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Justicia y Derechos Humanos
- Manejando un tranvía a más de 90km/nr Justicia ULPIANO: la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo Leer Hervada II y III. Capítulo II Por qué existe el arte del derecho ● Saber derecho, es una ciencia práctica ● Práctico a lo que produce una utilidad inmediata ● Nada hay tan útil como las cosas inútiles. Nada tiene más utilidad ni sirve tanto para realizarse plenamente en la vida como la sabiduría que da la metafísica, la parte más abstracta y menos “práctica” de la poca “práctica” filosofía ● Especulativa: speculum o espejo - quiere decir que se trata de un conocimiento que refleja la realidad sin hacerla o construirla- ● Ciencia práctica y arte es lo mismo; es arte toda ciencia práctica y no sólo las llamadas Bellas Artes ● Un crítico taurino, que sabe distinguir una buena chicuelina de otra defectuosa, puede ser incapaz de coger bien la muleta ¿qué es, pues, un arte o ciencia práctica? Es saber hacer las distintas cosas ● Para saber hacer una cosa hacen falta muchas veces conocimientos al parecer inútiles, es decir, que no son inmediatamente prácticos ● Son muy pocas las cosas que se pueden hacer sin usar las matemáticas ● También para saber derecho hacen falta conocimientos especulativos o nada “práctico” ● El jurista se dedica a desvelar qué es lo justo en las relaciones sociales, en la sociedad; es, por así decirlo, el técnico de la justicia, el que sabe de lo justo y de lo injusto ● Derecho: la ciencia de lo justo y de lo injusto ● Después de decir que el jurista es hombre de derecho, hemos descrito su saber como la ciencia de lo justo. ¿No es esto un ejemplo de incongruencia? El saber del jurista, ¿es la ciencia de los justo o la ciencia de lo justo o la ciencia del derecho? No hay que precipitarse en pretender descubrir incongruencias: lo justo es justamente el derecho; decir lo justo es nombrar al derecho, porque son lo mismo. Cuando, por ejemplo, decimos que es derecho del arrendatario ocupar el piso alquilado, estamos diciendo que esto es lo justo, supuesto el contrato de arrendamiento. Correlativamente, si se interfiere o ataca un derecho, decimos que eso es injusto. Lo injusto es la lesión del derecho ● La justicia y lo justo no son tan utópicos como parecen ● Pero en cualquier caso, como el arte consiste en saber hacer, saber producir y cosas similares, es claro que todo arte nace para satisfacer una necesidad. Depende, pues, de hechos o factores de la vida humana. Y así ocurre con el derecho ● ¿Cuál es la necesidad que satisface el arte del derecho, de qué hecho social o factor de la vida humana depende? ● El juez sentencia o dice lo que corresponde a cada uno, sentencia sobre lo suyo de cada cual
● En la realidad, no hay oficios puros, esto es, sólo y exclusivamente dedicados a la función de jurista ● Lo suyo, lo de cada uno, éste es el objeto del saber del jurista. A la cosa de cada uno - a lo suyo- le llamamos derecho, el derecho de cada cual, de donde determinar lo suyo, lo de cada uno, es determinar el derecho ● El arte de lo suyo, de lo de cada uno, es el arte del derecho ● El jurista señala lo justo que hay que darle a cada uno. De donde resulta que lo suyo, lo justo, y derecho son tres modos de nombrar lo mismo ● La vida humana exige que las cosas - bienes, funciones, cargas, etc-, es retén repartirlas y, en consecuencia, atribuidas a distintos sujetos; de ahí nace lo mío, lo tuyo, lo suyo ● Que no todo esté atribuido a todos es una necesidad social, que da origen al hecho de que las cosas están repartidas ● Al estar las cosas repartidas, hay derechos. Habiendo