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antologia de criminalistica, Apuntes de Psicología Criminal

antologia de crimininalistica

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/03/2019

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INDICE
INTRODUCCIÓN
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
OBJETIVOS
UNIDAD 1 PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS HECHOS
1.- GENERALIDADES DE LA CRIMINALÍSTICA DE CAMPO
1.1.- PROTOCOLO NACIONAL DE PRIMER RESPONDIENTE
1.2.- OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
1.3.- PRIMER RESPONDIENTE: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1.4.- PROTOCOLO DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE
INTERVENCIÓN
1.4. 1.- DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO
1.4.1.1.- ARRIBO DEL LUGAR
1.4.1.1.1.- ACTIVIDADES EN EL LUGAR DE INTERVENCIÓN
1.4.1.2.- TIPOS DE LUGARES, ABIERTOS, CERRADOS, MIXTOS Y
MÓVILES
1.4.1.3.- PROTECCIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN
1.4.1.4.- MÉTODOS Y TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN DE BÚSQUEDA
1.4.2.- INTERVINIENTES EN EL LUGAR DE INTERVENCIÓN
1.4.3.- IPH
UNIDAD 2 PROTOCOLO GENERAL PARA EL PROCESAMIENTO DEL LUGAR
DE INTERVENCIÓN
2.- INTRODUCCIÓN AL PROTOCOLO GENERAL PARA
EL PROCESAMIENTO
2.2.- COORDINACIÓN INICIAL Y REPARTO DE ACTIVIDADES
2.3.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL LUGAR DE
INTERVENCIÓN
2.4.- ESTABLECIMIENTO DE PARAMETROS, INTERNO, EXTERNO,
AREA DE TRABAJO Y PUESTO DE MANDO
2.5.- ADMINISTRACIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN
2.6.- METODOS DE BUSQUEDA DE INDICIOS
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INDICE

INTRODUCCIÓN

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

OBJETIVOS

UNIDAD 1 PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS HECHOS

1.- GENERALIDADES DE LA CRIMINALÍSTICA DE CAMPO

1.1.- PROTOCOLO NACIONAL DE PRIMER RESPONDIENTE

1.2.- OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

1.3.- PRIMER RESPONDIENTE: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1.4.- PROTOCOLO DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE

INTERVENCIÓN

1.4. 1.- DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO

1.4.1.1.- ARRIBO DEL LUGAR

1.4.1.1.1.- ACTIVIDADES EN EL LUGAR DE INTERVENCIÓN

1.4.1.2.- TIPOS DE LUGARES, ABIERTOS, CERRADOS, MIXTOS Y

MÓVILES

1.4.1.3.- PROTECCIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN

1.4.1.4.- MÉTODOS Y TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN DE BÚSQUEDA

1.4.2.- INTERVINIENTES EN EL LUGAR DE INTERVENCIÓN

1.4.3.- IPH

UNIDAD 2 PROTOCOLO GENERAL PARA EL PROCESAMIENTO DEL LUGAR

DE INTERVENCIÓN

2.- INTRODUCCIÓN AL PROTOCOLO GENERAL PARA

EL PROCESAMIENTO

2.2.- COORDINACIÓN INICIAL Y REPARTO DE ACTIVIDADES

2.3.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL LUGAR DE

INTERVENCIÓN

2.4.- ESTABLECIMIENTO DE PARAMETROS, INTERNO, EXTERNO,

AREA DE TRABAJO Y PUESTO DE MANDO

2.5.- ADMINISTRACIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN

2.6.- METODOS DE BUSQUEDA DE INDICIOS

2.7.- IDENTIFICACIÓN DE INDICIOS USO DE INDICADORES

NÚMERICOS Y DE LETRA, BANDERAS, FLECHA (NORTE)

ORIENTACIÓN DE BRUJULA

2.8.- DOCUMENTACIÓN DE INDICIOS ESCRITA, FOTOGRAFICA DE

VIDEO, SIMPLE, CROQUIS, PLANIMETRIA, ALTRIMETRIA FORENSE,

PLANIMETRIA ANATOMICA DEL CUERPO, MOLDEADOS Y MAQUETAS.

