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Medidas de manejo en obras: comunidad, tráfico, agua, materiales y seguridad, Resúmenes de Ciencias Forenses

Este documento detalla las medidas de manejo a implementar durante la ejecución de obras, desde la comunicación con la comunidad, el manejo del tráfico, el eficiente uso del agua, el manejo de materiales y el control de emisiones atmosféricas, hasta la seguridad en el trabajo. El texto incluye información sobre reuniones informativas, planes de manejo de tráfico, cerramientos, avisos de obra y el manejo de residuos.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 24/09/2021

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GUÍA DE MANEJO AMBIENTAL

PARA EL SECTOR DE LA

CONSTRUCCIÓN

Presentación

La construcción, el comercio y la industria son las actividades que más aportan al crecimiento económico de la ciudad. La tendencia indica que el Producto Interno Bruto (PIB) regional (Bogotá–Cundinamarca) es el de mayor participación en el PIB nacional, que sumados al progreso de la infraestructura y el transporte se convierten en los factores más re- levantes, en términos de su contribución al desarrollo económico, social y territorial.

A su vez, la relación de desarrollo y biodiversidad presentó un avan- ce caracterizado por el paso de una fase de superación de conflictos, a través de la integración de ambos en el marco del concepto de desa- rrollo sostenible. En este último se internalizan^1 los costos ambientales, se potencian los beneficios ambientales de los proyectos y el tema de la biodiversidad adquiere un carácter preciso. Aún así, se proponen al- gunas situaciones límite, que harían que un determinado proyecto de desarrollo sea socialmente no aceptable, éstas son:

  • Destruir sistemas naturales, ecosistemas naturales, biotopos únicos.
  • Extinguir especies, poblaciones, o variedades, o disminuir su viabilidad en niveles que aumentan su riesgo de extinción.
  • Destruir servicios ambientales básicos, o aumentar en niveles no conocidos o aceptados explícitamente los costos de reposición de los servicios ambientales o de un valor patrimonial.
  1. Nos permitimos usar esta voz no admitida por la Real Academia de la Lengua, para referirnos a la cuantificación e integración de todas las externalidades* en la actividad eco- nómica. *Externalidad puede ser definida como el efecto de las acciones de una empresa, o individuos, sobre otras empresas o individuos, que no tomaron parte de aquella acción. Esos efectos pueden ser positivos o negativos, siendo que, en el segundo caso, crearán un costo o, una pérdida, resultantes del uso de los recursos y su degradación.
  • Eliminar o provocar el desplazamiento forzado de seres huma- nos, comunidades o grupos étnicos.
  • Eliminar prácticas culturales sostenibles con el entorno.
  • Afectar la salud humana o deteriorar, de manera no compensa- ble, la calidad de vida.
  • Actuar sin considerar las externalidades como parte de las intervenciones.

Siguiendo la tendencia de gestión de procesos, mediante sistemas integrados, se incluyen sendos programas para Gestión Social y para Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), pese a que la vigilancia y con- trol de los mismos, no sea competencia de la Autoridad Ambiental. Es- tos programas se consideran convenientes para la adecuada gestión ambiental, y se conservan atendiendo la cláusula de no retroceso, in- cluida en el Protocolo de San Salvador aprobado por el Estado Colom- biano mediante el artículo 1 de la Ley 319 de 1996, ya que éstos se encontraban incorporados en la Guía de Manejo Ambiental para Obras de Infraestructura Urbana, que sirvió de base para el documento que se presenta.

A través de esta Guía de Manejo se concreta el concepto de desa- rrollo sostenible para facilitar su aplicación en la vida cotidiana de las personas, cuya actividad los ubica en el sector de la construcción o para quienes realizan actividades constructivas en busca de su bienestar. Es también una invitación a creer, romper el paradigma y participar en la construcción de una ciudad sostenible, productiva y competitiva, aco- giendo el principio de la gestión ambiental del Distrito Capital según el cual, el desarrollo sostenible se acomete como un proyecto de vida co- lectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado.

“Resulta más fácil

romper las paredes de cemento

que las de tu mente”.

Lao-tsé

GUÍA DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL SECTOR DE LA C O N S T R U C C I Ó N

Introducción

La Guía de Manejo Ambiental para el sector de la construcción ilustra, de manera general, los impactos ambientales que producen la construc- ción de edificaciones e infraestructura, y consecuentemente, presenta las buenas prácticas y las medidas de mitigación implementadas por entidades y constructores comprometidos con el desarrollo sostenible. Estas medidas de manejo, se deben aplicar en la etapa de construcción de todos los proyectos, a través del diseño de programas de manejo, de acuerdo a los impactos significativos propios del proyecto y a su área de influencia. Como ayuda metodológica para su uso, se aporta un glosa- rio, y se enlistan los documentos, permisos ambientales y registros ne- cesarios para asegurarse de la eficaz planificación, operación y control de los procesos constructivos.

Las intervenciones que se realicen en el área rural, deben seguir, de manera armónica, las orientaciones que la Secretaría Distrital de Am- biente adoptó en la Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraes- tructura en el Área Rural del Distrito Capital mediante Resolución 4102 de 21 de diciembre de 2007.

Para garantizar una adecuada gestión ambiental durante la construc- ción, se recomienda a los constructores utilizar herramientas de planea- ción, en las etapas previas de acuerdo con la siguiente clasificación^2 :

  1. Esta clasificación permite visualizar en términos de esfuerzo de trabajo, el tamaño del valor global de los proyectos, bajo el concepto que el tamaño de las obras es propor- cional al esfuerzo que la sociedad invierte en ellas. Esta identificación de tamaño revela también el concepto de la importancia de la sociedad que invierte en el proyecto y dedica una parte importante de sus recursos.

GUÍA DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL SECTOR DE LA C O N S T R U C C I Ó N

Gestión social

Pretende manejar los impactos sociales que generen las construc- ciones, buscando un contacto directo con terceros para establecer la- zos de confianza, brindando información oportuna, logrando con ello su participación activa, buscando reducir los conflictos que se presenten, consiguiendo apropiación y sostenibilidad de las obras.

Está orientado al cumplimiento de dos de los objetivos de armonía socioambiental del Plan de Gestión Ambiental Distrital, llamados Cultura ambiental^3 y Socialización y corresponsabilidad^4.

Impacto Aspecto Alteraciones sociales, incomodidades y molestias a terceros dentro del área de influencia.

  • Cerramiento de vías.
  • Generación de ruido.
  • Generación de material particulado.
  • Generación de otras emisiones atmosféricas.
  • Ocupación de zonas ajenas al proyecto.

Normatividad específica aplicable

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Artículos 1, 20, 40, 49, 68, 74, 79, 103, 209, 270, 318, 369.
  • Ley 134 de 1994 por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
  • Ley 489 de 1998 Estatuto Básico de Organización y Funciona- miento de la Administración Pública. Artículos 32, 33, 34 y 35.
  1. Fomentar conceptos, valores y prácticas relacionados con el patrimonio natural y el funcionamiento y gestión del ambiente, como base del disfrute del mismo, su apropiación colectiva y la conservación de su valor y función en la cultura.
  2. Divulgar y crear conciencia de las problemáticas ambientales y la responsabilidad individual y colectiva de la sociedad civil, el sector privado y las entidades públicas con la ecoeficiencia y la calidad ambiental.

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

  • Ley 361 de 1997. Por la cual se establecen mecanismos de inte- gración social de las personas con limitación.
  • Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Adminis- tración. Artículo 22, 24.3 y 66.
  • Ley 136 de 1994 Modernización de la Organización y Funciona- miento de los municipios. Artículos 27 y 144.
  • Ley 190 de 1995 Estatuto Anticorrupción. Artículos 49, 53, 65 y
  • Decreto Distrital 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá. Ar- tículos 6 y 95.
  • Ley 152 de 1994 Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Artículo 3.
  • Ley 388 de 1997 Desarrollo Territorial. Artículo 4, 22 y 24.
  • Ley 99 de 1993 Sistema Nacional Ambiental. Artículo 69, 72, 74 y 77.

Medidas de manejo

De acuerdo a la magnitud de la obra, el constructor socializará a ter- ceros dentro del área de influencia directa e indirecta, sobre la realiza- ción del proyecto y sus características constructivas, sobre la duración de las obras, y las posibles afectaciones y soluciones, con el propósito de generar confianza y canales de comunicación y colaboración desde y hacia la obra.

