



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
informacion de la exposición sobre análisis de sentencia
Tipo: Apuntes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Grupo Nº13 / Grupo N° José Emiliano Almeida Nuñez Yaira Alejandra González Mendoza Beatriz Johanna Luque González Análisis De Precedente Judicial Doc. Claudia Johanna Serrano Plata Corporación Universitaria De Ciencia Y Desarrollo 22/04/
Que Son Las Sentencias Hito (Concepto) ¿? Características De Las Sentencias Hito ¿? Cuando Es Sentencia Hito ¿? ESTUDIANTES Nombre José Emiliano Almeida Nuñez Yaira Alejandra González Mendoza Beatriz Johanna Luque González Fecha 20/04/ Curso Cuarto Semestre/Grupo N°
1. CONTEXTO 1.1. IDENTIFICACIÓN
Yurany Vidales Garzón y de su hija recién nacida, que habría vulnerado Salud Total EPS, al no reconocer la totalidad de días a que tendría derecho? 1.4. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA EL CASO Artículo 86, inciso 2° de la Constitución Política. Artículos 241, numeral 9º de la Constitución Política. Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Artículo 1 , numeral 5° de la Ley 1468 de junio 30 de 2011. Artículo 236, inciso 5° de la Ley 1468 de 2011. Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. 1.5. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE Primero. - REVOCAR el fallo proferido en enero 30 de 2012 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, que en su momento revocó el dictado en noviembre 23 de 2011 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad, en cuanto al reconocimiento de los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la salud y el mínimo vital de Yurany Vidales Garzón y de su recién nacida hija Saray Vargas Vidales, que corresponde TUTELAR, en apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 1° de la Ley 1468 de junio 30 de 2011. Segundo. - PREVENIR a Salud Total EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, para que en ningún caso vuelva a incurrir en un comportamiento como el que dio lugar a esta acción de tutela. Tercero. - INSTAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de sus respectivas funciones hagan cumplir adecuadamente lo determinado en el numeral 5° del artículo 1° y su parágrafo 3°, de la Ley 1468 de junio 30 de 2011, divulgando el contenido de esta sentencia entre las entidades prestadoras del servicio público de salud. Cuarto. - Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
¿Es preciso determinar que le fueron vulnerados los derechos de la señora Yurany Vidales Garzón, al no cubrirle la licencia de maternidad teniendo en cuenta el artículo 1 numeral 5 de la Ley 1468 de junio 30 de 2011 donde
otorgada como medida preventiva? 2.2. RATIO DECIDENDI Inicialmente, el pago de esta licencia se tenía como un derecho prestacional que no resultaría susceptible de protección por vía de tutela, por lo cual debía ser solicitado a través de la jurisdicción laboral, como mecanismo judicial idóneo. Sin embargo, de conformidad con la Constitución y las normas internacionales, esta corporación en múltiples pronunciamientos ha reafirmado la necesidad de proteger a la mujer gestante , dando así cumplimiento a la referida preceptiva constitucional, en relación inescindible con otras garantías superiores de madre e hijo, a favor de cuyos derechos fundamentales procede la tutela, dependiendo de esa prestación como parte de su mínimo vital y su vida digna, por lo cual el cubrimiento deja de ser un tema exclusivamente legal y exhibe su relevancia constitucional. El referido informe califica como “importante garantizar que los bebés tengan al menos 39 semanas de gestación cuando es médicamente posible” y aclara que no todos los nacimientos prematuros son iguales, pudiendo ser clasificados en tres niveles: “Prematuro tardío– aquellos nacidos entre las 32 y 37 semanas…, la mayoría sobrevive con atención de apoyo”; “muy prematuros –aquellos nacidos entre las 28 y 32 semanas. Estos bebés requieren atención de apoyo adicional. La mayoría sobrevive”; y “los extremadamente prematuros –aquellos nacidos antes de las 28 semanas. Estos requieren la atención más intensiva y costosa para sobrevivir.” Consta en el expediente, sin refutación, que la actora sí se encuentra vinculada, como cotizante dependiente, a Salud Total EPS; dio a luz en julio 13 de 2011 e interpuso esta acción de tutela en noviembre 8 de 2011. Obra dentro del expediente un primer resultado de la ecografía obstétrica, realizada a la accionante en junio 28 de 2011 “con equipo de tiempo real, con transductor sectorial de 3.5 MHZ, realizando múltiples rastreos en sentido longitudinal, transversal y oblicuo” , indicando como fecha probable de parto “ 01 de septiembre de
Este derecho de la mujer trabajadora que se encuentra en embarazo implica al mismo tiempo su deber de proteger su salud y la de su hijo, con doble connotación: primero, que el empleador conceda oportunamente la licencia y, segundo, que la madre inicie a tiempo el disfrute del receso remunerado. En el informe “Nacidos Demasiado Pronto”, presentado en mayo 2 de 2012 por Acción Global sobre Nacimientos Prematuros de la OMS, Alianza para la Salud de la Madre y el Recién Nacido y el Niño, se indicó que este ha sido un grave problema desatendido, ratificando que “todos los recién nacidos son vulnerables, pero los bebés prematuros son más aún” y “representan casi la mitad de todas las muertes de recién nacidos en el mundo”, siendo “la segunda causa de muerte en niños menores de 5, después de la neumonía” ; sin embargo, con tratamientos y cuidados especiales podría haber 75% de mayor supervivencia. Expertos de las Naciones Unidas, instituciones médicas y diferentes organizaciones de campo mencionan formas económicas comprobadas de atención a los bebés prematuros, que podrían salvar al menos tres cuartas partes de ellos. Una de ellas es el “Cuidado de madre canguro donde el bebé es mantenido en contacto con la piel de la madre, a fin de brindarle calor. El calor es muy importante para los recién nacidos prematuros. El cuidado de madre canguro facilita la lactancia frecuente y proporciona constante supervisión materna para el bebé” 3.2. ACLARACIONES DE VOTO N/A 3.4. SALVAMENTOS DE VOTO N/A