2.9.- TECNICAS PARA LA RECOLECCIÓN DE INDICIOS

2.10.- EMBALAJE Y ETIQUETADO DE INDICIOS TECNICAS Y MARIALES

2.11.- EMPAQUETADO E INVENTARIO DEL INDICIO

2.12.- TRASLADO DE INDICIO DE BODEGA A LABORATORIO

2.13.- CAUSAS DE ALTERACIÓN DEL LUGAR, MODIFICACIÓN Y

DESTRUCCIÓN DE LOS INDICIOS

2.14.- REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DENTRO DE LA

PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN

UNIDAD 3 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA EN EL

LUGAR DE INTERVENCIÓN

3.- METODOS DE INTERVENCIÓN

3.1.- ANALISIS CAUSISTICO

3.2.- INTERVENCIÓN DEL CRIMINALISTA EN

PRODUCIDOS POR ARMA BLANCA

HOMICIDIOS

3.3.- INTERVENCIÓN DEL CRIMINALISTA EN

PRODUCIDOS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO

HOMICIDIOS

3.4.- INTERVENCIÓN DEL CRIMINALISTA EN

PRODUCIDOS POR UN AGENTE CONTUNDENTE

HOMICIDIOS

3.5.- INTERVENCIÓN DEL CRIMINALISTA EN HOMICIDIOS POR ASFIXIA

3.6.- INTERVENCIÓN DEL CRIMINALISTA EN CASOS DE ROBO

3.7.- INTERVENCIÓN DEL CRIMINALISTA EN DELITOS SEXUALES

3.8.- INTERVENCIÓN DEL CRIMINALISTA EN HOMICIDIOS

PRODUCIDOS POR HECHOS DE TRANSITO

PLATEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Analizar todo el contenido de acuerdo a la criminalística de campo adoptando un papel como criminalista, y dando mayores aportaciones a cada tema en específico.

Representar en un escenario en video el cómo se lleve a cabo la pericia y procedimiento del criminalista en el campo.

OBJETIVOS:

La criminalísticas en fundamental para la investigación de hechos o conductas presuntamente delictuosas para una correcta procuración y administración de justicia, por lo que debe ser conocida por todos los funcionarios que realizan tareas vinculadas con ella, sobre todo agentes policiales, peritos, agentes del Ministerio Publico, jueces, magistrados y abogados postulantes. Actualmente, los casos penales de mayor complejidad, de acuerdo a sus características, se han resuelto de manera técnica y científica por medio de la Criminalística, y han otorgado elementos de prueba a los jurisperitos que procuran y administran justicia.

Objetivo general: contar con un instrumento que homologa y consolide Los criterios de actuación del policía de la institución de seguridad pública que funja como primer respondiente como el propósito de brindar certeza jurídica a su actuar

Objetivo específico: establecer los procedimientos que debe seguir el primer respondiente en su actuación con apego a los principios de la disciplina legalidad objetividad eficacia eficiencia profesionalismo honradez ética y respeto a los derechos humanos

  1. Fortalecer la coordinación y colaboración que hace el primer respondiente
  2. Homologar los registros de intervención al primer respondiente
  3. Proporcionar criterios de actuación que brinden certeza jurídica
  4. Patentar la actuación del policía primer respondiente ante la sociedad
  5. Orientar y facilitar los procesos de capacitación para el primer respondiente

UNIDAD 1 PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS HECHOS

1.- GENERALIDADES DE LA CRIMINALÍSTICA DE CAMPO

CRIMINALISTICA DE CAMPO : Investigación que se lleva a cabo en el propio lugar de los hechos

Es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente y se divide en criminalística de campo y criminalística de laboratorio

Por Criminalística de Campo se entiende la investigación que se lleva a cabo en el propio lugar de los hechos y que consiste en resguardar este sitio, observar con mucha precisión todo lo que hay en el escenario y escribirlo en un informe, levantar, embalar y etiquetar los indicios para llevarlos al laboratorio.