derechos, existe el arte del derecho ● El derecho es un artículo de primera necesidad Capítulo III La justicia ● Pretender definir la justicia desde la norma es tiempo perdido ● La justicia no es originariamente un efecto de la norma, no nace de la ley y por eso, no es una dimensión originaria de la política. A la política y por lo tanto, a la ley, la injusticia les es dada. Y se las da el derecho ● Hacer derivar todo derecho de la ley, impide entender la injusticia ● Esta definición no tiene nada de utópica, de imprecisa o vacía de contenido ● Es sumamente práctica y realista ● Los positivistas, o sea aquellos que niegan que el hombre tenga derechos inherentes a su condición de persona ● El secreto es el derecho natural ● El secreto o truco de la fórmula de la justicia está en el derecho natural, porque sin el derecho natural sólo quedan los derechos dados por las leyes dictadas por los hombres ● El derecho natural es el secreto, porque la insuficiencia y la injusticia de una ley se miden por su adecuación al derecho natural, el cual es un derecho tan concreto como el derecho positivo; por lo tanto, todo posible contenido de la injusticia es concreto, práctico y realista ● La justicia sigue al derecho, no le antecede, es posterior a él, en el sentido de que obra en relación al derecho existente ● Si la justicia es la virtud de dar a cada uno lo suyo, su derecho, para que pueda actuar es preciso que exista lo suyo de alguien, su derecho; si no ¿cómo dar lo suyo, su derecho? ● Donde no hay un derecho existente, la justicia no es invocable ● ¿No hay aspiraciones de los hombres que son justas en sentido propio? Puede haberlas, pero en tal caso se trata de verdaderos derechos. Determinarlos es
Ejemplo de Derecho Positivo:
- Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; ● La dignidad es el fundamento de los derechos humanos ● art 10 de la constitución española ● la dignidad como parámetro
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros
- El derecho natural es una forma de llenar de contenido la idea de justicia porque la insuficiencia y la injusticia de una ley se pueden medir por su adecuación al derecho natural, que es un derecho tan concreto como el derecho positivo ● La ley deriva de la sociedad ● Eso prevé el derecho positivo
- ¿Cuál es el fundamento último de todo derecho? ¿Qué posibilita al ser humano a ser sujeto de derechos? ● la diferencia entre el ser humano y el animal, nosotros podemos dominar nuestro propio ser. ● la libertad: cómo se aplica la voluntad ● fundamentos de los derechos humanos es la dignidad humana, iusnaturalista, son inherentes
- Derecho natural es todo derecho cuyo título no es la voluntad de la persona, sino la naturaleza humana y cuya medida es la naturaleza humana o la naturaleza de las cosas ● el título del derecho positivo lo otorga la ley ● Conducta Social Aceptada ● Valor relativo
- Afirmar que hay cosas en sí mismas justas e injustas, significa que hay cosas que están de acuerdo con postulados naturales de la recta razón y cosas contrarios a ella ● La recta razón capta que la persona es titular de derechos → El derecho es una ciencia práctica, porque es técnico de lo justo y de lo injusto
- es un arte que se enseñan hacer las cosas
- en esencia es práctica Tarea Rivero Lectura Un Derecho Humanizador
- Kelsen: se oponía a la mezcla de la ciencia jurídica con la biología o la psicología, disciplinas inevitables en nuestro tiempo
- La tarea de los abogados es la de artesanos sociales
- La aplicabilidad de los avances de las ciencias biológicas a las disciplinas sociales, negando su autonomía o absoluta autorreferencialidad. Todo el saber es uno.
