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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
PRIMERA CLASE
OBJETO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA –
EXCEPCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
¿COMO ACTUA EL ESTADO? Por medio de ACTOS ADMINISTRATIVOS RAMA EJECUTIVA RAMA LEGISLATIVA RAMA JUDICIAL ACTOS
- acto administrativo: MANIFESTACION de la voluntad juicio o conocimiento de la administración encaminada a producir efectos jurídicos. resultado final de ejercer función administrativa
- hecho de la administración: se diferencia del acto porque en este opera la voluntad, en los hechos administrativos no opera necesariamente la voluntad del estado.
- Operaciones administrativas: materialización del acto administrativo. Casi todos los actos requieren de ejecución para que tengan efectos en la realidad, a esta ejecución se le conoce como
1. LEYES
2. ACTOS
LEGISLATIVOS
1. SENTENCIAS
2. AUTOS
3. LAUDOS
ARBITRALES
OPERACIÓN
ADMINISTRATIVA
- Omisiones de la administración: hay una operación/ situación en curso respecto de la cual la administración tenia el deber de detenerla.
- Contratos: son el vehiculo a través del cual la administración materializa los fines del estado. ESTA PRESENTE EN TODAS LAS RAMAS, PERO POR EXCELENCIA SON MANIFESTACIONE S DE LA RAMA EJECUTIVA.
- ACTOS POLITICOS Y DE GOBIERNO: producto final de ejercer función política. declaraciones de cancillería.
- ACTOS ELECTORALES: son el producto del ejercicio de la función electoral. Tienen un contenido democrático. COMO SE CONTROLAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RAMA EJECUTIVA RAMA LEGISLATIVA RAMA JUDICIAL
- Nulidad
- Nulidad y restablecimiento del derecho
- Control a los actos políticos y de gobierno Los actos políticos y de gobierno tienen o
1. CONTROL
CONSTITUCIONAL
DE LAS LEYES Y
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Distinguir en su origen.
- RECURSOS: ordinarios y extraordinarios. Distinguidos por el
para la operación administrativa porque esta controla el desarrollo de la operación administrativa.
- Mecanismos de control para las omisiones: reparación directa y acción de cumplimiento que es la que se tiene cuando la administración s renuente a cumplir una ley o acto administrativo.
- Acción de grupo: el CEPACA la acción de nulidad y restablecimiento del derecho -accion de cumplimiento que cumpla con los requisitos de la acción de grupo.
- Acción popular: cuando hay derechos colectivos en medio del acto administrativo o en su ejecución.
- Accion de tutela: limitada a la subsidiariedad ARTÍCULO 103. OBJETO Y PRINCIPIOS. Los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico. Finalidades de la actuacion ante la jurisdicion contencioso administrativa: defender el ordenamiento juridico en abstracto y/o hacer valer un derecho subjetivo En la aplicación e interpretación de las normas de este Código deberán observarse los principios constitucionales y los del derecho procesal. En virtud del principio de igualdad, todo cambio de la jurisprudencia sobre el alcance y contenido de la norma, debe ser expresa y suficientemente explicado y motivado en la providencia que lo contenga. Consejo de estado como cabeza de la jurisdiccion contencioso administrativa puede cambiar su precedente pero para cambiarlo tiene que tener motivacion suficiente para hacerlo Quien acuda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, estará en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en este Código. Quien acude a la jurisdiccion de lo contencioso administrativo debe cumplir con las cargas procesales y probatorias que le apliquen
En la aplicación e interpretación de las normas de este Código deberán observarse los principios constitucionales y los del derecho procesal. A RTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
- Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.
- Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.
- Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.
- Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público. Las controversias contencioso laborales entre el estado como empleador y servidores publicos
- Los que se originen en actos políticos o de gobierno.
- Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. Ejecutivos originados en sentencias de la misma jurisdiccion, laudos donde hay parte estatal y en contratos estatales.
- Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado. PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.
ENUNCIATIVO
ENTIDAD
PUBLICA
PARA
EFECTOS DE
ESTA CLASE
Trabajador oficial es un tipo de funcionario publico que se vincula
mediante contrato de trabajo a la administracion publica. La relacion
laboral que existe con su empleador no es distinta de la relacion
laboral entre particulares, por lo que el juez de conocimiento debe ser
el ordinario laboral.
