. Tienen un carácter positivo de subvenciones o ayuda a empresas o actividades que están contaminando para evitar que sigan con los procesos contaminadores.
Se pretende instaurar las actividades de carácter medioambiental dentro del libre mercado basándose en la
idea de que la competitividad de las empresas aumenta a medida que sean más protectoras del medio ambiente.
La técnica más relevante es la de etiquetado ecológico, aunque también hay educación ambiental.
! Sanciones administrativas:
La posibilidad de castigar conductas que son atentatorias contra el derecho (bienes que jurídicamente ha protegido el legislador) puede ser llevada a cabo por dos autoridades:
Los últimos actúan cuando hay un delito, para el resto de los casos la autoridad administrativa podrá imponer sanciones.
Hay que tener en cuenta:
! Importancia de la inspección, vigilancia y control para la instalación, modificación y funcionamiento.
! Aplicación de los principios penales. El procesado tiene derecho a alegar, a ser escuchado, a no ser juzgado dos veces por la misma conducta,... la ley tiene que prevenir la infracción y la sanción.
Ej. empresa que funcione sin licencia: sanción: suspensión de la actividad hasta la adquisición de la licencia.
Generalmente después de intentar sin éxito otros procedimientos sancionatorios.
Los tipos de sanciones son:
Multa, cantidad pecuniaria que el infractor debe pagar por haber cometido la infracción. Se debe distinguir entre la multa coerativa (dinero que el infractor debe entregar a la administración pero no en concepto de sanción sino en concepto de garantía de cumplimiento de una obligación.
Delito ecológico: sanciones penales
Se imponen por la administración pública. Si son constitutivas de delito, la sanción la impone el juez penal.
! Justificación de un delito ecológico se encuentra en el artículo 45.3 de la constitución española.
! Regulación: la primera está en el artículo 347 de 1983. El actual código penal (1995) contiene, con relación al medio ambiente, un catálogo bastante completo de las conductas atentatorias contra el medio ambiente.
Cap. II: de los delitos contra los recursos naturales y el M. ambiente
Cap. IV: de los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna
vertidos, que tiene que se tóxico o peligroso.
Daño a un elemento de un espacio natural protegido.
Artículo 330. Condiciones:
! Regulación: el código civil o derecho civil regula las relaciones entre particulares (inmisiones).
! Artículo 590 del código civil: este artículo es muy antiguo, pero los juristas civiles lo han reinterpretado. Este artículo prohíbe construir fraguas, chimeneas, pozos,... en lindes de propiedad. A todos estos artefactos se les van a añadir otros que producen peligrosidad (ruidos, almacenamiento de residuos peligrosos, polvos o humos y emanaciones peligrosas).
Para regular la limitación de daños se remite a las normas administrativas, es decir, se puede instalar algo siempre que se guarden las distancias y ejecute las obras de guarda que los reglamentos prescriban (condiciones). Estos reglamentos son toda la normativa de carácter administrativo que regula estas situaciones y, de forma muy importante, las ordenanzas locales, es decir, las normas del pueblo donde se va a realizar esa actividad. Si no hay ordenanza local se puede recurrir a la costumbre.
A falta de reglamentación, uno no podrá excluirse del control, hay que tomar las precauciones necesarias. Esto conforme a la denominada teoría de las inmisiones.
! Ley de arrendamientos urbanos: ley 24/1994 de 24 de noviembre. Regula un contrato civil en particular, el contrato de arrendamiento (alquiler). El artículo 27.2e establece la posibilidad del arrendador (dueño) de resolver el contrato, es decir, de anularlo cuando tengan lugar actos molestos, insalubres, nocivos, peligrosos o ilícitos.
! Ley de propiedad horizontal: ley 49/1960 de 21 de junio, modificada por la ley 8/1999 de 6 de abril.
Regula la propiedad de los pisos (también adosados), en los que hay una división horizontal, es decir, propietarios distintos que disfrutan de propiedades comunes.
El artículo 7 prohíbe desarrollar en el piso o en el resto del inmueble actividades no permitidas por los estatutos, actividades que sean dañosas para la finca, actividades inmorales, peligrosas incómodas o insalubres.
El artículo 19 establece que si se infringe esta prohibición, la junta de propietarios tiene la obligación de apercibir al infractor para que cese esa actividad. Sin no se hace caso del apercibimiento el presidente de la propiedad tiene que ir a un juez solicitando la privación del derecho de propiedad. La privación (echarle de caso) no puede durar más de 2 años.
! Regulación de la responsabilidad civil: artículo 1902 de código civil. Establece que el particular que por acción o emisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
La reparación puede ser:
in natura: devolver la situación al estado anterior a la aparición del daño. En muchos casos dadas las características del daño esta reparación no es posible.
De carácter económico: dar el dinero equivalente al daño producido para que la persona que ha sufrido el daño quede resarcido.
Hay que dividir la responsabilidad en dos ámbitos:
La responsabilidad penal es la misma que la civil. El juez penal puede determinar diversas sanciones:
Causas de responsabilidad:
Existe diferencia en la obligación de resarcir el daño civil o administrativo: la responsabilidad civil tiene una naturaleza civil, mientras que la responsabilidad administrativa es siempre de carácter objetivo la responsabilidad civil depende de la conducta del sujeto, es decir, para poder obligar a la persona a reparar un daño causado, y si es un particular, debe haber una conducta culpable o negligente, en la realidad, en el campo ambiental, la responsabilidad civil también está tendiendo a la objetivación.
En el caso de la responsabilidad administrativa raramente podemos identificar el funcionamiento causante del daño y, por tanto, difícilmente podemos demostrar su culpabilidad o negligencia. Ej. empresa que pide permiso para construir cerca de Doñana, se produce y se permite un vertido. Se comprueba que la autorización estaba mal dada ¿dónde está la responsabilidad? Esta responsabilidad se ha definido como de carácter culpable o negligente para que haya obligación de reparación. Esta situación en el campo de m. ambiente nos da mucho juego: el derecho dice que las personas tienen derecho a disfrutar de unas buenas condiciones de m. ambiente y que el estado está obligado a velar por un buen m. ambiente, así es más fácil pedir cuentas a la administración que a un particular.
Ley 6 / 2001 de 3 de mayo
EIA: instrumento de protección del m. ambiente de carácter preventivo que consiste en un conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causan sobre el m. ambiente.
La EIA es un instrumento de naturaleza horizontal, es decir, se proyecta sobre todos los sectores posibles de la política ambiental.
Esta técnica se la inventaron los americanos y pasa al derecho comunitario europeo cuando España se incorpora a la CEE (1986)