- La descripción naturalista no es suficiente para concluir las causas del comportamiento humano, pues ni siquiera la biología ofrece un consenso en torno a la predominancia de las predisposiciones genéticas o a la influencia del ambiente, incluyendo en la misma la construcción social de la realidad
- Énfasis en las regulaciones sociales, al incidir directamente sobre puntos legales, como el tratamiento de los criminales sexuales o los prejuicios racistas
- Lo que ciencia nos muestra sobre la evolución del ser humano es que conviene tener cuidado con las concepciones reduccionistas de uno u otro signo, pero la decepción científica no puede llevarnos a renunciar a los aportes de la investigación al progreso de nuestra especie
- Las interacciones de la persona son claves para entender el por qué de sus reacciones, hábitos y orientaciones
- La cultura condiciona en el desenvolvimiento de la naturaleza humana
- Aceptando las críticas a la “falacia naturalista”, comprenderemos que no todas las tendencias de nuestro ser han de ser necesariamente las mejores opciones sociales
- ¿Puede el derecho hacernos mejores personas? En realidad, la clave está más en la educación, con mucha más capacidad para transmitir los valores esenciales de empatía y la justicia, incluyendo la capacidad crítica frente a la injusticia de las normas, considerada como valor esencial de la educación cívica
- El derecho nos puede ayudar a promover una civilización empática, permitiéndose relacionarnos con otros, ayudándonos a decidir mejor y protegiéndo cuando pensemos y actuemos desde la disidencia. Es posible hacerlo si partimos de la protección de la libertad personal y la colaboración social
- Estudiar los modos de incorporar a la educación elementos de desarrollo de la inteligencia eusocial, transformando la mentalidad individualista extrema y favoreciendo comportamientos cooperativos
- Muy importante es igualmente educar en la empatía, que puede cultivarse accediendo a través de las artes, la literatura, el cine
- Nueva fórmula de “constructivismo social” que pueda plantear alternativas a las predisposiciones innatas, señalando la relevancia del factor cultural como determinantes de los comportamientos y de las percepciones
- La información permite detectar correlaciones antes insospechadas, protocolizando las respuestas a necesidad económicas, sanitarias y sociales de todo tipo, cada vez más probable acertar
- O puede restringir la libertad
- El incentivo de la correspondencia representa una ventaja evolutiva de las sociedades al generar individuos colaborativos y eusociales, capaces de alinear sus preferencias por la vía del acuerdo y el contrato
- Garanticemos en todo momento el control del abuso del poder y la protección de la minoría y la disidencia
- Es necesario organizar las sociedades de modo que no se produzcan excesivos abusos de unos sobre otros
- Reivindico el concepto funcional de derecho natural de Aranguren: “un puro principio de significación y valor heurísticos, como un impulso hacia un bien siempre “buscado”, como un concepto más intencional y funcional que material, y en fun, como dialéctico y esencialmente problemático”
- Lo más importante de esta visión es destacar la “función de apertura” que atribuye al derecho natural: “mantener abierto el derecho a la totalidad de la cultura y de la sociedad
- El iusnaturalismo serviría tanto para corregir la norma positiva como para inspirarla contra los mores superados
- La técnica jurídica ha de tener raíces humanistas necesariamente, siempre, el riesgo de perderse
- Necesitamos este iusnaturalismo, basado en el conocimiento de las tendencias innatas del ser humano y la búsqueda de las soluciones e instituciones jurídicas más apropiadas para propiciar las mejores evoluciones
- “Si existe algún propósito o dirección en la evolución de una cultura, ello se relaciona con el sometimiento de las personas, cada vez, más, al control de las consecuencias de su conducta”
- Todas las sociedades perciben la necesidad de normas, cuyas razones de ser son la cercanía, la vida conjunta y las interrelaciones. Los parámetros de comportamiento son el precio por compartir
- Las normas cambian, el conocimiento evoluciona, cada uno de nosotros hemos de avanzar en conjunto con los demás, lo que nos obliga a formarnos de manera continuada, seguir siendo capaces de adaptarnos
- Las personas siempre han sido influidos en mayor o menor medida por lo que los demás piensan o dicen
- La incidencia de la interacción social ha crecido exponencialmente, lo que significa que estos condicionantes de “campo” pueden ser mayores como nunca antes, al tiempo que el individualismo también crece
- A cambio de predecir las conductas de los demás, podemos
- aceptamos el régimen de propiedad privada
- Las normas
Ciencia práctica
Juicio:
- juez
- actor
- demandado Lo que busca cada una de las partes, busca la justicia ● El derecho es de primera necesidad ● La constitución vela los bienes que no pueden ser transgredidos, o sea, los derechos humanos
→ ¿Qué sería de nosotros sin las leyes?, ¿podríamos vivir siguiendo nuestras tendencias naturales, guiándonos por nuestros instintos? Hipótesis; La moral y el derecho - a la par que con otros factores, como la educación-, han generado y seguirán generando consecuencias profundas sobre el perfil cognitivo de las personas, pudiendo o no favorecer orientaciones enderezadas hacia el bien común
- Los derechos humanos son preexistentes
- Los derechos humanos comienzan desde que existimos, formalmente desde Virginia, “petition of rights”
- los ddhh nacen en la rev francesa, sirvió como una Las normas, ¿nos hacen más o menos libres? Heterocontención → autocontención
- La libertad = autonomía de la voluntad → implica la libertad entendida, que nuestro concepto de persona como titular de derechos está forzosamente asociado a la idea de ser capaz de tomar decisiones y actuar motivado por nuestras propias intenciones, que derivan del ejercicio de nuestra inteligencia y voluntad
- libertad en sentido positivo Segunda hipótesis; Si entendemos la libertad como autonomía de la voluntad, tres factores, que derivan del derecho, nos ayudan a ser más humanos;
- El perfeccionamiento de la toma de decisiones, a través del procedimiento ● Conjunto de técnicas institucionales que nos ayudan a generar el mayor número de puntos de vista al momento de regular una conducta
- El fomento de la colaboración recíproca (a través de la figura del contrato), ●
- El respeto a quienes piensan distinto (la disidencia) ¿Qué aporte tiene en esto -de la disidencia- el Derecho y en concreto los DDHH? Garantías de protección a minorías
- las normas pueden incidir en el perfil cognitivo de las personas bien jurídico, la protección
Las tres fundamentaciones teóricas de las libertades
● Ninguno de los modelos tiende a combinarse con uno de los otros dos Modelo Historicista
- Los representantes son la reformulación institucional de la antigua práctica medieval del consilium y del auxilium, según la cual quien está políticamente sometido tiene entre sus deberes de fidelidad el de prestar consejo y ayuda al propio dominante
- En la Edad Media están las raíces profundas de la libertad como autonomía y como seguridad, como tutelas de los propios derechos y de los propios bienes
- En la práctica medieval reconoce iura y libertades a los individuos en cuanto tales, como al contrario es característica fundamental del derecho moderno, desde las declaraciones revolucionarias de derechos en adelante
- Una situación histórica como la medieval es, para la óptica del derecho moderno, una situación en la que todos los sujetos, están denominados por una suerte de orden natural de las cosas que asigna a cada uno su sitio, y en su conjunto de derechos sobre la base del nacimiento
- Es incompatible con la concepción moderna de la libertad como libre expresión de la voluntad, como libertad positiva
- irrenunciable en el derecho moderno, se opone de modo irreconocible el mundo medieval, en el mismo momento en que confía los derechos y las libertades a la fuerza del orden natural de las cosas históricamente fundado, impide a los hombres a disfrutar de la esencial libertad de querer un orden diferente
- A esta falta de libertad, es la progenitora de las libertades políticas, las “positivas”
- Inglaterra, funda en buena parte la doctrina de su identidad histórico-política sobre la imagen de la continuidad entre libertades medievales y modernas
- Es la libertad como seguridad de los propios bienes pero también de la propia persona, sobre todo contra el arresto arbitrario
- El modelo inglés es por lo tanto el que mejor permite librar a la perspectiva historicista de la oprimente imagen medieval, intolerable para los modernos, del inmutable orden natural de las cosas
- Característica principal de uno y de otro es el lugar absolutamente privilegiado que en él ocupan las libertades civiles, las “negativas”, patrimoniales y personales, es decir, la libertad como seguridad
- Es indudable que las libertades políticas son en este modelo accesorias respecto de las civiles: la participación en la formación de la ley está en función del control, del equilibrio de las fuerzas, de la tutela de los derechos adquiridos
- Se opone la dimensión irrenunciable del gobierno moderado o equilibrado como forma que la historia ha producido y que el hombre no puede perturbar si no es perturbando todo tipo de orden político y social Modelo individualista
- El relativo a la relación existente con el pasado medieval
- La edad moderna es la edad de los derechos individuales y del progresivo perfeccionamiento de su tutela, precisamente porque es la edad de la progresiva destrucción del Medievo y del orden feudal y estamental del gobierno y de la sociedad
- Se sustancia en una fuerte antítesis entre orden estamental y orden individual del derecho, por orden estamental del derecho se entiende aquel tipo específico de orden, característico del Medievo, en el cual los derechos y los deberes son atribuidos a los sujetos según su pertenencia estamental
- La lucha por el derecho moderno se presenta así como la lucha por la progresiva ordenación del derecho en sentido individual y antiestamental
- Modelado más bien sobre el ejemplo francés que sobre el inglés, la misma primacía del individuo se dirige sobre todo contra los poderes de los estamentos, contra el señor-juez, el señor-recaudador, etc
- Sostiene en primer lugar una revolución social que elimine los privilegios y el orden estamental que los sostiene
- El modelo individualista admite en exceso la necesidad de un instrumento colectivo que elimine el viejo orden jurídico y social; desde el punto de vista individualista el defecto principal del modelo historicista es ser demasiado tímido y moderado al extender los nuevos valores del individualismo liberal y burgués también en su dimensión social de lucha contra el privilegio
- La asociación política existe ya no como producto de los ajustes prudentes de la historia, sino simplemente porque los individuos la han querido y construido
- Las doctrinas individualistas confirman su radical oposición al pasado medieval
- La liberación del individuo de la sujeción a los poderes feudales y señoriales comprende también su liberación de un orden político global, que antes trascendía su voluntad, que ahora no está obligado a sufrir
- Las doctrinas individualistas se acaba siempre enfrentándose con la embarazosa presencia de la soberanía estatal como instrumento positivo de lucha contra el privilegio y el orden estamental, o como instrumento de mayor garantía de los derechos y las libertades
- Art 5, la declaración de derechos del hombre y del ciudadano 1789 - presunción de la libertad-
- En contra de los poderes feudales y señoriales sino también en contra de los poderes que se estaban construyendo dentro del nuevo Estado de derecho
- Las libertades políticas, las “positivas”, tienden a emanciparse del carácter accesorio y fundacional que tenían
- Desconfiará de este último y extremo desenlace del contractualismo, que tiende a deslegitimar todo poder constituido y toda forma de representación, amenazando con implicar también a las predilectas libertades civiles, las “negativas” Modelo estalista
- La necesidad de estabilidad y unidad no limita al soberano, no acepta el poder constituyente, la sociedad de los individuos políticamente activos nace solo con el estado y a través del estado
- Pacto: acto subordinado o unilateral, no negociable irreversible y total con el que todos simultáneamente se someten al sujeto investido con el monopolio
- El estado es una condición necesaria para que las libertades y derechos nazcan como auténticas situaciones jurídicas subjetivas a los individuos:
- Dualidad de la libertad y poder que nacen juntas
- El ciudadano que votó ejerce una función pública estatal, por tanto no existe ninguna libertad ni derecho previo al estado
- El estado nace de la voluntad de los individuos, pero tal voluntad no puede ser representado con el esquema de negociar para estar libre de todo cálculo, esto genera que no acepta trasmisión de poderes, los individuos de este estado descompuesto, se convierten en pueblos y nacen por una autoridad como suprema
- Tercero neutral, poder constituyente; contrato social
- Modelo estatalista La autoridad del Estado es algo más que un instrumento conveniente de tutela: es la condición necesaria para que las libertades y los derechos nazcan como situaciones jurídicas subjetivas de los individuos.
- Legicentrismo: la ley es algo más que un instrumento técnico que sirve para garantizar derechos
- Soberanía de la ley El modelo estatalista admite que el Estado nace de la voluntad de los individuos, pero esta voluntad no puede ser representada con el esquema negocial y de carácter privado del contrato. Para hacer al Estado verdaderamente fuerte y con autoridad, su génesis debe depender de otra cosa, de un pacto, que no es más que una decisión política (en el ámbito del derecho público) libre de todo cálculo privado de conveniencia por parte de los individuos.
- si la ley no crea derecho
- justicia, derechos inherentes
- el estado es el que crea la ley, el que dice cuales son los derechos, los que el estado quiere que sean
- no hay derechos preexistentes ESTATALISTA → No se concibe al individuo como un sujeto racional en busca, mediante un contrato mejores condiciones de tutela, son sujetos desesperados de un poder político → los individuos dejan de ser una composición para ser un pueblo o nación CLASE RODOLFO LUIS VIGO Nuestra definición de Derecho habitual es “Conjunto de normas jurídicas…” pero ya no es así, también se requieren los principios que son igual de importantes que los demás. ¿El derecho surge gracias a las normas o a los principios? Pues a los principios, el derecho no viene de la ley, viene de los principios, la ley nace del derecho. Problemas la sociedad siempre ha tenido, eso no se puede negar, ahora, esto era antes de quién era qué cosa, quién debía de cazar, quien regulaba, de quien era el hijo, etc., temas constitutivos de la vida social que antes eran solucionados por la fuerza. La vida del hombre cambió cuando se le dio un poder a una persona para poder dar solución a los conflictos entre dos partes. Estos llamaron a un sabio, a un prudente que las personas veían en ellos un buen vivir, unas buenas personas, que escuchaban, que daban razones, abatían razones y de hasta movimientos lentos. Los prudentes se encontraban los problemas, veían y preguntaban cómo era el asunto, veían cómo era ese conflicto. Ellos hicieron un criterio de responsabilidad, decían como eran un conflicto y reiteraban la solución que antes a un conflicto habían dado y estos criterios se escribieron, en una regula iuris.
Como ejemplo tenemos las 12 tablas que recordaban cosas muy evidentes, el que realice esto, es para esto, etc. Ya con el paso del tiempo, los británicos tienen un derecho considerado pobre, no tienen códigos, no tienen un periódico federal de la nación o algo por el estilo. Ahora, ¿Ellos estarán celosos de la seguridad jurídica que nosotros tenemos? Pues no, la clave está en otro lugar, en el judge man law, los jueces hacen el derecho, pero no lo inventan; se ponen a pensarlo y analizar porque la realidad va carga de juridicidad. Por eso dicen que hay jóvenes brillantes en matemáticas, pero no es posible encontrar uno en prudencia, se requiere memoria y experiencia, es necesario tener en cuenta criterios prudentes. Los prudentes crearon la iuris prudentia que viene de Derecho y de Prudencia y termina haciendo las jurisprudencias que tenemos en la actualidad. DIEGO ARMANDO ADAME MUÑIZ 8 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Las normas son importantes, pero más importantes son los principios que son el origen, el principio es aquello que se requiere para hacer algo. El principio termina siendo el origen. El fin tiene razón de principio, el fin vale como un principio, si alguien se propone ser “un buen alumno”, requiere que se cumplan ciertas características por lo que se tiene una cierta base que se utiliza. El derecho se creó con un fin, es decir se tiene un principio, este fin es el buen vivir en la sociedad, el derecho regula todo y prohíbe todo lo que está mal. Si le preguntamos a Santo Tomás de Aquino él nos respondería que no es así, hay cosas que están mal pero el derecho no hace nada al respecto, el derecho no prohíbe todo lo malo ni rige todo, si no que mira la autoridad que es lo más significativo para la buena vida social. El derecho no reproduce la moral, no hay que ser totalitaristas, no hay un solo modelo de vida buena, hay varias morales sociales compatibles con la moral. Imaginemos un jardín enorme de un solo