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La Justicia Transicional Contemporánea: Verdad, Justicia y Paz, Monografías, Ensayos de Ciencia Política

Este texto discute la fase contemporánea de la justicia transicional, donde se establecen disposiciones legales permanentes para los estados en guerra y se acepta que las violaciones de derechos humanos son hechos constantes. Se menciona la creación de tribunales internacionales y la aplicación de castigos ejemplares por crímenes graves. La justicia transicional se ha convertido en la norma en democracias construidas en contextos de conflicto.

Qué aprenderás

  • ¿Qué disposiciones legales permanentes se establecen en la justicia transicional contemporánea?
  • ¿Cómo se ha convertido la justicia transicional en la norma en democracias construidas en contextos de conflicto?
  • ¿Qué pilares sostienen la justicia transicional contemporánea?

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 19/09/2022

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Fase 3 de la justicia transicional}
La siguiente fase se puede conceptualizar como la etapa contemporánea, punto de estabilidad y
establecimiento de una justicia transicional fundamentada en 3 pilares básicos; Verdad, Justicia y
paz, cada pilar nutrido a su vez por las 2 fases previas y enmarcadas bajo la reparación.
Esta justicia, al ser contemporánea, está bajo el contexto de los conflictos contemporáneos, es
decir, se establecen disposiciones legales permanentes para los estados en guerra y significa
aceptar que la confrontación armada y las violaciones de los derechos humanos son unos hechos
que se dan bajo contexto constante, todo bajo la continuación del estado contemporáneo. La
justicia transicional estabiliza, se convierte en la norma y ya no se ve como la excepción, sino que
se convierte en un modelo de estado de derecho para las democracias que se construyen en
contextos de conflicto. (Jiménez, 2007)
Esto permite que se adopten cierto tipo disposiciones como la creación de un tribunal
internacional (estatuto de roma) en base a los anteriores casos de Ruanda y Los Balcanes,
permitiendo normalizar su implementación, dejando la visión de la justicia transicional como algo
extraordinario y convirtiéndolo en una forma de juzgar a las violaciones de crímenes graves, con
trascendencia para la comunidad internacional (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes
guerra y agresión) lo cual exigen de la aplicación de castigos ejemplares.
Esta fase, siendo heredera directa de las otras, inicia hacia el final del siglo XX, donde el fin de la
guerra fría dio inicio a una serie de conflictos que se suponía, se encontraban inactivos, y dando
claridad a otros que estaban sucediendo pero cuya importancia no era notoria. Estos conflictos,
son abordados de manera distinta, pues se caracterizan por la extensión de la reforma y las
pruebas de estas mismas al demostrar que no se han resuelto a partir los conflictos de la segunda
etapa de la justicia de transición, haciendo vital la declaración de la verdad de las víctimas, con el
apoyo de la unificación de herramientas de defensa internacional y la aplicación de derechos
humanos internacionales y derechos humanos. (Jiménez, 2007)
Así mismo, debido la situación política actual se percibe una estabilidad y regularidad alrededor
de los componentes legales sustantivos y procedimentales de la justicia transicional, que se han
convertido en las regulaciones de las situaciones de violencia que parecen ser constantes y
persistentes en los Estados actuales. Esto permite un nuevo análisis donde se aborda el contexto
de los conflictos de otra, siendo los principales factores la situación de violencia que se origina por
Estados débiles, sistemas judiciales dependientes de estructuras políticas, guerras internas y
externas a pequeña y gran escala.
Este nuevo análisis, lleva a un tipo de resolución de conflictos donde tienen su ejemplo hechos
más actuales, como lo serían la continuación de los conflictos africanos modernos ( la gran guerra
africana, y los conflictos interinos en la áfrica sub-sahariana), también los casos de
restablecimiento de la verdad en países con conflictos recientes en Centroamérica como El
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Fase 3 de la justicia transicional} La siguiente fase se puede conceptualizar como la etapa contemporánea, punto de estabilidad y establecimiento de una justicia transicional fundamentada en 3 pilares básicos; Verdad, Justicia y paz, cada pilar nutrido a su vez por las 2 fases previas y enmarcadas bajo la reparación. Esta justicia, al ser contemporánea, está bajo el contexto de los conflictos contemporáneos, es decir, se establecen disposiciones legales permanentes para los estados en guerra y significa aceptar que la confrontación armada y las violaciones de los derechos humanos son unos hechos que se dan bajo contexto constante, todo bajo la continuación del estado contemporáneo. La justicia transicional estabiliza, se convierte en la norma y ya no se ve como la excepción, sino que se convierte en un modelo de estado de derecho para las democracias que se construyen en contextos de conflicto. (Jiménez, 2007) Esto permite que se adopten cierto tipo disposiciones como la creación de un tribunal internacional (estatuto de roma) en base a los anteriores casos de Ruanda y Los Balcanes, permitiendo normalizar su implementación, dejando la visión de la justicia transicional como algo extraordinario y convirtiéndolo en una forma de juzgar a las violaciones de crímenes graves, con trascendencia para la comunidad internacional (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes guerra y agresión) lo cual exigen de la aplicación de castigos ejemplares. Esta fase, siendo heredera directa de las otras, inicia hacia el final del siglo XX, donde el fin de la guerra fría dio inicio a una serie de conflictos que se suponía, se encontraban inactivos, y dando claridad a otros que estaban sucediendo pero cuya importancia no era notoria. Estos conflictos, son abordados de manera distinta, pues se caracterizan por la extensión de la reforma y las pruebas de estas mismas al demostrar que no se han resuelto a partir los conflictos de la segunda etapa de la justicia de transición, haciendo vital la declaración de la verdad de las víctimas, con el apoyo de la unificación de herramientas de defensa internacional y la aplicación de derechos humanos internacionales y derechos humanos. (Jiménez, 2007) Así mismo, debido la situación política actual se percibe una estabilidad y regularidad alrededor de los componentes legales sustantivos y procedimentales de la justicia transicional, que se han convertido en las regulaciones de las situaciones de violencia que parecen ser constantes y persistentes en los Estados actuales. Esto permite un nuevo análisis donde se aborda el contexto de los conflictos de otra, siendo los principales factores la situación de violencia que se origina por Estados débiles, sistemas judiciales dependientes de estructuras políticas, guerras internas y externas a pequeña y gran escala. Este nuevo análisis, lleva a un tipo de resolución de conflictos donde tienen su ejemplo hechos más actuales, como lo serían la continuación de los conflictos africanos modernos ( la gran guerra africana, y los conflictos interinos en la áfrica sub-sahariana), también los casos de restablecimiento de la verdad en países con conflictos recientes en Centroamérica como El

