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material de estudio derecho internacional privado
Tipo: Apuntes
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DIPNI - derecho internacional privado y de los negocios internacionles
impresión total del documento 168 páginas (^)! presentación 3 programa 5 contenido módulos mapa conceptual 10 macroobjetivos 11 agenda 12 material 13 material básico material complementario glosario 15 **módulos * m1 | 16 m2 | 58 m3 | 91 m4 | 132 *** cada módulo contiene: microobjetivos contenidos mapa conceptual material actividades glosario evaluación 168
Una pequeña historia Si nos remontamos a la historia del Derecho y del Derecho Internacional Privado en particular llegamos, como en casi todas las ramas, al Derecho Romano que regía dentro de las fronteras del vasto imperio. Él regulaba principalmente las relaciones jurídicas entre los ciudadanos romanos a través de lo que se conoce como ius civile. Por su parte, las relaciones jurídicas entre éstos y los que no lo eran se reglamentaban por el ius gentium. Asimismo, hay que considerar, que fuera del imperio romano existían distintos grupos bárbaros (godos, ostrogodos, alanos, germanos, francos, etc.) los cuales tenían cada uno, su propio sistema de normas jurídicas que los seguía donde quiera que hubieran ido. El tiempo fue pasando y el imperio romano cayó. Con este hecho y la aparición de distintos Estados, comenzó a gestarse un proceso de codificación particular. De esta forma, ya no tenemos un solo derecho como antes, sino que contamos con el Derecho de España, de Francia, de Alemania, etc. En el marco de esta situación general, los estudiosos se centraron en el análisis de distintos cuerpos legales vigentes y coexistentes, planteándose diferentes cuestiones, como por ejemplo: si una persona de Italia iba a contratar a Francia, ¿qué ley se aplicaba a los fines de determinar la capacidad de esa persona para contratar?; y si el contrato se celebraba en Francia pero debía cumplirse en Italia, ¿qué derecho iba a regir sus efectos? Y, por último, si había conflictos entre las partes, ¿de qué lugar deberían ser los jueces qué fueran a intervenir? De este tipo de planteos se deriva el interrogante referido a si una ley es dictada solamente para surtir sus efectos dentro del territorio del Estado donde ha sido promulgada (en nuestro ejemplo Italia) o si la misma puede producir sus efectos fuera del Estado donde ha sido promulgada (en nuestro ejemplo Francia). También veremos qué puede pasar cuando una persona muere y deja bienes en distintos Estados: ¿cuál será la ley que se aplicará a su sucesión?, ¿quién o quiénes serán los jueces competentes para entender en ella? Otra cuestión factible de suceder refiere al momento en que una sociedad civil o comercial extranjera quiere invertir y trabajar en nuestro país, y la inversa, cuando una sociedad local lo quiere hacer en el extranjero. Situaciones como las descriptas se presentan en las distintas áreas que integran la materia y, para abordarlas y poder resolverlas, usted deberá contar con el soporte del Código Civil y Comercial, así como también de los tratados que ha ratificado nuestro país sobre la materia y que, en buena cantidad, regulan los temas específicos. Hasta aquí, hemos realizado una pequeña revisión histórica, lo invitamos a ver lo que se ha planteado hasta aquí con un ejemplo. Supongamos que usted es un juez del fuero civil que se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones y le solicitan reconozca y, en su caso, ordene inscribir el matrimonio celebrado entre Sara y Dov en Israel, ya que ellos han decidido instalarse en nuestro país. Para poder cumplir con lo que le piden, Ud. acudirá seguramente al Código Civil Argentino que tiene normas regulatorias del matrimonio. Verá así que nuestro Código Civil le indica que este acto jurídico debe realizarse ante un oficial público imbuido de los atributos de la ley, frente a testigos que den fe de la capacidad de los contrayentes, entre otras cuestiones.
