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Análisis Crítico sobre una ley Nacional, Apuntes de Derecho Laboral Comunitario

Es un análisis realizado a la ley 1562 con fines de estudio.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 28/04/2020

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UNIVERSIDAD DE CARTAGENA CREAD - MAGANGUÉ
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ANÁLISIS CRITICO LEY 1562
DE 2012
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
ANGÉLICA BALDOVINO
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¡Descarga Análisis Crítico sobre una ley Nacional y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral Comunitario solo en Docsity!

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA CREAD - MAGANGUÉ

ANÁLISIS CRITICO LEY 1562

DE 2012

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

ANGÉLICA BALDOVINO

CREAD – MAGANGUÉ

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y CONTABLES

PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SEMESTRE

ANÁLISIS CRÍTICO LEY 1562 DE 2010

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

ANGÉLICA BALDOVINO

TUTOR

MAGANGUÉ – BOLÍVAR

MAYO 14 DE 2019

OBJETIVOS

General  Analizar de manera crítica de la ley 1562 de 2012 o Sistema general de riesgos laborales en Colombia Específicos  Indagar a cerca de las generalidades y aspectos importantes de la ley.  Investigar cómo aplica la ley 1562 o sistema de riesgos laborales a nivel empresarial  Realizar un análisis desde el punto de vista crítico en el cual se exprese el punto de vista razonable del investigador.

GENERALIDADES Y ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY

Conceptos Sistema General de Riegos Laborales El Sistema General de Riesgos Laborales articula el sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos al tiempo de atender los siniestros laborales por medio de las prestaciones de subsidio por incapacidad, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes. El sistema reconoce las siguientes prestaciones: Prestaciones asistenciales hasta la recuperación del afectado. Prestaciones económicas:  Subsidio por incapacidad por accidente o enfermedad laboral.  Indemnización por pérdida de capacidad laboral.  Pensión de invalidez.  Sustitución pensional.  Auxilio funerario.[CITATION Min15 \l 9226 ] Cambio significativos a luz de la normatividad Aspectos importantes de la legislación en materia laboral en Colombia referente a los riesgos son determinados por la ley 1562 de 2012 la cual cambia de manera significativa algunos términos del sistema de riesgos profesionales:

  1. Se cambia en todo el sistema el término Profesional por Laboral es decir ya no hablaremos de Riesgos Profesionales sino de Riesgos Laborales.
  2. Salud ocupacional será ahora identificado como Seguridad y salud en el trabajo.
  3. El programa de salud ocupacional será equivalente a hablar del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

Objetivos del sistema General de riesgos laborales El Sistema General de Riesgos Laborales tiene los siguientes objetivos: a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la enfermedad laborales. c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral. d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales[ CITATION Sur13 \l 9226 ] Características del sistema Características del Sistema General de Riesgos Laborales El Sistema General de Riesgos Laborales tiene las siguientes características: a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales. d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295. f. La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador. g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto. h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores. i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto. j. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza. k. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación. l. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.[ CITATION Sur13 \l 9226 ] Otros datos referentes a la ley Año de sanción 2012 Número de artículos 33 artículos Notas de vigencia Corregida por el Decreto 2464 de 2012, 'por el cual se corrige un yerro en el inciso 2o del artículo 6o de la Ley 1562 de 2012' Ley que modifica Le 100 sistema de riesgos laborales Leyes anteriores sobre el tema La ley 57 de 1915, Decreto Ley 1295/94, Ley 776 de 2002

El aumento obedece a la proporción de suba del salario mínimo, en todos los niveles de riesgo. Accidente de trabajo : es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Enfermedad Laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Todos estos conceptos, la empresa como ente económico debe tenerlos en cuenta para fomentar dentro de su cultura organizacional, el autocuidado entre sus empleados. Lo que antes de esta norma se denominaba, programa de salud ocupacional, ahora se denomina seguridad y salud en el trabajo.