ESCENA DEL CRIMEN: es una fuente invaluable de información

CRIMINALISTICA DE LABORATORIO: Se realiza en los laboratorios de Criminalística donde se encuentran los instrumentos usados para el examen de los indicios, ya sea, en ocasiones, con fines de identificación o cuantificación

La Criminalística se ha ido formando científicamente durante su evolución a través de largos periodos e intensos trabajos de investigación. Los hombres de ciencia de muchos países del mundo han participado con aportaciones de conocimientos para convertirla en una verdadera ciencia de la investigación del crimen.

La Criminalística de laboratorio es la que estudia con detenimiento los objetos encontrados, es la parte final de la investigación, la parte que permite pasar de las aproximaciones a las precisiones.

PRINCIPIOS BÁSICOS.

  1. Principio de uso. Se refiere a la utilización de agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos. Por lo menos uno de los agentes deberá estar presente en el hecho.
  2. Principio de Producción. Al utilizar agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos se producen elementos materiales diversos.
  3. Principio de Intercambio (Principio de Locard). En todo hecho se realiza un intercambio de indicios entre el victimario, el lugar de los hechos y la víctima (si esta existiere). “No hay delincuente que a su paso por el lugar de los hechos no deje tras de sí una huella aprovechable”
  4. Principio de Correspondencia. Los agentes vulnerantes imprimen ciertas características en el lugar donde impactan, de esta manera se debe comprobar que el agente vulnerante en cuestión es el que produce el resultado (herida, marca, etc)
  5. Principio de Reconstrucción de Hechos. La investigación de los indicios en el lugar fijará las bases y los elementos para conocer el desarrollo de un hecho

1.1.- PROTOCOLO NACIONAL DE PRIMER RESPONDIENTE

El primer respondiente el protocolo nacional de actuación se divide en Denuncia , Localización de indicios y Flagrancia

La denuncia empieza en el código nacional de procedimientos penales artículo 132 puede ser negativa o positiva, la negativa se realiza el llenado del informe de policía homologado y si es positiva se derivan dos: Delito consumado y Flagrancia Derivados del delito consumado:

  1. Valoración del lugar de investigación
  2. Atenciones a víctimas del delito
  3. Preservaciones del lugar
  4. Inspecciones
  5. Entrevistas
  6. Documentar fotos croquis biografía escrita etcétera
  7. Entrega y recepción
  8. Traslado

I.- PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN

  • 1.- evaluación inicial: documentar o fijar riesgos iniciales, ver si se requerirá apoyo, reconocer perímetro
  • 2.- priorización pérdida alteración destrucción o contaminación del lugar ministerio público
  • 3.- protección del lugar de intervención a) abierto: acordonamientos b) cerrado: entradas y salidas

Inspecciones

Artículo 251 y 267 del código nacional de procedimientos penales lo deriva en:

  1. Lugar de intervención
  2. Lugar conexo
  3. A personas
  4. Vehículos dejar constancia sobre cómo se encuentra el lugar de intervención y el cómo se entrega

Entrevista : es el acta de investigación que se realiza por personas como testigos víctimas y detenidos

Documentar el llenar formatos de todos los pasos anteriores y del informe policial homologado y cadena de custodia Entrega de recepción

  1. Formalizar la entrega IPH hora fecha y circunstancias
  2. Informar a quien recibe entrevistarse con policía perito etcétera y darle datos por menores
  3. Apoyar a la preservación si se le requiere

Trasladó: después de la recolección de indicios

II.- LOCALIZACIÓN DESCUBRIMIENTO O APORTACIÓN DE

INDICIOS O ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS (DELITOS

CONSUMADOS )

