Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Control de Legalidad de Actos Administrativos en Colombia, Apuntes de Derecho Procesal Administrativo

Apuntes de la materia derecho procesal administrativo 2021

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 16/03/2022

camila-chaves
camila-chaves 🇨🇴

3 documentos

1 / 115

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
PRIMERA CLASE
OBJETO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA –
EXCEPCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
¿COMO ACTUA EL ESTADO? Por medio de ACTOS ADMINISTRATIVOS
RAMA EJECUTIVA RAMA LEGISLATIVA RAMA JUDICIAL
ACTOS
1. acto administrativo:
MANIFESTACION
de la voluntad juicio
o conocimiento de la
administración
encaminada a
producir efectos
jurídicos . resultado
final de ejercer
función
administrativa
2. hecho de la
administración: se
diferencia del acto
porque en este opera
la voluntad, en los
hechos
administrativos no
opera
necesariamente la
voluntad del estado.
3. Operaciones
administrativas:
materialización del
acto administrativo.
Casi todos los actos
requieren de
ejecución para que
tengan efectos en la
realidad, a esta
ejecución se le
conoce como
1. LEYES
2. ACTOS
LEGISLATIVOS
1. SENTENCIAS
2. AUTOS
3. LAUDOS
ARBITRALES
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Control de Legalidad de Actos Administrativos en Colombia y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Administrativo solo en Docsity!

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
PRIMERA CLASE
OBJETO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA –
EXCEPCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA

¿COMO ACTUA EL ESTADO? Por medio de ACTOS ADMINISTRATIVOS RAMA EJECUTIVA RAMA LEGISLATIVA RAMA JUDICIAL ACTOS

  1. acto administrativo: MANIFESTACION de la voluntad juicio o conocimiento de la administración encaminada a producir efectos jurídicos. resultado final de ejercer función administrativa
  2. hecho de la administración: se diferencia del acto porque en este opera la voluntad, en los hechos administrativos no opera necesariamente la voluntad del estado.
  3. Operaciones administrativas: materialización del acto administrativo. Casi todos los actos requieren de ejecución para que tengan efectos en la realidad, a esta ejecución se le conoce como
1. LEYES
2. ACTOS
LEGISLATIVOS
1. SENTENCIAS
2. AUTOS
3. LAUDOS
ARBITRALES
OPERACIÓN
ADMINISTRATIVA
  1. Omisiones de la administración: hay una operación/ situación en curso respecto de la cual la administración tenia el deber de detenerla.
  2. Contratos: son el vehiculo a través del cual la administración materializa los fines del estado. ESTA PRESENTE EN TODAS LAS RAMAS, PERO POR EXCELENCIA SON MANIFESTACIONE S DE LA RAMA EJECUTIVA.
  3. ACTOS POLITICOS Y DE GOBIERNO: producto final de ejercer función política. declaraciones de cancillería.
  4. ACTOS ELECTORALES: son el producto del ejercicio de la función electoral. Tienen un contenido democrático. COMO SE CONTROLAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RAMA EJECUTIVA RAMA LEGISLATIVA RAMA JUDICIAL
  5. Nulidad
  6. Nulidad y restablecimiento del derecho
  7. Control a los actos políticos y de gobierno Los actos políticos y de gobierno tienen o
1. CONTROL
CONSTITUCIONAL
DE LAS LEYES Y
ACTOS
ADMINISTRATIVOS

Distinguir en su origen.

  1. RECURSOS: ordinarios y extraordinarios. Distinguidos por el

para la operación administrativa porque esta controla el desarrollo de la operación administrativa.

  1. Mecanismos de control para las omisiones: reparación directa y acción de cumplimiento que es la que se tiene cuando la administración s renuente a cumplir una ley o acto administrativo.
  2. Acción de grupo: el CEPACA la acción de nulidad y restablecimiento del derecho -accion de cumplimiento que cumpla con los requisitos de la acción de grupo.
  3. Acción popular: cuando hay derechos colectivos en medio del acto administrativo o en su ejecución.
  4. Accion de tutela: limitada a la subsidiariedad ARTÍCULO 103. OBJETO Y PRINCIPIOS. Los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico. Finalidades de la actuacion ante la jurisdicion contencioso administrativa: defender el ordenamiento juridico en abstracto y/o hacer valer un derecho subjetivo En la aplicación e interpretación de las normas de este Código deberán observarse los principios constitucionales y los del derecho procesal. En virtud del principio de igualdad, todo cambio de la jurisprudencia sobre el alcance y contenido de la norma, debe ser expresa y suficientemente explicado y motivado en la providencia que lo contenga. Consejo de estado como cabeza de la jurisdiccion contencioso administrativa puede cambiar su precedente pero para cambiarlo tiene que tener motivacion suficiente para hacerlo Quien acuda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, estará en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en este Código. Quien acude a la jurisdiccion de lo contencioso administrativo debe cumplir con las cargas procesales y probatorias que le apliquen