Se hará divulgación de información técnica ambiental y social ( R1 ) por medio de volantes informativos a la comunidad, afiches ubicados en puntos clave de alta concurrencia de público, donde se describen las características generales del proyecto, los horarios de trabajo, el tiempo de duración y las medidas de seguridad adoptadas por parte de la com- pañía para el desarrollo del mismo. Estos elementos de apoyo facilitarán el conocimiento de las medidas implementadas por el constructor, en la prevención, mitigación y corrección de los impactos ambientales y so-

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seminario se capacitará sobre las características generales del proyec- to, tiempo de duración, estado de avance, importancia de realizar la re- moción de escombros en los tiempos y lugares definidos previamente, información a la comunidad, la línea de quejas y reclamos y en gene- ral los lineamientos a seguir para mejorar la gestión ambiental y social del proyecto. A estos seminarios deberá asistir el personal contratado y subcontratado para la obra. Se recomienda dejar el registro escrito de las reuniones ( R3 ).

Se debe realizar un registro fotográfico o fílmico previo a la iniciación de las obras, con el fin de evaluar la posible afectación generada. ( R4 )

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Manejo de señalización y

publicidad

Comprende las exigencias en materia de señalización industrial y vial necesarias para reducir los riesgos de accidentes viales, ambientales y ocupacionales en las obras. Adicionalmente el cumplimiento de las nor- mas legales relacionadas con la contaminación visual, sin que se vean afectados los canales de comunicación con la comunidad.

Se encamina al logro del objetivo de calidad ambiental Gestión am- biental de riesgos y desastres^5 y al objetivo de armonía socioambiental Habitabilidad e inclusión^6 del Plan de Gestión Ambiental Distrital.

  1. Contribuir a las acciones destinadas a la prevención, mitigación, control, compensa- ción y restauración de los daños ambientales potenciales o reales al ambiente, que sean efecto de fenómenos naturales o acciones humanas.
  2. Propiciar las condiciones ambientales y de saneamiento básico adecuadas en el entorno en que residen los habitantes del Distrito Capital, buscando incluir en sus venta- jas y mejoras al conjunto de la población, del modo más amplio y equitativo, cuidando especialmente el acceso a éstas por parte de grupos vulnerables por su condición social, económica, cultural o fisiológica.

Valla informativa y cerramiento.

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  • Decreto Distrital 506 de 2003 Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000.
  • Resolución 4462 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente por la cual se establece el índice de afectación paisajística de los elementos de publicidad exterior visual en el Distrito Capital.
  • Resolución 5453 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente por la cual se regulan las condiciones y requisitos de ubicación de pendones y pasacalles en el Distrito Capital.

Medidas de manejo

Cuando se ejecuten obras que interfieran con el tráfico vehicular se deberá implementar un Plan de Manejo de Tráfico- PMT ( P1 ) aprobado por la entidad competente acorde con las especificaciones de la vía, y debe ser comunicado a terceros dentro del área de influencia, con 2 días de antelación. El Plan de Manejo de Tráfico debe cumplir el objetivo de mantener o mejorar la velocidad de la circulación, para evitar el incre- mento de las emisiones producto de la reducción de circulación de los vehículos; además, debe adecuarse la señalización industrial conforme al avance de la obra. Todos los elementos de señalización permanece- rán limpios y debidamente instalados para que cumplan su función.

La obra se ejecutará de manera que se facilite el tránsito peatonal para lo cual se deberán definir senderos o túneles para uso peatonal con un ancho tal que un tráfico peatonal normal no ocasione congestión, pero en ningún caso debe tener un ancho inferior a 1.20 m y una altura libre inferior a 2.00 m, con piso antideslizante, sin barro, sin huecos y protegido de polvo y caída de objetos, que no podrá ser nunca ocupado por las labores de la obra, incluidas las de cargue y descargue.

Cuando vayan a construirse o demolerse edificaciones de tres o más pisos, o en toda obra que sea abandonada, descontinuada o interrum- pida deben realizarse obras de cerramiento. Los mismos, para este tipo de obra deben tener por lo menos 2.40 m de altura y deben diseñarse y construirse en un material de resistencia adecuada para soportar la

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presión producida por el viento. Siempre se colocarán protecciones o elementos especiales en los frentes y costados para evitar accidentes o incomodidades a los trabajadores, peatones y vecinos. Las obras en espacio público deben realizar cerramientos buscando garantizar la se- guridad de las personas, canalizando el tránsito vehicular y peatonal y para mitigar las emisiones atmosféricas. Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramen- te visibles, identificables y permitan la orientación clara a los peatones. Dentro de la obra deben estar claramente señalizadas las zonas donde está prohibido circular sin casco protector.