III.- FLAGRANCIA artículo 446 del código nacional de procedimientos penales

  1. Evaluar las circunstancias
  2. Detenciones
  3. Acciones previstas a la puesta a disposición

Detención de una persona cuando comete un hecho probablemente delictivo o inmediatamente después de haberlo cometido este puede ser por tres factores

1.- protección de víctimas: evaluar las circunstancias de los hechos que se están cometiendo

2.- viabilidad de la detención: A) uso de la fuerza:

  1. Presencial
  2. Verbal
  3. Control de contacto B)

B) detención:

  1. Reducción física movimientos
  2. Uso de fuerza no letal
  3. Uso de fuerza letal

de

  1. Inspección de personas

  2. Motivo de la detención

  3. Lecturas de derechos

  4. Aseguramientos

  5. Aviso al ministerio público

3.- Acciones previstas a la puesta al ministerio público certificado médico acceso a sedes ministeriales traslado informe de policía homologado

Puesta a disposición: la materialización de la puesta a disposición

1.- físicamente al ministerio público por informe de policía homologado por acta de lectura de derecho o por registro de cadena de custodia

2.- registro y documentos primer respondiente policía con capacidades y peritos

testigos, los cuales serán entregados a policía judicial para que realicen los actos urgentes y en caso de haber flagrancia realizar las capturas.

1.4.- PROTOCOLO DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE

INTERVENCIÓN

Preservación del lugar de los hechos: Preservar el lugar de los hechos consiste en proteger, aislar y conservar el lugar donde se cometió un delito tal y como se encontró, con el propósito de cuidar las evidencias y evitar que se contaminen o sean afectadas.

Preservar el lugar de los hechos consiste en proteger, aislar y conservar el lugar donde se cometió un delito tal y como se encontró, con el propósito de cuidar las evidencias y evitar que se contaminen o sean afectadas. Preservar el lugar de los hechos consiste en proteger, aislar y conservar el lugar donde se cometió un delito tal y como se encontró, con el propósito de cuidar las evidencias y evitar que se contaminen o sean afectadas.

Para el o la policía como primer respondiente, el primer paso en la preservación del lugar de los hechos es analizar si aún existe peligro latente para la víctima, para otras personas o para el propio policía.

En caso de detectar riesgos, se debe solicitar apoyo especializado, ya sea refuerzos, cuerpo de bomberos, protección civil o paramédica, para lo que se debe proporcionar los datos de la ubicación y el motivo de la solicitud.

En caso de que existan condiciones favorables para la intervención policial, se debe mantener alerta y evitar tocar, oler o probar objetos que pudieran representar un riesgo a la salud.

Entre las autoridades involucradas en una investigación, la o el policía es una parte muy importante y en muchas ocasiones, la principal responsable para que ésta sea exitosa. Todo depende de su capacidad de observación y de las acciones iniciales que se tomen, considerando que se es el primer contacto con la escena del crimen y sus indicios.

Por ello es tan importante un proceder riguroso y la exigente preservación del lugar de los hechos, en donde se deberán de considerar los siguientes aspectos:

ESCENARIOS

Un lugar abierto: El primer paso en este escenario es rastrear las evidencias principales para determinar los límites de la zona crítica y neutralizarla, mediante la implementación de un acordonamiento, a fin de proteger y preservar los indicios. La o el policía debe aproximarse a la zona crítica para llevar a cabo su inspección inicial por el lugar que se considere adecuado para no alterar los indicios, mismo camino por el que deberá alejarse posteriormente.

Una vez identificada la zona crítica, se debe acordonar con una cinta limitante, de preferencia roja, el área donde se encuentra la evidencia principal. Se utilizará una cinta amarilla para la segunda área de acordonamiento a una distancia adecuada para que solamente la autoridad tenga acceso al sitio y realice sus actividades. Se considera hasta una tercera zona más amplia con cortes de vialidad si la situación lo requiere.

