





Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
analisis de los derechos humanos y pacto de san jose
Tipo: Apuntes
1 / 9
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
No cabe duda de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es uno de los hitos fundamentales de nuestra historia. No en vano, hablamos de un documento sin precedentes, en el que se establecieron los derechos naturales de la dignidad humana, esos de los que toda mujer y todo hombre han de poder gozar, independientemente del lugar del mundo en el que vivan o hayan nacido. Esta declaración, proclamada en París por la Asamblea General de la ONU el día 10 de diciembre de 1948, consta de 30 artículos y cuenta con traducciones para más de quinientos idiomas. Dicha declaración ha pretendido ser el faro que guiase los pasos de la Humanidad desde aquel entonces. Sin embargo, casi setenta años después, parece que la luz de ese faro está cada día más lejos de nuestros pasos. Es imperativo que recuperemos el rumbo hacia aquella Humanidad que se soñó París en 1948. Por tal motivo, queremos recordar su origen: pues “el humano que olvida de dónde vino está condenado a repetir sus errores”.
El origen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Echando un vistazo amplio hacia la Antigüedad, podemos encontrar su primer precedente en la conquista de Babilonia por parte de Ciro el Grande, en el 539 a. c. En contra de todo pronóstico, Ciro liberó a la totalidad de los esclavos y declaró la libertad religiosa , algo sumamente importante en aquella época. El Cilindro de Ciro es considerado, de hecho, la primera Declaración de Derechos Humanos de la Historia. Posteriormente, llegaron La Carta Magna (1215), que establecía que el rey también estaba sujeto a la ley; y La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), en la que se reconocía la igualdad de todos los ciudadanos franceses ante la ley. No obstante, si hacemos una búsqueda más estricta de los orígenes de la Declaración Universal de 1948, debemos avanzar en la Historia hasta llegar a la Segunda Guerra Mundial. La violencia desatada en el periodo que abarca de 1939 a 1945 había dejado incontables ciudades en ruinas por los continentes europeo y asiático. Millones de personas (combatientes y civiles) habían muerto y otros tantos se habían quedado sin hogar o estaban a punto de fallecer a causa del hambre. Por aquel entonces, se aproximaba el final de la contienda: las fuerzas rusas cercaban la capital alemana, que daba sus últimos coletazos tras haber sido bombardeada; por su parte, la infantería de Estados Unidos todavía luchaba contra las fuerzas japonesas en el Pacífico. Era abril de 1945. Delegados de cincuenta países llegaron a la ciudad de San Francisco con una meta llena de esperanza: crear un organismo internacional que fuese capaz de promover la paz y evitar cualquier atisbo de guerra futura. Como resultado de aquella reunión, nació el Acta Constitutiva de la nueva Organización de las Naciones Unidas; la cual entraría en vigor, finalmente, el 24 de octubre de ese mismo año. 1948: el año de la Declaración Universal de Derechos Humanos
La guerra había terminado y la nueva Comisión, bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt , había sido capaz de atraer la atención de todo el mundo. No en vano, se estaba cociendo el documento que, poco después, se convertiría en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El 10 de octubre de 1948, esta declaración fue adoptada por Naciones Unidas.
En ella, los países miembros se comprometieron a proteger y promover con firmeza los 30 artículos que la constituían (los cuales hacían mención a la libertad, igualdad y justicia, en todas sus formas, lo que incluía la no discriminación y los derechos a la seguridad social, a la protección contra el desempleo, a la educación o al descanso, entre muchos otros). Como consecuencia, muchos de los derechos que aparecieron por primera vez en aquel documento forman hoy parte de leyes constitucionales de multitud de naciones democráticas.
En defensa de los derechos humanos: ¿qué podemos hacer hoy?
A día de hoy, la pobreza es una triste realidad para tres cuartas partes de la población mundial. Las guerras siguen desatándose a lo largo de todo el globo y se cobran víctimas a diario. La libre circulación de personas y el derecho al asilo están siendo cuestionados más cada día. Además, la mujer sigue sufriendo un papel subalterno del hombre. No podemos dejar que los 30 artículos de la Declaración Universal se conviertan en papel mojado. En ese sentido, en organizaciones como Ayuda en Acción, estamos llevando a cabo proyectos
solidarios para ayudar a más de dos millones de personas , reivindicando los derechos de todas y todos y llevando a cabo proyectos realistas y siempre
orientados al largo plazo.
En la actualidad, en 19 países se fundamentan los siguientes ejes:
potable y prestamos apoyo al bienestar común y familiar.
e incidimos en la formación y capacitación de la población.
infancia y promocionamos el fortalecimiento comunitario.
trabajos de reducción y prevención de riesgos de desastres.
