Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Analisis de Delitos Sexuales, Apuntes de Derecho Penal Avanzado

Elementos del Tipo y del Delito

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/04/2020

roberto-hernandez-cosetl
roberto-hernandez-cosetl 🇲🇽

3 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Roberto Irving Hernández Cosétl
5to Cuatrimestre de Derecho
Análisis del delito de Estupro.
Código Penal del Estado de Puebla.
Artículo 264.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce años de edad, pero menor de
dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará
con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario.
Acción: Tenga cúpula con persona mayor de 12 años y menos de 18 de años.
Sujeto Activo: Mujer menor de 18 años y mayor de 12 años.
Sujeto Pasivo: Hombre Mayor de edad.
Objeto material: Desgarramiento, lubricación, semen, residuos de lubricante, en la vagina.
Persona víctima del delito.
Bien Jurídico Tutelado: La libertad Sexual.
Conducta. En el estupro, la conducta será de acción, debido a la realización de movimientos
corpóreos o materiales que necesita desarrollarse en acto ilícito. El agente debe llegar al coito,
obteniendo con engaño o seducción del sujeto pasivo, quien deberá ser mayor de dieciocho años y
menor de doce.
Ausencia de Conducta
No puede presentarse ninguna de las hipótesis de ausencia de conducta.
Tipicidad. Debe reunir los siguientes elementos:
Realizar la conducta de copular el sujeto activo sera el hombre y pasivo mujer mayor de 12 años y
menor de 18.
Atipicidad:
Cuando falte alguno de los elementos típicos que se han mencionado y explicado.
Ejemplos de atipicidad.
Que alguien copule con persona mayor de 18 años de edad.
Que la copula la obtenga el activo con persona menor de 18 años por medio de la violencia.
Copular con persona menor de 12 años.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Analisis de Delitos Sexuales y más Apuntes en PDF de Derecho Penal Avanzado solo en Docsity!

Roberto Irving Hernández Cosétl

5to Cuatrimestre de Derecho

Análisis del delito de Estupro.

Código Penal del Estado de Puebla. Artículo 264.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce años de edad, pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario. Acción: Tenga cúpula con persona mayor de 12 años y menos de 18 de años. Sujeto Activo: Mujer menor de 18 años y mayor de 12 años. Sujeto Pasivo: Hombre Mayor de edad. Objeto material: Desgarramiento, lubricación, semen, residuos de lubricante, en la vagina. Persona víctima del delito. Bien Jurídico Tutelado: La libertad Sexual. Conducta. En el estupro, la conducta será de acción, debido a la realización de movimientos corpóreos o materiales que necesita desarrollarse en acto ilícito. El agente debe llegar al coito, obteniendo con engaño o seducción del sujeto pasivo, quien deberá ser mayor de dieciocho años y menor de doce. Ausencia de Conducta No puede presentarse ninguna de las hipótesis de ausencia de conducta. Tipicidad. Debe reunir los siguientes elementos: Realizar la conducta de copular el sujeto activo sera el hombre y pasivo mujer mayor de 12 años y menor de 18. Atipicidad: Cuando falte alguno de los elementos típicos que se han mencionado y explicado. Ejemplos de atipicidad. Que alguien copule con persona mayor de 18 años de edad. Que la copula la obtenga el activo con persona menor de 18 años por medio de la violencia. Copular con persona menor de 12 años.

Antijurídica. Es antijurídica cada vez que implica una contrariedad al derecho, por tratarse de un comportamiento previsto y tutelado por la ley penal., La trasgresión de un bien jurídico tutelado expresamente por la ley constituye un obrar contra derecho. Causas de Justificación No se presenta ninguna causa de justificación Culpabilidad. El Estupro es doloso. Únicamente pude producirse la forma dolosa o intelectual en este delito. No se podrá configura mediante culpa o imprudencia. Inculpabilidad Puede presentarse en el caso de error esencial de hecho invencible, cuando el activo cree ciertamente que el pasivo es mayor de 18 años. El aspecto negativo de la culpabilidad, es considerando como la falta de nexo intelectual y emocional que una al sujeto con el acto. El temor fundado en el estupro se presenta cuando el agente del delito tiene un miedo objetivo de ser muerto si no se da el delito. Imputabilidad. Se le aplicarán de ocho a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. * Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años de edad y mayor de 70 se duplicará la sanción establecida en el primer párrafo. En el caso previsto por la fracción VII del artículo 269 del presente Código, sólo se procederá contra el responsable por querella de parte ofendida. Punibilidad. Únicamente puede ser punible cuando se practicará en contra de personas menores 18 años y mayores de 14, teniendo en cuenta que si fuera el sujeto pasivo menor de 14 años el delito sería el de violación. Excusas absolutorias No se presentan ninguna en este delito. Circunstancias Especiales: no especificadas.