Este perímetro se establece para evitar intromisiones de personas no autorizadas, tales como periodistas, familiares y en algunos casos, hasta participantes de los hechos. El objetivo es no permitir que se alteren los indicios.

Un lugar cerrado: este caso, el o la policía debe asegurar definitivamente el acceso al inmueble. Las patrullas y demás policías deben quedar fuera del acordonamiento en todos los casos.

1.4.1.- DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO

PROCESO CRIMINALISTICO

Los principios fundamentales del proceso criminalístico incluye:

  1. Protección del lugar de los hechos.
  2. Observación del lugar de los hechos.
  3. Fijación del lugar de los hechos.
  4. Levantamiento de indicios.
  5. Suministro de indicios al laboratorio.

1.4.1.1.- ARRIBO DEL LUGAR

El funcionario policial o de fuerza de seguridad que se anuncie de la posible comisión de un hecho delictivo debe llegar con rapidez al lugar del hecho o escena del crimen y estar atento ante cualquier circunstancia que pueda ser relevante para la investigación.

El funcionario policial o de fuerza de seguridad que arribe o intervenga inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de preservar la intangibilidad del lugar del hecho o escena del crimen, para lo cual debe:

A. Registrar la hora de arribo al lugar del hecho o escena del crimen.

B. Permanecer en continuo estado de alerta partiendo de la premisa que podría estar en curso un delito.

C. Observar globalmente el lugar del hecho o escena del crimen a fi n de evaluar la escena, con carácter previo al desarrollo del procedimiento en sí.

D. Despejar el lugar del hecho o escena del crimen desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso al lugar.

existencia de elementos, rastros y/o indicios a efectos de que no los modifiquen, alteren o contaminen.

E. Controlar estrictamente que no se incorporen a la zona comprendida en el perímetro asegurado elementos extraños.

F. Reseñar por escrito lo observado y actuado.

1.4.1.1.1.- ACTIVIDADES EN EL LUGAR DE INTERVENCIÓN

  1. Valoración del lugar de investigación
  2. Atenciones a víctimas del delito
  3. Preservaciones del lugar
  4. Inspecciones
  5. Entrevistas
  6. Documentar fotos croquis biografía escrita etcétera
  7. Entrega y recepción
  8. Traslado

1.4.1.2.- TIPOS DE LUGARES, ABIERTOS, CERRADOS, MIXTOS Y MÓVILES

Es todo espacio donde se halla elementos materiales probatorios y evidencia física y que estos tengan relación con el hecho en averiguación, ya sea este mueble, inmueble, abierto, cerrado, nave o aeronave o mixto. Lugar de los hechos espacio donde se presume la ocurrencia de un hecho punible, donde sea vulnerado los derechos consagrados en ley a un individuo, o individuos, sea cegándole la vida, lesionando su integridad personal, hurtando, o destruyendo sus bienes materiales.

Lugar de los hechos abierto: Espacio que no cuenta con protección a los factores ambientales como la luz solar, el viento, lluvia, polvo, como es el caso de calles, parques, jardines, humedales, etc., en este tipo de lugar hay que tener especial cuidado. Por ello el procesamiento del lugar de los hechos se debe realizar con mucho más cuidado y con la premura de tiempo.

Lugar de los hechos cerrado : Todos aquellos espacios que cuentan con alguna protección, de los factores ambientales, como los inmuebles, ejemplo: casas, bodegas, locales, centros comerciales, almacenes, etc. Existen algunas ventajas de este tipo de lugares, como la facilidad del acordonamiento, los límites físicos del lugar de los hechos permite dimensionar de una mejor manera el lugar de los hechos, evita la observación de personas ajenas a la investigación, evita la contaminación por exposición directa a la luz solar, y la humedad por lluvia, la premura de tiempo es un poco más manejable, por la trabajar en un ambiente protegido. Algunas de las desventajas de estos espacios es que por ser habitados hay mucho más cantidad de elementos que no son de interés para la investigación, como muebles, elementos personales, electrodomésticos, entre otros.