En la aplicación e interpretación de las normas de este Código deberán observarse los principios constitucionales y los del derecho procesal. A RTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

  1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.
  2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.
  3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.
  4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público. Las controversias contencioso laborales entre el estado como empleador y servidores publicos
  5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno.
  6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. Ejecutivos originados en sentencias de la misma jurisdiccion, laudos donde hay parte estatal y en contratos estatales.
  7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado. PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.

ENUNCIATIVO

ENTIDAD

PUBLICA

PARA

EFECTOS DE

ESTA CLASE

Trabajador oficial es un tipo de funcionario publico que se vincula

mediante contrato de trabajo a la administracion publica. La relacion

laboral que existe con su empleador no es distinta de la relacion

laboral entre particulares, por lo que el juez de conocimiento debe ser

el ordinario laboral.

ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCION

CONSEJO DE ESTADO

TRIBUBALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Tribunal superior de distrito en funcion del departamento

JUECES ADMINISTRATIVOS

Juez circuito de la jurisdiccion ordinaria

ESTRUCTURA GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO
TEMAS DE CONOCIMIENTO DE CADA SECCION DEL CONSEJO DE
ESTADO
SECCION TEMAS

 Procesos de simple nulidad y de nulidad y Sistema de cooptación (igual que corte Suprema) de listas presentadas por consejo superior de la judicatura. Mismos requisitos que CSJ A B A B C

SECCION QUINTA

Funcion electoral  Procesos de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de contenido electoral, distintos de los de carácter laboral.  Procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos  Recursos extraordinario de revisión contra sentencia de carácter electoral, dictadas en única instancia por los Tribunales Administrativos.  Recursos, incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO Funciones electorales  FUNCIONES ELECTORALES: eleccion de candidatos, eleccion de consejeros.  FUNCIONES CONSULTIVAS  Darse su propio reglamento SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Competencias especificas por el reglamento  Nulidades por inconstitucionalidad  Segundas instancias de la perdida de investidura de congresistas. SALAS ESPECIALES DE DECISION PRESIDIDAS POR CADA MAGISTRADO Compuesta por 5 magistrados- uno de cada seccion  Primera instancia perdida de investidura  Resolver recursos extraordinarios contra las sentencias de las secciones 

ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA Y JUECES

ADMINISTRATIVOS DE BOGOTA FUSIONAN LA PRIMERA Y LA

QUINTA POR EL VOLUMEN DE TRABAJO QUE TIENEN.

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

Se diferencian en de quien proviene la manifestación, si es del juez

pues es impedimento y si es recusación viene de las partes. Estas

garantizan que el juez no tenga ningun interés diferente al de

administrar recta justicia.

 Lo que implica que se consagre una causal es que el juez

tiene un interés personal que pone en juego su imparcialidad

Jueces de lo contencioso manifiestan impedimento por las mismas

causales del CGP, excepto por cuatro: art 131

La 1 y la 2 aplican para el juez y sus familiares, mientas que la 3 y la 4

aplican solo para sus familiares entendido como conyuge, compañero

permanente o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad,

segundo grado de afinidad y primero civil.

1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o

alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la

expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del

contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa

materia de la controversia.

  • cuando participo en la expedicion del acto, celebracion del contrato

contrato, o la realizacion del hecho u operación administrativa

administrativa que genera la controversia y da lugar a la demanda.

2. 2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente,

o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición

de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo,

de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral

respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso

de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Cuando el juez o sus familiares participaron en el tramite arbitral cuyo

laudo da lugar al recurso extraordinario de anulacion del laudo

arbitral. Esta cuasal solo aplica para los magistrados de la seccion

tercera del consejo de estado porque ningun juez administrativo ni

ningun magistrado de tribunal puede conocer sobre el recurso sobre

laudo arbitral.

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno

de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores

Relación

laboral

Si esta impedido el auto dira que la causal esta fundada en virtud a tal y tal causal, va a apartar del proceso al juez y avoca conocimiento.

