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Apuntes de obligaciones 1, derecho civil
Tipo: Apuntes
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Es una fuente extracontractual de las obligaciones. El requisito técnico para poder aceptar la DUV como fuente de las obligaciones es: 1.- Entender la esencia del acto jurídico. Un acto jurídico es la manifestación de la voluntad encaminada a crear consecuencias de derecho. Este acto jurídico es consecuencia de la pandectística. 2.- Entender que la obligación NO es una relación jurídica porque no intervienen dos sujetos. La consecuencia de esto es la diferencia entre Schuld y Haftung como definición. Porque si el Haftung define a la obligación, no puedo exigirme a mí mismo; entonces la obligación no se define a través de la exigibilidad. Sin embargo, sí puedo definir a la obligación a través del schuld. La distinción de schuld y haftung viene de la pandectística. Ellos distinguen dos momentos y dicen que el schuld puede definir a la obligación; pueden aceptar a la DUV como fuente de obligaciones. Tipos de DUV: 1.- OFERTA AL PÚBLICO. Art. 1860 CCDF: El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. à Obliga aunque hay un solo sujeto; luego entonces, no hay relación jurídica. Esta oferta al público se le llama policitación no recepticia, diferente de la recepticia (cuando yo le digo a Ana que le vendo un plumón) la no recepticia va a un sujeto indeterminado. Ofrezco un bien a cambio de una remuneración. La recepticia va a un sujeto determinado; la no recepticia, a un sujeto indeterminado. La policitación obliga al que la emite a mantener su ofrecimiento. Esa es, de hecho, la primera especie de la policitación recepticia, llamada oferta al público. Oferta al público: es una DUV, recepticia.
al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. à Promesa de recompensa. Ofrezco una remuneración al que, por ejemplo, encuentre a mi gato Andrés Manuel. Ofrezco una remuneración a cambio de determinada acción. Art. 1862 CCDF: El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá́ exigir el pago o la recompensa ofrecida . 3.- CONCURSO CON PROMESA DE RECOMPENSA. Art. 1866 CCDF: En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo. à La diferencia con la promesa de recompensa es que hay menos sujetos porque es un público más restringido porque entran a un concurso. Otro requisito indispensable y diferenciador de
promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa. à Es lo que Gutiérrez y González llama “derecho de jurado”. Art. 1862 CCDF: El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida. Art. 1863 CCDF: Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento. En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse. Art. 1864 CCDF: Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no está vencido el plazo. Art. 1865 CCDF: Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa: I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados. Reglas generales de la recompensa: