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analisis de las sentencia del 24 de enero del 2002, Apuntes de Derecho Civil

analisis de las sentencias de la sala contitucional

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 16/07/2019

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Universidad Bolivariana de Venezuela
PFG Estudios Jurídicos
U.C Sociedad Estado y Constitución
Prof. Maria matos
Angely Roa
C.I 18906488
Análisis del estado social del derecho y la justicia
Análisis jurisprudencial de las sentencias de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia
de fechas 24/01/2002 y 23/07/2009.
Sentencia Nº 85 de año 2002. Sala Constitucional, del 24 de Enero
El asunto que trata esta sentencia tiene que ver con el caso de los “créditos indexados” o “créditos
mexicanos” que han generan una interpretación de la propia Sala Constitucional acerca del Estado
Social de Derecho. ¿Qué plantea el artículo 2 constitucional?
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Esta sentencia representa decisión que produjo un impacto en el orden jurídico y social del Estado
venezolano, ya que construyo un nuevo paradigma sobre la de interpretación constitucional de los
efectos del Estado Social de Derecho sobre el imperio de la autonomía de la voluntad de los
particulares y el deber del Estado de proteger los intereses de los llamados débiles jurídicos,
mediante el establecimiento y reconocimiento de las limitaciones a la voluntad contractual, lo que
ciertamente, permitirá al poder judicial cumplir con su función de tutelar al débil como valor
jurídico, pues no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos
fundamentales de otros.
El asunto planteado, sin embargo, tiene que ver con un párrafo de esta sentencia, que genera una
interrogante sobre el modelo de socialismo en un lugar problemático desde el punto de vista de la
reforma constitucional:
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Universidad Bolivariana de Venezuela

PFG Estudios Jurídicos

U.C Sociedad Estado y Constitución

Prof. Maria matos

Angely Roa

C.I 18906488

Análisis del estado social del derecho y la justicia

Análisis jurisprudencial de las sentencias de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fechas 24/01/2002 y 23/07/2009.

Sentencia Nº 85 de año 2002. Sala Constitucional, del 24 de Enero

El asunto que trata esta sentencia tiene que ver con el caso de los “créditos indexados” o “créditos mexicanos” que han generan una interpretación de la propia Sala Constitucional acerca del Estado Social de Derecho. ¿Qué plantea el artículo 2 constitucional?

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Esta sentencia representa decisión que produjo un impacto en el orden jurídico y social del Estado venezolano, ya que construyo un nuevo paradigma sobre la de interpretación constitucional de los efectos del Estado Social de Derecho sobre el imperio de la autonomía de la voluntad de los particulares y el deber del Estado de proteger los intereses de los llamados débiles jurídicos, mediante el establecimiento y reconocimiento de las limitaciones a la voluntad contractual, lo que ciertamente, permitirá al poder judicial cumplir con su función de tutelar al débil como valor jurídico, pues no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.

El asunto planteado, sin embargo, tiene que ver con un párrafo de esta sentencia, que genera una interrogante sobre el modelo de socialismo en un lugar problemático desde el punto de vista de la reforma constitucional:

“No es que el Estado Social de Derecho propenda a un Estado Socialista, o no respete la libertad de

empresa o el derecho de propiedad, sino que es un Estado que protege a los habitantes del país de la explotación desproporcionada, lo que se logra impidiendo o mitigando prácticas que atentan contra la justa distribución de la riqueza, y que conforme a las metas contenidas en el Preámbulo de la Constitución , tiende en toda forma a evitar la actividad monopólica, los abusos de la posición de dominio, la demanda concentrada (artículo 113 constitucional); los ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización (artículo 114 eiusdem); la adquisición de bienes y servicios de baja calidad, o que se ofrezcan sin la información adecuada o engañosa sobre el contenido y características de los servicios y productos de consumo, así como que se atente contra la libertad de elección de los mismos (artículo 117 constitucional).”