La pareja que conforman Sara y Dov se casó en otro país, bajo otro rito (solamente religioso) y trae un acta íntegramente escrita en hebreo, lo que no coincide con aquello establecido en nuestro código de fondo. Ud. es el juez que tiene que resolver este asunto que tiene un elemento extranjero. ¿Cómo lo solucionaría? ¿Qué consideración le daría a ese elemento y cómo sería su tratamiento? Estos y otros interrogantes irán apareciendo a lo largo de la materia, por lo que le proponemos avanzar un poco más en el tema que nos convoca. Lo invitamos entonces, a iniciar el estudio del Derecho Internacional Privado y de los Negocios Internacionales. Desde ya… ¡muchos éxitos! Módulo 1: Problemas generales del derecho internacional privado Unidad 1: Conceptos, problemas básicos y configuración sistemática del derecho internacional privado I. Razón de ser del Derecho Internacional Privado. La relación jurídico privada internacional: Pluralidad y diversidad de ordenamientos jurídicos. II. Objeto, finalidad y método del Derecho Internacional Privado: identificación y acreditación del elemento extranjero III. Contenido del Derecho Internacional Privado: Jurisdicción internacional. Derecho aplicable. Eficacia extraterritorial de actos y decisiones extranjeras. Cooperación jurisdiccional internacional. IV. Fenómenos condicionantes del Derecho Internacional Privado actual: Influencia de los derechos humanos. Incremento de las relaciones económicas internacionales. Integración económica y política. Aumento de los movimientos internacionales de las personas. Formación de una sociedad multicultural. Desarrollo de la cooperación internacional. Auge de la autonomía de la voluntad. V. Fuentes del Derecho Internacional Privado en general y del Derecho Internacional Privado argentino en particular. Constitución Nacional. Dimensión convencional universal: ONU y Conferencia de La Haya. Dimensión convencional regional: Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 y OEA: Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado. Dimensión institucional: MERCOSUR. Fuentes transnacionales: Concepto. Valor jurídico de la lex mercatoria. Codificación de los principios del derecho internacional: valor jurídico. Dimensión autónoma. Unidad 2: Aspectos generales del sector de la jurisdicción internacional I. Delimitación de conceptos: diferencia entre jurisdicción internacional y competencia judicial interna. La naturaleza federal de la jurisdicción internacional. II. Regulación de la jurisdicción internacional: Bases para la determinación de la jurisdicción internacional. Concepto y fundamento. Clasificación: A) según la naturaleza de los criterios utilizados: a) foros personales; b) foros
Módulo 2: Derecho procesal internacional Unidad 5: Aspectos generales del sector del derecho procesal civil internacional. I. Derecho aplicable al proceso: problemas de extranjería procesal. La regla lex fori regit processum. Delimitación de materias incluidas y excluidas de la regla lex fori regit processum: Capacidad. Legitimación procesal. Representación procesal. La prueba: objeto de la prueba, carga de la prueba, presunciones legales, admisibilidad de los medios de prueba y fuerza probatoria. II. Condición procesal del litigante extranjero: El acceso a la justicia como derecho humano y constitucional. El beneficio de justicia gratuita. Concepto y régimen convencional. Caución por arraigo en juicio. Concepto y régimen convencional. III. Problemas procesales de la aplicación del derecho extranjero. Alegación y prueba del derecho extranjero. Aplicación de oficio y teoría del hecho notorio. Los medios de prueba del derecho extranjero. DIMENSION CONVENCIONAL, INSTITUCIONAL Y AUTONOMA. RECEPCION JURISPRUDENCIAL Unidad 6: Cooperación jurisdiccional internacional. I. Concepto y objeto de la cooperación. Fundamentos. Asistencia procesal internacional. Niveles o grados de cooperación. II. La cooperación de mero trámite: Notificaciones de actos judiciales en el extranjero. Recepción y obtención de pruebas en el extranjero. Información del derecho extranjero. El exhorto: requisitos formales, procesales