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Este documento detalla el proceso judicial que siguió la beneficencia de cundinamarca para obtener la nulidad de un contrato de compraventa de inmueble que había demandado anular hace cinco años. La historia incluye varios fallos judiciales y intentos de conciliación antes de instaurar una demanda de tutela por violación de derechos constitucionales.
Tipo: Resúmenes
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Hecho por : Valeria Silva, Valentina Bonilla y Juan Sanabria. Asignatura: Derecho de las obligaciones I. Docente: Yudy Carolina Zuñiga Fonseca.
1. NÚMERO DE SENTENCIA T-680/ 2. TIPO DE SENTENCIA Es una sentencia de una tutela. 3. FECHA DE SENTENCIA Sentencia aprobada el 11 de diciembre de 1997. 4. MAGISTRADO PONENTE José Gregorio Hernández Galindo. 5. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
7. ACTOR O ACCIONANTE Accionante: Beneficencia de Cundinamarca. 8. HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS La Beneficencia de Cundinamarca celebró un contrato de compraventa de compraventa con el señor Carlos Fídolo González. 5 años después la organización demandó que anulara el contrato, la adjudicación del inmueble de este y la escritura pública que lo certifica ante la jurisdicción contencioso administrativa. El Tribunal Administrativo aprobó la demanda, pero la posterior apelación resultó en que el fallo de primera instancia fuera revocado por el Consejo de Estado, que a su vez se declaró impedido por la naturaleza civil del asunto. Entonces la Beneficencia de Cundinamarca instauró proceso ordinario de mayor cuantía para que se declarara la nulidad del contrato.
Tras un intento de conciliación en forma de un contrato de transacción que no fue cumplido, nuevamente la Beneficencia hace una demanda de nulidad, que es rechazada debido a que la acción había caducado según el tribunal de Cundinamarca, lo que a su vez llevó a la Beneficencia a interponer una acción de tutela ya que según la organización se le estaba violando el derecho a la defensa y del derecho de acceso a la administración de justicia consagrados en la constitución.
9. NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia, los cuales mencionan los derechos del apartado anterior. 10. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES En el mes de marzo de 1984 entra en vigencia el código contencioso administrativo. En su artículo 136 estableció que las acciones relativas a contratos caducaran en dos años contados a partir de la ocurrencia. Mediante el fallo proferido el 4 de noviembre de 1986 declaro la nulidad del contrato y de los actos administrativos antes citados. El consejo del estado, por sentencia del 6 de septiembre de 1990 revocó el fallo de primera instancia y declaro impedido para fallar de fondo por considerar que el contrato de compraventa era de índole civil El 15 de julio de 1991 la Beneficencia de Cundinamarca instauro proceso ordinario de mayor cuantía con el fin de obtener la nulidad del contrato de marras En diciembre de 1991 la beneficencia y el señor González suscribieron un contrato de transacción en el que plasmaron las siguientes estipulaciones: 1. La Beneficencia de Cundinamarca desiste del proceso ordinario de
Para el Tribunal es claro que la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo en casos especialísimos, como cuando se presenta vía de hecho en que prácticamente no ha existido un acto como tal.
14. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO