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Derecho Constitucional: Funciones del Estado y Derechos Fundamentales, Apuntes de Derecho Común

Una introducción a la asignatura de Derecho Constitucional, con enfoque en las funciones del Estado y los derechos fundamentales. Se abordan las unidades 'El Constitutionalismo', 'Los Derechos Fundamentales' y 'Funciones del Estado'. Se incluyen conceptos básicos, objetivos de estudio y métodos de trabajo. Se detalla el origen de las constituciones políticas, el papel del Estado como garante de los derechos y la seguridad jurídica. Además, se mencionan los derechos a la seguridad jurídica, la igualdad real y el acceso a información personal.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 09/10/2022

boris-guaita
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¡Descarga Derecho Constitucional: Funciones del Estado y Derechos Fundamentales y más Apuntes en PDF de Derecho Común solo en Docsity!

Publicado en 2018 por la Universidad Tecnológica Empresarial de Guayquil, Ecuador, Urdesa Central, Guayacanes #399 y Calle Quinta Teléfono (593)4 288 4833 Ext 221. Esta publicación está disponible en Acceso Abierto bajo la licencia Atribución- CompartirIgual 3.0 IGO(CC-BY- SA 3.0 IGO) (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/igo/). Al utilizar el contenido de esta publicación, los usuarios aceptan estar legalmente obligados por las condiciones de la Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil. Las designaciones empleadas y la presentación de material a lo largo de esta publicación no implican la expresión de ninguna opinión en absoluto por parte de la UTEG referente al estatus legal de cualquier país, territorio, ciudad o área o de sus autoridades, o referente a la delimitación de sus fronteras o circunscripciones. Las ideas y opiniones expresadas en esta publicación corresponden a los autores; no son necesariamente las de la UTEG y no comprometen a la Organización. Título: DERECHO CONSTITUCIONAL Autoría: Ab. Pablo Proaño Durán Edición: Primera Edición ISBN Diseño: Editorial UTEG

  • I. INTRODUCCIÓN Y ORIENTACIONES A LA ASIGNATURA
  • BIBLIOGRAFÍA
    • Bibliografía Básica
    • Bibliografía Complementaria:
  • II. OBJETIVO DE LA GUÍA..............................................................................................
  • III. CONTENIDOS POR UNIDAD
    • Unidad 1: El Constitucionalismo
    • Unidad 2: Acciones Constitucionales
    • Unidad 3: Los Derechos Fundamentales
    • Unidad 4: Funciones del Estado
  • UNIDAD 1.- EL CONSTITUCIONALISMO
    • El Constitucionalismo. -
    • Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derechos y Justicia................................
    • Partes de la Constitución
        1. Dogmática...................................................................................................................................
        1. Orgánica......................................................................................................................................
        1. Social
    • Derechos Garantizados.........................................................................................................
  • UNIDAD 2.- ACCIONES CONSTITUCIONALES
    • Garantías constitucionales
  • UNIDAD 3: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
    • Características de los derechos fundamentales
    • Clasificación de los Derechos Fundamentales
      • Derechos Civiles y Políticos.-
      • Derechos económicos, sociales y culturales.-...............................................................................
  • UNIDAD 4: FUNCIONES DEL ESTADO......................................................................
    • Función Legislativa. -
    • Función Ejecutiva.-
    • Función Judicial.-
    • Función de Control y Transparencia.-..................................................................................
    • Función Electoral.-.................................................................................................................
  • Estrategias Metodológicas...........................................................................................
    • Campus virtual
    • La interacción entre alumno-docente..................................................................................
    • El trabajo autónomo del alumno
    • Actividades a realizar y recursos didácticos a utilizar
    • Lecturas adicionales:
  • Formas de evaluación

I. INTRODUCCIÓN Y ORIENTACIONES

A LA ASIGNATURA

Derecho Constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del Estado, las formas de gobierno, las funciones de sus órganos, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares. No existe una sociedad sin un conjunto de normas que regulen el accionar de sus habitantes. En este curso aprenderemos conceptos básicos sobre el Derecho y su aplicación en la vida cotidiana. El estudio del Derecho Constitucional, solventará al estudiante sus inquietudes, este conocimiento, podrá ser aplicado en el actuar diario de instituciones públicas, privadas y de los ciudadanos en general. Los Derechos fundamentales, las acciones constitucionales, la estructura del Estado Ecuatoriano, son algunos de los temas que trataremos a fondo en el presente curso; adicionalmente, realizaremos debates sobre temas trascendentales en la vida institucional del país, como por ejemplo el derecho a la seguridad social, el derecho de los adultos mayores a una vida digna, entre otros. En este sentido, es fundamental conocer la norma suprema de un Estado, que se encuentra por sobre cualquier ley, decreto, reglamento, ordenanza, y en definitiva sobre cualquier norma que conforma el ordenamiento jurídico del Ecuador. Los beneficios de conocer el Derecho Constitucional se orientan a que los estudiantes conozcan, sus Derechos y valoren el significado de esta materia en su vida y en la sociedad.

