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El Derecho del Turismo en Argentina: Aspectos Legales y Regulatorios - Prof. Moralejo, Apuntes de Derecho de Transporte

Apunte de derecho del transporte de la UCSF bolilla 6

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 27/08/2021

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antonella-ailin 🇦🇷

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UNIDAD VI: TRANSPORTE MULTIMODAL. Introducción. Análisis jurídico y
operativo de un sistema integrado de transporte. Estructura del
multimodalismo. Documento de transporte multimodal. Empresario de
transporte multimodal. Responsabilidades. Garantías. Cuestiones
aduaneras. Contenedores. Puertos y aeropuertos. Terminales interiores
de carga. Convenio ONU sobre transporte multimodal. Ley Nacional Nº
24.921. MERCOSUR. Convenios regionales de transporte multimodal en
Latinoamérica.
La ley de transporte multimodal: 24.921
TRANSPORTE Y COMERCIO INTERNACIONAL.
El comercio internacional constituye el intercambio de bienes económicos que
se efectúa entre los habitantes de dos o más naciones, de modo tal que por su
intermedio se originen la salida de mercancías de un pais (explotaciones) y
entradas de mercancías (importaciones) procedentes de otros paises.
La herramienta mediante la cual se genera ese comercio internacional vive
dada principalmente por el contrato de compraventa internacional.
La compraventa internacional y el transporte.Convenios que regulan la
compraventa internacional de mercaderías. Alcances y ámbito de
aplicación.
La compraventa internacional de mercaderías es el contrato en virtud del cual
el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada al comprador, con
domicilio en un país diferente del primero, quien se obliga a pagar por dicha
cosa un precio cierto en diner, o signo que lo represente, siempre que tenga
lugar el transporte de la cosa de un país a otro.
Este contrato de compraventa internacional se encuentra regido por la
Convención de Viena de 1980, ratificado por nuestro pais por la ley 22.765.
Esta convencion resulta aplicable a los casos de contratos de compraventa de
mercaderías, entre partes que tengan sus establecimientos en estados
diferentes, cuando esos estados sean parte del convenio; o cuando las normas
de derecho internacional privado del juez prevean la aplicación de la ley de un
estado contratante.
Quedan excluidas: mercaderías para uso personal, familiar, domestico,
efectuadas por subastas o por orden judicial, los valores mobiliarios, titulos o
efectos de comercio y dinero; los buques, embarcaciones, aeronaves y la
electricidad, entre otros.
La convencion rige la formacion del contrato y en consecuencia las
obligaciones del vendedor y del comprador, quedando excluidas, salvo
disposicion en contrario, las cuestiones derivadas de su validez o de cualquiera
de sus cláusulas y lo relativo a la propiedad de las mercaderías.
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UNIDAD VI: TRANSPORTE MULTIMODAL. Introducción. Análisis jurídico y operativo de un sistema integrado de transporte. Estructura del multimodalismo. Documento de transporte multimodal. Empresario de transporte multimodal. Responsabilidades. Garantías. Cuestiones aduaneras. Contenedores. Puertos y aeropuertos. Terminales interiores de carga. Convenio ONU sobre transporte multimodal. Ley Nacional Nº 24.921. MERCOSUR. Convenios regionales de transporte multimodal en Latinoamérica. La ley de transporte multimodal: 24. TRANSPORTE Y COMERCIO INTERNACIONAL. El comercio internacional constituye el intercambio de bienes económicos que se efectúa entre los habitantes de dos o más naciones, de modo tal que por su intermedio se originen la salida de mercancías de un pais (explotaciones) y entradas de mercancías (importaciones) procedentes de otros paises. La herramienta mediante la cual se genera ese comercio internacional vive dada principalmente por el contrato de compraventa internacional. La compraventa internacional y el transporte.Convenios que regulan la compraventa internacional de mercaderías. Alcances y ámbito de aplicación. La compraventa internacional de mercaderías es el contrato en virtud del cual el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada al comprador, con domicilio en un país diferente del primero, quien se obliga a pagar por dicha cosa un precio cierto en diner, o signo que lo represente, siempre que tenga lugar el transporte de la cosa de un país a otro. Este contrato de compraventa internacional se encuentra regido por la Convención de Viena de 1980, ratificado por nuestro pais por la ley 22.765. Esta convencion resulta aplicable a los casos de contratos de compraventa de mercaderías, entre partes que tengan sus establecimientos en estados diferentes, cuando esos estados sean parte del convenio; o cuando las normas de derecho internacional privado del juez prevean la aplicación de la ley de un estado contratante. Quedan excluidas: mercaderías para uso personal, familiar, domestico, efectuadas por subastas o por orden judicial, los valores mobiliarios, titulos o efectos de comercio y dinero; los buques, embarcaciones, aeronaves y la electricidad, entre otros. La convencion rige la formacion del contrato y en consecuencia las obligaciones del vendedor y del comprador, quedando excluidas, salvo disposicion en contrario, las cuestiones derivadas de su validez o de cualquiera de sus cláusulas y lo relativo a la propiedad de las mercaderías.

