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Orientación Universidad
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análisis de los fundamentos de la legitima defensa, Apuntes de Derecho Penal

la legitima defensa como causa de justificación

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 28/09/2020

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marco-freiry-sanches-villegas 🇵🇪

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LA LEGÍTIMA DEFENSA
Hoy en día es común ver o escuchar mediante los medios de comunicación la
gran inseguridad ciudadana existente en el país, ya que somos testigos de
constantes robos, extorciones, asaltos a mano armada y demás actos criminales
en lugares públicos; como bancos, restaurantes, farmacias, bodegas, incluso
universidades, lo que ha conllevado a que muchas personas tomen la decisión de
portar un arma de fuego o en su extremo ante una inminente agresión, intenten
repeler la agresión haciendo uso de cualquier objeto que se encuentre a su
alcance, acción que puede producir en el agresor una lesión o incluso la muerte.
Claro ejemplo es el caso emblemático de Luis Miguel Llanos, que la noche del 27
de diciembre del 2012, tras recoger a su enamorada en Miraflores, tres hombres
armados intentaron asaltarlo, por cual el reacciona utilizando su arma
disparándole a dos de los asaltantes, en el pecho y la nuca, muriendo los
delincuentes en el acto [1], caso que nos lleva plantearnos la siguiente pregunta
¿La acción de respuesta desplegada por Luis miguel llanos fue en legítima
defensa?
Para dar respuesta a la pregunta planteada, debemos precisar el concepto de
legítima defensa, Felipe Villavicencio dice al respecto a la legitima defensa: “…es
la defensa necesaria frente a una agresión ilegitima no provocada
suficientemente…” [2], la legitima defensa se encuentre regulado en el artículo 20°
inciso 3 del código penal, el cual establece tres elementos subjetivos que deben
concurrir para que una conducta pueda ser amparada como causa de justificación
para eximirla de responsabilidad penal: la agresión ilegítima, la necesidad racional
del medio empleado y la falta de provocación suficiente, así como también es un
derecho fundamental consagrado en el artículo 2.23 de la Constitución Política.
También debemos señalar que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al
resolver el Recurso de Nulidad N° 910-2018-Lima Este, precisa los 3 presupuestos
que deben concurrir para que opere la legitima defensa como una causa eximente
de responsabilidad penal, señalando que la agresión ilegitima debe ser tal de tal
forma que la agresión debe ser inminente, actual o presente , respecto necesidad
racional del medio empleado para impedirla o repelerla señalo que la
racionalidad de la defensa se determina apreciando la proporcionalidad entre el
peligro propio a la agresión y la acción de defenderse; es decir, entre las
condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y los propios del
comportamiento defensivo, y finalmente sobre la falta de provocación suficiente
de quien hace la defensa, la corte señaló que "se trata de una actitud especial de
quien se defiende, esto es, de poner cuidado en comportarse de manera tal que
no origine, de parte de cualquier persona, una reacción contra él[3].
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LA LEGÍTIMA DEFENSA

Hoy en día es común ver o escuchar mediante los medios de comunicación la gran inseguridad ciudadana existente en el país, ya que somos testigos de constantes robos, extorciones, asaltos a mano armada y demás actos criminales en lugares públicos; como bancos, restaurantes, farmacias, bodegas, incluso universidades, lo que ha conllevado a que muchas personas tomen la decisión de portar un arma de fuego o en su extremo ante una inminente agresión, intenten repeler la agresión haciendo uso de cualquier objeto que se encuentre a su alcance, acción que puede producir en el agresor una lesión o incluso la muerte. Claro ejemplo es el caso emblemático de Luis Miguel Llanos, que la noche del 27 de diciembre del 2012, tras recoger a su enamorada en Miraflores, tres hombres armados intentaron asaltarlo, por cual el reacciona utilizando su arma disparándole a dos de los asaltantes, en el pecho y la nuca, muriendo los delincuentes en el acto [1], caso que nos lleva plantearnos la siguiente pregunta ¿La acción de respuesta desplegada por Luis miguel llanos fue en legítima defensa? Para dar respuesta a la pregunta planteada, debemos precisar el concepto de legítima defensa, Felipe Villavicencio dice al respecto a la legitima defensa: “…es la defensa necesaria frente a una agresión ilegitima no provocada suficientemente…” [2], la legitima defensa se encuentre regulado en el artículo 20° inciso 3 del código penal, el cual establece tres elementos subjetivos que deben concurrir para que una conducta pueda ser amparada como causa de justificación para eximirla de responsabilidad penal: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente, así como también es un derecho fundamental consagrado en el artículo 2.23 de la Constitución Política. También debemos señalar que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 910-2018-Lima Este, precisa los 3 presupuestos que deben concurrir para que opere la legitima defensa como una causa eximente de responsabilidad penal, señalando que la agresión ilegitima debe ser tal de tal forma que la agresión debe ser inminente, actual o presente , respecto necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla señalo que la racionalidad de la defensa se determina apreciando la proporcionalidad entre el peligro propio a la agresión y la acción de defenderse; es decir, entre las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y los propios del comportamiento defensivo, y finalmente sobre la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa, la corte señaló que "se trata de una actitud especial de quien se defiende, esto es, de poner cuidado en comportarse de manera tal que no origine, de parte de cualquier persona, una reacción contra él[3].

La legítima defensa tiene dos fundamentos el primero colectivo que tiene como base el principio de mantenimiento del orden jurídico, es decir que busca orientar la afirmación de derecho y la defensa de bienes jurídicos de terceros, el segundo fundamento es uno individual basado en el principio de protección individual, que busca la protección de los propios bienes jurídicos, es decir lo importante es la defensa contra una agresión antijurídica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 20° de código penal y a lo establecido por la corte suprema en el recurso de nulidad N° 910-2018- lima este concluimos que caso de Luis miguel llanos, efectivamente obro en legítima defensa porque concurren los 3 requisitos para determinarla como tal, primero Luis miguel él fue víctima de un intento de robo, que ponía en peligro su integridad física y su vida, así como también la de su enamorada, además que su reacción fue instantánea por lo tanto es actual o presente configurándose así el primer requisito para la legitima defensa, segundo este actuó de instintiva y de forma racional, ya que se encontraban en eminente peligro la vida de Luis miguel y su enamorada, siendo así necesaria la acción de repeler el ataque de los agresores configurándose así el segundo requisito, finalmente no existe una provocación previa por parte de la víctima configurándose todos los requisitos de la legitima defensa, lo tanto Luis miguel llanos queda libre de toda responsabilidad penal. BIBLIOGRAFIA [1] https://www.americatv.com.pe/a-las-once/legitima-defensa-casos-que-civiles- usaron-arma-defenderse-delincuencia-noticia- [2] Felipe Villavicencio. Derecho penal parte general, pág. 534, legítima defensa [3] https://laley.pe/art/6728/corte-suprema-precisa-los-3-presupuestos-de-la- legitimadefensa#:~:text=Se%20encuentra%20regulada%20en%20el,medio %20empleado%20y%20la%20falta [4] http://online.fliphtml5.com/cjpy/rwri/#p=