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apariencia del buen derecho y la ponderacion, Ejercicios de Derecho Constitucional

es el análisis de los conceptos, apariencia del buen derecho y la ponderacion

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 21/05/2021

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"APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y LA PONDERACIÓN"
Desarrolle una investigación de las figuras novedosas del amparo indirecto,
enmarcadas en el artículo 138 de la ley de amparo. En su investigación debe existir
la definición de las figuras:
1.- Apariencia del buen derecho
La apariencia del buen derecho es un juicio de valor a cargo de la autoridad facultad
para emitir una medida precautoria, mediante el cual se formula una hipótesis que,
con los medios de prueba aportados por el solicitante, permite adelantar con un alto
grado de acierto el sentido de la sentencia ejecutoria que se dicte en el proceso
relativo, mediante la aportación de otros medios de convicción que permitan
comprobar la hipótesis hecha preliminarmente, con lo cual se trata de evitar que el
retraso en la impartición de justicia tenga un impacto negativo a quien, desde un
inicio, le asiste la razón, cumpliéndose con el principio general de derecho que
indica que la necesidad del proceso para obtener la razón no debe convertirse en
un daño para quien la tiene.
2.- Ponderación
La “ponderación” es una metodología adecuada para evaluar la corrección de los
argumentos y decisiones que toman los jueces constitucionales en el marco del
control de constitucionalidad, en los casos de conflicto entre principios que expresan
derechos fundamentales (DF), en particular por su estructura que los asemeja a la
noción de principios y no a la de reglas. Adviértase que ellos son expresados por
las Constituciones en normas que son particularmente abiertas y que no determinan
una consecuencia normativa precisa, de ahí que Alexy exprese que se trata de
“mandatos de optimización” que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida
posible, según las posibilidades jurídicas y fácticas de que se trate.
Entonces, no es posible comprender su importancia en la argumentación
constitucional si no se asumen las siguientes premisas:
1) los DF se expresan en principios;
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"APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y LA PONDERACIÓN"

Desarrolle una investigación de las figuras novedosas del amparo indirecto, enmarcadas en el artículo 138 de la ley de amparo. En su investigación debe existir la definición de las figuras:

1.- Apariencia del buen derecho

La apariencia del buen derecho es un juicio de valor a cargo de la autoridad facultad para emitir una medida precautoria, mediante el cual se formula una hipótesis que, con los medios de prueba aportados por el solicitante, permite adelantar con un alto grado de acierto el sentido de la sentencia ejecutoria que se dicte en el proceso relativo, mediante la aportación de otros medios de convicción que permitan comprobar la hipótesis hecha preliminarmente, con lo cual se trata de evitar que el retraso en la impartición de justicia tenga un impacto negativo a quien, desde un inicio, le asiste la razón, cumpliéndose con el principio general de derecho que indica que la necesidad del proceso para obtener la razón no debe convertirse en un daño para quien la tiene.

2.- Ponderación

La “ponderación” es una metodología adecuada para evaluar la corrección de los argumentos y decisiones que toman los jueces constitucionales en el marco del control de constitucionalidad, en los casos de conflicto entre principios que expresan derechos fundamentales (DF), en particular por su estructura que los asemeja a la noción de principios y no a la de reglas. Adviértase que ellos son expresados por las Constituciones en normas que son particularmente abiertas y que no determinan una consecuencia normativa precisa, de ahí que Alexy exprese que se trata de “mandatos de optimización” que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, según las posibilidades jurídicas y fácticas de que se trate.

Entonces, no es posible comprender su importancia en la argumentación constitucional si no se asumen las siguientes premisas:

  1. los DF se expresan en principios;
  1. éstos son estructuralmente distintos a las reglas que son aplicadas a través de la subsunción, y

  2. se aplican a través de la ponderación. Ahora bien, si bien es cierto que ambos tipos de normas poseen una estructura diferente, debería colegirse que el modo de aplicación requiere una metodología también diferenciada.

Es esto de lo que se ocupa la “ponderación”, ya que brinda la estructura formal para la aplicación de los principios constitucionales en casos de conflictos de DF, y de allí su relevancia para la interpretación constitucional.

3.- Acto reclamado

Es la conducta, activa o pasiva, imputada a la autoridad responsable que el gobernado, al estimar violatoria de sus garantías individuales o del sistema de distribución competencial existente entre la Federación y los Estados, impugna a través del juicio de amparo.

Esta conducta, que puede consistir en un hacer o en un no hacer, se caracteriza por implicar una imposición unilateral y obligatoria de la voluntad de la autoridad responsable a la del sujeto quejoso, de modo que, como lo ha manifestado el Poder Judicial de la Federación, los actos de autoridad susceptibles de figurar como actos reclamados en el juicio de amparo son los que se traducen "en la ejecución de una decisión proveniente de un órgano del Estado en ejercicio de su poder de imperio, que trae como consecuencia crear, modificar o extinguir alguna situación de hecho o de derecho".

4.- Interés social

En torno a la idea del interés social existen 2 teorías:

  1. La institucionalista: Define la sociedad como una institución donde el interés social de la sociedad es diferente al de los socios.