Las partes, en su contrato, pueden excluir cualquier norma de la Convención, es decir, rige la autonomía de la voluntad. También pueden, excluir la aplicación de la Convención y seleccionar de antemano la ley de determinado Estado. La oferta se considera aceptada en caso de asentimiento del destinatario; en caso de silencio o inacción, no se considera aceptada. Las obligaciones del vendedor son las de entregar la mercadería en cantidad y calidad y con el embalaje convenido. Las obligaciones del comprador son pagar el precio, en el lugar, tiempo y forma establecidos y recibir la mercadería. Análisis en particular de las normas “Incoterms”. Para evitar discrepancia entre las partes, debido a que los negocios transfronterizos ponen en contacto a sujetos de distintos Estados, muchas veces sujetos a usos y costumbres comerciales distintos, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), se dedicó a recopilar sistemáticamente los usos y costumbres de conocimiento mundial, reformulándolos en expresiones concisas que aluden a las principales cuestiones negociables. Recopiló, en 1973, una serie de cláusulas, los INCOTERMS (término en inglés que significa que son reglas internacionales destinadas a facilitar la interpretación de términos mercantiles). Consisten en una serie de modalidades de la compraventa internacional. No son normas obligatorias para las partes, a menos que así lo acuerden expresamente, es decir, que su validez jurídica deriva de su inclusión voluntaria en el contrato. Establecen los derechos y las obligaciones de las partes, lugar de cumplimiento y responsabilidades de estas. Las reglas están estructuradas en grupos, entre los cuales la diferencia principal la constituye el lugar de entrega de la mercadería. Entre los INCOTERMS, se pueden mencionar:  FOB (franco a bordo o libre a bordo): el precio de venta incluye el valor de la mercadería y los gastos de traslado y carga sobre el buque. La entrega se entiende realizada en el puerto de embarque, colocándola sobre la cubierta, momento a partir del cual los riesgos son para el comprador.  FAS (libre al costado del buque): el precio de venta incluye el valor de la mercadería y los gastos de traslado hasta el costado del buque. La entrega se entiende realizada en el puerto de embarque, colocándola al costado del buque, momento a partir del cual los riesgos son para el comprador.

un año y mayor a un día, con fines de ocio, por negocios o por otros motivos, sin incorporarse al mercado de trabajo del lugar de destino. De todo lo antes mencionado, se puede decir que las notas de la actividad turística son:  Es una actividad que realizan los viajeros que se trasladan de un lugar de origen a uno de destino.  En forma voluntaria.  Con ánimo de retorno (es temporal, sino sería una migración).  Con finalidad de ocio, negocios u otros (viajes de incentivos, congreso, para ver o hacer deportes; es totalmente amplio, no hay límites, hay tantas finalidades como turistas).  El turista no puede trabajar en el lugar de destino / incorporarse al mercado de trabajo. El turista es la persona que reside en un lugar diferente al de su origen por más de una noche. Oferta turística es el conjunto de servicios puestos efectivamente en el mercado. En su acepción vulgar, el turismo se refiere al viaje de placer, cambiando el lugar donde uno habitualmente se encuentra. En su acepción jurídica, refiere a la vinculación que existe entre el mercado turístico y núcleo receptor. Como operación económica importa la producción de bienes y servicios destinados a las personas que deciden desplazarse. Es la 7º actividad económica del mundo, que emplea a 60 millones de personas. Entonces, en este sentido, el turismo es una verdadera actividad económica. Interés del Estado en promover la actividad turística receptiva: El turismo genera entrada de divisas y riquezas al país. Además genera fuentes de trabajo (guías, traductores, ventas, tours, etc.), y constituye una alternativa para el desarrollo de las economías regionales. El derecho del turismo se relaciona con múltiples ramas del derecho:  Derecho comercial: en lo relativo a las empresas.  Derecho del consumidor: cuando una de las partes de la relación sea un consumidor.  Derecho ambiental: el desarrollo de productos y servicios turísticos debe amoldarse al derecho ambiental (estudio del impacto ambiental).  Derecho constitucional: derecho como la libertad de circulación, vacaciones pagas, son necesarias para el desarrollo de la actividad turística. La Constitución Provincial de Entre Ríos tiene un art. que alude al turismo. Se trata del art. 69, que dispone: “El estado promoverá la actividad turística, favorecerá la iniciativa e inversión pública y privada,