La ley, regula la normativa y le expresa a la empresa que cuando ocurren estos eventos, se deben tener unos protocolos que se cumplen al pie de la letra con el fin de evitar sanciones. Análisis crítico de la investigación La ley 1562 de 2012 en su nacimiento como la regulación del sistema general de seguridad social en el ente económico ya sea público o privado, intenta defender in extremis al trabajador como nunca antes una ley laboral lo había hecho. Considero oportuna su implementación en un sistema laboral que parecía cada vez más inhumano, pues los trabajadores habían sido tratados desde sus derechos como mercancía reemplazable. Hoy en día podemos apreciar como los empleadores se preocupan mucho por la salud de sus empleados entendiendo que son ellos generadores de riqueza para su organización y para sí mismos. Entonces fomentan la cultura del autocuidado, tomándose en serio el papel de protectores de la vida y la salud. Apreciamos como se conforman los comités dentro de las empresas, como se realizan los documentos que contienen información acerca de los factores de riesgo en la empresa, el pago de planillas obligatorias para el estricto cumplimiento de los derechos, y sobre todo las continuas capacitaciones con los empleados de acuerdo a su labor. Sin embargo aún existen muchas empresas en el país que pasan por alto la seguridad de sus trabajadores y se quedan solo con la alta productividad. Es por eso que esta ley no debe quedar muerta, sino que debe implementarse en todas y cada una de las empresas nacionales. Ya que el trabajo, cuando se ejecuta en condiciones difíciles y poco adecuadas como es el caso de la mayoría de las empresas en Colombia, suele traducirse en accidentes leves, medios o graves, y en enfermedades laborales. El sometimiento a condiciones de altas temperaturas, frio, humedad, peligrosas maquinas, altas horas de trabajo, son factores que determinaran la aplicabilidad de esta ley ya sea para defensa de los empresarios o para multas y amonestaciones por su accionar.

Entonces para las barreras de cobertura es necesario tener una cultura más abierta por parte de los empresarios y una posición más persuasiva del gobierno que permita incrementar los índices del pago de los riesgos laborales en Colombia. Pero también “el reto fundamental que enfrenta al país es como reducir la informalidad a ritmos más acelerados porque ello tiene muchísimo que ver con la productividad y el crecimiento” Por su parte las empresas están en la obligación de responder en toda ocasión por los riesgos derivados las actividades que les asignan sus empleados; trabajen estos desde su casa o en avientes extremos. Otra barrera existente en la ley Sistema es específicamente la baja recaudación que existe por lo cual puede afirmarse que este es un gran reto para el país, hacer que los empleadores y empleados independientes se afilien cada vez más lo cual según estudios de Fasecolda. Sin embargo existe un importante crecimiento entre la población civil. Para esto traigo a colación los resultados del estudio presentado por Fasecolda que revelan que “El trabajo formal en Colombia, realidad y retos”, resalta que, si bien en el país se ve una mejoría en los indicadores, para el caso de los trabajadores independientes, la tasa de formalidad apenas llega a 3,83% en 2017, un índice todavía muy bajo. Por edad, según el informe, son las personas entre 26 y 45 años las que representan el mayor porcentaje de afiliados al sistema (56%), mientras que en el rango de edad de los más jóvenes, entre 15 a 25 años, la formalidad ha visto un aumento al comparar los datos de 2009 (19%) con los de 2017 (21%), un punto positivo hacia el futuro formal laboral y de seguridad social. Una barrera puntual es también el desconocimiento de la gente especialmente aquella que abarca a los trabajadores independientes que no tiene ni idea de la norma y que cuando acceden, no se le comunican los derechos y por lo tanto no conocen sobre que reclamar cuando algo sucede.

Se debería replantear la intermediación de las ARL como existe hoy en día, porque estas intermediadoras están en una competencia entre sí para obtener un mayor número de afiliados, llevando a que no exista un verdadero sistema de riesgos laborales, sino un sistema acorde con los intereses de cada empresa, las cuales si no están conformes con la ARL en la que están asegurados, simplemente se cambian a otra que les garantice no interferir con la toma de decisiones empresariales, por ejemplo el sacar a un empleado que ha tenido una enfermedad profesional o un accidente de trabajo y que no produce igual que antes.

Bibliografía CITATION Min15 \l 9226 : , (Mintrabajo, 2015), CITATION Cas12 \l 9226 : , (Casa del Abogado, 2012), CITATION Sur13 \l 9226 : , (Sura, 2013), CITATION Cor15 \l 9226 : , (Correa, Luna, Arango , & Campos Adriana, 2015), CITATION Van19 \l 9226 : , (Vanegas, 2019),