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ALEGATOS PROCESO DISCIPLINARIO MILITAR
Tipo: Monografías, Ensayos
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Ibagué, Febrero de 2019 SEÑORES MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONAL SEXTA BRIGADA BRIGADIER GENERAL MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO COMANDANTE SEXTA BRIGADA Kilómetro 5 vía Armenia Barrio Boquerón Cantón Militar E. S. D. REFERENCIA. PROCESO DISCIPLINARIO DEL SARGENTO PRIMERO ANGEL ALBERTO LEMOS BELEÑO (hoy en día retirado). No DE RADICADO. 007-BR06-2016. ASUNTO. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. ANDRÉS FELIPE GUERRERO CASTELLANOS , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.110.591.957 expedida en Ibagué, adscrito al consultorio jurídico y centro de conciliación de la Universidad de Ibagué, actuando como apoderado de oficio del señor SP LEMOS BELEÑO ANGEL ALBERTO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.179.255 , encontrándome dentro del término legal me permito presentar ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro del proceso disciplinario de referencia. Cordialmente,
ANDRÉS FELIPE GUERRERO CASTELLANOS C.C 1.110.591.957 de Ibagué.
Ibagué, Febrero de 2019 SEÑORES MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONAL SEXTA BRIGADA Kilómetro 5 vía Armenia Barrio Boquerón Cantón Militar. E.S.D BRIGADIER GENERAL MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO COMANDANTE SEXTA BRIGADA ASUNTO. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN EL PROCESO DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA CON RADICADO 007-BR06-
ANDRÉS FELIPE GUERRERO CASTELLANOS con cédula de ciudadanía No. 1.110.591.957 de la ciudad de Ibagué y código estudiantil No. 5120151187, adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué, actuando como apoderado de oficio del señor ANGEL ALBERTO LEMOS BELEÑO, identificado con cédula de ciudadanía N. 72179255; a quien se le adelanto investigación disciplinaria con Numero de Radicado 007-BR06-2016. Encontrándome dentro del término me permito presentar ALEGATOS DE CONCLUSIÓN correspondientes dentro del proceso disciplinario de referencia, lo anterior con base en la siguiente: SUSTENTACIÓN DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Comedidamente me permito poner de manifiesto ante su despacho de manera atenta y pertinente, la inconformidad y el completo desacuerdo oponiéndome tajantemente respecto al único cargo formulado, donde se le imputa a mi defendido el presunto incumplimiento del deber como servidor público, toda vez que para esta defensa la interpretación de las normas aludidas, así como los argumentos por los cuales se imputa el único cargo, no son suficientes para demostrar la culpabilidad de mi prohijado el señor ANGEL ALBERTO LEMOS BELEÑO. Cargo único: Se atribuye la comisión de una falta disciplinaria GRAVE contenida
por el contrario será la autoridad competente para este caso en concreto los que deberán demostrar su culpabilidad y para ello deberá existir un alto grado de certeza de la responsabilidad del investigado, para de esta manera imprimir garantías dentro de los parámetros establecidos para el debido proceso. De conformidad al informe presentado por el Señor Mayor JULIAN ANDRES ARANGO BETANMCOURT. (…) referente a novedades encontradas en la ejecución en el convenio ANGLOGOLD ASHANTI No 11 056 VIGENCIA 2011 (EJECUCION BR6), novedades refieren en que algunos ítems y rubros la contratación efectuada directamente por la empresa, no presenta cuentas de cobro-actas de recibo a satisfacción en las asesorías prestadas por el personal de profesionales y técnicos (…). Por lo anterior se tiene como cierto que la entidad encargada de la ejecución del convenio de colaboración ANGLOGOLD ASHANTI No 11 056 VIGENCIA 2011 (EJECUCION BR6) era el Suboficial B4 de la sexta brigada para la época de los