y sus- tanciales. Las vías de transmisión de los exhortos. La autonomía del acto cooperativo. La cooperación cautelar internacional. III. Reconocimiento de decisiones y documentos de autoridades de otros Esta- dos. Efectos extraterritoriales de las decisiones judiciales. Condiciones del reconocimiento. Abstención de la revisión del fondo de la decisión extran- jera. Excepciones: respeto de las garantías procesales, no contradicción con el orden público del Estado requerido y control de la ley aplicada. Exequa- tur: requisitos formales, procesales y sustanciales. DIMENSION CONVEN- CIONAL, INSTITUCIONAL Y AUTONOMA. RECEPCION JURISPRUDENCIAL Módulo 3: Derecho civil internacional Unidad 7: Personas humanas I. El domicilio y residencia habitual: su concepto en el Derecho Internacional Privado y distinción con el concepto de domicilio del derecho privado. Derecho aplicable a las personas humanas: Estado, capacidad de hecho y de derecho e incapacidad. Cambio de domicilio y su influencia en la capacidad. Nombre de las personas humanas. Ausencia y presunción de fallecimiento. DIMENSION CONVENCIONAL, INSTITUCIONAL Y AUTONOMA. RECEPCION JURISPRUDENCIAL Unidad 8: Personas jurídicas I. Problemática de la ley personal de las personas jurídicas. Reconocimiento y funcionamiento de las personas jurídicas extranjeras. Sistema de la territorialidad, extraterritorialidad y extraterritorialidad parcial. Personas jurídicas de carácter público. Personas jurídicas de carácter privado.
II. Las sociedades comerciales Sociedades comerciales. Actividad internacional de las sociedades comerciales. Reconocimiento de la personalidad jurídica. Capacidad de actuación en la República. Derecho de establecimiento principal: el problema del traslado de la sede social. Derecho de establecimiento secundario: apertura de filiales y sucursales. DIMENSION CONVENCIONAL, INSTITUCIONAL Y AUTONOMA. RECEPCION JURISPRUDENCIAL Unidad 9: Protección de menores e incapaces I. Responsabilidad parental. Tutela y otras instituciones de guarda de los menores. Situaciones de urgencia y provisionalidad II. Sustracción, restitución y tráfico internacional de menores Aspectos generales: Introducción. Descripción de las situaciones problemáticas. Alcance de las obligaciones de localizar y restituir. Aspectos penales y civiles del tráfico internacional de menores: Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores (México, 1994). III. Filiación: Aspectos generales de la filiación. Establecimiento de la filiación por naturaleza. Establecimiento de la filiación adoptiva: Problemas de la adopción internacional: a) jurisdicción internacional y derecho aplicable; b) reconocimiento de una adopción internacional en la República; c) conversión de la adopción otorgada en el extranjero. DIMENSION CONVENCIONAL, INSTITUCIONAL Y AUTONOMA. RECEPCION JURISPRUDENCIAL Unidad 10: Matrimonio, divorcio y alimentos I. Derecho aplicable a la validez e invalidez del matrimonio: Consentimiento y requisitos de la capacidad matrimonial. Forma y prueba. Matrimonio a distancia. Matrimonios consulares y diplomáticos. Efectos personales del matrimonio y efectos patrimoniales: derecho aplicable. II. Atenuación o disolución del vínculo matrimonial. Inexistencia y nulidad del matrimonio. III. Unión convivencial. Jurisdicción internacional y derecho aplicable. Efectos personales y patrimoniales de la unión convivencial. IV. Las obligaciones de alimentos en el Derecho Internacional Privado: la cuestión de su autonomía. Las obligaciones de alimentos y la cooperación internacional. DIMENSION CONVENCIONAL, INSTITUCIONAL Y AUTONOMA. RECEPCION JURISPRUDENCIAL Unidad 11: Bienes y sucesión I. Calificación de los bienes: Jurisdicción internacional: a) acciones reales sobre inmuebles; b) acciones reales sobre bienes registrables; c) acciones reales sobre bienes no registrables. Fundamento y alcance de la regla lex rei sitae. Alcance de la regla forum rei sitae. II. Derecho aplicable: a) derechos reales sobre inmuebles; b) derechos reales sobre bienes registrables; c) derechos reales sobre bienes de situación permanente y de los que carecen de situación permanente. III. Transmisión de derechos a título universal: Sucesión hereditaria: Alcance de la antinomia unidad vs. pluralidad de la sucesión. Jurisdicción. Reglamentación de las sucesiones. Capacidad para testar. Forma del testamento. Testamento consular. Herencia vacante. DIMENSION CONVENCIONAL, INSTITUCIONAL Y AUTONOMA. RECEPCION JURISPRUDENCIAL