II. OBJETIVO DE LA GUÍA

La guía didáctica busca que el estudiante obtenga las herramientas necesarias para la orientación, reflexión y estudio de la materia, con el fin de que pueda desarrollar el curso con el objetivo de aprender los principios y conceptos básicos del Derecho Constitucional. 1.- Entregar a los estudiantes la información presentada por el docente, para que sea sustento de debate y análisis dentro del curso. 2.- Procurar en los estudiantes el interés por los temas propuestos en las unidades de la materia, con la finalidad de que se desarrolle la motivación por estudiar y comprender los temas relacionados. 3.- Entregar a los estudiantes en base a los temas propuestos, las respuestas a las inquietudes que tengan que ver con el contenido de la guía didáctica, para que no existan vacíos en el aprendizaje.

III. CONTENIDOS POR UNIDAD

Unidad 1: El Constitucionalismo

Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Unidad 2: Acciones Constitucionales

Estudio de las acciones constitucionales, en los distintos casos de vulneración de Derechos Constitucionales

Unidad 3: Los Derechos Fundamentales

Estudio del Derecho a la libertad de expresión, el Derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio, etcétera.

Unidad 4: Funciones del Estado

Función Legislativa, Función Ejecutiva, Función Judicial, Función de Control y Transparencia, Función Electoral.

UNIDAD 1.- EL CONSTITUCIONALISMO

El Constitucionalismo. -

La constitución como categoría normativa nace a través de la teoría del poder constituyente, mas su consagración como norma se debe a la aparición de los sistemas de justicia constitucional que le otorgaron eficacia. La constitución es un texto solemne a través del cual es organizado el poder del Estado por medio de sus instituciones políticas y en el que se establece el régimen de garantías de los derechos fundamentales. Esos dos aspectos de encuentran regulados en la parte orgánica y en la parte dogmática de las constituciones, incluyéndose en la parte dogmática los principios básicos de la institucionalidad del Estado.^1 De esta estructura jurídica obtenemos los cuatro elementos del Estado, tradicionales en las Ciencias Políticas: Gobierno, Población, Territorio y Soberanía.

Estado de Derecho y Estado Constitucional de

Derechos y Justicia.

La Constitución de Montecristi del año 2008, declara en su artículo primero “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (…)”, parecería que se intentó superar la noción del Estado de Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente (leyes). La Constitución del año 2008 coloca lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico y político que supone que el Estado es el garante de los Derechos. En definitiva se trata de fortalecer la relación entre la sociedad y el Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de los Derechos. (^1) Derecho Constitucional, Rafael Oyarte, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito 2016.

Partes de la Constitución

PARTES. La Constitución tiene tres partes:

1. Dogmática, que comprende el sistema de garantías individuales o de

derechos humanos.

2. Orgánica, denominada así porque es el conjunto de normas fundamentales,

principios e instituciones que regulan la estructura, definición, atribuciones y desafíos de los órganos o funciones del Estado y que limitan y definen el poder y acción de los gobernantes y del poder público.

3. Social, contiene las normas que regulan y promueven el bienestar social.

En este sentido es importante señalar lo que el tratadista Rafael Oyarte señala sobre la supremacía material y la supremacía formal de la Constitución, “La supremacía material implica la superioridad de contenido de la constitución, pues éste es el origen de toda actividad jurídica desarrollada en el Estado. Si la constitución otorga las potestades y facultades, y organiza las competencias de cada órgano del poder público, es obviamente superior al ejercicio de ese poder.” De esta manera determina la supremacía material entendida desde el hecho de que los actos de las autoridades y funcionarios públicos no pueden contradecir o inobservar lo que la constitución determina. Por otro lado, señala sobre la supremacía formal lo siguiente: “La supremacía formal se refiere a que es la misma Constitución la que determina el procedimiento para realizar su propia reforma, toda vez que si éste se estableciera en una norma diferente sería esa, y no la Constitución, la que sería suprema. (…)”.

Derechos Garantizados.

