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Funciones y Garantías en el Proceso Penal Colombiano, Resúmenes de Derecho Procesal Penal

Este documento analiza el papel de Colombia como Estado Social de Derecho en la realización de la justicia social y la dignidad humana a través de sus autoridades públicas, cumpliendo derechos y deberes sociales constitucionales y el reconocimiento y garantía de Derechos Humanos. Se explora el concepto de proceso judicial, las tendencias acusatorias introducidas por la ley 03 de 2002 y la figura del juez de control de garantías. Además, se discuten los límites de las facultades judiciales de la Fiscalía, la oralidad, publicidad, realización de la prueba en juicio y imparcialidad del juez, y las etapas del proceso.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 05/10/2021

lizeth-karina-alvarez
lizeth-karina-alvarez 🇨🇴

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Apuntes lectura lección 1, 2 y 3:
Código del procedimiento penal Ley 906 del 2004
Modificaciones por el acto legislativo 03 de 2002
A partir de la Carta de 1991 se desarrolló la constitucionalización del sistema penal colombiano.
Siendo la norma de normas para comprenderla es necesario recurrir a otros elementos:
políticos, sociológicos. culturales entre otros. Por ser norma superior no tiene vocación de
permanencia indefinida, es temporal está sujeta a cambios.
Colombia como Estado Social de Derecho busca realizar la justicia social y la dignidad humana
mediante sus autoridades públicas cumpliendo derechos y deberes sociales de orden
constitucional y el reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos.
El derecho penal se dirige a garantizar los bienes e intereses de las personas restringiendo los
derechos de unas a título de sanción. Es tal la importancia de los Derechos Humanos que se
han creado acciones especiales para protegerlos tales como las acciones populares y de tutela.
La Constitución constituye un elemento orientador fundamental para valorar las relaciones
sociales. La elaboración o modificación de las leyes y su aplicación dependen con
determinación de su compatibilidad con la Constitución y, por ende, el respeto de los Derechos
Humanos.
No es la única de la cual se extrae la protección que merecen los bienes o intereses porque
también emanan de los tratados internacionales -> objeto de reconocimiento constitucional,
prevalece lo establecido en los tratados.
{Historia time DDHH: los 1eros surgen con la ilustración como DD del hombre y del ciudadano
y los demás se formulan después de las dos guerras mundiales como derechos sociales. }
La base del sistema penal acusatorio se encuentra en los principios y normas rectoras de su
estructura. Presentando garantías de dignidad humana, libertad e igualdad.
Art. 29 CP: concepto de proceso judicial.
Modificaciones en los art. 116, 250 y 251 CP:
El acto legislativo 03 de 2002 introdujo una tendencia acusatoria del proceso penal:
Limitó las facultades judiciales de la Fiscalía a eventos eminentemente excepcionales.
Sin embargo en la ley 1142 de 2007 modifica a esta, de madera que queda abierta la
posibilidad de capturar excepcionalmente ordenada por la Fiscalía, al decir que en todos los
casos se solicitará el control de legalidad de la misma al juez de garantías en el menor tiempo
posible sin superar las 36 horas siguientes. Igualmente podrá expedir orden de captura en los
eventos en que proceda la detención preventiva y circunstancias particularísimas que describan
las normas.
Frente a los actos de investigación estableció controles de legalidad.
Produjo cambios en ciertos artículos de la parte orgánica más no en la dogmática.
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¡Descarga Funciones y Garantías en el Proceso Penal Colombiano y más Resúmenes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

Apuntes lectura lección 1, 2 y 3: Código del procedimiento penal Ley 906 del 2004 Modificaciones por el acto legislativo 03 de 2002 A partir de la Carta de 1991 se desarrolló la constitucionalización del sistema penal colombiano. Siendo la norma de normas para comprenderla es necesario recurrir a otros elementos: políticos, sociológicos. culturales entre otros. Por ser norma superior no tiene vocación de permanencia indefinida, es temporal está sujeta a cambios. Colombia como Estado Social de Derecho busca realizar la justicia social y la dignidad humana mediante sus autoridades públicas cumpliendo derechos y deberes sociales de orden constitucional y el reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos. El derecho penal se dirige a garantizar los bienes e intereses de las personas restringiendo los derechos de unas a título de sanción. Es tal la importancia de los Derechos Humanos que se han creado acciones especiales para protegerlos tales como las acciones populares y de tutela. La Constitución constituye un elemento orientador fundamental para valorar las relaciones sociales. La elaboración o modificación de las leyes y su aplicación dependen con determinación de su compatibilidad con la Constitución y, por ende, el respeto de los Derechos Humanos. No es la única de la cual se extrae la protección que merecen los bienes o intereses porque también emanan de los tratados internacionales -> objeto de reconocimiento constitucional, prevalece lo establecido en los tratados. { Historia time DDHH: los 1eros surgen con la ilustración como DD del hombre y del ciudadano y los demás se formulan después de las dos guerras mundiales como derechos sociales. } La base del sistema penal acusatorio se encuentra en los principios y normas rectoras de su estructura. Presentando garantías de dignidad humana, libertad e igualdad. Art. 29 CP: concepto de proceso judicial. Modificaciones en los art. 116, 250 y 251 CP: El acto legislativo 03 de 2002 introdujo una tendencia acusatoria del proceso penal: ➢ Limitó las facultades judiciales de la Fiscalía a eventos eminentemente excepcionales. Sin embargo en la ley 1142 de 2007 modifica a esta, de madera que queda abierta la posibilidad de capturar excepcionalmente ordenada por la Fiscalía, al decir que en todos los casos se solicitará el control de legalidad de la misma al juez de garantías en el menor tiempo posible sin superar las 36 horas siguientes. Igualmente podrá expedir orden de captura en los eventos en que proceda la detención preventiva y circunstancias particularísimas que describan las normas. ➢ Frente a los actos de investigación estableció controles de legalidad. ➢ Produjo cambios en ciertos artículos de la parte orgánica más no en la dogmática.

➢ La facultad atribuida a los particulares para actuar como jurado en las causas criminales, incluyéndoles en la categoría de quienes administran justicia de manera transitoria. (num. 8, art. 31 del cód.) ➢ La Fiscalía mantiene la función de adelantar el ejercicio de la acción penal y de investigar los hechos para poder promover la acusación ante los jueces competentes. ➢ Crea la figura del juez de control de garantías. ➢ La posibilidad de suspender la acción de persecución, en aplicación del principio de oportunidad cuando lo permitan las circunstancias de políticas criminales de conformidad con las causales previstas en el código. ➢ El ente acusador está facultado para ordenar en el curso de las investigaciones registros, allanamientos (...) en las 36 horas siguientes. ➢ Con el escrito de acusación se inicia la fase del juicio caracterizada por la oralidad, la contradicción y la inmediación de pruebas. ➢ A solicitud de la fiscalía en cualquier momento el juez podrá precluir las investigaciones cuando no exista mérito para acusar. Durante la etapa de juzgamiento y por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y por inexistencia del hecho investigado la defensa y el Ministerio Público podrán hacer la misma solicitud. ➢ Al juez de conocimiento, ordenar a solicitud de la fiscalía medidas judiciales para asistir a las víctimas e igualmente velar por la protección de los jurados testigos y demás intervinientes. La función de salvaguardar la seguridad del jurado y los jueces es asignada al Consejo Superior de la Judicatura. ➢ El fiscal podrá asumir directamente las investigaciones sea cual fuere la etapa procesal y su delegación. Características del sistema penal acusatorio Los estados básicamente han transitado entre dos modelos: El sistema inquisitivo: antidemocrático, dictatorial y despótico. Caracterizándose la escrituralidad, el secreto, la permanencia de la prueba, la confesión logra mediante la tortura y los famosos juicios de Dios. El sistema acusatorio: estados democráticos, su condición esencial es el hecho de que la acusación está perfectamente diferenciada de la de juzgamiento. Caracterizándose por la oralidad, la publicidad, la realización de la prueba en juicio y la imparcialidad del juez. Para entender la estructura del sistema penal acusatorio es necesario considerar los sistemas procesales penales de origen anglosajón y continental europeo de los que tomaron su inspiración. Sistema continental europeo ➔ En Alemania la fiscalía no hace parte de la rama ejecutiva ni de la judicial. No puede ser equiparada a un juez, pero tampoco es una autoridad administrativa. ➔ Además de reunir el material a cargo contra el imputado debe investigar las circunstancias que sirvan de descargo.

Los valores -fundantes- suelen catalogarse como meras aspiraciones ideológicas e incluso como expectativas utópicas. (Se señalan como superiores por constituir la moralidad) <- <- Preámbulo de la constitución. Los principios rectores tienen alcance de orden sistemático y hermenéutico, son obligatorios y prevalecen sobre cualquier otra disposición del código. Se distingue entre principios y normas rectoras : los primeros son precedentes a las segundas, en tanto comportan valores fundamentales vigentes en una sociedad mientras las segundas no crean el principio sino que lo recoge y lo positiviza. Ha habido una constitucionalización del derecho penal porque tanto en materia sustantiva como procedimental, la carta incorpora preceptos y enuncia valores y postulados que inciden de manera significativa orientan y determinan su alcance. El legislador debe respetar los derechos constitucionales de las personas y el límite del poder punitivo del Estado. Las normas rectoras : (Cadavid Botero) ● Tienen un carácter hermenéutico general. ● Son orientadoras de la actividad procesal. ● De obligatorio cumplimiento. ● De contenido prevalente. En el caso en que dos principios rectores entren en tensión el asunto se resolverá aplicando los test de proporcionalidad de razonabilidad y de ponderación. Finalmente se expone una clasificación de las normas rectoras : (Cadavid Botero) ● Normas fundantes -> Explica la razón de ser del sistema, su tratamiento preferente a la dignidad humana, refleja la imposición de sostener a ultranza el carácter antropocéntrico del Estado social y democrático de derecho. Ej.: Dignidad humana, libertad, p. de imparcialidad… ● Normas garantistas -> Constituyen herramientas eficaces para que cualquier interviniente pueda no sólo rogar jurisdicción sino sacar avante su pretensión. Ej.: Legalidad, presunción de inocencia, D° de contradicción… ● Normas funcionales -> Son de contenido técnico permiten el normal desarrollo de la actuación, la legalidad de las formas y el acatamiento de los ritos procesales. Ej.: Actuación procesal, concentración y oralidad. 06 de Agosto de 2021 Elección del Fiscal General de la Nación: el presidente manda una terna de 3 y la CSJ elige uno. En Colombia existe invasión de competencia entre las ramas del poder público. Contrario a lo que pasa en el sistema anglosajón, donde el Fiscal es electo popularmente.

P. de favorabilidad: Un delito al que se le puede aplicar dos leyes (principio de legalidad, previa ley), sí ese día en el que se comete un delito, existe una ley vigente y luego sale otra ley que es más favorable; se debe aplicar la ley más favorable (siendo el mismo delito). Ej.: Antes eran 20 años y ahora 10, entonces sales en 10 años. El tribunal de la JEP, tribunal que no existía en el momento de los hechos. <- Bajo ciertas excusas violan el p. de legalidad. Presunción de inocencia: la defensa tiene las mismas herramientas que la fiscalía, igualdad de condiciones, y será un tercero imparcial quien decida. El material debe ser determinante. In dubio pro reo: duda que se tenga, duda que se resuelve a favor del procesado. Para condenar se debe alcanzar un grado de certeza y de convicción Modificó el art. 250 superior La medida cautelar de medida de aseguramiento, como cuando se manda a la cárcel y aún no ha acabado el proceso, la presunción de inocencia aun se presume, no se le manda por que se cree que puede ser un peligro para la sociedad, se hacen para asegurar y proteger al proceso. La detención preventiva provisional (como medida cautelar) no se traduce en culpabilidad ni a la captura. art. 381: Conocimiento para condenar. Se requiere conocimiento más allá de toda duda. La orden de captura está diseñada para traer a una persona al proceso, esto y la flagrancia, no rompen la presunción de captura, LO ÚNICO QUE SÍ es la sentencia de condena ejecutoriada. No se puede construir fundamentación de condena basándose en conjeturas. -> se revoca, no se pueden hacer juicios emocionales, sólo objetivos: análisis netamente jurídicos y con la respectiva prueba de que el hecho sucedió. 09 de Agosto de 2021

Aquellos que no están en el artículo son de carácter oficioso, no hace falta que las víctimas acudan a la fiscalía. Delitos que no están en el art. 74, pero al ser delitos más graves se debe continuar el proceso. 19 de Agosto de 2021 Pruebas de cargo: las de la fiscalía. Pruebas de descargo: las de la defensa que permiten contradecir las anteriores. Inmediación - concentración: normas rectoras interdependientes. Reunir la práctica de pruebas (el juicio oral) en la menor cantidad de audiencias posibles. ->Inmediato porque el juez a través de la percepción de sus sentidos tiene que presenciar el desarrollo de la prueba. Debe ver y escuchar la prueba de cerca. El plazo razonable es un proceso penal no puede durar para siempre, el juez tiene un tiempo límite para proferir sentencia.

El terrorismo es un delito que requiere resultado. —-> Protesta social ≠ vandalismo

Lealtad: invitan a las partes a ser honestas con su contraparte. Intimidad: art. 15 superior nos habla de esto igualmente, la intimidad ha sido entendida en un concepto amplio: expectativa razonable de intimidad. El ius puniendi estatal-> art 220 Fundamento para la orden de registro y allanamiento. Doble instancia: derecho a que un segundo juez resuelva la razones de mi inconformismo. Art. 29 superior: (...) Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 20 de Agosto de 2021 Sentencia fénix, que nos habla sobre la cláusula de exclusión -> sacar del proceso pruebas que no respeten derechos fundamentales. RESUMEN: Se configuró un error de derecho por falso juicio de legalidad. La evidencia ilegalmente incautada. Teoría frutos del árbol envenenado. Legalidad en las pruebas. Quebrantó derecho a la intimidad, por cuanto era necesaria una orden del juez de control de garantías, de modo que al ser ilegales debieron ser excluidos, sin tales elementos no se podía sustentar la condena del acusado. Elementos informáticos -> usb Prueba diferente pero no autónoma, registro incidental a la captura; proteger de la destrucción o el ocultamiento materiales probatorios o evidencia que se encuentre en posesión de la persona capturada.

La 1era no se cumple. Vulnera dd esenciales; ilegal: irrespeto trascendente de las reglas del legislador. ● La ilícita debe ser excluida inmediatamente. ● La ilegal le corresponde al funcionario realizar un juicio de ponderación y ver si conduce o no a su exclusión.

Garantismo penal. Existen medidas legales y constitucionales en este estado social de Derecho, garantías que certifican que el proceso legal no se hará por vías autoritarias. Hay exclusiones a la cláusula, hay elementos de pruebas aun ilícitos que se pueden incorporar al proceso. Ej.: alemanes dicen que si una prueba ilícita nos va a llevar a un bien mayor, pasa; los anglosajones dicen que no se puede.

  1. La fuente independiente, ej.: confesión Santi y su abogado por interceptación de comunicaciones, pero el contenido se obtuvo igualmente a través de una declaración de testigo.
  2. Vínculo atenuado, like que por el tiempo y eso, lo malo no está estipulado cuantos vínculos mínimos son los necesarios, dejando al arbitrio del juez el poder establecer si está o no viciada.
  3. Descubrimiento inevitable, ej.: el policía que en un allanamiento ilegal ve una violacion en la casa vecina.

Jurisdicción ordinaria -> en sus especialidades está penal. Está dividida en las siguientes organizaciones (art. 42 CPP): ~los pisos~ ● nación, magistrado ● distritos, magistrados (en Santander hay dos distritos judiciales) ● circuitos, jueces ● municipios, jueces CSJ -> máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. Distrito agrupación de circuitos. Circuitos compuesto por un grupo de municipios, y así … En el derecho penal lo que determina no es la cuantía sino el delito. Ej.: Hurto municipal ; delitos sexuales circui; delitos por serv. pub distritos ; el caso de Uribe a la corte o aforados. fiscal local -> muni fiscal seccional -> circuito delegados ante el tribunal -> distri fiscales delegados de la corte -> nación Primer piso: 1. Juez de garantías y 2. Juez de conocimiento

Tercer piso: en el tribunal se conforma la sala penal de decisión con tres magistrados, siendo un órgano colegiado. Cuarto piso: CSJ es órgano de cierre, la casación tiene como fin unificar la jurisprudencia. Todas las sentencias del 1 y 2 las conoce el tribunal (o sea el 3) Existe delimitación territorial. La CSJ aplica a todos. En el país existen varios distritos, y cada distrito tiene circuito quienes a su vez tendrán municipios que lo conformen. Art. 43 Competencia : es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Para competencia de conocimiento, el de garantías es nacional. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 23 de Agosto de 2021 ● En cuanto a la territorialidad : Los elementos de prueba, se condensan en x ciudad porque allá está el fiscal que formulará la acusación y de allá será el juez competente (del lugar donde estén los elementos de prueba) ● En cuanto a lo funcional : art. 37 CPP JUECES PENALES MUNICIPALES: ~primer piso~ art 37 (Para la competencia del respectivo municipio, se debe revisar factor territorial y el funcional)

  1. Lesiones personales ; art. 111 y sigs. (tanto lesiones culposas como dolosas).
  2. Delitos contra el patrimonio económico ; art. 239 hurto y sigs. siempre y cuando la cuantía sea menor de 150 smlmv. La extorsión en principio es un delito que ofende el patrimonio económico, sin embargo es un delito pluriofensivo , también ofende la autonomía de la víctima. -> estos ya son parte de los de circuito
  3. Delitos querellables ; es necesario que exista querella: la manifestación expresa de la víctima, son los que están en el art. 74 CPP. Los que no estén ahí son oficiosos**.

Si luego la víctima manifiesta que no es su intención continuar con el proceso, el fiscal no podrá continuarlo. Tiene un término de 6 meses siguientes al delito, para poner en conocimiento de la fiscalía lo que pasó. Cuando son oficiosos** el fiscal pone en marcha, en pro de esclarecer la verdad; no necesita que la víctima venga a decirle que necesita que se ponga en marcha. Con o sin conocimiento de la víctima se adelanta el proceso penal.

  1. Violencia intrafamiliar *
  2. Inasistencia alimentaria * En cuanto a 4. y 5. los adelantan el juez.(?)
  • Antes de la ley 1542 de 2012 eran querellables, por lo que la víctima podía ir a decirle al fiscal que ya no quería continuar con el proceso y se tenía que archivar.
  1. Garantías “Todo juez de garantías es municipal”.
  2. Delitos contra los animales ; art. 339 A.
  3. Delitos informáticos ; art. 269 A y sigs. No son posibles adjudicarlos sí ocurrieron antes del 2009. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad : Vigilancia y ejecución de las sanciones penales debidamente ejecutoriadas; ~ segundo piso~ , distrital. Debe estar la sentencia ejecutoriada. Activan su competencia cuando una sentencia hace tránsito a cosa juzgada. ➢ pena: imputable ➢ medida de seguridad: inimputable; ej: internamiento en un hospital psiquiátrico

OJO: medida de seguridad ≠ medida de aseguramiento

➢ Medida de seguridad: sanción definitiva que se impone a la persona que realizó el acto punible, se le impone a un inimputable, el juez se encarga de dictar la inimputabilidad. {Sanción como consecuencia} ➢ Medida de aseguramiento: es cautelar, provisional, son temporales, preventiva, dura mientras esté vigente el proceso. {Procesal} A los inimputables no se les exige el factor culpabilidad; es culpable el que sabe lo que está haciendo y a sabiendas de esto aun así efectúa el acto delictivo y querer alcanzar el daño antijurídico. Imputables: nos castigan porque la conducta, ya que sabe lo que está haciendo, por ser consciente. Inimputable: no sabe lo que está haciendo, no tiene la posibilidad de elegir si actúa conforme o contrario a derecho. El dictamen de inimputabilidad: lo da el juez.

JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

~segundo piso~ art 35

1. Lesa humanidad, crímenes de guerra, homicidios, genocidios, crimen de agresión,

atentados sistemáticos en contra de la población civil.

2. Homicidio agravado y lesiones agravadas (#8, 9 y 10 graves del 104 cpp) art 103.

3. Bienes y personas protegidas por el DIH: la rama del derecho internacional destinado

a limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. El DIH limita los métodos y el alcance de guerra por medio de normas universales, tratados y costumbres, que limitan los efectos del conflicto armado con el objetivo de proteger a personas civiles y personas que ya no estén participando en hostilidades.

4. Extorsión +50 SMLMV: ley 1121 de 2006; le quita beneficios a la extorsión, delito de

resultado, se requiere la concreción de un daño específico.

5. Concierto agravado: delito de mera conducta

6. Terrorismo, diferente a instigación para delinquir es un delito de medio, de mera

conducta.

7. Especulación es agravado (#3)

8. Caso EPA, instigación para delinquir con fines terroristas.

9. Armas de uso privado; que son totalmente diferentes a las armas de uso personal.

Art 340 cp: del concierto y el terrorismo, las amenazas y la instigación: cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas serán penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a cierto ocho meses (108). Delito de mera conducta; no se exige un resultado para ser sancionados. Art 384 cp: circunstancias de agravación punitiva: SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ~tercer piso~ art 33 y 34

(Los autos cuando se apelan le corresponde a un superior inmediato )

● Apelación: autos y sentencias del circuito / especializado; ej.: apelación violencia

intrafamiliar. Solo los autos interlocutorios son apelables (los de sustanciación, no procede el recurso)

● Apelación: sentencias municipales; SENTENCIAS SOBRE Querellas, hurtos que no

superes los 150 smlmv

● 1ra instancia en procesos contra funcionarios judiciales

● Acción de revisión (sentencias circuito y especializado): acción extraordinarias que

presentó ante sentencias ejecutoriadas Art 192 cpp: acción de revisión, mirar si es necesario reabrir el proceso, ejm. Se considera que hay una prueba nueva y se debe agregar al proceso.

● Cambio de radicación: art 46 cpp; puedo cambiar el orden de un proceso

● Definición de competencia: puede chocar la competencia de inferior jerarquía del

tribunal: un juez municipal y uno de circuito se estén peleando por la competencia. Ejm: el man que le toca la cola al a mujer, es injuria por vía de hecho

● Control automático en caso de P.P.R( prisión perpetua revisable) ley 2098 de 2021 se

creó en Colombia la prisión perpetua, los del circuito dictan sentencias de ppr, cuando se dicta se remiten a superior para que haga un control automático de esa sanción. Ejecución de penas, circuito especialidad, Habeas corpus: privación de la libertad sin justa causa, se debe fallar en 36 horas 30 de Agosto del 2021 QUIZ: Toda solicitud de penas: se le piden al juez de ejecución de penas. Procedencia que niega la práctica de una prueba: auto interlocutorio. SALA DE CASACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ~cuarto piso~

● Control automático de la Prisión Perpetua Revisable , art. 199A cpp; la parte afectada puede pedirle al superior inmediato que la revise. art. 46: El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. próxima clase art. 3 de Agosto de 2021 … si se amenaza la publicidad de un juicio, se puede pedir cambio de radicación. Ojo: no se puede infringir la percepción legal de un caso en específico. Trámite cambio de radicación: ● Antes del juicio oral ● Lo puede pedir cualquier parte dentro del proceso, las partes, el juez, el ejecutivo, alcalde, presidente. ● Resuelve el superior. ● Excepcionalmente resuelve la CSJ, cuando lo pide el ejecutivo.

No se puede hacer juicio oral mientras está en curso el trámite de cambio de radicación. Cuando traspasa la frontera de los distritos, será competente la CSJ. Por las causales específicas: las del art. 46 Acción penal, proceso -> un camino para llegar a una meta: la sentencia, busca esclarecer la ocurrencia de un hecho criminal y quien lo cometió. El fiscal es el dueño de la acción penal, por mandato constitucional art 252 CP; dueño del ius puniendi estatal: derecho que tiene el edo. para castigar. Una acción imparcial y pública para impartir justicia. Como se da cuenta el fiscal de que ha sucedido un delito: denuncia. Sí es un delito querellable, a través de una querella-> anuncio, petición penal; sólo el querellante legítimo. Sí no es querellable no hace falta que la víctima vaya a denunciar. La duda se resuelve a favor del procesado: indubio pro-reo. Formas por las cuales la acción penal se puede acabar: principio de oportunidad, extinción del sujeto penal x.x, indemnización integral, el tiempo del fiscal se acaba. Inferencia razonable de autoría: cuando se llama a alguien. art. 83 Término de prescripción de la acción penal. → modificado La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) , salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.

Hasta 20 años tiene el fiscal. Los crimenes de lesa humanidad, crimenes de guerra y genocidio son imprescriptibles. Incesto, violacion a menores, asesnato a menores. No es justificable dicho tratamiento diferenciado, pues es claro que corresponde al legislador dar un tratamiento uniforme a situaciones semejantes, de allí que hay tipos penales que