Unidad 17: Concursos y quiebras I. Internacionalidad de la quiebra. Eficacia extraterritorial de la quiebra. Pluralidad de masas y preferencias locales. Ley aplicable a la quiebra y a los concursos. Efectos en el país de la declaración de concurso o quiebra en el extranjero. Acreedores locales y extranjeros. Verificación de acreedores extranjeros en concurso en trámite en Argentina. Preferencias nacionales. Reciprocidad. Paridad de los dividendos. DIMENSION CONVENCIONAL, INSTITUCIONAL Y AUTONOMA. RECEPCION JURISPRUDENCIAL
Material básico:
la Tolerancia. Basado en la teoría trialista del mundo jurídico, 10º edic. Actualizada por Alicia Perugini Zanetti. Abeledo Perrot, Buenos Aires/Bogotá/ México/Santiago, 2009.
m m1^ microobjetivos
Unidad 1 Los contenidos que abordamos en esta unidad son: I. Razón de ser del Derecho Internacional Privado. La relación jurídico-privada internacional. II. Objeto, finalidad y método del Derecho Internacional Privado. Fenómenos condicionantes del Derecho Internacional Privado actual. Conte- nido del Derecho Internacional Privado. III. Fuentes del Derecho Internacional Privado en general y del Derecho Internacional Privado argentino en particular. Constitución Nacional. Dimensión convencional universal: ONU. Conferencia de La Haya. Dimensión convencional regional: Tratados de Montevideo de 1889 y
Precisión del Objeto del Derecho Internacional Privado. El elemento Extran- jero. La Realidad Internacional Cuando todos los elementos de una relación jurídica son nacionales, se está en presencia de una relación jurídica privada nacional, pero la realidad de la vida social y el tráfico internacional provocan el nacimiento de otro tipo de relaciones. Cuando a una relación jurídica privada se le incorpora un elemento extranjero, la relación se transforma en internacional. Hasta aquí, el criterio utilizado para distinguir las relaciones jurídicas nacionales e internacionales es puramente teórico (pues se limita a señalar la mera presen- cia de un elemento extranjero). Pero para caracterizar de manera precisa a una relación, es necesario además consultar previamente al sistema de Derecho Internacional Privado pertene- ciente a cada ordenamiento positivo local, ya que cada ordenamiento reparte las relaciones a su modo. Ejemplo: Para el DIP Argentino, la capacidad de las personas físicas se rige por la ley del domicilio, independientemente de su nacionalidad (por lo tanto la nacionalidad es un elemento neutro). Si un argentino domiciliado en Argen- tina, le vende algo a un español también domiciliado en Argentina, teóricamente habría una relación internacional, pero positivamente se tratara de una relación nacional. Por lo tanto, pueden existir relaciones totalmente nacionales, totalmente interna- cionales o intermedias (que deberán ser calificadas con precisión de acuerdo al DIP) Objeto, finalidad y métodos del Derecho Internacional Privado Objeto: Lo anterior permite avanzar hacia el objeto del DIP, que es el de regular las relaciones jurídico privadas con elementos extranjeros, determinando cual será el juez competente, cuál será el derecho aplicable y cuál será la efectividad de la decisión en los otros estados. Finalidad: Dentro de ese objeto o actividad, el DIP persigue una finalidad que le otorga especial jerarquía y que es la de realizar la justicia dentro de la comuni- dad internacional. Cada sistema de DIP traza su propia línea divisoria entre las relaciones nacio- nales y extranjeras y mientras las relaciones nacionales se someten al derecho patrio, las relaciones extranjeras son sometidas al derecho privado extranjero con el cual aparecen conectadas (apareciendo así el fenómeno de la extraterri- torialidad –penetración del derecho extranjero en el patrio y consiguiente