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Este documento explora el sistema procesal penal acusatorio en ecuador, analizando su evolución histórica y sus características principales. Se destaca la importancia del principio de presunción de inocencia y se examinan las diferentes etapas del proceso penal, desde la investigación hasta el juicio oral. El documento también aborda las garantías procesales para las víctimas y los procesados, así como las controversias en torno a la prisión preventiva.
Tipo: Monografías, Ensayos
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El sistema procesal ecuatoriano ha variado mucho desde el surgimiento del Código Penal hasta la actualidad, mutando desde el sistema inquisitivo, al sistema adversarial, luego al acusatorio y en ocasiones, al menos en ciertos artículos en un sistema mixto. Sin embargo, para ejercicio de este análisis, nos vamos a centrar en el sistema que mayoritariamente se encuentra basado el Código Orgánico Integral Penal (COIP), según nuestro criterio, para explicar de una forma clara y precisa la motivación que sustenta nuestra postura para determinar el Sistema Procesal que rige al Ecuador. El sistema acusatorio una vez instaurado en la norma orgánica penal vigente se caracteriza a más de conferir un valor esencial a la presunción de inocencia que goza el procesado; las funciones de acusación, defensa y juzgamiento son ejercidas por operadores diferentes e independientes entre sí, en un marco de igualdad procesal, es así que el juez penal no se contamina en la recogimiento y elaboración de elementos de convicción, que serán puestos en el momento procesal oportuno, en conocimiento del juzgador para la exanimación respectiva. (Quinchuela Villacís, 2017) El sistema procesal acusatorio presenta dentro de sus principales características las siguientes:
procesado dentro de la acción penal seguida en su contra y a los principios constitucionalmente consagrados. ¿POR QUÉ CREEMOS QUE NUESTRO SISTEMA PROCESAL PENAL ES MAYORMENTE ACUSATORIO? La primera razón para pensar que nuestro sistema procesal ecuatoriano es acusatorio radica en la estructura tripartita donde los sujetos procesales: el Estado, representado por Fiscalía, quien tiene a su cargo la investigación y sobre quien pesa la carga de la prueba, excluyendo a la víctima, aunque tiene oportunidad de presentar acusación particular y convertirse en parte procesal; y el procesado, quienes en base al debido proceso, debaten frente a un tercero imparcial, juez o tribunal, quien dirime sobre el cometimiento o no del delito, y de la responsabilidad o no del acusado. El artículo 411 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014) establece que “ la Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada ”. El artículo 442 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014) indica que “ la Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa”. El artículo 444 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014) señala que “ son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: (…) 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción ”. El artículo 589 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014) ordena que “ el procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:
_1. Instrucción
se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución. (Quinchuela Villacís, 2017) afirma que: Bajo este contexto se puede verificar que en el sistema acusatorio es de vital importancia para su desarrollo, la existencia de una acusación y que dicha acusación sea anterior y realizada por el titular del ejercicio de la acción penal publica quien sostendrá su pronunciamiento sin que este último no sea o coincida con quien haga las veces de juzgador. Esta garantía permite y da la seguridad al procesado que su proceso va a ser sustanciado por un juez imparcial, quien va a tener la ineludible responsabilidad de resolver en base a la sana critica, a la valoración de los elementos que llegaren a presentar y bajo la experticia del juzgador, los que las partes pongan en su conocimiento y exanimación. Otro razonamiento que nos indica que el sistema procesal penal ecuatoriano es acusatorio, es que el procesado en todo momento del proceso penal es visto y tratado como una persona inocente, es decir, goza de presunción de inocencia, y es por esto que la carga de prueba es inversa, es decir, que quien realiza la acusación es el encargado de demostrar, a través de la práctica de sus medios probatorios, la responsabilidad del procesado en el cometimiento de una conducta penalmente relevante, aunque esto no impide que el procesado pueda también aportar medios probatorios que desvirtúen dichas acusaciones, de igual manera, mantendrá su status de inocente hasta que no exista una sentencia condenatoria en firme y que no pueda concebir ningún recurso ordinario o extraordinario, vertical u horizontal, lo que se traduce que no por estar siendo procesado es necesariamente responsable. El artículo 5 , numeral 4 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014) indica que “ toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”. El artículo 529.1, inciso segundo, del (Código Orgánico Integral Penal, 2014) señala que “ en estos casos se respetará el derecho constitucional de la persona a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia ejecutoriada”. El artículo 678 , numeral 1 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014) menciona que “los Centros de privación provisional de libertad, en los que permanecerán las personas privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar o de
oportunidad para solicitar a Fiscalía y aportar pruebas de cargo y de descargo bajo los principios de contradicción e impulso procesal, así como el principio de inmediación, que permite que las partes procesales expongan sus argumentos al juez, principio de privacidad y confidencialidad, sobre todo asiste a las víctimas, y otros principios que protegen los derechos de las partes procesales durante un proceso penal. Los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014) establecen la serie de principios y dercehos constitucionales que se deben garantizar antes, durante y después del proceso penal tanto para las víctimas como para los procesados. Los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) determinan los derechos de protección que tienen las personas en todo proceso penal, incluyendo a las víctimas de la infracción penal, al procesado e inclusive a los sentenciados. En la Sentencia No. 2706- 16 - EP/21 de la (Corte Constitucional del Ecuador, 2021), se reconocen y ratifican los derechos que asisten a las personas ecuatorianas, residentes y transeúntes en Ecuador, tales como el debido proceso, motivación de resoluciones y sentencias, presunción de inocencia, mínima intervención penal, derecho a la defensa, principio de legalidad, etc. CONCLUSIÓN Podemos concluir que la postura del autor de este análisis, es una conformidad parcial con el sistema procesal penal acusatorio en el Ecuador, puesto que, en cuanto al principio de presunción de inocencia, puesto que, si es una garantía constitucional y es un principio rector del derecho penal, no debería existir la denominada prisión preventiva o detención para investigaciones, puesto que solo debería ser aprehendido quien ya es declarado culpable, entendemos que es una medida de ultima ratio para asegurar la comparecencia del procesado al juicio, sin embargo, existen otros medios para garantizar la presencia del acusado, con mayor respeto al principio rector de presunción de la inocencia, conservando inclusive la integridad física, psicológica y emocional del procesado. El artículo 59 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014) señala que “en caso de condena, el tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de prisión preventiva o de arresto domiciliario, se computará en su totalidad a favor de la persona sentenciada”. Bajo esta premisa, qué sucede si el procesado es declarado inocente, por lo que la prisión preventiva resulta lesiva al principio de presunción de inocencia.
El artículo 534 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014) establece las reglas de la prisión preventiva, pero debemos señalar que, no solo enuncia una serie de requisitos, sino que, se está prejuzgando de culpable al procesado, por lo tanto, se violenta descaradamente el principio rector de presunción de inocencia.