La interrogante que surge es: ¿Por qué la sentencia de la Sala Constitucional deslizó un juicio sobre las relaciones de compatibilidad entre Estado Social de Derecho y un Estado Socialista definido de manera genérica? Se trata de diferencias de ideas entre una interpretación normativa-dogmática del Estado Social y el carácter históricamente contingente de un concepto político. Como la misma sentencia lo reconoce:

“Dicho concepto (Estado Social) ha ido variando en el tiempo, desde las ideas de Ferdinand Lassalle, que se vierten en sus discursos de 1862 y 1863, donde sostiene que el Estado es el instrumento de transformación social por excelencia y su función histórica es liberar al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sometido desde el comienzo de la historia; pasando por el pensamiento de Lorenz Von Stein, quien basado en la existencia de una clase dominante que se ha apoderado de la conducción del Estado, y de una clase dependiente que no tiene acceso a los bienes espirituales (educación), ni a los materiales (propiedad), propone que el Estado haga posible para la clase inferior la adquisición de aquellos bienes, lo cual se logra mediante una reforma política de contenido social realizada desde el Estado, utilizando un conjunto de medidas y leyes que posibiliten a todos los individuos la adquisición de esos bienes a través del trabajo.”

Por otra parte, la Constitución de 1999 actual no establece en su articulado una definición de lo que debe entenderse por Estado Social de Derecho, no obstante, ella permite ir delineando el alcance del concepto desde el punto de vista normativo, en base a diferentes artículos, complementados con el Preámbulo mismo y la Doctrina; lo cual sirve de referencia para establecer el concepto del Estado Social de Derecho y sus alcances, es por ello que los autores pretenden con su análisis presentar a los lectores el criterio de la Sala Constitucional, de lo que se debe considerar como Estado Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin es la armonía de las clases, evitar así que la clase dominante, por

Según los hechos que dieron lugar a la presente demanda se pudo observar cómo, en primer lugar,

la Sala Constitucional englobó su decisión y, por ende, extendió los efectos del presente fallo bajo análisis y comentario, a aquellos otros créditos que, sin estar comprendidos dentro de la legislación sobre política habitacional, sin embargo están destinados a la adquisición de vivienda. Asimismo, la Sala Constitucional acometió la tarea de establecer la regulación de los préstamos hipotecarios para adquirir viviendas, aparatos y/o vehículos, en la sentencia in comento, sobre la base de una interpretación constitucional de los efectos del Estado Social de Derecho sobre el imperio de la autonomía de la voluntad y el de la voluntad contractual del Estado y de los particulares.

se puede apreciar entonces que, indudablemente, los contratos de préstamo que celebran las entidades bancarias y financieras con los particulares, destinados a la adquisición de viviendas SON materia de interés social y es deber del Estado proteger los intereses de los llamados débiles jurídicos, mediante el establecimiento y reconocimiento de las limitaciones a la voluntad contractual, lo que ciertamente, permitirá al poder judicial cumplir con su función tutelar del débil jurídico, que en el presente caso, vienen a ser aquellos prestatarios, quienes tal y como cita la sentencia en estudio, acuciados por la necesidad de obtener vivienda propia, contratan con entidades bancarias y financieras, las cuales disponen de amplia capacidad no sólo económica, sino también tecnológica, lo que evidentemente les coloca en una posición de primacía sobre los prestatarios.

la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia

Es importante señalar que la precitada sentencia alimenta de gran manera las concepciones que se venían manejando sobre las definiciones doctrinarias de Estado de Derecho, Estado Social y de Justicia; y se plantea la debida interpretación constitucional de los efectos del artículo 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) -en adelante Constitución de 1999-, según el cual el Estado venezolano adopta como organización jurídico-política la figura de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, garantizando así el bienestar de todos los venezolanos, sin discriminación alguna; creando además las condiciones necesarias para el desarrollo social y espiritual de todos sus habitantes; y, procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir sus proyectos de vida, disfrutar los derechos humanos y, como fin último, buscar su felicidad.

Se deberá entender por Estado de Derecho aquel poder que se ejerce únicamente a través de normas jurídicas y como consecuencia directa de ello, toda la actividad del Estado y de la Administración Pública en general, debe ser regulada por ley. Asimismo, Carmona (2000) sostiene que la esencia de esta conceptualización del Estado de Derecho está centrada en el control judicial de la legalidad desde la norma suprema, esto es, la Constitución como ley normativa suprema y

garantizada por la separación y autonomía de los poderes públicos que conforman el Estado. Cabe

destacar, que nuestra Constitución Bolivariana vigente recoge toda esta concepción.