La Constitución garantiza a todos los ecuatorianos y extranjeros en el país varios derechos fundamentales. Dentro del estudio del presente curso analizaremos los más trascendentales en la vida cotidiana. Así por ejemplo encontramos la garantía de los siguientes derechos:

se establezcan los mecanismos adecuados para su tutela(...)" (El subrayado me pertenece). Derecho a una vida digna: La Constitución de la República, dentro de los derechos de libertad, en su Art. 66 ordinal segundo, reconoce y garantiza a las personas: " El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios." En la doctrina constitucional, estos y otros derechos, son considerados como derechos humanos de segunda generación, o derechos económicos, sociales y culturales, mismos que a criterio del jurista colombiano Ernesto Rey Cantor consisten en prestaciones y servicios a cargo del Estado, a favor de los sectores postergados de la sociedad. En ese sentido, es imperioso hacer referencia a lo establecido en nuestra Constitución, específicamente el numeral tercero del Art. 11 que prescribe: "Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. (...) Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento ." Es necesario mencionar que dicho precepto constitucional configura un sistema garantista, en donde, a criterio del autor mexicano Rafael Aguilera Portales, las garantías, como por ejemplo la acción por incumplimiento, son técnicas previstas por el ordenamiento jurídico para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad, y, por tanto permite la máxima eficacia de los derechos en coherencia con su formulación constitucional. Por ejemplo, en el caso de las personas con disminución de sus capacidades físicas o mentales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" en su artículo 18 señala: “Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. (…)”. El Estado tiene el deber constitucional de progresivamente lograr la plena vigencia de los derechos sociales, en consonancia con el Protocolo de San Salvador y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales PIDESC, es evidente que las autoridades al menos deben tener la obligación de no retroceder

los derechos que ya han alcanzado un nivel de protección de un determinado derecho social. Las autoridades no pueden disminuir el nivel de protección de un derecho social que ya había sido alcanzado anteriormente a través de la legislación o de otras medidas políticas o jurídicas. Al respecto la Corte Constitucional para el periodo de transición, en sentencia No. 002- 09 - SAN-CC en el caso 0005- 08 - AN, menciona: "(…) convierte en inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. Es así, que la regresividad está prohibida, a menos que exista un estricto escrutinio de sus causas y consecuencias (...) El principio de interpretación sistemática de la Constitución, involucra un análisis integral de la Carta Fundamental y en ese sentido, debe evitarse, en el mayor grado posible, que la aplicación de uno de sus preceptos prive de eficacia a otro." Derecho a la igualdad y no discriminación: La Constitución del Ecuador, en su artículo 11, al referirse sobre los principios que rigen el ejercicio de los derechos, en el ordinal segundo, establece: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (...) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad." La norma fundamental, dentro de los "Derechos de libertad", en el ordinal cuarto del artículo 66, reconoce y garantiza a las personas el "Derecho a la igualdad formal, Igualdad material y no discriminación." Revisar los siguientes artículos: Lectura del artículo: El Constitucionalismo Ecuatoriano Esta lectura la encontrará en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2701/34.pdf

Garantías constitucionales

La Constitución de 2008 fortalece las garantías constitucionales. Esta consolidación está dada tanto por la ampliación del tipo de garantías, como por el desarrollo de las garantías jurisdiccionales incluidas en la Constitución de 1998. La Constitución de 2008 en unos casos desformaliza estas garantías, en otros las constitucionaliza o amplía su objeto, así como las posibilidades de quienes pueden ejercerlas. Por ejemplo, en los casos de la acción de protección y del hábeas corpus hay una desformalización y una ampliación tanto de la legitimación activa como del objeto de cada garantía. En el caso del hábeas data hay una ampliación, o al menos una descripción más detallada del objeto de la garantía, mientras que la acción de acceso a la información pública se constitucionaliza, pues antes había sido establecida y regulada solo al nivel de la ley.^2 En el título III de la Constitución del año 2008 (Montecristi), encontramos las siguientes Garantías Constitucionales: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Capítulo I Garantías normativas Art. 85.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, u otras normas jurídicas y los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Capítulo II Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana (^2) CONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR, Agustín Grijalva Jiménez, Corte Constitucional para el período de transición.

Art. 86.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
  2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos violen o amenacen con violar los derechos humanos en casos particulares, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
  3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Capítulo tercero Garantías jurisdiccionales Sección primera Principios y normas comunes a las acciones constitucionales Art. 87.- En general, las garantías jurisdiccionales se regirán de conformidad con los siguientes principios: 1.-.Cualquier persona, grupo de personas, nacionalidad o pueblo podrá proponer las acciones previstas en esta Constitución. 2.- Será competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento: a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. b) Son hábiles todos los días y horas.