fomentará y sostendrá el turismo social. Coordinará con las representaciones sectoriales, municipios y comunas, una política sostenible y sustentable, para el desarrollo armónico de la actividad”. Luego, en su art. 240 que alude a las competencia de los municipios, refiere en el inciso 21 ejercer poder de policía y funciones respecto a: k) turismo, deportes, actividades recreativas y espectáculos públicos.  Derecho laboral: genera puestos de trabajo. Estos empleados está regidos por un convenio colectivo específico.  Derecho administrativo: ley de agente de viaje. Además hay quienes entienden que el derecho del turismo se desprende del derecho administrativo El turismo se encuentra regulando en la ley 25.997, la cual crea o dispone mecanismos de participación:  MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN: autoridad de aplicación. Define la política turística.  CONSEJO FEDERAL DEL TURISMO: nuclear a todas las provincias (las representa). Se reúne cada 45 días para analizar la marcha del turismo.  COMITÉ INTERMINISTERIAL DE FACILITACIÓN TURÍSTICA: reúne a las autoridades del orden nacional de rango no menor a subsecretarías, de áreas que podría afectar de algún modo el turismo. Busca facilitar el desarrollo de las políticas de turismo.  INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (IMPROTUR): para promover a Argentina en el exterior. Tiene presupuesto propio. Promueve la radicación de inversiones en Argentina además de promover el turismo nacional. La ley nacional se orienta en principios rectores: Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación. Desarrollo social, económico y cultural. El turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades. Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.

compone de 30 miembros elegidos por la Asamblea General a razón de uno por cada 5 miembros efectivos.  Comités: estos son comités especializados, que asesoran a la organización sobre la gestión y el contenido del programa. Entre ellos se cuentan: el Comité del Programa, el Comité de Presupuesto y Finanzas, etc.  Secretaría: está dirigida por el Secretario General, que supervisa a unos 110 funcionarios que trabajan con plena dedicación en la sede de la OMT en Madrid. Estos funcionarios son responsables de la ejecución del programa de trabajo de la organización y de atender a las necesidades de sus miembros. El agente de viajes. En Argentina la regulación del agente de viajes esta en la ley 18.829 (LAV) y por el decreto 2182/72 (RAV). La agencia de viaje consitituye uno de los principales institutos del turismo, pues por intermedio del agente se constituye el nexo entre el turista y los servicios que este disfruta. El agente de viaje tiene como principal funcion la de ser intermediario y es el encargado de ofrecer, por cuenta y orden de terceros, sean estos organizadores o prestadores directos, paquetes turísticos o contratos individuales de tursimo, percibiendo una remuneración (comisión). El agente coordina y acuerda con los prestadores de servicios y el público consumidor. La ley 18.829 establece que el ambito de aplicación es: a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes "a forfait", en el país o en el extranjero; d) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios; f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el

organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva. Categorías. Las agencias se pueden clasificar:  Empresas de viaje y turismo (pueden realizar las enumeradas en el párrafo anterior para sus clientes, otras agencias o terceros)  Agencias de turismo (pueden realizar las enumeradas en el párrafo anterior para sus clientes)  Agencia de pasajes (actuan reservando pasajes para cualquier medio de transporte)  Entidades no mercantiles sin fines de lucro que incluyen en sus estatutos la organización y programación de actividades turísticas. El decreto reglamentario agrega que tambien podrán realizar las siguientes actividades conexas:

  1. La compra y venta de cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros;
  2. La formalización, por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados;
  3. Los despachos de aduana en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros, por intermedio de funcionarios autorizados;
  4. La venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, cuando constituyan parte de otros servicios turísticos;
  5. La prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de los agentes de viajes. Especialidad. La ley establece en su art. 4: Se requerirá la autorización del organismo de aplicación para realizar , dentro de los locales donde funcionen las agencias de viajes, toda otra actividad no contemplada expresamente en la presente ley , la que podrá ser otorgada cuando la misma se relacione con la actividad específica de poner los bienes y servicios turísticos a disposición de los usuarios, y sin perjuicio del cumplimiento de las leyes especiales que fijan la misma. Fiscalización. Licencias. El órgano encargado de fiscalizar el desempeño de los agentes de viaje es el: Ministerio de Turismo de la Nación, quien tiene la facultad de delegar en las provincias el cumplimiento de la ley en las reparticiones correspondiente. Las agencias de viaje deben obtener una licencia, debiendo inscribirse a tal efecto en el Registro de Agencias de Viaje, actualmente es llevado por la