A este concepto de Estado de Derecho, la Constitución de 1999 vigente le agrega el aditivo de Estado Social. En este sentido, la jurisprudencia señala que el concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental en su artículo 21 EJUSDEM. Igualmente, sostiene que es el Estado el instrumento de transformación social por excelencia, a lo largo de la historia, y, por tanto, su función histórica es la de liberar al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sometido desde el comienzo de la historia de la humanidad.

se da a conocer y se señala la evolución histórica que ha sufrido el Estado como organización jurídico-política, para llegar a entender al Estado Social de Derecho y de Justicia actual, acuñado por la vigente Constitución Bolivariana, y ese es el criterio de la Sala Constitucional.

Cabe destacar además, que este concepto no se limita solo a los derechos sociales contenidos en la Constitución de 1999 vigente sino que abarca una amplitud de derechos que van desde los derechos económicos, pasando por los derechos culturales y ambientales.

no es más que el Estado Social de Derecho debe buscar alcanzar una mejor distribución de las riquezas producidas, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por tanto, el Estado a fin de garantizar esta función social, deberá intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de estas actividades y vigilar, inspeccionar y fiscalizar la actividad concedida en estas áreas a los particulares, por lo que la propia Constitución de 1999 vigente restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112 (criterio de la Sala). También hace referencia esta jurisprudencia al derecho de propiedad y el de libre empresa, al señalar que no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan condicionados en muchas áreas, al interés social, y en este sentido deben interpretarse las leyes.

Rondón de Sansó (2000) señala que el Estado tradicional se sustentaba en la justicia conmutativa, mientras que el Estado Social se sustenta en la justicia distributiva; el Estado tradicional es el legislador, en cuanto que el Estado Social es fundamentalmente un gestor al cual debe sujetarse la legislación (de allí el predominio de los decretos leyes y de las leyes habilitantes); el Estado tradicional se limita a asegurar la justicia legal formal, en cuanto que el Estado Social busca la justicia legal material. El Estado tradicional profesó los derechos individuales como tarea fundamental; en cuanto que el Estado Social entiende que la única forma de asegurar la vigencia de

voluntad contractual y a la actividad económica irrestricta, que permite a las personas realizar todo

aquello que la ley no prohíba expresamente, así sea en perjuicio de la población o de sus grupos.

No se trata entonces, que bajo la interpretación y análisis del Estado Social de Derecho, se vaya a prohibir el lucro, la ganancia o la libertad negocial (criterio de la Sala), lo que aquí sucede es que la creación de riqueza y su justa distribución no pueden partir de una ilimitada y desorbitada explotación de los demás, y menos en áreas que por mandato constitucional pertenecen al Estado, o donde éste otorga a particulares concesiones; o los autoriza para que exploten dichas áreas o actúen en ellas, por lo que los particulares pueden crear en estos espacios autorizados riqueza propia, pero esta creación no puede ser en detrimento de quienes entran en contacto con las actividades que se realizan en ellas, y que por ser atinente a todos los venezolanos, mal pueden ser aprovechados por algunos en desmedido perjuicio de los otros. Se trata pues, de otorgar la debida tutela judicial efectiva a los débiles jurídicos en este tipo de relaciones desiguales.

Igualmente, señala la prenombrada sentencia, que los derechos individuales pierden efectividad ante derechos colectivos; así, la plena autonomía de la voluntad de las partes sólo es tolerada si con ella se persigue el bienestar social, lo que significa que una parte no pretenda so pretexto de la autonomía, esquilmar a la otra, como puede ocurrir en el Estado de Derecho Liberal. En este sentido, acota esta sentencia que es totalmente falso que por el hecho de que una persona sea capaz funciona a plenitud y validez el principio de la autonomía de la voluntad de los contratos, pues el error y el dolo, son causas de nulidad de contratos efectuados por personas capaces.