hechos, pero cabe mencionar que en ningún folio dentro del expediente del proceso disciplinario que se adelanta en contra del señor ANGEL ALBERTO LEMOS BELEÑO, se le reprocha que no fueron aportados los documentos que hoy en día adolecen en la carpeta maestra que entregó mi prohijado a la Oficina de Convenios, sino que éstos no fueron encontrados por parte de los señores JULIAN ANDRÉS ARANGO BETANMCOUR y LEIDY YINETH GIRALDO VARGAS en donde de forma unánime afirmaron que “(… se intentó recopilar toda la documentación, sin embargo ésta no reposa en la carpeta del Convenio…)”. Es así como mediante diligencia de declaración juramentada del señor MY JULIAN ANDRES ARANGO BETANMCOURT, manifestó y reconoció que “(…los convenios no habían sido liquidados ante el Ministerio de Defensa Nacional por parte de la Oficina de Convenios por no contener una serie de documentos físicos que para esta fecha el Ministerio estaba exigiendo y que nunca antes habían sido solicitados por la oficina de convenios como requisito para liquidar …)” deduciéndose de lo anterior que si bien para el momento de los hechos, el presunto “responsable” de recopilar toda la documentación de la ejecución del convenio, era el encargado del proceso de convenios Sargento Primero ANGEL ALBERTO LEMOS BELEÑO, los documentos que presuntamente no fueron anexados por parte de mi prohijado, no eran una conditio sine qua non para proceder con la liquidación ante el Ministerio de Defensa y la responsabilidad de que falten dichos documentos es imputable a la Oficina de Convenios por no exigir dichos documentos y no al señor ANGEL ALBERTO LEMOS BELEÑO quien cumplió con las obligaciones propias de su cargo en óptimas condiciones, desarrollando una conducta responsable, ejemplar y diligente tal y como reposa en su hoja de vida en donde se profesa que el señor ANGEL ALBERTO LEMOS BELEÑO llevaba un registro de comportamiento adecuado. Como quiera que a la fecha y en el marco de la investigación disciplinaria, no se
ha acreditado ni si quiera sumariamente que q| Argumento este que no es suficiente para endilgar una falta disciplinaria a mí prohijada puesto que la conducta desplegada Atendiendo los supuestos fácticos por medio de los cuales se efectúa la formulación de cargos proferida y atendiendo lo dispuesto en el articulo 56 de la ley 836 de 2003 que establece que abra lugar a falta disciplinaria cuando se cometa cualquier conducta o comportamiento que conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y atribuciones, y la transgresión de prohibiciones, es de esta manera que el señor ANGEL ALBERTO LEMOS BELEÑO se le atribuye una responsabilidad disciplinaria GRAVE. Hago referencia a esto con el fin de solicitar que, si eventualmente existe mérito para fallar, le sea aplicable la causal número 4 del artículo 64 de la Ley 836 de 2003 el cual hace referencia a circunstancias de atenuación de la falta disciplinaria, teniendo en cuenta que su hoja de vida no tiene antecedentes disciplinarios como se demuestra en los anexos. Así mismo es valido hacer mención, a que el Suboficial ANGEL ALBERTO LEMOS BELEÑO, y teniendo en cuenta la circunstancia de su conducta también le es aplicable el artículo 64 Numeral 7 de la ley 836 de 2003 debido a que esta persona anteriormente a su falta cometida, desempeño una buena conducta por lo tanto solicito se tenga en cuenta lo anteriormente mencionado con el fin de que la sanción a imponer de acuerdo a los cargos que le son endilgados a el señor ANGEL ALBERTO LEMOS BELEÑO, que es lo respectivo a la falta disciplinaria del Articulo 56 a titulo de falta GRAVE se le tenga en cuenta que dicha sanción debe ser con una circunstancia de atenuación. Por todo lo anterior solicito respetuosamente se tenga en cuenta los demás criterios que juegan a favor de mi prohijado a la hora de fallar.
Cordialmente
ANDRÉS FELIPE GUERRERO CASTELLANOS CC. 1.110.591.957 de Ibagué