Lugar mixto: Es el lugar de los hechos que se halla compuesto por dos o más lugares, para el caso de inmuebles, vehículos, y la vía publica relacionados en un solo caso, lugar de los hechos mixto es la composición de las diferentes clases de

lugares de los hechos que existen. En este tipo de lugares es necesario la aplicación de toda la experiencia para el análisis y procesamiento del lugar de los hechos.

1.4.1.3.- PROTECCIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN

Un lugar abierto: El primer paso en este escenario es rastrear las evidencias principales para determinar los límites de la zona crítica y neutralizarla, mediante la implementación de un acordonamiento, a fin de proteger y preservar los indicios.

La o el policía debe aproximarse a la zona crítica para llevar a cabo su inspección inicial por el lugar que se considere adecuado para no alterar los indicios, mismo camino por el que deberá alejarse posteriormente.

Una vez identificada la zona crítica, se debe acordonar con una cinta limitante, de preferencia roja, el área donde se encuentra la evidencia principal. Se utilizará una cinta amarilla para la segunda área de acordonamiento a una distancia adecuada para que solamente la autoridad tenga acceso al sitio y realice sus actividades. Se considera hasta una tercera zona más amplia con cortes de vialidad si la situación lo requiere.

Este perímetro se establece para evitar intromisiones de personas no autorizadas, tales como periodistas, familiares y en algunos casos, hasta participantes de los hechos. El objetivo es no permitir que se alteren los indicios.

Radial o estrella: Consiste en circundar la zona, formando una rueda y estableciendo un punto central. En este caso, el desplazamiento se hace siguiendo el radio de la circunferencia, de manera que si se parte del centro hacia la orilla la superficie se amplía a medida que se avanza en la búsqueda.

Abanico: Técnica adecuada para lugares cerrados. El investigador parte de una de las esquinas de la habitación, se desplaza por una franja y regresa por esta misma, para luego repetir el procedimiento avanzando por otra franja hasta cubrir toda la habitación en un recorrido en forma de abanico.

1.4.2.- INTERVINIENTES EN EL LUGAR DE INTERVENCIÓN

Protocolo federal de preservación el funcionario policial o de fuerza de seguridad que arribe o intervenga inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de preservar la intangibilidad del lugar del hecho o escena del crimen, para lo cual deberá cumplir los presupuestos abajo descriptos, los que no necesariamente requieren un seguimiento secuencial, dado que definen actividades que pueden cumplirse simultáneamente:

  1. Llegar con celeridad al LUGAR DEL HECHO.
  2. Permanecer en continuo estado de alerta partiendo de la premisa que podría estar en curso un delito.
  3. El objetivo prioritario es tanto garantizar que las personas heridas reciban atención médica como minimizar la contaminación de la escena, ante la presencia de personas heridas o fallecido debe:

a. Evaluar a la víctima a fin de encontrar signos vitales, la naturaleza de sus lesiones, su posición y su vestimenta. b. Llamar al personal médico.

c. Prestarle los primeros auxilios y realizar las gestiones tendientes a su traslado inmediato a un centro asistencial, debiendo fijar la posición del cuerpo a través de tomas fotográficas.

De no ser posibles la toma fotográficas se debe demarcar con una tiza el lugar en el cual se encontraba la víctima, preservando el lugar demarcado por cualquier elemento, rastro y/o indicio que se pudiera hallar.

Solucionada la emergencia se debe proseguir con el trabajo en el lugar.

