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Este documento analiza el caso de un demandante que pago el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos bajo protesta y argumenta su inconstitucionalidad debido a la desproporcionalidad y falta de precisión en la forma de pago, especialmente en el caso de vehículos nuevos o importados. Se incluyen disposiciones relevantes de la Ley y se discute el principio de proporcionalidad en la Constitución.
Tipo: Monografías, Ensayos
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ASUNTO: Se solicita el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO PRESENTE. __________________, por mi propio derecho, y teniendo como domicilio el inmueble ubicado en , y señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en el número ______________________________________________, estando ante esa H. Autoridad Judicial con el debido respeto, comparezco y expongo el siguiente capitulado: I. FUNDAMENTOS LEGALES EN LOS CUALES SUSTENTO LA PRESENTE ACCIÓN Con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 21, 22, 36, 114, y 116 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 52 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, con el carácter que ostento vengo a interponer en tiempo y formalmente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de las autoridades y actos que señalaré en el capítulo respectivo, acudiendo a la presente acción en virtud de que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 114 de la Ley de Amparo vigente, que establece que el Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito es procedente, contra leyes federales o locales que por su sola entrada en vigor o con MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, causan
perjuicio al quejoso como en el caso que nos ocupa, lo es la ley señalada como acto reclamado en esta demanda (CAPÍTULO ESPECIAL) II. CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA La inconstitucionalidad que se hace valer en la presente demanda tiene carácter heteroaplicativo por el contenido y efectos del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, PUBLICADO (vigente en el año 2008), y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 5, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2008. Sucediendo el primer acto de aplicación en agravio del demandante el día ________ de_____________ del año en curso por haber sido la fecha en que se realizó el pago BAJO PROTESTA del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos por el año 2008, y sabiendo : EL CASO ESPECÍFICO DE QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA PAGAR UN IMPUESTO DESNATURALIZADO POR DEPENDER DE UNA VARIANTE AJENA A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y DESPROPORCIONAL DEL SUJETO PASIVO E IMPOSIBILITANDO QUE SE CONOZCA DE MANERA PRECISA LA FORMA EN QUE DEBE DE CONTRIBUIR PARA EL GASTO PÚBLICO, POR LO CUAL LA CANTIDAD PAGADA PASA DE SER UNA SIMPLE EXPECTATIVA A UN HECHO REAL Y CONCRETO POR ESTAR DISPUESTO EN LAS NORMAS ARRIBA CITADAS, ES QUE ACUDO A SOLICITAR EL PRESENTE AMPARO A FIN DE QUE EL DEMANDANTE NO SE VEA PRIVADO DE UN DEBER El precepto y la Disposición que se controvierten de inconstitucionales dispusieron:
en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. (RE) Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de este artículo. En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de la Ley, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo. Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles, a los ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda. En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere esta Ley, se pagará como si éste fuese nuevo. Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente: Mes de adquisición Factor aplicable al impuesto causado Febrero 0. Marzo 0. Abril 0. Mayo 0. Junio 0. Julio 0.
Agosto 0. Septiembre 0. Octubre 0. Noviembre 0. Diciembre 0.08” “ARTÍCULO 1o-A.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I.-Vehículo nuevo: a) (RE) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos. b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva, y II. (RE) Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.” “CAPITULO II Automóviles Artículo 5 Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica: I.- En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente: TARIFA Límite
15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados "taxis", el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil. Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad. Para los efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable. V.- Tratándose de automóviles de más de diez años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará a la tasa del 0%. Para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.” “ARTÍCULO 8o.- No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos: I.- Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas. II.- Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera. III.- (Se deroga D.O.F.XX-XII-2002) IV.- (Se deroga. D.O.F. 28/XII/1989). V.- Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas
por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos. VI.- Los automóviles al servicio de misiones Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad. VII.- Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación. Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga lugar el hecho de que se trate.” “CAPÍTULO III-A Vehículos Usados ARTÍCULO 15-B.- Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a los que se refieren los artículos 5o.,fracción IV y 11, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste. Dicho factor será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente: TABLA Años de antigüedad Factor 1 0. 2 0. 3 0. 4 0. 5 0. 6 0. 7 0. 8 0. 9 0.
siguiente: TABLA Años de antigüedad Factor de depreciación 1 0. 2 0. 3 0. 4 0. 5 0. 6 0. 7 0. 8 0. 9 0. b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este artículo, y al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia del artículo 5o. de esta Ley. El factor de actualización será el correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del año inmediato anterior a aquél en que se adquirió el automóvil de que se trate, hasta el último mes del año inmediato anterior a aquél por el que se debe efectuar el pago, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el citado factor en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año. Para efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.” Los preceptos que se controvierten tienen carácter heteroaplicativo es decir que la ley heteroaplicativa por sí sola cuando inicia su vigencia no afecta la esfera jurídica de los gobernados, creando deberes a su cargo, extinguiendo o transformando sus derechos, sino que requiere la norma jurídica un acto de aplicación posterior que individualice sus efectos deponiendo agravio alguno.
