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Apuntes Obligaciones 1, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

Apuntes de obligaciones 1, derecho civil

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 11/07/2025

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DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Es una f uente extracontractual de las obligaciones. El requisito técnico para poder aceptar la DUV como fuente de las
obligaciones es:
1.- Entender la esencia del acto jurídico. Un acto jurídico es la manifestación de la voluntad
encaminada a crear consecuencias de derecho. Este acto jurídico es consecuencia de la pandectística.
2.- Entender que la obligación NO es una relación jurídica porque no intervienen dos sujetos.
La consecuencia de esto es la diferencia entre Schuld y Haftung como definición. Porque si el
Haftung define a la obligación, no puedo exigirme a mí mismo; entonces la obligación no se define a
través de la exigibilidad. Sin embargo, sí puedo definir a la obligación a través del schuld. La
distinción de schuld y haftung viene de la pandectística. Ellos distinguen dos momentos y dicen que el
schuld puede definir a la obligación; pueden aceptar a la DUV como fuente de obligaciones.
Tipos de DUV:
1.- OFERTA AL PÚBLICO. Art. 1860 CCDF: El hecho de ofrecer al público objetos en determinado
precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. à Obliga aunque hay un solo sujeto; luego
entonces, no hay relación jurídica. Esta oferta al público se le llama policitación no recepticia,
diferente de la recepticia (cuando yo le digo a Ana que le vendo un plumón) la no recepticia va a un
sujeto indeterminado. Ofrezco un bien a cambio de una remuneración. La recepticia va a un sujeto
determinado; la no recepticia, a un sujeto indeterminado. La policitación obliga al que la emite a
mantener su ofrecimiento. Esa es, de hecho, la primera especie de la policitación recepticia, llamada
oferta al público.
Oferta al público: es una DUV, recepticia.
2.- PROMESA DE RECOMPENSA. Art. 1861 CCDF: El que por anuncios u ofrecimientos hechos
al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o
desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. à Promesa de recompensa.
Ofrezco una remuneración al que, por ejemplo, encuentre a mi gato Andrés Manuel. Ofrezco una
remuneración a cambio de determinada acción.
Art. 1862 CCDF: El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la
condición señalada, podrá
 exigir el pago o la recompensa ofrecida
.
3.- CONCURSO CON PROMESA DE RECOMPENSA. Art. 1866 CCDF: En los concursos en que
haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se
fije un plazo. à La diferencia con la promesa de recompensa es que hay menos sujetos porque es un
público más restringido porque entran a un concurso. Otro requisito indispensable y diferenciador de
la promesa de recompensa es que hay un plazo. Otro, es el art. 1876 CCDF. Art. 1867 CCDF: El
promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quienes de los
concursantes se otorga la recompensa. à Es lo que Gutiérrez y González llama “derecho de jurado”.
Art. 1862 CCDF: El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la
condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.
Art. 1863 CCDF: Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente
revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.
En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición
por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.
Art. 1864 CCDF: Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el
promitente su ofrecimiento mientras no está vencido el plazo.
Art. 1865 CCDF: Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo,
tendrán derecho a la recompensa:
I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la
recompensa por partes iguales;
III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Reglas generales de la recompensa:
1. El que cumpla con la materia / tarea, puede exigir el cumplimiento.
2. El oferente puede revocar la recompensa, antes de que se cumpla la tarea.
3. No puede revocar si hay un plazo mínimo.
4. Si se ejecuta por más de un sujeto: Art. 1865 CCDF.

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DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Es una fuente extracontractual de las obligaciones. El requisito técnico para poder aceptar la DUV como fuente de las obligaciones es: 1.- Entender la esencia del acto jurídico. Un acto jurídico es la manifestación de la voluntad encaminada a crear consecuencias de derecho. Este acto jurídico es consecuencia de la pandectística. 2.- Entender que la obligación NO es una relación jurídica porque no intervienen dos sujetos. La consecuencia de esto es la diferencia entre Schuld y Haftung como definición. Porque si el Haftung define a la obligación, no puedo exigirme a mí mismo; entonces la obligación no se define a través de la exigibilidad. Sin embargo, sí puedo definir a la obligación a través del schuld. La distinción de schuld y haftung viene de la pandectística. Ellos distinguen dos momentos y dicen que el schuld puede definir a la obligación; pueden aceptar a la DUV como fuente de obligaciones. Tipos de DUV: 1.- OFERTA AL PÚBLICO. Art. 1860 CCDF: El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. à Obliga aunque hay un solo sujeto; luego entonces, no hay relación jurídica. Esta oferta al público se le llama policitación no recepticia, diferente de la recepticia (cuando yo le digo a Ana que le vendo un plumón) la no recepticia va a un sujeto indeterminado. Ofrezco un bien a cambio de una remuneración. La recepticia va a un sujeto determinado; la no recepticia, a un sujeto indeterminado. La policitación obliga al que la emite a mantener su ofrecimiento. Esa es, de hecho, la primera especie de la policitación recepticia, llamada oferta al público. Oferta al público: es una DUV, recepticia.

2.- PROMESA DE RECOMPENSA. Art. 1861 CCDF: El que por anuncios u ofrecimientos hechos

al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. à Promesa de recompensa. Ofrezco una remuneración al que, por ejemplo, encuentre a mi gato Andrés Manuel. Ofrezco una remuneración a cambio de determinada acción. Art. 1862 CCDF: El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá́ exigir el pago o la recompensa ofrecida . 3.- CONCURSO CON PROMESA DE RECOMPENSA. Art. 1866 CCDF: En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo. à La diferencia con la promesa de recompensa es que hay menos sujetos porque es un público más restringido porque entran a un concurso. Otro requisito indispensable y diferenciador de

la promesa de recompensa es que hay un plazo. Otro, es el art. 1876 CCDF. Art. 1867 CCDF: El

promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa. à Es lo que Gutiérrez y González llama “derecho de jurado”. Art. 1862 CCDF: El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida. Art. 1863 CCDF: Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento. En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse. Art. 1864 CCDF: Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no está vencido el plazo. Art. 1865 CCDF: Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa: I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados. Reglas generales de la recompensa:

  1. El que cumpla con la materia / tarea, puede exigir el cumplimiento.
  2. El oferente puede revocar la recompensa, antes de que se cumpla la tarea.
  3. No puede revocar si hay un plazo mínimo.
  4. Si se ejecuta por más de un sujeto: Art. 1865 CCDF.