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definición de alegatos, asi mismo los diferentes tipos de alegatos que existen.
Tipo: Apuntes
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Los alegatos son los razonamientos que son vertidos en un documento con la intención de convencer al juez o tribunal de justicia de las pretensiones sobre las que están llamados a decidir. Es decir, se trata del escrito en que las partes hacen valer las razones, argumentos y puntos de hecho que consideran son favorables a sus pretensiones, así como aquellas manifestaciones que les soporten indicios de que les asiste la razón. Los alegatos son una exposición razonada de las partes para demostrar, conforme a Derecho, que les asiste la razón y la justicia dentro del ámbito de su impugnación, motivo del juicio. Para el demandante son una oportunidad para insistir en la procedencia de su demanda, tratando de desvirtuar la contestación, pruebas y demás instrumentos usados por las demandadas y, en su caso, del tercero interesado. La expresión `alegato", según el criterio sustentado por Rafael de Pina' es el "razonamiento o serie de ellos con que los abogados de las partes (o las personas que puedan estar autorizadas al efecto) pretenden convencer al juez o tribunal de la justicia de la pretensión o pretensiones sobre las que están llamados a decidir. Los alegatos pueden ser verbales o escritos". El maestro Eduardo Pallares' nos proporciona un concepto de alegatos y en algunos puntos coincidentes con el examinado del maestro Rafael de Pina, al decir: "La exposición razonada, verbal o escrita, que lace, el abogado para demostrar, conforme a derecho, que la justicia asiste a su cliente." Tomamos en cuenta la exploración doctrinal que antecede para orientarla a la formulación de un concepto de alegatos. Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aducidos por la parte han quedado acreditados con los medios de prueba aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.