Se implementa el Registro de Idóneos en Turismo, cuya finalidad es inscribir a los idóneos acreditandos o que se acrediten en el futuro para actuar como tales en las agencias de viaje, extender certificados de acreditación y mantener información actualizada en ellos y del potencial de recursos humanos profesionalizados en aplicación a la actividad turística. Tipos de agencias: de intermediación, de representación y de organización. Las agencias de intermediación de viajes: vende u ofrece un viaje combinado por un organizador; o bien algunas de las prestaciones aisladas que permiten efectuar un viaje o una estadía cualquiera, en donde la intermediación presupone un contrato suscripto en nombre de otro en que la agencia actúa acercando y poniendo en contacto a las partes. Agencias de representación: se trata de un contrato de intermediación en el que la agencia actúa como mandataria con representación de otras agencias nacionales o extranjeras, comercializando los servicios organizados y ofertandos por su representada, a cambio, de una comisión. Agencias de organización de viajes: aquellas que organizan viajes que combinen por lo menos dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos que consitituyan una parte significativa de él y los venden u ofrecen a la venta por sí o por medio de otros. A diferencia de la intermediacion, la agencia es quien organiza y vende los paquetes. El contrato de viajes en la nueva realidad jurídica argentina. Por un lado encontramos la Convencion de Bruselas de 1970 que regulaba y diferenciaba los contratos de organización de viajes y los contratos de intermediario de viajes. Ademas, establece un sistema de responsabilidad subjetiva, poco protectorio de los intereses de los turistas (por eso solo tuvo 7 ratificaciones). La denuncia de Bruselas: Este régimen legal no existe más. Estamos en un proceso de transición que comenzó con la denuncia de la Convención de Bruselas y que culminará con la ley de Agentes de Viajes. El 14 de enero de 2012 la República Argentina denunció la Convención Internacional sobre los Contratos de Viaje aprobada en Bruselas el 23 de abril de 1970. Nuestro país había aprobado este tratado por ley 19981. A pesar de haber transcurrido más de 30 años desde su vigencia, son realmente contados con los dedos los precedentes jurisprudenciales que la han aplicado. Esta circunstancia motivó que en un trabajo inédito la apodaran la “convención desconocida”. La convención debería haber sido aplicada a todos los contratos de viaje celebrados por un organizador o intermediario de viajes

con establecimiento en nuestro país por lo que su falta de aplicación es desconcertante. En efecto, según el art. 2º, la Convención rige todo contrato de viaje concluido por un organizador de viajes o por un intermediario de viajes cuando su establecimiento principal o a falta de establecimiento, su residencia habitual, o el establecimiento por intermedio del cual el contrato de viaje ha sido concluido, se encuentra en un Estado contratante. Además, para Argentina, la convención se aplica no solo a los contratos de viajes internacionales sino también a los puramente internos o nacionales. El art. 40 faculta a los Estados a formular una reserva de aplicarla solo al contrato de viaje internacional que deba ser cumplido en su totalidad o en parte en un Estado diferente al Estado del lugar de celebración del contrato o del lugar de partida del viajero. Nuestro país no hizo esa reserva cuando ratificó el tratado. Nuestra doctrina y jurisprudencia ya venía aplicando al contrato de viaje las soluciones contenidas en la ley de defensa del consumidor, sosteniendo que la relacion existente entre turista y agente de viaje era una relacion de consumo. El contrato de viaje supone una multiplicidad de contratos conexos para el armado de un paquete turístico, lo que supone una labor de coordinación por parte de la agencia organizadora del viaje. Es un producto en sí mismo, el cual es elaborado sobre la base de distintos servicios. Lorenzetti entiende que los elementos que configuran ese contrato son: a) prestar servicios de transporte, alojamiento y otros conexos; b) esos servicios esten coordinados con relacion a un viaje; c) que se pague un precio global. Cuando una agencia de viaje comercializa sus servicios, rige el sistema de responsabilidad impuesto por la ley de defensa del consumidor, que es de tipo objetiva, integral y solidaria. El contrato de viaje es una relacion de consumo, pues el turista pasa a asumir la calidad de consumidor de servicios como consumidor final, ya sea para su propio provecho o satisfacción o de se grupo familiar o social. El agente de viaje se presenta como el encargado de asumir la obligacion de prestar los servicios que han sido objeto de la adquisición. Siempre, en caso de duda, se debe tener una interpretación razonable a favor del consumidor. El turismo y el transporte terrestre.  En el orden nacional: la regulacion vigente clasifica el transporte de personas por carretera: 1) servicios publicos, 2) servicios de tráfico libre,

  1. servicios ejecutivos, 4) servicios de transporte para el turismo.

En el segundo tramo de responsabilidad subjetiva se amplían los eximentes de responsabilidad: el transportador se liberará de responsabilidad si acredita que el suceso que originó las pérdidas no es imputable a su culpa o negligencia. En caso de sucesos no vinculados con la navegación: el transportista responde en la medida en que el suceso sea imputable a su culpa o negligencia, prueba que recae sobre el pasajero. El contrato de crucero. Aquel en el cual una de las partes, llamada turista o pasajero, con previo pago del precio al agente de viaje o empresa organizadora del crucero, adquiere el derecho a realizar un viaje, ya sea totalmente por agua, parte por agua y en parte por tierra, en el cual los pasajeros o turistas se alojan en las mismas naves y ademas gozan del derecho de disfrutar. Es un contrato mas amplio que el mero contrato de transporte de pasajeros por agua, porque incluye un abanico de obligaciones propias. Puede pensarse que es una especie de contrato por agua. El transportador se obliga a mantener el buque y ponerlo en condiciones de navegabilidad, la nota característica del crucero es que siministra esparcimientos, tanto internos como tambien ofrecer servicios de turismo externos (fuera del buque, en tierra). Entre el embarco y desembarco de los pasajeros, si ocurriese algun evento, regirá el sistema de responsabilidad del contratp de pasajeros por agua, subjetivo y limitado cuantitativamente. En tanto en las excursiones terrestres, se aplicara el objetivo y limitado. El turismo y el transporte aéreo. Los servicios puramente turísticos si bien pueden ubicarse en cualquiera de las categorías de servicios de transporte aéreo existentes, tienen un lugar particular en los denominados “charters turísticos”. El transporte que realizan transportadores argentinos o extranjeros traslando contingentes turísticos hacia puntos situados en nuestro país. Los pedidos deben realizarse ante la autoridad (ANAC), con 30 dias de antelacion al inicio de los vuelos. La autoridad cuenta con un plazo de 10 dias para expedirse acerca del pedido, cumplido el cual se considera automáticamente concecido el permiso. Los transportadores extranjeros pordrán ejercer el derecho de traer contingentes turísticos al país bajo esta modalidad de “todo comprendido” o charter turistico, de conformidad con los tratados internacionales en los que sea parte la Argentina y siempre que medie reciprocidad con los paises de origen.

La norma permite que sean los operadores turísticos quienes tramiten las solicitudes respectivas, siempre que cuenten con la conformidad del transportador aéreo. Esta situación alude a la preexistencia de un contrato entre el transportista y la agencia de viajes para la realizacion del vuelo o serie de vuelos. Charter: contrato celebrado entre un transportador aéreo y un operador turístico, por el cual el primero pone a disposición del operador la capacidad total de una aeronave para el transporte de personas, con el objeto de efectuar un vuelo o una serie de vuelos predeterminados, por un precio global, siendo notoria la similitud con la de fletamento de aeronaves. El overbooking. Normativa aplicable. Significa sobre venta de plazas y contituye un problema de todos los medios de transporte. Se utiliza cuando un servicio hotelero o bien una empresa de trasporte ha rebasado sus limites de ocupacion o efectuado mas reservas que plazas disponibles, por lo cual el pasajero no va a recibir el servicio. Cuando el transportador vende una cantidad de pasajes que excede la capacidad de la aeronave, puede ocurrir;  El Overbooking: cuando un pasajero con reserva confirmada, se le niega el embarco por sobreventa de pasajes.  El Oversale: cuando la posibilidad de viajar está condicionada a que no se presente un pasajero con reserva confirmada. En ambos casos, el transportador se limita a incluirlos en la lista de espera (no tiene responsabilidades). El overbooking constituye una práctica abusiva de las compañías aéreas. En este caso el pasajero puede:  Partir en el siguiente vuelo que lo ofrece el transportador.  No aceptar el siguiente vuelo, y reclamar indemnización por daños y perjuicios.