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Un breve resumen del articulo 1165 del 2019
Tipo: Resúmenes
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LLEGADA DE LA MERCANCÍA Al TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Artículo 140. ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE. Este articulo nos da a entender que todo medio de transporte que llegue al TAN o se traslade a otra parte del país, deberá arribar por los lugares habilitados por la DIAN en los términos que se conceda tal habilitación. Las naves o aeronaves estarán exentas de los requisitos previos a este Capítulo, en caso tal transporte algún tipo de carga se deberán someter a un régimen aduanero. Artículo 141. AVISO DE ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE. Cuando el medio de transporte no contenga cargar y solo transporte pasajeros, el transportador deberá dar aviso de arribo 6 horas antes de arribar, este si se trata de un transporte marítimo, en caso del transporte aéreo tiene que dar aviso de arribo 1 hora antes a la Dirección Seccional de Aduanas. Artículo 142. IMPORTACIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE. Los medios de transporte con matrícula extranjera que ingresen al tan se considerarán importados temporalmente, ya que ellos solo vienen a realizar un cargue o descargue de la carga. Estos medios de transporte no presentan declaración de importación ni garantía. Si cualquier medio de transporte sufre un daño en el territorio aduanero nacional la DIAN le da 30 días para que realicé las reparaciones. Y si en esos treinta días no logra repararlo debe importarlo en partes o piezas, pero debe realizar la declaración aduanera.
Artículo 143. MEDIOS DE TRANSPORTE AVERIADOS O DESTRUIDOS. Según lo visto en el artículo anterior los medios transporte de uso comercial averiados o destruidos podrán ser: Sometidos al proceso de importación ordinaria en el estado en que se encuentran, o desmontados como partes con mismo fin, si se cumple con los requisitos exigidos para el efecto o, Abandonados a favor de Nación. En caso de relación de un medio de transporte averiado, aquellas partes o piezas serán importadas temporalmente en las condiciones previstas en el artículo anterior. Artículo 144. MANIFIESTO CARGA Es un documento que debe contener mínimo la siguiente información: Identificación de medio de transporte, datos de viaje, peso y cantidad total de las unidades de carga a transportar, los números de los documentos de transporte, según corresponda al medio y al modo de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento máster. Artículo 145. INFORMACION DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE. Deberá corresponder como mínimo la siguiente información: tipo, número y fecha de los documentos de transporte o de los documentos, características del contrato de transporte, cantidad de bultos, peso y volumen según corresponda; flete; identificación de la unidad de carga cuando a ello hubiere lugar; Identificación general de la mercancía