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El Sistema Internacional: Validez de las Normas Jurídicas y Principios Estructurales, Diapositivas de Derecho Internacional

Este documento analiza la validez de las normas jurídicas en el Sistema Internacional, su fundamentación, la coercición y los principios estructurales que lo rigen. Se abordan temas como la división del Derecho Internacional en marcos especializados, los cambios cuantitativos y cualitativos en su contenido, y la importancia de la consensuadad y la cooperación entre Estados.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo funciona el sistema de coercición en el Derecho Internacional?
  • ¿Cómo se han ido modificando los objetivos y principios del Derecho Internacional a lo largo del tiempo?
  • ¿Cómo se define el Sistema Internacional y qué principios y normas lo rigen?
  • ¿Qué debilidades y carencias se diagnostican tradicionalmente en el Derecho Internacional?

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 23/10/2021

karine-avagyan
karine-avagyan 🇪🇸

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EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
LECCIÓN 2 MANUAL ASIGNATURA Prof. Borja Pérez Beltrán
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¡Descarga El Sistema Internacional: Validez de las Normas Jurídicas y Principios Estructurales y más Diapositivas en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO

LECCIÓN 2 MANUAL ASIGNATURA Prof. Borja Pérez Beltrán

1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

A) Una aproximación sistémica

  • Doble perspectiva: Formal y normativa Material o socio-histórica.
  • Normativa: Atiende al elemento fijo e invariable de la procedencia de las reglas en su proceso de positivización.
  • La validez de un ordenamiento depende de su efectividad (entendida como el valor de las normas para ser real y generalmente aplicadas) y por consiguiente de su eficacia (entendida como el logro de los fines perseguidos por esas normas)
  • No importa únicamente conocer si una determinada norma es válida por el hecho de haber sido establecida de acuerdo con las fuentes de producción jurídica de un ordenamiento dado.
  • Existen intereses contrapuestos. Las debilidades y carencias que se diagnostican tradicionalmente al DI no se deben a insuficiencias propias a su naturaleza, sino a los elementos que caracterizan su base social, de la que es reflejo y con la que se encuentra en permanente interacción

https://www.youtube.com/watch?v=-IKjHVodSTQ

VALIDEZ NORMAS JURÍDICAS (VÍDEO OPCIONAL)

Sistema poco satisfactorio de solución de controversias, no equiparable en absoluto al existente en los ordenamientos internos, ya que consagra el principio de libertad de elección de medio para el arreglo de las diferencias entre Estados (arts. 2. 3 y 33 de la Carta ONU) y el carácter voluntario del recurso a una solución jurisdiccional (arbitral o judicial) de las mismas.

SISTEMA COERCITIVO:

Contramedida:

  1. Necesario un acto ilícito. 2)En ningún caso, pueden suponer el uso de la amenaza o de la fuerza; Ruptura de las relaciones internacionales Retorsión: 1)Objetivo principal es el de eliminar o limitar beneficios concedidos por un Estado a otro con el fin de que este cambie la conducta. 2)Expulsión de miembros diplomáticos, Expulsión de nacionales del Estado contra el que se dirige la medida; Suspensión de los intercambios internacionales; Impedir entrada de extranjeros al País, limitación de acceso de buques, aeronaves, y otros medios de transporte.

https://www.youtube.com/watch?v=7728ivX0WVg.

B) La fundamentación del Derecho Internacional (cont)

  • Orden con ciertas garantias sobre su probable efectividad y eficacia, no es requisito imprescindible de un ordenamiento concebido bajo la aprobación de todos los estados, sino su eficacia relativa, ya que lo que realmente cuenta es la inclinación u orientación de conducta, más que un acto concreto.
  • No es necesario la garantia por la fuerza o la expectativa de la coacción física, como sucede ordenamiento interno.
  • Las sanciones son efectivas solo si los infractores son una pequeña minoría.
  • Para que la coacción exista basta que sea virtual.

C) Definición P r o p o n e m o s d e fi n i r e l D e r e c h o internacional como un sistema de principios y normas que regula las re la c io ne s de co ex i ste n c i a y de c o o p e r a c i ó n , f r e c u e n t e me n t e institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder y culturalmente diversos.

2. CARACTERES Y CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

A) La sectorialización del Derecho Internacional.

  • Normas internacionales: Aquellas creadas bajo los procesos de creación propios.
  • H.Kelsen: El ámbito de validez ratione materiae del Derecho Internacional es ilimitado, cualquier materia es susceptible de regulación.
  • RIESGOS DI: Pluralismo normativo, nuevas normas, prácticas y jurisprudencia contradictorias e incompatibles o perdida de seguridad jurídica.

El problema → la división del DI en marcos o regímenes especializados que pretenden tener autonomía relativa entre si y frente al DI general.

- Regímenes autónomos o especiales {self-con-tained regimes ), que tratan de responder a esas nuevas necesidades funcionales con sus propias instituciones y normas y hasta, en ocasiones, con su correspondiente jurisdicción encargada del control de su aplicación.

  • Relación significativa pero no exhaustiva de instancias judiciales permanentes o no, a los:
  • Tribunales regionales de protección de los derechos humanos:
    • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);
    • Los tribunales penales intencionales adhoc; a la CPI; al TIDM;
    • Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y su Órgano de Apelación; o a los tribunales arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CLADI). Cada uno de estos regímenes posee sus propios objetivos y principios, que no coinciden necesariamente entre si

B) Cambios cuantitativos en el contenido del Derecho Internacional Expansión cuantitativa: Aumento de Estados e intensificación de las relaciones internacionales. Aparición de numerosas OO.II Expiación material: Se ha quebrado el estereotipo de un DI de naturaleza eminentemente política y diplomática, al ampliarse su ámbito de validez a campos como el económico en todas sus facetas o el cientifico. No hay ya un solo Ministerio o entidad publica territorial cuya esfera de competencias escape totalmente a esta realidad evidente, sobre todo si el Estado es miembro de alguna OO.II de integración como la UE

C) Cambios cualitativos en el contenido del Derecho Internacional.

  • Extendiendo por obra de la voluntad de los Estados, que han sido los que han ido estableciendo de forma gradual los ámbitos materiales sobre los que deseaban cooperar con otros Estados con la ayuda del DI convencional, para convertir progresivamente ciertas materias en objeto de regulación internacional.

Podemos afirmar, pues, que el DI contemporáneo ha sufrido cambios de orden técnico e ideológico y unos y otros han afectado a su contenido. Así, desde el punto de vista técnico, el orden de coexistencia y mera coordinación característico del DI clásico ha dado paso a un orden de cooperación, cuyo objeto no es solo regular y armonizar la conducta individual de los sujetos estatales, sino también permitir un comportamiento común sobre una base normativa convencional multilateral, frente a las relaciones interestatales de naturaleza principalmente consuetudinaria y bilateral del ordenamiento clásico.