Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Apuntes de Derecho Civil Argentino, Apuntes de Derecho Civil

Desarrollo de unidad de derecho civil

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/04/2021

Daii_Kosaruk_96
Daii_Kosaruk_96 🇦🇷

5

(2)

5 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derecho Civil Final Unidad 4: Personas
Concepto de Persona Declaración Universal de los DDHH:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
1) Tipos de Personas:
Las personas de existencia visible (personas físicas), son aquellas que presentan signos
característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, es decir es la persona
humana.
Disponen de atributos (cualidades que le son propias y que sólo ellas poseen), por ejemplo, el
nombre, capacidad, domicilio, patrimonio.
Personas jurídicas, son aquellos entes que han sido creados por las personas físicas o por la ley.
La característica principal que diferencia entre una persona física y personas jurídicas es que estas
últimas carecen de estado civil.
2) Comienzo de la Existencia de la Persona Humana:
Según el Art 19 el comienzo de la existencia de la persona humana comienza con la concepción.
Duración y Época del Embarazo Nuevo CC:
Según el Art 20 la época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la
duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del
embarazo es de 300 y el mínimo de 180, excluyendo el día del nacimiento.
Duración y Época del Embarazo Viejo CC:
Según el Art 70 del viejo CC desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las
personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido.
Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren
con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.
Impugnación Preventiva de la Filiación Presumida por la Ley:
El Art 592 se refiere a la Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley. Aun antes del
nacimiento del hijo, el o la cónyuge puede impugnar preventivamente la filiación de la persona por
nacer.
Esta acción puede ser ejercida, además, por la madre y por cualquier tercero que invoque un
interés legítimo.
La inscripción del nacimiento posterior no hace presumir la filiación del cónyuge de quien da a luz
si la acción es acogida.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apuntes de Derecho Civil Argentino y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Derecho Civil Final Unidad 4: Personas Concepto de Persona Declaración Universal de los DDHH: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

  1. Tipos de Personas: Las personas de existencia visible (personas físicas), son aquellas que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, es decir es la persona humana. Disponen de atributos (cualidades que le son propias y que sólo ellas poseen), por ejemplo, el nombre, capacidad, domicilio, patrimonio. Personas jurídicas, son aquellos entes que han sido creados por las personas físicas o por la ley. La característica principal que diferencia entre una persona física y personas jurídicas es que estas últimas carecen de estado civil.
  2. Comienzo de la Existencia de la Persona Humana: Según el Art 19 el comienzo de la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Duración y Época del Embarazo Nuevo CC: Según el Art 20 la época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de 300 y el mínimo de 180, excluyendo el día del nacimiento. Duración y Época del Embarazo Viejo CC: Según el Art 70 del viejo CC desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre. Impugnación Preventiva de la Filiación Presumida por la Ley: El Art 592 se refiere a la Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley. Aun antes del nacimiento del hijo, el o la cónyuge puede impugnar preventivamente la filiación de la persona por nacer. Esta acción puede ser ejercida, además, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo. La inscripción del nacimiento posterior no hace presumir la filiación del cónyuge de quien da a luz si la acción es acogida.

Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos. Nacimiento: Se denomina nacimiento al momento por el cual un ser humano deja de estar alojado en el vientre de su madre y se corta el cordón umbilical que la une a la placenta. Según el Art 21 al producirse un nacimiento con vida, los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.