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCION
CONSEJO DE ESTADO
TRIBUBALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tribunal superior de distrito en funcion del departamento
JUECES ADMINISTRATIVOS
Juez circuito de la jurisdiccion ordinaria
ESTRUCTURA GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO
TEMAS DE CONOCIMIENTO DE CADA SECCION DEL CONSEJO DE
ESTADO
SECCION TEMAS
Procesos de simple nulidad y de nulidad y Sistema de cooptación (igual que corte Suprema) de listas presentadas por consejo superior de la judicatura. Mismos requisitos que CSJ A B A B C
SECCION QUINTA
Funcion electoral Procesos de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de contenido electoral, distintos de los de carácter laboral. Procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos Recursos extraordinario de revisión contra sentencia de carácter electoral, dictadas en única instancia por los Tribunales Administrativos. Recursos, incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO Funciones electorales FUNCIONES ELECTORALES: eleccion de candidatos, eleccion de consejeros. FUNCIONES CONSULTIVAS Darse su propio reglamento SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Competencias especificas por el reglamento Nulidades por inconstitucionalidad Segundas instancias de la perdida de investidura de congresistas. SALAS ESPECIALES DE DECISION PRESIDIDAS POR CADA MAGISTRADO Compuesta por 5 magistrados- uno de cada seccion Primera instancia perdida de investidura Resolver recursos extraordinarios contra las sentencias de las secciones
ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA Y JUECES
ADMINISTRATIVOS DE BOGOTA FUSIONAN LA PRIMERA Y LA
QUINTA POR EL VOLUMEN DE TRABAJO QUE TIENEN.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Se diferencian en de quien proviene la manifestación, si es del juez
pues es impedimento y si es recusación viene de las partes. Estas
garantizan que el juez no tenga ningun interés diferente al de
administrar recta justicia.
Lo que implica que se consagre una causal es que el juez
tiene un interés personal que pone en juego su imparcialidad
Jueces de lo contencioso manifiestan impedimento por las mismas
causales del CGP, excepto por cuatro: art 131
La 1 y la 2 aplican para el juez y sus familiares, mientas que la 3 y la 4
aplican solo para sus familiares entendido como conyuge, compañero
permanente o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad,
segundo grado de afinidad y primero civil.
1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o
alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la
expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del
contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa
materia de la controversia.
- cuando participo en la expedicion del acto, celebracion del contrato
contrato, o la realizacion del hecho u operación administrativa
administrativa que genera la controversia y da lugar a la demanda.
2. 2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente,
o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición
de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo,
de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral
respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso
de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Cuando el juez o sus familiares participaron en el tramite arbitral cuyo
laudo da lugar al recurso extraordinario de anulacion del laudo
arbitral. Esta cuasal solo aplica para los magistrados de la seccion
tercera del consejo de estado porque ningun juez administrativo ni
ningun magistrado de tribunal puede conocer sobre el recurso sobre
laudo arbitral.
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno
de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores
Relación
laboral
Si esta impedido el auto dira que la causal esta fundada en virtud a tal y tal causal, va a apartar del proceso al juez y avoca conocimiento.
- Cuando el juez administrativo es el unico del lugar. Envia escrito motivado a su SUPERIOR JERARQUICO. Superior resuelve de plano el impedimento; si no esta funfado lo de vuelve al juez unico administrativo de leticia pero si si esta fundado se nombra un juez ad hoc - juez administrativo que sea inferior funcional del juez que resuelve el impedimento-
- Cuando todos los jueces administrativos estan impedidos se envia a su superior jerarquico. Tribunal declara fundado el impedimento, va a apartarlo del asunto y va a ordenar el sorteo de un conjuez de sus listas. CONJUEZ VA A SER DE PRIMERA INSTACIA EN EL PROCESO ponente del proceso. Si los magistrados no se ponen de acuerdo se nombra un conjuez o si todos estan impedidos y no hay quorum tambien se nombra conjuez. b. Cuando quien tiene el impedimento no es el ponenente sino de uno de los magistrados que le hacen sala le manifiesta dicha situacion al ponente mediante escrito. Si los magistrados no se ponen de acuerdo se nombra un conjuez o si todos estan impedidos y no hay quorum tambien se nombra conjuez.