Conclusión
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de
San José de Costa Rica ) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad
de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos. A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina,
Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
El tratado está compuesto por:
Tres partes, once capítulos y ochenta y dos artículos; la primera parte interviene
en los deberes del Estado y los derechos protegidos, la segunda parte menciona los medios de protección y la tercera parte tiene que ver con las disposiciones
transitorias. Teniendo plenamente identificado la estructura y sus componentes del pacto de
San José de Costa Rica se identifica el contexto de la norma teniendo en cuenta la importancia y la magnitud que tiene dicho pacto; La Convención Americana sobre Derechos Humanos, surge a partir de la necesidad de mitigar las violaciones masivas y sistemáticas producidas por la presión estatal a causa de razones políticas, teniendo en cuenta que por esos tiempos la violación y vulneración de los derechos humanos eran sin escrúpulos, teniendo como garante a los Estados Unidos de América, quienes por ese tiempo estaban sumergidos en una guerra absurda con Vietnam, violando los derechos humanos sin importarles mucho, adicional a esto se niegan a firmar el pacto de San José ratificando lo poco que les importa el tema. Aterrizando el tema de la contextualización del pacto en Colombia, se puede observar que es muy necesario teniendo en cuenta el conflicto político por el que estaba pasando el país en esos momentos; Teniendo como presidente al señor Carlos Alberto Lleras Restrepo por el partido liberal y enfrentado a los opositores
y simpatizantes del partido conservador, adicional a esto por esos tiempos hacia presencia la Chusma o chusmeros (grupo insurgente al margen de la ley) quienes
eran integrados por campesinos que procedían de varios pueblos víctimas de La Violencia, se conformaban por cuadrillas de grupos como guerrilla y su objetivo era
el asalto a fincas de grandes hacendados con el fin de repartirse el botín entre ellos y entre los campesinos pobres, y fueron víctimas de violaciones de sus
derechos humanos en múltiples ocasiones. Para continuar con este análisis nos entraremos a reconocer los artículos más importantes, teniendo en cuenta que todos son muy valiosos para la humanidad y
que tal vez de no existir este gran pacto seguiríamos atropellados por las grandes
elites sin tener ningún respaldo, por para mi concepto este pacto es un respaldo muy valioso para la defensa de nuestros derechos humanos.
Artículo 1. Quien menciona la Obligación de Respetar los Derechos y afirma que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Su importancia es tan significativa que permite identificar si una violación a los derechos humanos reconocidos en la convención, pueden ser atribuidos a un estado parte (estado que haya ratificado su adherencia al pacto), teniendo en cuenta que estos estados están obligados a respetar los derecho y libertades reconocidos en la convención y organizar todo el andamiaje gubernamental y todas las estructuras de donde se desprende el ejercicio del poder, con el objetivo de garantizar el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos.
Artículo 4. Derecho a la Vida quien menciona: que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
Artículo 8. Garantías Judiciales, y es que este artículo fue o es uno de los más vulnerados, teniendo en cuenta los atropellos que comete la justicia a la hora de una detención es te articulo nos menciona que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
Artículo 17. Protección a la Familia teniendo en cuenta que la familia es lavase de la sociedad enumera lo siguiente:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI) , de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 25 de marzo de 1976.
Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos. Constituye una herramienta útil para el estudio comparado de la protección de derechos en distintas regiones. Tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
Como la DUDH no se esperaba para imponer obligaciones vinculantes, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó a redactar un par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinada a imponer obligaciones concretas de sus partes Es una herramienta central para conocer los parámetros del derecho internacional para la protección de personas ▲ (^) En el Perú fue aprobado por Decreto Ley N° 22128 de 28 de marzo de
El PIDCP está dividido en seis partes:
▲ La primera parte (art. 1) enmarca el Pacto en el derecho de todos los pueblos (no de los individuos) a la libre determinación.
▲ La segunda parte (arts. 2 a 5) establece las condiciones generales de aplicación del PIDCP: las obligaciones de los Estados, la igualdad de género, la suspensión y límite de las obligaciones del PIDCP.
▲ La tercera parte (arts. 6 a 27) lista los derechos sustantivos del Pacto.
▲ La cuarta parte (arts. 29 a 45) se refiere a los aspectos institucionales de la vigilancia del PIDCP, incluyendo el órgano de monitoreo, su conformación, elección y facultades.
▲ (^) La quinta parte (arts. 46 y 47) explicita las salvaguardas respecto de la soberanía de los recursos naturales, así como la relación entre las obligaciones del PIDCP y otras obligaciones de la Carta de Naciones Unidas.
▲ La última parte (arts. 48 a 53) establece los aspectos de firma, entrada en vigor y modificación.
El PIDCP codifica las disposiciones de la Declaración Universal. Sin embargo, la separación entre derechos civiles y políticos a primera vista parece oscura.
Sin embargo, es preciso distinguir:
▲ DERECHOS CIVILES
Son esencialmente negativos, es decir que están redactados como deber de los Estados de no interferir con las libertades del sujeto.
▲ DERECHOS POLITICOS
Requieren una acción para satisfacer una necesidad.
El PIDCP, en el artículo 2 establece que el Estado debe “respetar y garantizar” los
derechos del Pacto sin discriminación, así como la necesidad de que exista un
recurso eficaz frente a las violaciones del tratado.
En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación,
respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y
garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse
de violar estos derechos ("respetar"), pero también adoptar medidas positivas para
que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artículo 14,
deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso
imparcial y efectivo para su defensa, como un abogado de oficio, por ejemplo.