salvador o honduras. Donde se distingue una serie de elementos comunes interrelacionados como lo menciona Jiménez y Munera en su artículo “ se han convertido en elementos intrínsecos de los sistemas de protección de derechos humanos y del derecho internacional humanitario “( Jiménez, 2007) Esta implementación, ha sido acompañada desde de inicios del siglo XXI bajo liderazgo de la ONU y vigilancia del consejo de seguridad , como se ve en su informe publicado en el año 2003 “ Durante los últimos años las Naciones Unidas han venido prestando cada vez más atención a las cuestiones relativas a la justicia de transición y el Estado de derecho en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, lo que ha permitido extraer importantes conclusiones sobre nuestras actividades futuras” ( consejo de seguridad,2003)” Debido a la importancia que tuvo la segunda fase de la justicia transicional, esta tomo un rumbo ligado a la ONU y al consejo de seguridad, ambos organismo pendientes de la implementación de esta, y preparándose ante todos los retos nuevos de los conflictos del siglo xxi, donde la construcción de paz, la reparación, la verdad, la implementación de justicia y la creación de instituciones en los territorios de conflictos se convirtieran en la nueva normalidad de las prácticas de justicia a nivel internacional, así como el apoyo a organismo d ajusticia como la corte penal internacional ( CPI) todo esto con el fin de evitar caer nuevamente en los conflictos y por el avance la construcción de paz completa.