color, tamaño, etc., sería lindo porque todas serían iguales, pero es aún mejor cuando hay flores diferentes, si no tenemos jerarquía entre las flores termina siendo mejor. No es buen preguntarse que es mejor, si la “a” o el “1”, al final son cosas muy diferentes, son variados, por lo que no se debería de tener una jerarquía entre ambos, se tienen diferentes modos de vida de funcionar. Las normas tienen cuatro problemas. El primero de estos son las lagunas, al poseer lagunas es imposible prever todos los hechos, el derecho que faltaba los encontraba en los principios. El segundo son las antinomias, va a los principios para escoger. El tercero de estos la indeterminación, son imprecisas tanto en el supuesto fáctico como consecuencia jurídica. El cuarto de estos, el que Lo más importante es la injusticia, el exceso de justicia ya no es justicia. El derecho se formula a través de normas y a través de principios. ¿Qué significa esto? Primero que nada, que es diferente a los demás, las normas al formularse a través de normas se tiene una respuesta jurídica explícita, los principios son respuestas jurídicas implícitas, concentradas, en potencia para decirlo de De alguna manera. En el aspecto funcional; ¿Es importante tratar las normas o los conflictos? Las normas, para responder conforme la dignidad de alguien.
- Los principios son, por ende, el jurista sabe más respuestas jurídicas cuando sabe las normas que cuando sabe las normas. Los principios, al conocerlos pueden cambiar las normas y se mantiene un cierto conocimiento del Derecho,
Modelo estatalista vs individualista Se diferencia en dos aspectos:
- En la fórmula liberal-individualista de presunción de libertad: “todo lo que no está prohibido por la ley está permitido y nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena” → principio de legalidad - art 1 constitucional - 4 DDHC (1789) La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a otro, así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tiene como límites sólo los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos. Esos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
- Se presume la pre-existencia de los derechos antes del Estado
- Existe una segunda diferencia, que es la del poder constituyente autónomo El modelo individualista se diferencia del estatalista porque admite y quiere, al comienzo de la experiencia colectiva, la sociedad de individuos políticamente activos, con su autónoma subjetividad distinta y precedente al Estado, que impone respectivamente la presunción general de libertad y la presencia de un poder constituyente ya estructurado. (Fioravanti) derechos adquiridos: historicista derechos inherentes: individualismo derechos otorgados: estatalismo
Historia de los Derechos Fundamentales
● Los orígenes del constitucionalismo: Estados Unidos de América Declaración de Maryland. Que la Declaración de Derechos, o la Estructura Política que establezca esta Convención, o cualquiera de sus partes, no pueden ser alteradas, modificadas o abolidas por el Parlamento de este Estado, sino del modo que esta Convención prescriba y ordene.
- Derechos humanos constitucionalizados ● Constitución de Vermont y la de Pensilvania Ordenamos, declaramos y disponeos que la siguiente Declaración de Derechos y Estructura Política sean la Constitución de esta República y que permanezcan en vigor en la misma, por siempre, inalteradas, excepto en aquellos artículos que, en lo sucesivo, la experiencia demuestra que requieren ser mejorados, los cuales serán modificados o mejorados por la misma autoridad del pueblo, debidamente delegada, tal como lo dispone esta Estructura Política, en orden a la consecución y aseguramiento más efectivos del gran fin y propósito de todo régimen político, anteriormente mencionado.
- Las declaraciones de los derechos ● Marbury vs. Madison
- J. Marshall (1801)
- ¿Tiene el derecho? = SI - cuestión de fondo
- Medio para impugnar = SI - cuestión de forma
- ¿Mandamus?= NO - cuestión de forma → Control de constitucionalidad OCAS : Vía para un control de inconstitucionalidad
- declaró una norma inconstitucional ● Positivación de las constituciones locales En la historia de la independencia → ¿qué modelos se combinan y por qué?