  1. Cuando el juez administrativo es el unico del lugar. Envia escrito motivado a su SUPERIOR JERARQUICO. Superior resuelve de plano el impedimento; si no esta funfado lo de vuelve al juez unico administrativo de leticia pero si si esta fundado se nombra un juez ad hoc - juez administrativo que sea inferior funcional del juez que resuelve el impedimento-
  2. Cuando todos los jueces administrativos estan impedidos se envia a su superior jerarquico. Tribunal declara fundado el impedimento, va a apartarlo del asunto y va a ordenar el sorteo de un conjuez de sus listas. CONJUEZ VA A SER DE PRIMERA INSTACIA EN EL PROCESO ponente del proceso. Si los magistrados no se ponen de acuerdo se nombra un conjuez o si todos estan impedidos y no hay quorum tambien se nombra conjuez. b. Cuando quien tiene el impedimento no es el ponenente sino de uno de los magistrados que le hacen sala le manifiesta dicha situacion al ponente mediante escrito. Si los magistrados no se ponen de acuerdo se nombra un conjuez o si todos estan impedidos y no hay quorum tambien se nombra conjuez.
  3. Si toda una sala, seccion o subseccion de tibunal o consejo e estado esta impedida debera manifestar impedimento ante la sala, seccion o subseccion que le sigue en turno.
  4. Cuando todos magistrados de tribunal administrativo se declaran impedido impedimento se va al consejo de estado a la seccion que corresponda de acuerdo al tema sobre el que trate el tribunal. En caso de que lo encuentre fundado el auto aparta a estos magistrados y se sortea sala de conjueces.
  5. Todos los miembros del consejo de estado estan impedidos. La sala a la que corresponda dependiendo del asunto van a manifestar el impedimento y se va a ordenar el sorteo de conjueces para que estos resuelvan si todos los magistrados del consejo de estado estan impedidos. Si est fundado esa sala de conjueces va a llevar hasta el fallo el

asunto. CONTRA LAS DECISIONES PROFERIDAS EN EL TRAMITE DE LOS RECURSOS NO PROCEDE NINGUN RECURSO.

Artículo 131. Trámite de los impedimentos

Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que

trata el artículo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su

existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido

al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y,

de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para

que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único, ordenará remitir

el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento

es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplace. En

caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con

el asunto.

2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que

comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al

superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el

impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en

el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al

ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los

hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para

que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del

impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte

el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.

4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o

subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a

la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que

decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el

conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para

que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.

5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el

La jurisdiccion de lo contencioso administrativo no acuta como juez de lo

contencioso administrativo sino como juez de constitucionalidad, por lo que

1. no esta limitado a los cargos de la demanda

2. Puede considerar que se esta violando otra norma diferente a la

avocada

3. No es jurisdiccion rogada

LEGITIMACION

POR ACTIVA: los ciudadanos – desarrollo de un derecho politico

POR PASIVA: entidad que ha emitido el acto administrativo. Gobierno

nacional u otra

QUIEN LO CONOCE: consejo de estado – sala plena de lo contencioso

administrativo

REQUISITOS

Los mismos requisitos que cualquier demanda pero debe contener la norma

constitucional violada el sustento de la vulneracion.

 La accion de nulidad por inconstitucionalidad no tiene caducidad

TRAMITE

1. Demanda se radica ante consejo de estado porque es la unica

autoridad competente. En la secretaria se reparte por especialidad

para que un juez experto en la materia lo sustancie pero lo resuelve la

sala.

Juez primero va a calificar la demanda, si esta tiene un vicio o le falta

un elemento la inadmite y le va a dar plazo al demandante de 3 dias

para que la arregle o complemente.

Si el demandante no corrige en termino se rechza

Si se cumplen los requisitos se admite por medio de auto en el que

1. Se admite

2. Se ordena notificacion de entidad que expide el acto quien tendra

un termino de traslado de 10 dias para responder a los cargos.

3. Se ordena notificacion personal al PROCURADOR GENERAL DE

LA NACION

4. Se fija en la secretaria un aviso por el termino de 10 dias para que

todo el que quiera intervenir lo haga

5. Si se estima pertienente se va a invitar las entidades publicas o

privadas expertas en las materia.

Vencido el termino de traslado si el magistado ponente considera necesario

decretar pruebas lo va a hacer por un termino maximo de 10 dias

Vencido el termino probatorio el procurador tendra un plazo de 10 dias para

emitir su concepto obligatorio

Magistrado ponente tiene 15 dias pararedactar y registrar fallo- rapartirlo a

todos los demas magistrados de la sala plena de lo contencioso

administrativo

Sala plena tiene 20 dias para fallar.

