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El derecho al trabajo se concibe como el derecho de toda persona a suplir sus necesidades a través de una actividad remunerada, ya sea de manera dependiente o independiente. Este derecho se encuentra protegido a nivel internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se plasma en diferentes modalidades de trabajo, como el dependiente, el informal, el material y el intelectual. En Colombia, el derecho al trabajo se encuentra establecido en varias normas, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Constitución colombiana. Además, el derecho al trabajo tiene varias dimensiones, como el derecho a condiciones justas y favorables de trabajo, la protección contra el desempleo y la libertad de asociación y negociación colectiva.
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Tipo: Apuntes
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El derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 15 de abril de 1919 , en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1978. El trabajo es tomado como una actividad que le permite al hombre suplir sus necesidades ya sea para beneficio propio o de terceras personas, su principal objetivo es permitirle al hombre una mejor calidad de vida donde pueda suplir gran parte de sus necesidades, contar con los recursos suficientes donde pueda lograr un nivel de educación, conseguir una vivienda digna, contar con buenos sistemas de salud y disfrutar , así como también desarrollarse no solo en el ámbito físico sino también en el ámbito cultural e intelectual, existen diferentes modalidades de trabajo entre ellas encontramos las siguientes: El trabajo dependiente: es aquel trabajo que como lo dice su nombre se realiza de manera dependiente es decir bajo la subordinación de una o varias personas como también de determinada empresa donde se debe cumplir con un horario y se está limitado a lo que imponga el empleador cumpliendo con los deberes y obligaciones impuestas. También encontramos el trabajo informal ; aquel que se desarrolla de manera libre sin limitaciones de ninguna índole donde los ingresos obtenidos son del trabajador no cuenta con cumplimiento de ningún tipo de contrato, en Colombia es el tipo de trabajo que más se ejerce pues quienes lo hacen pertenecen a las clases más marginadas que viven de un diario para suplir sus necesidades en este tipo de trabajo no se cuenta con afiliación a ninguna clase de seguridad social mucho menos con sistema de riesgos profesionales ni laborales pues no existe ningún tipo de contrato las personas sacan sus productos de venta en cualquier sitio ya que no tienen la capacidad económica de cancelar un arrendamiento donde puedan ofrecer sus productos, esta clase de trabajo no requiere para ejercerlo ningún tipo de títulos profesionales, de igual manera tenemos Trabajo material: donde lo único que prevalece es la fuerza física no la intelectual esta clase de trabajo la vemos visualizada en los trabajos pesados como son los de mano de obra y todo aquello que implica mayor esfuerzo. Trabajo intelectual: en este se tiene en cuenta los conocimientos pues es necesario tener gran capacidad idónea y tener un grado de estudio que permita realizar de la mejor manera la tarea impuesta por el empleador. Trabajo Permanente: es aquel donde existe la continuidad en el desempeño de la actividad laboral. Trabajo transitorio: es aquel que se desarrolla por un espacio de tiempo muy corto. Trabajo Asociado: aquel que es desarrollado por un grupo de personas que se han asociado pensando en el bien común donde han establecido sus propias reglas y cuyos ingresos son repartidos entre los asociados.
Trabajo formal aquel que está regido por un sistema de protección no solo del sector publico sino también del sector privado moderno. Informal: Aquel desarrollado sin ningún tipo de subordinación se agrupan personas independientes, no profesionales sin ningún tipo de formalidad de ley entre estos encontramos a los microempresarios y a las trabajadoras del servicio doméstico , la corte constitucional ha desarrollado el concepto de trabajo como aquella actividad que es diferente ya que existe la libertad económica para alcanzar los y fines individuales lo que hace el estado es proteger y establecer reglas para que cada trabajador cuente con un salario necesario donde pueda suplir gran parte de sus necesidades donde tenga una buena calidad de vida y pueda satisfacer en la mayoría sus deseos, no se debe confundir los términos empleo y trabajo que aunque parecen iguales son términos muy diferentes pues el trabajo es aquel donde las personas pueden alcanzar su desarrollo, supervivencia y obligación social, mientras el empleo hace referencia aquel donde existe una subordinación y remuneración establecidas según las estadísticas colombianas el desempleo no ha podido ser reducido y se ha incrementado el trabajo informal esto en gran parte se da en su gran mayoría es por la corrupción de los políticos de turno pues no hay fuentes de trabajo no se da la creación de empresas donde se pueda emplear la gente, crear nuevas fuentes de empleo ya que los recursos son desviados, en el trabajo informal no se requiere títulos profesionales pues esta actividad la ejerce en su gran mayoría personas de muy bajos recursos que no cuentan con los medios suficientes para realizar el de un arrendo donde puedan comercializar sus productos, también observamos que muchas labores de adultos son ejercidas por menores de edad que muchas veces son los responsables de sacar adelante una familia pues no cuentan con una figura que lleve los ingresos a la casa, aunque también se ve mucho la explotación infantil utilizada por adultos que los colocan en sectores como los semáforos pues consideran que como son menores van a vender más fácilmente, en Colombia esto es poco controlado por los gobernantes de cada región. El derecho al trabajo lo encontramos establecido en varias normas entre ellas tenemos: Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, articulo 23 considerada el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, en relación con el Derecho al Trabajo, indica: Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos a sindicarse para la defensa de sus intereses. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en textos internacionales como la Carta social europea, el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