- Individualista: derechos inherentes a una persona
- Historicista: eua: primero son los derechos > ley: individualista
El principio de legalidad: Francia
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o desprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrado del hombre (..). En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia de todos y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano. 90 % nobleza 10 % clero art 4. el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley. art 2. La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
- legicentrismo: proviene de la ley, los derechos son naturales, ● art 3. El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella. ● Manera de justificar la soberanía de la nación
- art 5. La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.
Versalles, mediante decisión de 25 de febrero de 1992, anuló la prohibición por
entender que «de los documentos del expediente no se desprende que el
espectáculo que se prohibió pudiera atentar contra el buen orden, la tranquilidad o la
salubridad públicas en la ciudad».
El municipio llevó el caso ante el Consejo de Estado que, mediante decisión
de 27 de octubre de 1995, anuló la resolución anterior por considerar que el
«lanzamiento de enanos» es una atracción que representa un atentado contra la
dignidad de la persona humana, cuyo respeto es uno de los elementos del orden
público, del que es garante la autoridad con facultades de policía municipal. Señala,
además, el Consejo de Estado, que el respeto del principio de la libertad de trabajo
y de comercio no es obstáculo para que esa autoridad prohíba una actividad que,
aunque lícita, puede perturbar el orden público.
El Sr. Wackenheim no se dio por vencido y acudió al Comité de Derechos
Humanos establecido en el ámbito de Naciones Unidas por el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de Nueva York. Argumentaba que la prohibición de
ejercer su trabajo había tenido consecuencias negativas para su vida y
representaba un atentado contra su dignidad. Se declaraba víctima de una violación
por parte de Francia de sus derechos a la libertad, al trabajo, al respeto de la vida
privada y a un nivel de vida suficiente, así como de una discriminación. Señalaba
que en Francia no hay empleo para los enanos y que su trabajo no constituía un
atentado a la dignidad humana, pues la dignidad es tener empleo.
El Comité, por decisión de 15 de julio de 2002, rechazó la solicitud del Sr.
Wackenheim por considerar que la prohibición del lanzamiento de enanos, tal y
como era practicado, no constituía una medida abusiva. Se trataba, más bien, de
una medida necesaria para proteger el orden público, en el que intervienen, en
particular consideraciones de dignidad humana, que son compatibles con los
objetivos del citado Pacto de Nueva York. Descartaba además que se tratara de una
prohibición discriminatoria por afectar solo a los enanos, pues la diferencia de trato
se debe a que solo ellos son susceptibles de ser lanzados.
Kant: las personas son fines en sí mismas
- Dignidad
- Ser persona depende de la ley
- Ser humano depende la naturaleza
- Autonomía de la voluntad: facultad de regirse a sí mismo
Bien común
- art 29 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad Comunidad: deberes frente a los demás
- debe recibir el respeto a su dignidad y derechos
- desarrollar nuestra personalidad libremente frente a los demás Sólo: ser relacional, la identidad depende de las relaciones
- Parte de la ontología John Finnis, el bien común se traduce en asegurar todo un conjunto de condiciones materiales y de otro tipo que favorezcan el desarrollo personal de cada individuo de la comunidad
- Lo más importante es el individuo
- Los seres compartimos derechos y deberes
- ¿Una norma justa? los derechos humanos deben prevalecer ● Criterio axiológico ● Norma razonable: de acuerdo con criterios racionales ● D, natural: de acuerdo a la naturaleza y la razón Hipótesis: La persona que al actuar obedece a criterios de respeto a la dignidad del otro realiza para sí mismo un bien
- Vulnerando a alguien más: vulneran la dignidad humana y la propia naturaleza
- Conclusión: si las normas que configuran el orden jurídico sino cuentan con un contenido ético mínimo pone en riesgo viabilidad
DIGNIDAD HUMANA
Dos perspectivas:
- Concepción ontológica, Todos detentamos por igual la misma condición de seres humanos, con independencia, por supuesto, de nuestro rango y posición, pero, sobre todo, con independencia de nuestra capacidad de autodeterminación.