- Si toda una sala, seccion o subseccion de tibunal o consejo e estado esta impedida debera manifestar impedimento ante la sala, seccion o subseccion que le sigue en turno.
- Cuando todos magistrados de tribunal administrativo se declaran impedido impedimento se va al consejo de estado a la seccion que corresponda de acuerdo al tema sobre el que trate el tribunal. En caso de que lo encuentre fundado el auto aparta a estos magistrados y se sortea sala de conjueces.
- Todos los miembros del consejo de estado estan impedidos. La sala a la que corresponda dependiendo del asunto van a manifestar el impedimento y se va a ordenar el sorteo de conjueces para que estos resuelvan si todos los magistrados del consejo de estado estan impedidos. Si est fundado esa sala de conjueces va a llevar hasta el fallo el
asunto. CONTRA LAS DECISIONES PROFERIDAS EN EL TRAMITE DE LOS RECURSOS NO PROCEDE NINGUN RECURSO.
Artículo 131. Trámite de los impedimentos
Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que
trata el artículo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su
existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido
al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y,
de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para
que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único, ordenará remitir
el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento
es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplace. En
caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con
el asunto.
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que
comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al
superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el
impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en
el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al
ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los
hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para
que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del
impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte
el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.
4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o
subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a
la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que
decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el
conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para
que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.
5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el
La jurisdiccion de lo contencioso administrativo no acuta como juez de lo
contencioso administrativo sino como juez de constitucionalidad, por lo que
1. no esta limitado a los cargos de la demanda
2. Puede considerar que se esta violando otra norma diferente a la
avocada
3. No es jurisdiccion rogada
LEGITIMACION
POR ACTIVA: los ciudadanos – desarrollo de un derecho politico
POR PASIVA: entidad que ha emitido el acto administrativo. Gobierno
nacional u otra
QUIEN LO CONOCE: consejo de estado – sala plena de lo contencioso
administrativo
REQUISITOS
Los mismos requisitos que cualquier demanda pero debe contener la norma
constitucional violada el sustento de la vulneracion.
La accion de nulidad por inconstitucionalidad no tiene caducidad
TRAMITE
1. Demanda se radica ante consejo de estado porque es la unica
autoridad competente. En la secretaria se reparte por especialidad
para que un juez experto en la materia lo sustancie pero lo resuelve la
sala.
Juez primero va a calificar la demanda, si esta tiene un vicio o le falta
un elemento la inadmite y le va a dar plazo al demandante de 3 dias
para que la arregle o complemente.
Si el demandante no corrige en termino se rechza
Si se cumplen los requisitos se admite por medio de auto en el que
1. Se admite
2. Se ordena notificacion de entidad que expide el acto quien tendra
un termino de traslado de 10 dias para responder a los cargos.
3. Se ordena notificacion personal al PROCURADOR GENERAL DE
LA NACION
4. Se fija en la secretaria un aviso por el termino de 10 dias para que
todo el que quiera intervenir lo haga
5. Si se estima pertienente se va a invitar las entidades publicas o
privadas expertas en las materia.
Vencido el termino de traslado si el magistado ponente considera necesario
decretar pruebas lo va a hacer por un termino maximo de 10 dias
Vencido el termino probatorio el procurador tendra un plazo de 10 dias para
emitir su concepto obligatorio
Magistrado ponente tiene 15 dias pararedactar y registrar fallo- rapartirlo a
todos los demas magistrados de la sala plena de lo contencioso
administrativo
Sala plena tiene 20 dias para fallar.
CONTRA LOS ACTOS DE MAGISTRADO PONENTE SOLO PROCEDE
REPOSICION SALVO EL QUE RECHACE LA DEMANDA O EL QUE
DECRETE LA SUSPENSION PRIVISIONAL DEL AUTO PORQUE FRENTE
A ESTOS PROCEDE LA SUPLICA.
Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad
Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de
representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general
dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte
Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución
Política, por infracción directa de la Constitución.
También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de
carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos
por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su
decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá
fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de
cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la
sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa
con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales.
TRAMITE: ART 184
Artículo 184. Proceso especial para la nulidad por
inconstitucionalidad
La sustanciación y ponencia de los procesos contenciosos de nulidad por
inconstitucionalidad corresponderá a uno de los Magistrados de la Sección
respectiva, según la materia, y el fallo a la Sala Plena. Se tramitará según
las siguientes reglas y procedimiento:
1. En la demanda de nulidad por inconstitucionalidad se deberán indicar las
materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su
concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de
fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.
En el caso de que se haya solicitado la suspensión provisional del acto, se
resolverá por el Magistrado Ponente en el mismo auto en el que se admite
la demanda.
5. Vencido el término de que trata el literal a) del numeral anterior, y en caso
de que se considere necesario, se abrirá el proceso a pruebas por un
término que no excederá de diez (10) días, que se contará desde la
ejecutoria del auto que las decrete.
6. Practicadas las pruebas o vencido el término probatorio, o cuando no
fuere necesario practicar pruebas y se haya prescindido de este trámite,
según el caso, se correrá traslado por el término improrrogable de diez (10)
días al Procurador General de la Nación, sin necesidad de auto que así lo
disponga, para que rinda concepto.
7. Vencido el término de traslado al Procurador, el ponente registrará el
proyecto d fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de
entrada al despacho para sentencia. La Sala Plena deberá adoptar el fallo
dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos
que gocen de prelación constitucional.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Es un medio de control que solo aplica en el marco de estados de excepcion – en los que se dota al gobierno nacional de facultades excepcionales para superar docha anoralidad, se le permite proferir decretos que tienen fuerza material de ley -
Que actos se expiden:
1. Decreto madre: expedido por el gobierno nacional – presidente con la
fima de todos sus ministros – CONTROL DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
2. Decretos legislativos: CORTE CONSTITUCIONAL
3. Actos administrativos de carácter general que regulen o reglamenten
los decretos legislativos – CONSEJO DE ESTADO.
En virtud del medio de control del control inmediato de legalidad se
van a controlar las medidas de carácter general dictadas en
ejercicio de funcion administrativa y como desarrollo de los
decretos administrativos.
Ejemplo:
DECRETO 601 – 2015 – EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECONOMICA EN MOCOA control de la corte consttiucional
DECRETO LEGISLATIVO 723 DE 2017 POR EL QUE SE
AUTORIZO A LAS ENTIDADES DE ECONOMIA SOLIDARIA A
TRASLADAR LOS RECURSOS DE EDUCACION AL FONDO DE
DAMNIFICADOS control de la corte
ACTO DE SUPERINTENDENCIA SOLIDARIA QUE AUTORIZO
EL TRASLADO DE LOS DINEROS DEL FONDO DE
EDUCACION AL FONDO DE DAMNIFICADOS – control del
consejo de estado
EL CARGO ACA ES UN CARGO DE LEGALIDAD, NO APLICAN LAS 3
EXCEPCIONES.
Es un control inmediato porque una vez se epide el acto adminsitrativo que
reglamente el decreto legislativo la entidad que lo expidio debe remitirlo en
un plazo de 48 horas al juez para que este haga el control de legalidad. NO
REQUIERE DEMANDA.
A QUE AUTORIDAD SE REMITE? Depende del nivel en el que se
expida:
Orden nacional: consejo de estado
Otro orden: tribunal administrativo.
Que pasa si entidad no envia en termino el acto: juez requiere a la entidad y
aprehende el acto administrativo para hacer el respectivo control.
Como se reparte el proceso? Por reparto dentro de la entidad.
Como se entera la gente? Se fija un aviso por el termino de diez dias para
intervencion ciudadana y se publica en la pagina del consejo de estado
Se invita a entidades privadas y publicas expertas para que participen.
SE VINCULA AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE RINDA CONCEPTO
SI LO QUIERE EN 10 DIAS. Paula dice que deberia hacerse EN EL
MISMO MOMENTO en que procurador interviene en la nulidad por
inconstitucionalidad.