aplica- ción del mismo por los jueces nacionales-). Métodos: Las relaciones jurídicas internacionales son reguladas por el DIP según diferentes métodos o criterios. El método territorialista, regula las relaciones privadas internacionales a través del derecho privado nacional, según un criterio rígido consistente en que el Estado es el único que crea el derecho y este derecho solo tiene vigencia dentro de los límites territoriales del estado. Actualmente, este método es inadmisible, pues conduce a la aplicación de tantas leyes como jueces fuesen llamados a decidir. El método indirecto, consiste en someter la relación privada internacional al derecho privado con el cual posee una conexión más íntima. Para esto, usa una norma indirecta o de remisión, que no proporciona una solución, sino que indica
al derecho de que país le corresponde la decisión. Este método es analítico (porque separa dentro de cada relación los distintos aspectos que la integran). Es el método usado en la actualidad. El método directo, consiste en la creación de un ordenamiento material especial para las relaciones internacionales, a través de la celebración de tratado que logren la vigencia de un conjunto de soluciones directas para los casos de con- flicto internacional. Fenómenos condicionantes del Derecho Internacional Privado actual Teniendo conocimiento que en un caso multinacional se presenta el problema de determinar cuál es el derecho que lo regulará y cuál será el juez competente para resolverlo, veamos ahora cuáles son los fenómenos que dan pie a dicha situación jurídica. Se considera que los fenómenos condicionantes del Derecho Internacional Pri- vado actual son principalmente, la globalización y la integración económico-polí- tica y el auge de la cooperación internacional. Le proponemos ahora indagar de qué se trata cada uno de ellos. La globalización e integración económico-política Cuando hacemos referencia a la configuración actual de los sistemas estata- les que reglamentan al Derecho Internacional Privado, se advierten rápidamente algunos ingredientes de complejidad que es preciso destacar. Sin lugar a dudas, el que tiene más trascendencia por los cambios de fondo que trae aparejados es aquel vinculado a la integración. En este sentido, mediante la formación de una organización supranacional, este fenómeno da matices políticos y económicos, e incide sobre los presupuestos del Derecho Internacional Privado. Por un lado, la pluralidad de ordenamientos se mitiga por la presencia, siempre limitada, de normas comunes elaboradas por los órganos de integración o, al menos, en su ámbito. A su vez, en el sistema comunitario europeo este dato se refuerza por la vigencia de un auténtico ordenamiento común, caracterizado por los principios de autonomía, eficacia directa y primacía y por un sistema jurisdic- cional que garantiza la interpretación uniforme y, en menor medida, la solución de controversias. Por otro lado, el imperio de las libertades fundamentales de circulación que se dan en un espacio integrado provoca que los supuestos heterogéneos (las rela- ciones cuyos elementos se localizan en distintos estados integrados) se multi- pliquen exponencialmente. Es decir, que mientras el primer presupuesto denota una suave tendencia a la baja, el segundo cotiza en los niveles más altos. El auge de la cooperación internacional La cooperación internacional ha cobrado un auge inusitado en los últimos años. De los distintos ámbitos donde aquello ha tenido lugar, el jurídico es tal vez el que muestra un crecimiento más significativo, tanto cualitativa como cuantitati- vamente. Esta afirmación halla sustento en el entendimiento amplio de la noción de coo- peración jurídica , que permite encuadrar aquella que tiene lugar mediante los convenios internacionales o normas emanadas de los organismos de integración (que reglamentan específicamente la cooperación en el campo del Derecho); y también aquella que, referida esencial o prioritariamente a otras cuestiones (coo- peración económica, política, cultural, etc.), se canaliza por el cauce de distintos tipos de convenios internacionales.