  1. Registrar la hora de arribo al LUGAR DEL HECHO.
  2. Observar globalmente el LUGAR DEL HECHO a fin de evaluar la escena, con carácter previo al desarrollo del procedimiento en sí y determinar quiénes son víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos o público en general.
  1. Instruir al personal médico y de bomberos para que no limpie ni modifique la escena, a fin de que se evite el movimiento o la alteración de objetos originados dentro de la misma.
  2. Registrar el nombre y matrícula del profesional médico interviniente, designación del centro asistencial al que pertenece y teléfono del mismo, así como nombre y domicilio del lugar donde se trasladará a la víctima.
  3. Documentar cualquier declaración o comentario realizado por la víctima, el presunto autor y/o partícipes o los testigos de la escena.
  4. Evitar mover el cadáver de su posición original, salvo que medien justificadas razones para retirarlo con prontitud (por ejemplo: peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de ocurrencia de alguna catástrofe).
  5. El personal policial o de fuerzas de seguridad que intervenga en el LUGAR DEL HECHO debe abstenerse de hablar acerca del hecho o de las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas a la investigación.
  6. Utilizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración del operador.
  7. Abstenerse de fumar y/o salivar en el LUGAR DEL HECHO
  8. Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable utilizado en el LUGAR DEL HECHO.

1.4.3.- IPH INFORME DE POLICIA HOMOLOGADO

Informe Policial Homologado (IPH): Informe que resume un evento (hecho presuntamente constitutivo de delito y/o falta administrativa) y hallazgos de una actuación policial; incluye el formato IPH, fotografías, punteo cartográfico y demás documentación que contiene la información destinada a la consulta y análisis por parte de los miembros autorizados del Sistema Nacional de Seguridad Pública. INTEGRACION INICIAL DEL IPH

Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo deberán registrar en el formato pre impreso los datos generales con los que se iniciará el IPH: hora del evento, asunto, motivo, nombre de las personas involucradas (víctima, probable responsable, testigos).

El Personal de Despliegue Operativo será igualmente responsable de comunicarse vía radio a la Unidad de Captura para informar los datos iniciales: hora del evento, asunto, motivo, nombre de las personas involucradas (víctima, probable responsable, testigos).

Será la Unidad de Captura la que ingresará al Sistema del Informe Policial Homologado la información inicial, generando el folio consecutivo. La Unidad de

Captura atenderá todas las solicitudes realizadas por las Unidades de Despliegue Operativo para iniciar un Informe Policial Homologado.

La Unidad de Captura deberá registrar todos y cada uno de los eventos en los cuales esté participando el personal de la Unidad de Despliegue Operativo, solicitando los datos iniciales. Desde este momento el Mando podrá tomar conocimiento del evento a través del tablero que tendrá a disposición en el Sistema del Informe Policial Homologado.

Es responsabilidad de los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo recabar y registrar en el IPH pre impreso la totalidad de los apartados que integran el formato, incluyendo los datos generales del registro, motivo (tipo y subtipo de evento), ubicación del evento, descripción de hechos, entrevistas realizadas y demás información complementaria.

En caso de detenciones, deberán señalarse motivo, descripción de la persona y de su estado físico aparente, datos generales del detenido, objetos asegurados, autoridad y lugar en que se haya puesto a disposición.

DEFINICIÓN DEL IPH

Formato oficial para la elaboración de reportes policiales que notifiquen a detalle un evento (hecho presuntamente constitutivo de delito y/o falta administrativa) y hallazgos de una actuación policial.

JUSTIFICACIÓN

Homologar la información recabada por la Unidad Operativa.

Derivado de la operación policial conformar una base de datos a nivel nacional que

permita la generación de documentos analíticos, estadísticas y mapas delictivos que apoyen a la toma de decisiones en la prevención y combate al delito.

FUNDAMENTO

Artículo 16 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de todas las autoridades que llevan a cabo una detención y del ministerio público que las reciba, de elaborar un registro inmediato de esta.

Artículo 21 constitucional, establece que la seguridad pública está a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y municipio; estableciendo además, que los tres niveles de gobierno deberán coordinarse entre sí y se conformara el sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 43.- La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las Instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

I. El área que lo emite; II. El usuario capturista;