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ANALISIS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo: Resúmenes
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Corte Suprema de Justicia, Sala de casación laboral, sentencia SL1064- 2018, 11 de abril de 2018, Rigoberto Echeverri Bueno. II. HECHOS RELEVANTES:
contra del señor Segundo Luis Amado Angulo, con el fin de obtener que se declarara que los dos estuvieron vinculados por medio de un contrato de trabajo a término fijo de seis meses, terminado de manera unilateral y sin justa causa.
obligaciones que competían a su empleador, se ordenara a su empleador pagar todas las prestaciones de ley asi como la indemnización por despido injusto e indemnización moratoria.
como celador, en el establecimiento de comercio denominado Hospedaje Oriente, pero que nunca le fue suministrada la copia del contrato de trabajo; que le informaron verbalmente que la duración del contrato iba a ser de seis meses, desde el 25 de diciembre de 2000; que el 9 de agosto de 2002 su empleador terminó unilateralmente la vinculación; que cumplía una jornada de veinticuatro horas continuas, día de por medio, todos los días de la semana; que percibía un salario inferior al que le correspondía, si se tiene en cuenta el mínimo legal, junto con todos los recargos legales por concepto de horas extras y trabajo suplementario; que no le pagaron auxilio de transporte ni le concedieron las vacaciones en forma completa; que tampoco le pagaron sus prestaciones sociales, con el salario que realmente debía percibir; que no le suministraron vestido y calzado, ni le otorgaron el «…subsidio equivalente…»; que los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales no se liquidaron con el salario que realmente debía devengar; que nunca se pagaron los aportes parafiscales; que su contrato de trabajo fue terminado sin justa causa, pues ya había sido prorrogado legalmente hasta el 25 de diciembre de 2002 y no
se le preavisó oportunamente la culminación; que le liquidaron sus prestaciones sociales por un valor equivalente a $236.989.oo y le opusieron una contradictoria anotación de que la relación laboral había terminado por abandono del cargo. III. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO Cotizaciones de pensión IV. PARTES Sujeto activo: Gonzalo Jiménez Sánchez (trabajador) Sujeto Pasivo: Luis Amado Angulo (empleador) V. PROBLEMA JURIDICO ¿Es jurídicamente viable ordenarle a un empleador pagar las cotizaciones en el sistema de pensiones de un antiguo trabajador, cuando durante la relación laboral dichos montos fueron reportados sobre un salario inferior al realmente devengado? VI. TESIS Juzgado: No obra respuesta del juzgado al respecto Tribunal: No Corte: Si VII. EXPLICACION DE LA TESIS JUZGADO El juzgado por su parte absolvió al demandado de la pretensión en que se pedía al empleador pagar las respectivas cotizaciones según el salario real devengado por el trabajador para la época de los hechos. TRIBUNAL El Tribunal consideró, que teniendo en cuenta las pruebas que se encontraban en el expediente, se había podido corroboran con las respectivas certificaciones que el empleador había efectuado los pagos a las respectivas entidades, todos ellos sobre la base del salario mínimo. Por tanto, señaló, que en el asunto objeto de estudio, no se
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que los empleadores deben calcular los aportes al sistema de seguridad social según el salario mensual que devenga el trabajador, pues de lo contrario, tal y como lo ha venido manifestando la Corte Constitucional, se vulnerarían los derechos de igualdad y dignidad humana de los trabajadores en cuanto este recibirá un valor menor al que tenía derecho en su pensión. Asi las cosas, la C.S de J en el caso objeto de estudio, tomo una acertada decisión en cuanto le está garantizando al trabajador que en caso de padecer una invalidez, fallecer o encontrarse en la edad para pensionarse, el monto de su pensión se encontrara ajustado al valor real por el devengado y no por uno inferior como fue pagado durante meses por su empleador. De igual forma, atendiendo al problema jurídico planteado, es importante señalar que el Ministerio de Trabajo en el año 2019, expidió un concepto en el cual recordó que los empleadores debían cotizar los aportes a pensión según el valor real devengado por el trabajador, pues de lo contrario, incurrirían en sanciones tales como El empleador deberá pagar los aportes restantes, sin perjuicio de las sanciones de carácter administrativo que pueda imponerle la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales y el Ministerio del Trabajo, según lo previsto en el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo. Asumir los gastos que se deriven de la prestación de servicios de salud para el trabajador y su familia, hasta que se encuentre al día con el pago de los aportes e intereses moratorios. En lo que concierne a los aportes a pensión, el pago inexacto de las cotizaciones conlleva sanciones por mora e inexactitud en la liquidación. Por último, es importante señalar que la Corte Constitucional al considerar que el indebido pago en los aportes al sistema de salud vulnera derechos fundamentales de los trabajadores, habilito la posibilidad que por medio de tutela se salvaguarden tales derechos y se ordene al empleador pagar el ajuste correspondiente.