Es necesario señalar la importancia del principio de conformidad de los contratos, donde la buena fe y las buenas costumbres son los principios predominantes, garantizando los beneficios esperados por las partes al tomar dichos contratos. De esta forma, nuestra legislación vigente bien regula todos estos aspectos con sus debidas garantías; en consecuencia la autonomía de la voluntad irrestricta, no funciona en materias donde la propia ley prevé ciertas obligaciones a las partes, en la búsqueda de la conformidad de las partes aliviando de esta manera su disímil posición.

es necesario señalar que toda la Doctrina constitucional magistralmente establecida en la citada sentencia, puede resumirse en una sola frase que ella contiene y esta es: <> En efecto, este artículo 2º vino a romper con todos los esquemas conocidos y más aún con el anterior Estado Liberal de Derecho.

El Estado Social de Derecho y de Justicia se fundamenta, primero que nada, en la separación de los poderes y el principio de legalidad pero siempre unidos a las concepciones de interés social y de

solidaridad y responsabilidad social, a fin de alcanzar el tan deseado equilibrio social; no debemos

olvidar que el Estado Liberal de Derecho, basaba su operatividad apegado al estricto principio de legalidad, como consecuencia de ello los particulares podían llevar a cabo cualquier actividad que no estuviese expresamente prohibida.

Por otro lado, el Estado Social de Derecho y de Justicia, debe ser entendido como la regulación del Estado por el Derecho, sino que se debe garantizar que esa normatividad jurídica cuide de realizar la justicia social, de hacer que los derechos sociales, económicos y culturales no sean meros enunciados sino una realidad concreta; de propender a una mejor distribución de la riqueza; de combatir a la miseria y la falta de trabajo, vivienda, seguridad, salud, educación, entre otros servicios básicos esenciales para el grupo social.

En este sentido, Combellas (1992) afirma que el Estado Social de Derecho, es el Estado en la procura existencial, es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía, pero es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos.

En efecto, se puede definir al Estado Social de Derecho como un conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre las personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones; siempre bajo la preeminencia del interés social, los derechos humanos, la solidaridad y responsabilidad social, la justicia y la equidad. Es así como, los derechos sociales han cobrado una gran importancia en la organización social, política y jurídica actual, los cuales se han venido conceptualizando como expectativas o pretensiones de recursos o bienes dirigidos a satisfacer necesidades básicas de las personas y cuya reivindicación debe interesar no sólo a los miembros más vulnerables de la sociedad sino a todas las personas en general.

Mientras que , Molina (2006) señala que el Estado de Derecho es necesario para la democracia y para el desarrollo económico, por cuanto el Estado garantiza los derechos civiles y políticos de las personas; en el orden económico, el Estado ofrece seguridad jurídica a los inversionistas, pero se olvida este autor de la preeminencia del interés social, los derechos humanos, la responsabilidad social y la solidaridad como vías de alcanzar la Justicia, es por ello que el rol del Estado como modelo social no sólo debe fundamentarse en orden de la legalidad para regular la conducta social, sino que debe buscar como fin la satisfacción de las necesidades básicas de la población en la procura existencial de la calidad de vida que todos las personas como seres humanos merecen, y

  1. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (1999). Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5. Extraordinario, de fecha 24 de Marzo de 2000. Caracas – Venezuela. [

  1. CARMONA, Encarnación (2000). El Estado Social de Derecho en la Constitución. Consejo Económico y Social. Madrid – España.
  2. COMBELLAS, Ricardo (1992). El Estado Social de Derecho. La Constitución de 1961 y la Reforma del Estado en Venezuela. COPRE. Caracas – Venezuela.
  3. MOLINA, Juan (2006). Reforma de los Sistemas Judiciales en América Latina. Instituto Interamericano de Derechos Humanos – UCAB. Caracas – Venezuela.
  4. NIKKEN, Pedro (2006). La Garantía Internacional de los Derechos Humanos. Colección de Estudios Jurídicos No. 78. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas – Venezuela.
  5. RONDÓN de SANSÓ, Hildegard (2000). Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Editorial Ex libris. Caracas – Venezuela.
  6. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (2008). Sala Constitucional. Sentencia No. 85, de fecha 24 de Enero del 2002; Exp. No. 01-1274. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve

Fundamentado del Análisis de Escuela de Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo – Venezuela hjocando@gmail.com. thaispirela1206@hotmail.com.