reconocida que haga parte de un convenio es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional en la actualidad aunque se han presentado normas para expedir el estatuto del trabajo no ha sido posible por la corrupción que es el principal flagelo que se vive en el país, hecho por aquellas personas que lo han manejado pues siempre están por encima otros intereses para beneficio de terceros que para el bien común, se invierten la mayoría de recursos en diferentes proyectos es decir desvían los recursos y no para aquello para lo que están destinados, todo proveniente de aquellas personas que cada cuatro años en las campañas electorales expiden normas por lo tanto la ley debe tener en cuenta los principios de igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital, proporcionalidad en la calidad y cantidad en la estabilidad laboral , irrenunciabilidad en lo establecido en las normas laborales, facultad para trabajar y conciliar sobre derechos ciertos y discutibles, libertad de los empresarios de poder elegir a quienes pueden contratar para desempeñar las labores requeridas. Los principios mínimos establecidos en el artículo 53 de la Carta Política establecen un conjunto de parámetros a partir de los cuales se debe desarrollar una relación laboral. No obstante, la referida norma se ve desdibujada por las malas prácticas empresariales que conllevan a un incremento de vulneración de derechos laborales en las empresas, lo que se percibe es que no se respeta la disposición constitucional y tampoco las reglas que se establecen en el Código Sustantivo del Trabajo. En el artículo 26 CST, tiene por consiguiente dar la libertad a que la persona escoja libremente la profesión u oficio que quiera desarrollar ya sea de manera dependiente o subordinada o bajo cualquier otra modalidad, también el código laboral en su artículo define el trabajo como toda actividad humana que toda persona natural ejerza ya sea que lo haga de manera material, permanente o transitoria al mando de otra. La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho del trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo. Las dinámicas laborales son altamente cambiantes, dependen de los contextos sociales, económicos, políticos y culturales en los que se desarrollan. Por lo tanto, requieren la implementación de cambios progresivos que aseguren tanto la adaptación de los mercados como la garantía de los derechos de los trabajadores, permitiendo una dinámica de equilibrio social y garantía de una coordinación económica que resulte justa para una sociedad como la colombiana, la Dirección de Protección Laboral del Ministerio puso al descubierto que en Colombia, la violación de los derechos laborales se presenta en gran parte debido al desconocimiento por parte de la población trabajadora que no denuncia prácticas laborales inadecuadas por parte de algunos empleadores. Las leyes existen al igual que tratados nacionales e internacionales de protección laboral, pero no son utilizados por su desconocimiento, ya que no se hace bien los ajustes
necesarios en cuanto a liquidar el pago de las prestaciones sociales, tales como vacaciones, indemnizaciones y primas entre otras. tanto los trabajadores dependientes, como los independientes, tienen derechos laborales, los cuales se ejercen de manera particular para cada caso. Es decir, los trabajadores independientes tienen el derecho a gozar de una protección social en salud, pensiones y riesgos profesionales. Por ningún motivo se debe dejar atrás situaciones como son la discriminación; la erradicación del trabajo infantil; eliminación del trabajo forzoso y la libertad de asociación; libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, que componen el marco legal internacional y que se aplican en el mercado laboral colombiano. El empleo abarca todas las clases de trabajo, así pues, la idea de trabajo decente es válida tanto para los trabajadores de la economía formal, como para los de la economía informal y los autónomos o independientes. La idea incluye la existencia de empleos suficientes, la remuneración justa (en metálico y en especie), la seguridad en el trabajo, la seguridad social, la seguridad de ingresos, así como el diálogo social; en el que los trabajadores ejercen el derecho de asociarse para exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los patrones y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral. La Organización Internacional definió : El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral, contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres. El trabajo dignifica al hombre y le permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social. Antes de los años 50 seguía gobernando el derecho civil, pero con normas laborales aisladas. Del 50 en adelante hablamos de autonomía o del nacimiento del derecho laboral Como disciplina autónoma y que va a gobernar las relaciones contractuales subordinadas. Como vamos a regular el contrato de trabajo, es necesario introducirle un carácter proteccionista a lo que ya conocemos el exceso de abuso, entonces aparece algo que se discute y esa discusión se centra en verificar si nuestro código va a ser mas de teoría
Derecho laboral: conjunto de normas y principios que van a regular la relación entre empleador empleado y a su vez la relación de los dos frente al estado. el contrato de trabajo será en condición de subordinación y por otro lado entonces podemos concluir que es una relación de dependencia ajenidad. Derecho al trabajo: será toda posibilidad que tiene la persona para ejercer una actividad lícita. Alcance del concepto de derecho al trabajo. En términos de La Corte Constitucional sent. 407/92 el derecho al trabajo va a tener 3dimensiones