El carácter heteroaplicativo de la ley se diferencia de la autoaplicativa porque ésta última produce efectos jurídicos frente a alguno de sus destinatarios-por sí misma-, sin requerir un acto intermediario de aplicación, interfiere en la esfera jurídica de sus gobernados desde que inicia su vigencia sin requerir algún acto aplicativo que actualice su hipótesis normativa, pero no es el caso de la ley que se reclama por la razón expuesta a continuación: El carácter de la heteroaplicativo de la ley que se reclama queda perfectamente identificado de conformidad con el artículo 73, fracción VI, de la Ley deAmparo al disponer que: el juicio de amparo es improcedente:…fracción VI contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesita un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio. A su vez, he presentado y realizado el pago de la tenencia 2004, el día 26 de marzo del año en curso, en lo que respecta al impuesto que se reclama. Es el caso que de conformidad con los fundamentos legales antes transcritos en relación al DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, pago un impuesto desnaturalizado por no ser proporcional, ni equitativo y por depender de una variante ajena a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, que además se encuentra imposibilitado de conocer la manera precisa en que debe de contribuir para el gasto público, colocando al contribuyente en un evidente daño patrimonial. Vale decir que las pruebas demostrativas del pago efectuado, tienen eficacia demostrativa plena a la luz de los numerales 197 y 203 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su artículo 2º. III. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Que con fecha 26 de marzo del año en curso he efectuado el pago del IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS 2004,
Página: 33 PAGO BAJO PROTESTA. INSTITUCION DE LA FRACCION XI, DEL ARTICULO 73, DE LA LEY DE AMPARO. SE PERMITE AUN CUANDO LAS LEYES IMPUGNADAS NO LO CONTENGAN.El quejoso consiente en las disposiciones que califica de inconstitucionales cuando aparece que hizo pago del impuesto lisa y llanamente y no es razón suficiente argumentar que las leyes combatidas no establecen el pago del impuesto bajo protesta, pues no es preciso que las leyes impugnadas instituyan esa forma de pago, considerando que la protesta es una manera de indicar la inconformidad con el contenido de una ley. Para los efectos del juicio de amparo, que es legislación federal, se entiende que existe cumplimiento bajo protesta cuando la ley se cumple pero se expresa que no se considere al quejoso consintiendo las disposiciones tácitamente en los términos del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo. No es necesario que la protesta esté prevista o autorizada en algunas disposiciones de las leyes combatidas, sino que basta la declaración de la parte afectada en su esfera jurídica, de que la ley se cumple bajo protesta. Este tipo de cumplimiento de la ley se deduce, para los efectos del juicio de garantías, del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, que se relaciona a la improcedencia del juicio constitucional por manifestaciones de voluntad que entrañen consentimiento de los actos reclamados, precisamente cuando se cumple con la norma cuyo contenido no se está conforme por estimarse inconstitucional; mas si una persona paga y lo hace lisa y llanamente, y reconoce que así hizo el pago, se interpreta su conducta como consentimiento tácito de la ley, porque no expresó que la cumple inconformemente y no basta indicar posteriormente que las leyes de la entidad federativa no consignan la institución del pago bajo protesta, pues la materia que ha de resolverse versa sobre el juicio de amparo, materia federal, y es sólo a través de esta legitimación que puede determinarse válidamente si se consintió o no en las disposiciones combatidas. Amparo en revisión 5097/79. Jorge del Rincón Bernal y coags. 12 de noviembre de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. NOTA: En la publicación original esta tesis aparece
con la siguiente leyenda: "Véanse: Volúmenes 53, Primera Parte, pág. 35. Volúmenes 115-120, Primera Parte, pág. 137". Por lo tanto, es posible afirmar que el pago de una contribución, y en este caso se efectuó el pago único o definitivo, no debe ser ni es considerado como indicio de acto consentido por cuanto respecta de manera exclusivamente a la materia fiscal. IV. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE Ya han quedado expresados. V. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO Bajo protesta de decir verdad manifiesto desconocer su existencia. VI. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES a) EN SU CARÁCTER DE ORDENADORAS A: El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Todos ellos con domicilio bien conocido. b) EN SU CARÁCTER DE EJECUTORAS: El Secretario de Gobernación. El Director del Diario Oficial de la Federación. El Secretario de Hacienda y Crédito Público. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria. El Titular de la Administración Local de Recaudación de Uruapan Michoacán dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
b) DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La aprobación, firma, promulgación y orden de publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, vigente en el año 2004, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 1-A, 5, 8, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. y cuyo primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 26 de marzo del año en curso; la reclamación se realiza SOLAMENTE POR CUANTO HACE AL CONTENIDO Y EFECTOS HETEROAPLICATIVOS DESCRITOS EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE LA PRESENTE DEMANDA DENOMINADO “CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA”. c) DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN El refrendo o firma en términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, vigente en el año 2004, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 1-A, 5, 8, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. y cuyo primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 26 de marzo del año en curso; la reclamación se realiza SOLAMENTE POR CUANTO HACE AL CONTENIDO Y EFECTOS HETEROAPLICATIVOS DESCRITOS EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE LA PRESENTE DEMANDA DENOMINADO “CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA”.
d) DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN La publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, vigente en el año 2004, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 1-A, 5, 8, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. y cuyo primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 26 de marzo del año en curso; la reclamación se realiza SOLAMENTE POR CUANTO HACE AL CONTENIDO Y EFECTOS HETEROAPLICATIVOS DESCRITOS EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE LA PRESENTE DEMANDA DENOMINADO “CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA”. e) DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL C. PRESIDENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DEL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DE URUAPAN MICHOACÁN SE RECLAMA: Todos los actos, coordinaciones, acuerdos o convenios y resoluciones derivadas de la aplicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, vigente en el año 2004, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 1-A, 5, 8, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. y cuyo primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 26 de marzo del año en curso; la reclamación se realiza SOLAMENTE POR CUANTO HACE AL CONTENIDO Y EFECTOS HETEROAPLICATIVOS DESCRITOS EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE LA PRESENTE DEMANDA DENOMINADO “CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE
Los Preceptos Constitucionales que contienen las garantías individuales que se han violado en mi perjuicio se establecen en los artículos 1, 14, 16, 28 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos IX. DISPOSICIONES INDEBIDAMENTE APLICADAS Se controvierten por sus efectos heteroaplicativos el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, vigente en el año 2004, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 1-A, 5, 8, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. y cuyo primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 26 de marzo del año en curso; la reclamación se realiza SOLAMENTE POR CUANTO HACE AL CONTENIDO Y EFECTOS HETEROAPLICATIVOS DESCRITOS EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE LA PRESENTE DEMANDA DENOMINADO “CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA”. X. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes de los actos reclamados y sirven de fundamento de los conceptos de violación son los siguientes: ANTECEDENTES, HECHOS Y ABSTENCIONES PRIMERO. Soy una persona física, propietaria del vehículo Marca de Vehiculo: ___________ Año: _________ Tipo: ___________ No de serie: _________________ Clave Vehicular: __________________
Nacionalidad: Mexicano Por ser propietario de dicho vehículo, soy un contribuyente obligado al pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos conforme a las disposiciones aplicables al caso. SEGUNDO. He realizado el pago en efectivo del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos conforme a las disposiciones aplicables al caso, el día 26 de marzo del año 2004, ante las oficinas de la Tesorería General del Estado de ___________, específicamente en la oficina ubicada en la ciudad de ______________________, por lo cual se me entrega como comprobante del pago realizado el recibo No , FECHA de PAGO de la TENENCIA: 26 de marzo del 2004, IMPORTE del pago de la TENENCIA $ _______________. (____________________ pesos 00/100 M.N.) Pago realizado bajo protesta, y en su caso también como garantía, por lo cual, dicha fecha del 26 de marzo del 2004 se convierte en el primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso. TERCERO. Resulta que me encuentro EN UN ESTADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA, FUERA DE TODA PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD dado que debo pagar un impuesto desnaturalizado por depender de una variante ajena a mi capacidad contributiva, y por no conocer de manera precisa la forma en que debo de contribuir para el gasto público. XI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Violación al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31 fracción IV Constitucional. EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, viola en perjuicio de los contribuyentes obligados a este gravamen, el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, anteriormente citado, en razón de que la proporcionalidad implica la aptitud económica de los obligados a tributar, es decir, la capacidad