CONTRA LOS ACTOS DE MAGISTRADO PONENTE SOLO PROCEDE

REPOSICION SALVO EL QUE RECHACE LA DEMANDA O EL QUE

DECRETE LA SUSPENSION PRIVISIONAL DEL AUTO PORQUE FRENTE

A ESTOS PROCEDE LA SUPLICA.

Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad

Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de

representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general

dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte

Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución

Política, por infracción directa de la Constitución.

También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de

carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos

por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su

decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá

fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de

cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la

sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa

con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales.

TRAMITE: ART 184

Artículo 184. Proceso especial para la nulidad por

inconstitucionalidad

La sustanciación y ponencia de los procesos contenciosos de nulidad por

inconstitucionalidad corresponderá a uno de los Magistrados de la Sección

respectiva, según la materia, y el fallo a la Sala Plena. Se tramitará según

las siguientes reglas y procedimiento:

1. En la demanda de nulidad por inconstitucionalidad se deberán indicar las

materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su

concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de

fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

En el caso de que se haya solicitado la suspensión provisional del acto, se

resolverá por el Magistrado Ponente en el mismo auto en el que se admite

la demanda.

5. Vencido el término de que trata el literal a) del numeral anterior, y en caso

de que se considere necesario, se abrirá el proceso a pruebas por un

término que no excederá de diez (10) días, que se contará desde la

ejecutoria del auto que las decrete.

6. Practicadas las pruebas o vencido el término probatorio, o cuando no

fuere necesario practicar pruebas y se haya prescindido de este trámite,

según el caso, se correrá traslado por el término improrrogable de diez (10)

días al Procurador General de la Nación, sin necesidad de auto que así lo

disponga, para que rinda concepto.

7. Vencido el término de traslado al Procurador, el ponente registrará el

proyecto d fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de

entrada al despacho para sentencia. La Sala Plena deberá adoptar el fallo

dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos

que gocen de prelación constitucional.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Es un medio de control que solo aplica en el marco de estados de excepcion – en los que se dota al gobierno nacional de facultades excepcionales para superar docha anoralidad, se le permite proferir decretos que tienen fuerza material de ley -

Que actos se expiden:

1. Decreto madre: expedido por el gobierno nacional – presidente con la

fima de todos sus ministros – CONTROL DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

2. Decretos legislativos: CORTE CONSTITUCIONAL

3. Actos administrativos de carácter general que regulen o reglamenten

los decretos legislativos – CONSEJO DE ESTADO.

En virtud del medio de control del control inmediato de legalidad se

van a controlar las medidas de carácter general dictadas en

ejercicio de funcion administrativa y como desarrollo de los

decretos administrativos.

Ejemplo:

 DECRETO 601 – 2015 – EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL

Y ECONOMICA EN MOCOA control de la corte consttiucional

 DECRETO LEGISLATIVO 723 DE 2017 POR EL QUE SE

AUTORIZO A LAS ENTIDADES DE ECONOMIA SOLIDARIA A

TRASLADAR LOS RECURSOS DE EDUCACION AL FONDO DE

DAMNIFICADOS control de la corte

 ACTO DE SUPERINTENDENCIA SOLIDARIA QUE AUTORIZO

EL TRASLADO DE LOS DINEROS DEL FONDO DE

EDUCACION AL FONDO DE DAMNIFICADOS – control del

consejo de estado

EL CARGO ACA ES UN CARGO DE LEGALIDAD, NO APLICAN LAS 3

EXCEPCIONES.

Es un control inmediato porque una vez se epide el acto adminsitrativo que

reglamente el decreto legislativo la entidad que lo expidio debe remitirlo en

un plazo de 48 horas al juez para que este haga el control de legalidad. NO

REQUIERE DEMANDA.

 A QUE AUTORIDAD SE REMITE? Depende del nivel en el que se

expida:

 Orden nacional: consejo de estado

 Otro orden: tribunal administrativo.

Que pasa si entidad no envia en termino el acto: juez requiere a la entidad y

aprehende el acto administrativo para hacer el respectivo control.

Como se reparte el proceso? Por reparto dentro de la entidad.

Como se entera la gente? Se fija un aviso por el termino de diez dias para

intervencion ciudadana y se publica en la pagina del consejo de estado

Se invita a entidades privadas y publicas expertas para que participen.

SE VINCULA AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE RINDA CONCEPTO

SI LO QUIERE EN 10 DIAS. Paula dice que deberia hacerse EN EL

MISMO MOMENTO en que procurador interviene en la nulidad por

inconstitucionalidad.