Si se trata de una construcción o demolición de una estructura de más de 10 metros de altura total y la distancia horizontal desde la estruc- tura hasta la línea de demarcación del lote sea igual o inferior a la mitad de dicha altura de la estructura debe construirse un túnel peatonal. Cada cubierta de túnel peatonal debe diseñarse y construirse para soportar una carga viva de 750 kg/m^2 ; si se va a almacenar sobre ella material o equipo, la carga viva de diseño debe ser por lo menos de 1.500 kg/m^2. Los elementos del túnel deben conectarse y arrastrarse adecuadamente para prevenir el desplazamiento o distorsión del armazón. Los túneles deben construirse en concreto reforzado, madera, acero o cualquier otro material que tenga la resistencia apropiada, deben estar iluminados per- manentemente ya sea con luz natural o artificial.

Banderines (Elementos no regulados). Valla publicitaria.

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contar con la señalización visual y auditiva y con los operarios que den anuncio a los conductores o peatones con el fin de prevenir accidentes por riesgo de desprendimiento de los elementos o materiales transpor- tados por la misma.

Antes de la instalación de cualquier elemento de publicidad exterior visual se debe registrar ante la Secretaría Distrital de Ambiente. ( P2 ) Para presentar dicha solicitud se debe anexar: a) Fotografía panorámi- ca ilustrando el sitio donde se ubicara la valla de promoción de obra. b) Certificado de Cámara de Comercio con una vigencia no inferior a tres (3) meses. c) Dos copias del recibo de consignación de costos del trámi- te. d) Autorización del propietario del inmueble para la instalación de la valla de promoción de obra. e) Arte de la valla de promoción que debe incluir dentro del banner publicitario la identificación de la información de la licencia de construcción. f) Copia de la licencia de construcción, ra- dicación de documentos ante la autoridad competente y para el anuncio de preventas mediante fiducia, copia de la radicación de documentos ante la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat. g) Cuando la valla de promoción de obra se encuentre soportada sobre una valla de carácter tubular, se debe anexar un estudio estructural y de suelos.

Una vez se ha radicado la solicitud en forma completa, la Secretaría Distrital de Ambiente verificará que cumpla con las normas vigentes; si la solicitud se encuentra ajustada a la ley, se procederá a su registro, evento en el cual se podrá instalar la publicidad.

En toda obra de construcción, remodelación, adecuación o amplia- ción se autoriza la instalación de dos (2) vallas publicitarias. Para que una obra pueda obtener la respectiva autorización de instalación debe: a) Para anunciar el proyecto, contar con licencia de construcción en firme; b) Para anunciar ventas, contar con permiso de ventas por parte de las autoridades competentes. (Actualmente, no existe permiso de ventas por derogatoria expresa de la Ley 962 de 2005, en cambio se requiere surtir la radicación de documentos según lo dispuesto por el Decreto 2181 de 2006); c) Para el caso de preventas mediante fiducia, a partir de la radicación de documentos ante la Subsecretaría de Inspección Vi-

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gilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat. Se otorga por el tiempo de ejecución del proyecto. Las vallas deberán retirarse dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de la obra. Además de los mensaje de promoción, deben contener la información establecida para las vallas de obra de qué trata el artículo 54 del Decreto Nacional 564 de 2006, ubicada en la parte inferior de la valla en una medida o área no inferior a un octavo (1/8) de la valla, y en todo caso no menor de dos metros cuadrados (2 m^2 ). El área no debe superar los 48 metros cuadrados. Deben estar instaladas dentro del predio donde se desarrolla la obra, con frente a cualquier vía. No se pueden ubicar en áreas de afec- tación de espacio público. Cada valla deberá colocarse por un costado vehicular y en un sólo sentido de exposición. Las vallas institucionales por excepción podrán utilizarse en el espacio público adyacente a la obra en desarrollo. Estas vallas son temporales su área máxima será de 18 m^2. Se podrá utilizar pintura o materiales reflecti- vos. Ver la Resolución 300 de 1996 del Ministerio de Transporte.

Respecto a los avisos temporales de la sala de ventas sólo podrá existir uno por fachada del establecimiento, salvo que la edificación con- tenga dos (2) o más fachadas en cuyo caso se autorizará uno por cada uno de ellas. Los avisos no podrán exceder el 30% del área hábil de la fachada respectiva y tiene que estar adosado o íntimamente ligado al volumen construido de la respectiva sala de ventas.

Sendero peatonal debida- mente demarcado, falta señalización de desvió.