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Desarrollo del análisis sobre los elementos de validez de un contrato celebrado por medios electrónicos.
Tipo: Resúmenes
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Los contratos deben reunir ciertos elementos esenciales para que tengan existencia y algunos requisitos para su plena validez. En relación con los elementos esenciales encontramos que básicamente son dos; el consentimiento y el objeto. De acuerdo al Código Civil vemos en el numeral 1794 que para la existencia del contrato requerimos esos elementos, deduciéndose de ello que al faltar alguno de los elementos mencionados el contrato no tendrá existencia, es decir, carecerá de toda representación en la vida jurídica, y por lo mismo, no producirá efectos en el campo del Derecho. Por lo tanto, estos dos elementos son esenciales y deben ser estudiados por separado. No obstante, existen más elementos que materializan dicho documento por ello que a continuación se mencionaran los siguientes: EL CONSENTIMIENTO Para que exista un contrato lo primero que se requiere es el consentimiento por parte de las personas que intervienen en él, ya que precisamente dicho consentimiento es el acuerdo de voluntades de donde surgen los derechos y obligaciones que contraen cada una de las personas que expresan de manera clara su voluntad, para quedar vinculados jurídicamente a través del contrato que están celebrando. (SELINEA, pág. 1) En los contratos es fundamental el consentimiento, ya que implica la manifestación de voluntad de las partes, teniendo un interés para efectuar operaciones de carácter económico o con un contenido patrimonial. Dicha manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. En el Código Civil el artículo 1803 refiere a que el consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello, estableciendo que será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos y será tácito cuando resulte de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. (Union, 2019)
Otro elemento esencial de los contratos es el objeto, el cual puede ser definido como las cosas o los hechos que una de las partes deba entregar o cumplir en beneficio de la otra, y en general se le conoce a dicha cosa o hecho con el nombre de prestación. (SELINEA) El artículo 1824 del Código Civil Federal, menciona que son objetos los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. (Union, 2019) Independiente que no lo anterior fijado por el código no precisa cuál sea el objeto jurídico y cuál el objeto material de los contratos, en la doctrina podemos ver ciertas distinciones relativas que sirven para obtener una mayor comprensión en cuanto a este elemento, al separar cada uno de ellos Es entonces que el objeto directo del contrato comprende el crear y transmitir derechos y obligaciones, lo cual corresponde a su naturaleza misma, ya que es una fuente de las obligaciones, en cambio, el objeto indirecto consiste en una conducta de dar, hacer o no hacer. Cuando la conducta implica dar o hacer algo, se dice que el objeto consiste en una prestación, en cambio, si la conducta comprende no hacer algo o dejar de hacerlo, entonces habrá una abstención. (Farias) LA CAPACIDAD DE LAS PARTES El concepto de capacidad es básico en las diferentes ramas del Derecho, ya que mediante él se hace referencia a la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones, y en su caso, hacerlos valer por sí mismo o a través de un representante. La capacidad se divide en dos tipos, de goce y de ejercicio. La primera es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y de obligaciones. En cambio, la capacidad de ejercicio es la aptitud que tienen las personas para hacer valer sus derechos y obligaciones, ya sea por sí mismas, o bien, por conducto de sus representantes. Para poder celebrar un contrato con plena validez, se deben reunir algunos requisitos, el primero de ellos es que exista capacidad legal en los contratantes. (SELINEA) LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD Si bien como se mencionó antes el consentimiento, que es un requisito de validez, consistente en que dicho consentimiento se exprese sin vicios, por consiguiente,